MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 6.015 EXENTA, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN EL SENTIDO QUE INDICA Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA
   
    Núm. 3.248 exenta.- Santiago, 26 de junio de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en la ley N° 21.152, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las leyes que la complementan y modifican; en la resolución exenta N° 6.015, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, que asigna tramo avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente a los profesionales de la educación que indica, según lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.903; en las resoluciones exentas N° 5.133, de 2020, N° 1.775 y N° 4.898, ambas de 2021, todas de la Subsecretaría de Educación, que modifican la resolución exenta N° 6.015, de 2019, de la Subsecretaría de Educación y ordenan las reliquidaciones que indican; en el Ord. N° 10/302, de 2022, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la minuta N° 16, de 2021, de la Coordinadora del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1° Que, la ley N° 20.903, en adelante "la ley", creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modificando el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto", regulando el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, "el Sistema", de los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; de aquellos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones municipales creadas por éstas;
    2° Que, este Sistema se encuentra integrado, entre otros, por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente que establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del Estatuto Docente;
    3° Que, según indica el artículo 19 G del Estatuto Docente, corresponde al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, en adelante "CPEIP", la administración del Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente;
    4° Que, el artículo decimosexto transitorio de la ley, inserto dentro del párrafo 2° de la misma denominado "Transición para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal" señala que "Los profesionales de la educación que se desempeñen como director de establecimientos educacionales o como jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo profesional avanzado, y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten";
    5° Que, el N° 2 del artículo primero ley N° 21.152, publicada en el Diario Oficial el 25 de abril de 2019, modificó el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.903, agregando un nuevo inciso tercero que reza: "Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1° de diciembre de 2018 se desempeñaban como directores de establecimientos educacionales, jefes de educación de las corporaciones municipales o de Departamentos de Administración de Educación Municipal";
    6° Que, debido a lo anterior, la Subsecretaría de Educación, dictó la resolución exenta N° 6.015, de 2019, que asigna tramo avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente a los profesionales de la educación que indica, según lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.903;
    7° Que, la resolución exenta N° 6.015, de 2019, ha sido modificada, por las resoluciones exentas N° 5.133, de 2020, N° 1.775 y N° 4.898, ambas de 2021, todas de la Subsecretaría de Educación;
    8° Que, por intermedio del Ord. N° 10/302, de 2022. de la Jefa del CPEIP, solicita efectuar modificaciones al listado contenido en el artículo primero de la resolución exenta N° 6.015, de 2019, con el objeto incorporar en ella a dieciocho profesionales de la educación, cuya individualización se detallará más adelante, que acreditaron mediante envío de sus antecedentes a la casilla electrónica destinada para tales efectos directorestramo@mineduc.cl haberse encontrado cumpliendo la función de Director(a) de Establecimiento Educacional, al 1° de diciembre de 2018. Asimismo, se solicita incorporar a un profesional de la educación que presentó sus antecedentes a la misma casilla electrónica demostrando que al 1° de diciembre de 2018 se encontraba ejerciendo la función de jefe de educación;
    9° Que, además, el inciso segundo del artículo decimosexto transitorio de la Ley indica "Sin perjuicio de lo anterior, los directores o jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal cuyos resultados en los instrumentos de evaluación, indicados en el artículo décimo transitorio, y experiencia profesional les permitan ser asignados a un tramo más alto que el profesional avanzado, serán asignados al tramo que les corresponda de acuerdo a sus resultados.";
    10 Que, de acuerdo a lo solicitado por el CPEIP y acreditado por éste el cumplimiento de los requisitos legales, corresponde dictar el acto administrativo que modifique la resolución exenta N° 6.015, de 2019, de la Subsecretaria de Educación, con el fin de establecer una nómina actualizada de los profesionales de la educación respecto de los cuales se cumplieron las condiciones indicadas en el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.903, ordenando asimismo las reliquidaciones que sean pertinentes.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 6.015, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero por el siguiente:
     
    "Artículo primero: Asígnase el tramo Avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del Decreto con Fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y el que corresponda según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo decimosexto transitorio de la ley N°20.903, a los profesionales de la educación que, al 1° de diciembre de 2018, acreditaron desempeñarse como directores de establecimientos educacionales, jefes de educación de las Corporaciones Municipales o de Departamentos de Administración de Educación Municipal, según lo establecido en el inciso primero, segundo y tercero del artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.903, y que se encuentran individualizados en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "25042022_Directores_Ley_21152firmada", almacenado en CD adjunto, caratulado "Nómina Directores Actualizada Rex. 6.015 abril 2022", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.".
     


    Artículo segundo: Téngase presente, que los profesionales individualizados en el archivo señalado en el artículo anterior se entenderán asignados al tramo Avanzado o al tramo que corresponda según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.903, a partir de la publicación de la ley N° 21.152.
     

    Artículo tercero: Efectúense, por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el tramo asignado.
     

    Artículo cuarto: Establézcase que, para asegurar la confidencialidad de las asignaciones a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, el CPEIP resguardará y custodiará la información en un disco compacto caratulado "Nómina Directores Actualizada Rex. 6.015 abril 2022".
     

    Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente, en el Diario Oficial, de conformidad a la ley N° 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Educación.