SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, LOS VEHÍCULOS INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES, POR LOS MOTIVOS QUE INDICA

    Núm. 2.556 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en adelante e indistintamente Ley de Tránsito; en la ley N° 18.696, que modifica artículo 6 de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; en el decreto supremo N° 38 de 1992, que Reglamenta el Transporte Remunerado de Escolares; en el decreto supremo N° 38 de 2003, que Crea y Reglamenta el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; en la resolución N° 157 de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de la locomoción colectiva, complementada por las resoluciones N° 48 de 1991 y N° 132 de 1994, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución exenta N° 1.430, de 20 de julio de 2020, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, modificada por la resolución exenta N° 1.257, de 19 de abril de 2021, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República; en el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, Conaset, de la Subsecretaría de Transportes, de 6 de julio de 2020; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante resolución exenta N° 1.430, de 20 de julio de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citada en el Visto, se suspendió por un (1) año el plazo establecido para cancelar, por antigüedad, lo vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares cuya antigüedad, de 16 y 18 años, se cumplía al 31 de diciembre de 2020.
    2. Que, a su vez la resolución citada en el considerando anterior, ordenó a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes, la emisión de nuevos certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, respecto de los vehículos señalados anteriormente, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
    3. Que, la suspensión a la que hace referencia el considerando primero, no consideró a aquellos vehículos, que cumplieron 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2020.
    4. Que, posteriormente, mediante resolución exenta N° 1.257, de 19 de abril de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó la citada resolución exenta N° 1.430, de 2020, suspendiendo en dos (2) años la cancelación por antigüedad de los vehículos que allí se indicaban. De igual manera se suspendió por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción por antigüedad de los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, cuya antigüedad, de 16 y 18 años, se cumplió al 31 de diciembre de 2021, con excepción de aquellos que cumplían 22 años de antigüedad máxima al 31 de diciembre de 2021.
    5. Que, a su vez se prorrogó la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos que fueron beneficiados de la resolución exenta N° 1.430 de 2020, y su modificación mediante resolución exenta N° 1.257, de 2021, ambas citadas en Visto, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022.
    6. Que, al 31 de diciembre del presente año, se deben cancelar del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, aquellos vehículos que cumplen con la antigüedad máxima para prestar servicios de transporte remunerado de escolares, por lo que se hace necesario evaluar la situación en que se encuentran dichos servicios bajo el contexto de la pandemia causada por el brote del virus COVID-19 y sus variantes.
    7. Que, en ese contexto, y a pesar de que en la actualidad nuestro país ha logrado en cierta medida controlar las diversas consecuencias aparejadas por el COVID-19, diversos gremios y propietarios de vehículos inscritos en el Registro que se deben cancelar, por antigüedad, han manifestado que aún no se encuentran en condiciones económicas que les permitan adquirir vehículos, dada las consecuencias económicas que vive el país, enfrentando aún la pandemia causada por el brote del virus COVID-19, también llamado 2019-NCOV.
    8. Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha evaluado la situación en que se encuentran los servicios de transporte remunerado de escolares, a los cuales se les ha dificultado recuperar la prestación del servicio con normalidad a nivel nacional, bajo el contexto de la pandemia causada por el brote del virus COVID-19 y sus variantes. Sumado a ello se ha realizado un análisis estadístico al 30 de abril del 2022(1), respecto a todos aquellos vehículos de transporte escolar que debiesen ser cancelados este año, proyectando el siguiente porcentaje:
     
   
     
