Artículo 28.- En todo lo no dispuesto por el presente Título regirán supletoriamente las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la ley N° 18.020, según corresponda a cada causante.
Conforme lo dispuesto en el inciso anterior, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización del otorgamiento y pago del aporte que concede el presente Título.