DECLARA A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES REGIDOS POR EL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980 QUE INDICA, COMO DE DESEMPEÑO DE EXCELENCIA PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023

    Núm. 1.878 exenta.- Santiago, 1 de abril de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.410, que modifica la ley N° 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales; en la ley N° 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica; en la ley N° 20.244, que introduce modificaciones en la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente; en la Ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto N° 66, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el mecanismo de medición y ponderación de los factores establecidos por el artículo 16 de la ley N° 19.410 y sus modificaciones; en elOrd. N° 05/93, de 2022, del Jefe de la División de Educación General; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1°. Que, la ley N° 19.410 en su artículo 15 creó, desde 1996, una subvención por desempeño de excelencia (SNED) para los establecimientos educacionales subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño, la que corresponderá a un monto mensual en pesos por alumno que se entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año;
    2°. Que, los establecimientos educacionales de excelente desempeño serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema establecido en la referida ley y el monto que reciba cada establecimiento será destinado integralmente a los profesionales de la educación que se desempeñan en dichos establecimientos en la forma que la norma señala;
    3°. Que, el artículo 16 de la ley N° 19.410 creó un Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, en base al cual se efectuará la selección y determinación de los establecimientos educacionales que percibirán la subvención por desempeño de excelencia;
    4°. Que, el mecanismo para los efectos de la determinación de los establecimientos de desempeño de excelencia se encuentra regulado por el decreto N° 66, de 2006, del Ministerio de Educación;     
    5°. Que, de acuerdo al inciso final del artículo 15 de la ley N° 19.410, el valor del incremento por alumno que corresponde a los establecimientos educacionales técnico-profesionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, se fijará anualmente por resolución del Ministerio de Educación, la que deberá ser suscrita, además, por el Ministerio de Hacienda;
    6°. Que, a través del Ord. N° 05/93, de 22 de febrero de 2022, del Jefe de la División de Educación General, se solicitó la tramitación de la resolución que declara a los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que indica como de desempeño de excelencia para el período 2022-2023, debiendo procederse a la dictación del acto administrativo respectivo.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°. Declárase como de desempeño de excelencia para los años 2022 y 2023 y, en consecuencia, beneficiarios de la subvención establecida en el artículo 15 de la ley N° 19.410, a los siguientes establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980:
     
   
     

    Artículo 2°. El incremento del aporte para aquellos establecimientos beneficiados con el 100% del valor de la subvención por desempeño de excelencia, que se señalan en el artículo anterior, será de 0,2085 unidades de subvención educacional (USE) por alumno para el caso de los profesionales de la educación y de 0,0146 unidades de subvención educacional (USE) por alumno en el caso de los asistentes de la educación; y del 60% de estos montos para aquellos establecimientos beneficiados sólo con el 60% de la misma subvención.
     

    Artículo 3°. Efectúese el cálculo y pago del incremento del aporte señalado en el artículo precedente, trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de los años 2022 y 2023 utilizando la asistencia media mensual, el valor de la unidad de subvención educacional (USE), el factor SNED para profesionales de la educación y asistentes de la educación y el porcentaje obtenido de la subvención por desempeño de excelencia.
     

    Artículo 4°. El gasto que implique el cumplimiento de la presente resolución para el año 2022, se imputará a las partidas 09-01-20-24-03-187 y 09-01-20-24-03-700 del presupuesto del Ministerio de Educación del año 2022, para el pago de profesionales de la educación y asistentes de la educación, respectivamente. Téngase presente que la transferencia que se devengue para el año 2023, quedará sujeta a la disponibilidad de recursos que se contemplen para el presupuesto respectivo, sin requerirse la dictación de un acto administrativo adicional.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Educación.