MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 13, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
     
    Núm. 63.- Santiago, 15 de junio de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley Nº 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad; en el DS Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 105 del Código Sanitario dispone, en lo que interesa, que el reglamento determinará las características que deben reunir los alimentos destinados al consumo humano, así como las condiciones sanitarias a las que deberá ceñirse su producción, importación, internación, elaboración, envase, rotulación, almacenamiento, distribución y venta.
    2.- Que, el artículo 5º inciso primero de la ley Nº 20.606 prescribe que el Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sodio u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como "Alto en calorías" o con otra denominación equivalente, según sea el caso.
    3.- Que, en cumplimiento del mandato legal señalado en el considerando anterior, y en atención a que existen antecedentes científicos y técnicos que demuestran la relación directa entre el consumo excesivo de grasas saturadas, sodio, azúcares y energía y el desarrollo de obesidad y otras enfermedades no transmisibles, este Ministerio consideró fundamental informar a los consumidores, en el etiquetado de los alimentos que contienen esos nutrientes críticos, la composición nutricional de los mismos.
    4.- Que, en razón de lo anterior, esta Secretaría de Estado dictó el decreto Nº 13, de 2015, que modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos, incorporando, entre otros, un nuevo artículo 120 bis que, en lo que importa, prescribe que "Cuando a un alimento o producto alimenticio se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido en la Tabla Nº 1 del presente artículo, deberá rotular la o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado". La misma disposición agrega que la forma de destacar las características nutricionales antes indicadas será rotulando, en la cara principal de la etiqueta del producto, un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto "ALTO EN", seguido del nutriente crítico de que se trate.
    5.- Que, el citado artículo 120 bis exceptúa de la obligación de rotulación, entre otros alimentos, a aquellos productos que se comercializan a granel, los porcionados, los fraccionados y los preparados a solicitud del público, aunque éstos se envasen al momento de la venta.
    6.- Que, el artículo 3º transitorio del decreto Nº 13 de 2015, modificado por el decreto Nº 20 de 2019, del Ministerio de Salud, dispone que "Las microempresas y pequeñas empresas definidas en la ley Nº 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, dispondrán de un plazo de 72 y 36 meses, respectivamente, contado desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, para cumplir con la obligación de rotular el descriptor "ALTO EN" establecida en el artículo 120 bis".
    7.- Que, para las microempresas, el plazo aludido en el considerando anterior vence el día 27 de junio de 2022.
    8.- Que, mediante informe técnico, denominado "Ley de Etiquetado de Alimentos - Costos de Implementación para pequeñas y microempresas", de abril de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo informó que, a partir del próximo 27 de junio de 2022, las microempresas que elaboran alimentos deberán cumplir con la ley Nº 20.606. Asimismo, el informe determina que, en el año 2020, del conjunto de empresas que elaboraron alimentos, 16.921 correspondieron a Micro y Pequeñas Empresas (MIPEs), lo que representó el 95,3% de las empresas con ventas que elaboraron alimentos, las cuales realizaron ventas por US$1.216 millones, y emplearon a 45.169 trabajadores, el 18,8% de los trabajadores asociados a esta actividad. El principal rubro de las MIPEs productoras de alimentos fue "Elaboración de productos de panadería y pastelería", donde se concentró el 60,6% de las empresas, el 70,6% de las ventas y el 68,1% de los trabajadores de este segmento.
    9.- Que, el informe citado en el considerando anterior añade que los principales costos para las MIPEs, asociados al cumplimiento de la ley Nº 20.606, estarían relacionados con: el rediseño de sus etiquetas y las menores ventas por el traslado de consumo a productos sin o con menores niveles de nutrientes críticos. Las etiquetas de sellos "ALTO EN" representan un costo superior al 1% de las ventas de las microempresas, porcentaje que puede representar alrededor del 6% respecto de los márgenes operacionales.
    10.- Que, dicho informe agrega que, el gran problema que está afectando actualmente a las Microempresas, es la inflación, alza de precios al por mayor y al por menor. En efecto, producto de la pandemia, la producción bajó en un 40%, producto de las medidas de contención más restrictivas lo que perjudicó significativamente los ingresos de las empresas más pequeñas durante los años 2020 y el 2021. Asimismo, dados factores externos, los precios de los insumos -principalmente el trigo- aumentó significativamente los costos de producción y capacidad de compra de los consumidores, lo que redunda en una disminución del margen operacional de las microempresas. Lo anterior implica que los costos de implementación de sellos son mayores a los estimados al inicio de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.606.
    11.- Que, por las razones argüidas anteriormente, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señala que el momento actual no es el idóneo para agregar otro costo a las microempresas. Por estas razones, solicita que el cumplimiento de la obligación de rotular los sellos "ALTO EN", para las Microempresas, rija "una vez que la inflación esté a niveles del 2018, con una tasa de crecimiento similar, aplazar a niveles económicos prepandémicos".
    12.- Que, mediante Memorando B34 /Nº 156, de 6 de mayo de 2022, la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, informa que comparte las conclusiones arrojadas por el informe elaborado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y solicita formalizar la prórroga, para las Microempresas, del plazo de cumplimiento establecido en el artículo 3º transitorio del decreto Nº 13 de 2015, del Ministerio de Salud.
    13.- Que, en consideración a que un gran porcentaje de las ventas de las Microempresas corresponden al rubro de panaderías y pastelerías, en las que se venden mayoritariamente productos no envasados, es decir, productos que están exentos de la obligación de rotulación, según dispone el artículo 120 bis del Reglamento Sanitario de los Alimentos; la población afectada sería mínima, por lo que la postergación solicitada tendría un escaso impacto sanitario.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Modifícase el decreto Nº 13, de 2015, del Ministerio de Salud, que modifica el decreto supremo Nº 977, de 1996, del mismo origen, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:
     
    1) Reemplázase en el artículo 3º transitorio la frase "72 y 36 meses respectivamente" por la siguiente: "120 y 36 meses respectivamente".     


    Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.     
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 63, del 15 de junio de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.