    Lo anterior, como se observa en la tabla precedente, implica la salida de un 17% del total de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, lo que, en caso de no abordar acciones destinadas a disminuir el porcentaje ya señalado, incidirá negativamente en la operación de los servicios, entre ellas los horarios, la periodicidad, y la especial regulación de los mismos, causando un grave perjuicio a la comunidad usuaria.
    9. Que, a la fecha sigue vigente el decreto supremo N° 4, de 5 de febrero de 2020 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) que implica el brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y se han dictado diversas disposiciones especificando medidas sanitarias al efecto.
    10. Que, en definitiva, conforme al inciso 25 del artículo 3° de la ley N° 18.696, acorde con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la ley N°19.880, y lo dispuesto en el dictamen N° 3.610 de 2020, de la Contraloría General de la República, todos citados en el Visto, se ha estimado necesario suspender el plazo de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
    11. Que, en este sentido, y bajo las consideraciones expuestas, se estima pertinente y necesario suspender por seis (6) meses, el plazo de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumplió al 31 de diciembre de 2021, y cuya cancelación fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta N° 1.257, de 2021, citada en el Visto, cumpliéndose su plazo en consecuencia el 31 de diciembre de 2022.
    12. Que, de igual manera, y bajo las consideraciones expuestas, se estima pertinente y necesario suspender por un (1) año el plazo de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumple al 31 de diciembre de 2022.
    13. Que, respecto de los vehículos beneficiados con la suspensión del plazo de cancelación de inscripción en el Registro, por antigüedad, señalados en el considerando 11°, los certificados con que cuentan actualmente se entenderán prorrogados hasta el día 30 de junio de 2023.
    14. Que, respecto de los vehículos beneficiados con la suspensión del plazo de cancelación de inscripción en el Registro, por antigüedad, señalados en el considerando 12°, los certificados con que cuentan actualmente se entenderán prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2023.
    15. Que, la presente resolución no considera a aquellos vehículos que debieron ser cancelados inicialmente al 31 de diciembre de 2020, toda vez que, estos se han visto beneficiados de dos suspensiones de plazo consecutivas, y en consecuencia dos prórrogas de certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, y que, si bien se proyecta un porcentaje elevado de vehículos salientes, se estima necesario y oportuno proceder a ajustar la salida de los vehículos de manera paulatina, con la finalidad de retomar la regularización de la cancelación por antigüedad de los vehículos que prestan servicios de transporte remunerado de escolares, establecida en el decreto supremo N° 38 de 1992, citado en el Visto.
    16. Que, en este sentido, se reiteran los fundamentos señalados en los considerandos 9°, 10°, 11° y 12° de la resolución exenta N° 1.430 de 2020, modificada mediante la resolución exenta N° 1.257 de 2021, ambas citadas en el Visto, respecto de la determinación de no aplicar la medida de suspensión del plazo de cancelación del Registro, respecto de los vehículos que deben cancelarse por cumplir 22 años de antigüedad, toda vez que se trata de la antigüedad máxima permitida en la normativa del transporte remunerado de escolares. En consecuencia, aquellos vehículos que se deben cancelar por antigüedad por cumplir 22 años al 31 de diciembre de 2022, no serán considerados en la suspensión del plazo de cancelación por antigüedad que por este acto se regula.

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(1) El análisis estadístico es variable en función de la fecha que en que se realiza el estudio de datos.
     
    Resuelvo:

     
    1. Suspéndase por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumplió inicialmente el 31 de diciembre de 2021, y cuya cancelación fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta N° 1.257 de 2021, lo anterior con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2022.
    2. Prorrógase por seis (6) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1° de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día el 30 de junio de 2023.
    3. Suspéndase por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos cuya antigüedad, tanto de 16 como de 18 años, se cumple al 31 de diciembre de 2022, con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2022.
    4. Prorrógase por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares emitidos respecto de los vehículos que deberán cancelarse, por cumplirse la antigüedad de 16 y 18 años, del mencionado Registro, al 31 de diciembre de 2022. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 31 de diciembre del año 2023.
    5. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.
     





NOTA
      La Resolución 870 Exenta, Transportes, publicada el 21.03.2023, modifica la presente norma de la siguiente manera: el numeral 1 suspende por seis meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos que indica y respectivas excepciones; el numeral 2 prorroga por seis meses la vigencia de los certificados de inscripción del mencionado Registro, emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1° de citada resolución, en consecuencia manteniéndose vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2023.
NOTA 1
      La Resolución 3465 Exenta, Transportes, publicada el 07.09.2023, modifica la presente norma de la siguiente manera: el numeral 1 suspende por un año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos indica y respectivas excepciones; el numeral 2 prorroga por un año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares emitidos respecto de los vehículos que indica, en consecuencia estos certificados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024; el numeral 3 suspende por un año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos que indica y excepciones respectivas; el numeral 4 prorroga por un año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares emitidos respecto de los vehículos que indica, en consecuencia estos certificados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024; el numeral 5 suspende por un año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares de aquellos vehículos que indica y respectivas excepciones; y el numeral 6 prorroga por un año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares emitidos respecto de los vehículos que indica, en consecuencia estos certificados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Cristóbal Felipe Pineda Andradez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).