DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, POR NORMA ANUAL, PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE
    Núm. 687 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo N° 50, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, por norma anual, a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante; en el memorándum N°173, de 21 de marzo de 2022, de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático, que solicita elaborar la resolución de inicio del proceso de elaboración del respectivo plan; en la resolución exenta N° 328, del 31 de marzo de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 44 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
    2.- Que, el Plan de Descontaminación es el instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada.
    3.- Que, el decreto supremo N° 39 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación, establece que la elaboración de un Plan de Prevención y/o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que declara una zona específica del territorio como latente o saturada.
    4.- Que, mediante el DS N° 33 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de noviembre de 2012, se declaró zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración diaria y anual a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante.
    5.- Que, por DS N° 46 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de marzo de 2016, se establece el primer Plan de Descontaminación Atmosférica para Coyhaique para MP10.
    6.- Que, mediante el DS N° 15 de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de agosto de 2012, se declaró zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante.
    7.- Que por resolución exenta N°1.097 de fecha 17 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 25 de octubre de 2016, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante.
    8.- Que por resolución exenta N° 103, de fecha 14 de febrero de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de febrero de 2017, se da inicio al proceso de actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante y acumula este procedimiento con el de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por material particulado fino respirable MP2,5, para esa misma zona saturada, estableciendo que continuarán como un solo procedimiento para los efectos de los trámites exigidos por el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación.
    9.- Que, mediante DS N° 7, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 2019, se establece el Plan de Descontaminación Atmosférica de Coyhaique y su zona circundante por MP10, como concentración diaria y anual y MP 2,5 como concentración de 24 horas.
    10.- Que, mediante decreto supremo N° 50 de 11 de noviembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 11 de marzo de 2022, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, por norma anual, a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante.
    11.- Que, de acuerdo al artículo 7 del Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, declarada la zona saturada, en un plazo de 90 días, se deberá dar inicio a la elaboración del Anteproyecto del plan de descontaminación, a través de una resolución del Ministerio. La resolución de inicio mencionada deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio.
     
    Resuelvo:
     
    1.- Iníciese el proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, el cual se aplicará en el polígono correspondiente a la zona saturada, cuyos límites geográficos, fueron fijados en el artículo único del decreto supremo N° 50, de 11 de noviembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, por norma anual, a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante", y que corresponden a los siguientes:
     
    La delimitación de la Zona Saturada inicia en el río Simpson (Vértice 1: UTM E=723486,04; UTM N=4943078,20), luego se extiende hacia el Este hasta el Cerro Castillo (Vértice 2: UTM E=731818,56; UTM N=4943603,91).
    Luego, sigue en dirección hacia el Noreste llegando a la intersección con el cruce R240/x-589 (Vértice 3: UTM E=739907,45; UTM N=4951444,12).
    Sigue hacia el Noreste hasta llegar a la Laguna Verde (Vértice 4: UTM E=731661,85; UTM N=4953758,26).
    Continúa hacia el Noroeste hasta la Central Eólica Alto Baguales (Vértice 5: UTM E=725844,61; UTM N=4954413,09), finalmente, se extiende hacia el suroeste alcanzando la Vértice 1, el cual corresponde al Rio Símpson.
     
    Las coordenadas UTM, corresponden al Datum WGS84, Huso 18H.
    2.- Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de elaboración del plan mencionado.
    3.- Solicítese informe sobre la elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    4.- Fíjese un plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante. Cualquier persona natural o jurídica podrá dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, o bien, en formato digital en la casilla electrónica oficinadepartesaysen@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos.
    5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marie Claude Plumer Bodin, Subsecretaria (S) del Medio Ambiente.