La presente ley tiene por objeto conceder el bono extraordinario Chile Apoya de Invierno y extender el permiso postnatal parental por 60 días, en las situaciones que este cuerpo normativo indica. Recibirán el bono extraordinario de invierno los causantes del subsidio familiar, causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, beneficiarios del Bono de Invierno concedido por las leyes 21.405 y 21.419, beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez, beneficiarios del subsidio de la ley 20.255, familias usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades” y hogares que al 1º de agosto de 2022 pertenezcan al 60 por ciento más vulnerable de la población, según la ficha de protección social. El monto del bono extraordinario ascenderá a $120.000 por persona, aun cuando los beneficiarios se encuentren en más de una de las categorías indicadas en la ley. Asimismo, se establece que este bono se pagará en una única cuota en el mes de agosto de 2022. La Superintendencia de Seguridad Social será la encargada de la fiscalización del pago de este bono. A su vez, por medio de esta ley se extiende por 60 días continuos el permiso postnatal parental para aquellos trabajadores, a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, cuyo término de permiso haya ocurrido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre de 2022. Además, se les continuará pagando el subsidio percibido en las condiciones anteriores a la extensión de este derecho, como además se prorrogará el fuero laboral.
    Artículo 9.- Durante el periodo de extensión del permiso postnatal parental, el trabajador o la trabajadora gozará de un subsidio, cuyo monto diario y forma de pago será el mismo que el del subsidio percibido por causa del permiso postnatal parental a que se refiere el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo.
    En los casos en que el trabajador o la trabajadora se hubiere reincorporado a sus labores por la mitad de su jornada, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el subsidio derivado de la referida extensión será el que le hubiese correspondido si es que hubiese hecho uso del permiso por jornada completa.
    Lo dispuesto en este artículo también será aplicable para las trabajadoras y los trabajadores independientes que hubieren hecho uso del permiso postnatal parental.
    El subsidio derivado de esta extensión se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982.