DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
     
    Núm. 54.- Santiago, 25 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; los artículos 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; los artículos 69 y 70 de la ley Nº19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que me concede el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    4. Que, corresponde a las municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º y 25 letras a) y b) de la LOC de Municipalidades Nº 18.695 y en las letras a) y b) del artículo 11 del Código Sanitario proveer a la limpieza y condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo y recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria, las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana.
    5. Que, desde el año 2019 el municipio de Ancud no cuenta con un sitio de disposición final para los residuos urbanos, que debe recolectar y eliminar de forma sanitaria y ambientalmente adecuada, lo que ha generado la necesidad de que los residuos domiciliarios de la comuna deban disponerse en un vertedero distinto, fuera de los límites de la comuna de Ancud desde esa fecha.
    6. Que, la totalidad de la provincia de Chiloé no cuenta con sitios de disposición final que cumplan con la normativa sanitaria ni con la regulación ambiental vigente, por lo que el municipio de Ancud no tiene acceso a una alternativa cercana para dar cumplimiento a sus responsabilidades sanitarias.
    7. Que, en virtud de lo anterior, al día de hoy dicho municipio debe transportar los desechos recolectados hasta un relleno sanitario ubicado en la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, lo que implica un alto costo y desgaste de los equipos de recolección y transporte de residuos debido a la distancia que deben recorrer.
    8. Que, el deterioro de los camiones de recolección y transporte de los residuos domiciliarios de la Municipalidad de Ancud, ha llevado a que dicho municipio deje de cumplir con su obligación sanitaria de recolectarlos de manera oportuna, dejando a la población de la comuna en condiciones ambientales deterioradas  que ponen en riesgo su salud, por lo que se hace necesario que la Autoridad Sanitaria de la Región de los Lagos pueda dictar medidas temporales de carácter urgente que permitan enfrentar la situación antes descrita, sin perjuicio de la adopción de todas aquellas decisiones de carácter administrativo necesarias para lograr que la eliminación de residuos en la provincia de Chiloé cumpla con la normativa sanitaria vigente en el menor plazo posible.
    9. Que, en consecuencia, la comuna de Ancud ha sido incapaz de cumplir con las funciones que la ley le encomienda en materia de disposición de residuos.
    10. Que, a través de Ord. IMA Nº 579 de 3 de mayo de 2022 y Ord. IMA Nº 712 de 20 de mayo de 2022, el Alcalde de la Comuna de Ancud ha solicitado a la Ministra de Salud la declaración de Alerta Sanitaria.
    11. Que, la acumulación de residuos en la vía pública origina condiciones favorables para la proliferación de vectores de interés sanitario, tales como moscas, cucarachas y roedores, los cuales son capaces de transmitir enfermedades a la población.
    12. Que, dicha acumulación, sostenida por un tiempo indefinido, permite que importantes cantidades de materia orgánica presente en los residuos también pueda afectar a la población debido a la generación de olores derivados de su putrefacción, lo que se incrementa en la medida que aumenta la temperatura y el transcurso del tiempo.
    13. Que, deben tomarse todas las medidas necesarias para que la señalada situación y otras que pudieren derivar de la situación descrita precedentemente, no se traduzcan en un aumento de las enfermedades generadas por estos hechos.
    14. Que, en ese contexto, resulta indispensable dotar a las autoridades del Ministerio de Salud y algunos de los servicios públicos que conforman dicho sector, de facultades extraordinarias suficientes para que, amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública, así como otras complementarias, destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivadas de la acumulación de basura en la vía pública.
    15. Que, se estima asimismo indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas, la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y, especialmente, este decreto les encomienda.
    16. Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Ministerio de Salud puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
    17. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Declárase Alerta Sanitaria en la provincia de Chiloé de la Región de Los Lagos, para enfrentar la emergencia de salud que puede producirse por las circunstancias señaladas en los considerandos del presente decreto.
     

    Artículo 2º.- Otórganse a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Instruir a la ciudadanía que almacene y disponga de la basura orgánica del modo más adecuado para evitar la proliferación de vectores.
    4. Instruir a la Municipalidad de Ancud para que:
     
    a) Establezca a la brevedad un plan de emergencia con los requerimientos mínimos señalados por la autoridad sanitaria.
    b) Informe a la población el plan de emergencia que adopte.
    c) Distribuya a los vecinos los insumos apropiados para guardar la basura.
    d) Disponga en la vía pública los contenedores que serán utilizados por la población.
    e) Informe a los vecinos el lugar donde están emplazados dichos contenedores y los días y horario en que pasarán los camiones de recolección.
    f) Contrate servicios de desinfección contra vectores de interés sanitario.
    g) Transporte y disponga de los residuos recolectados en lugares transitorios de disposición de desechos, los que serán autorizados para tales efectos por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos.
     
    5. Disponer de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos que, por causa de la acumulación de basuras, ya sea por su generación o por la ausencia de su recolección, pongan en riesgo a las personas que trabajan o asisten a ellos en atención a su actividad, y en general, de todas aquellas instalaciones que generen residuos orgánicos y que no cuenten con un sistema propio de retiro de basuras y disposición final de residuos, en la medida que exista el riesgo indicado.
    6. En adición a las medidas señaladas en el numeral precedente, recoger y disponer de los desechos que se encuentren en la vía pública, o encomendar dicha función a otro organismo del Estado con capacidad de ejecutarlo o convenirla mediante trato directo con particulares habilitados para ello, en la medida que exista incumplimiento de lo establecido en el artículo 11º del Código Sanitario por parte de la Municipalidad indicada.
    7. Instruir a las municipalidades de la provincia de Chiloé para recibir, en los rellenos sanitarios de su administración, las basuras provenientes de la comuna de Ancud.
    8. Requerir el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana, en conformidad al artículo 8º del Código Sanitario, para asistir, si fuere necesario, al municipio de Ancud en las labores de transporte y eliminación de los desechos en los lugares destinados a su disposición transitoria o definitiva, según lo dispuesto en este decreto.
     

    Artículo 3º.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
    Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que previamente se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.
     

    Artículo 4º.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2022, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Cristóbal Cuadrado Nahum, Ministro de Salud (S).
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 54, de 25 de mayo de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.