FIJA TEXTO QUE APRUEBA PLANTA ESQUEMÁTICA DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO
     
    Núm. 20.- Valparaíso, 23 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
    1. El DFL Nº 6, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública, que crea la Universidad de Valparaíso, y el artículo 11 Nº 9 del DFL Nº 147, de 1982, del mismo origen, que aprueba el Estatuto de la Universidad de Valparaíso.
    2. El decreto exento Nº 1.253, de 2017, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Universidad de Valparaíso.
    3. El decreto Nº 665, de 1988, que fija la Planta Esquemática de la Universidad de Valparaíso y sus modificaciones contenidas, entre otros, en los decretos Nº 8, de 1990, Nº 46, de 2000, Nº 236 y Nº 472, ambos de 2011; Nº 30, de 2017, Nº 53, de 2018, y Nº 24 y Nº 49, ambos de 2019.
    4. Las resoluciones Nº 18, de 2017 y Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    5. La autonomía universitaria consagrada en el artículo 2º de la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales.
    6. Lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con el artículo 5, 162 letra a) y 4º transitorio de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.
    7. El artículo 154 de la ley Nº 18.834.
    8. El decreto exento Nº 234, de 1990, Reglamento de consulta a los académicos para la nominación de autoridades unipersonales de la Universidad de Valparaíso, que establece los requisitos específicos para la designación de estas.
    9. Lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 21.094, en relación con el artículo 6 del decreto Nº 1.425, de 1982, el decreto Nº 472, de 2011 y sus modificaciones y en el acuerdo de la (H) Junta Directiva Nº 5 de la sesión 292 de 2011, referidos a la dotación estable de la Contraloría Interna.
    10. El DS Nº 5, de 2021, del Ministerio de Educación, que nombra al suscrito rector de la Universidad de Valparaíso.
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de finalizar el proceso de actualización de la Planta Esquemática de la Universidad de Valparaíso -iniciado en 2017 con la adecuación de la planta directiva superior a la nueva estructura orgánica y seguido por la modificación de la planta académica y su posterior encasillamiento-, ajustando ahora la planta de funcionarias y funcionarios universitarios a las actuales condiciones de desarrollo institucional, al número de estudiantes de pre y posgrado matriculados, a los criterios de calidad vigentes y, en general, a las necesidades de gestión institucional en todos los ámbitos de su quehacer para proceder a su encasillamiento, permitiendo con ello dar inicio a la carrera funcionaria dentro de la corporación.
    2. La obligación de dar cumplimiento a las normas citadas en el visto 6 del presente decreto, separando la planta académica de la planta funcionaria universitaria, pero reuniendo a ambas en un solo decreto a fin de evitar la proliferación de actos administrativos.
    3. Que, en el marco de las facultades a que se refiere el visto 1, y respecto del personal que actualmente detenta un cargo en las plantas profesional, administrativa y de técnicos y auxiliares, como asimismo del personal a contrata asimilado a las mismas, el proceso de encasillamiento que se origine por aplicación del presente decreto se regirá por las reglas especiales que se dicten al efecto y supletoriamente por las normas del artículo 15 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Las reglas especiales a que se refiere el presente considerando deberán orientarse hacia el reconocimiento de las condiciones que resulten más favorables para el personal referido.
    4. Que, en el marco de las mismas facultades, resulta necesario crear un mecanismo que permita a las funcionarias y funcionarios universitarios a contrata que no sean encasilladas/os, la continuidad de sus servicios mientras se produce el proceso de asimilación a los cargos y grados de las nuevas plantas, figura normativa reconocida, entre otros, en el artículo 7 de la ley Nº 19.280, para el sector municipal.
    5. Que, atendido que el proceso de encasillamiento derivado de la modificación de la planta académica ya fue efectuado, el presente acto administrativo no dará lugar a un nuevo encasillamiento de dicha planta, sino solo respecto de las y los funcionarias/os universitarias/os.
    6. Que, en cuanto a los cargos servidos en la planta directiva superior fijada en el decreto Nº 665, de 1988, serán encasillados en la nueva planta de directivos/as a que se refiere el presente decreto.
    7. Que los cargos de la planta de directivos/as de la Universidad son de exclusiva confianza, de acuerdo con lo sostenido por la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en dictámenes 55.931, de 2004, 5.598, de 2013 y 79.242, de 2014.
     
    Decreto:

     
    I. Fíjase el texto refundido y sistematizado del decreto Nº 665, de 1988, que aprueba la planta esquemática de la Universidad de Valparaíso.
    II. La Universidad de Valparaíso contará con dos plantas esquemáticas: la planta académica y la planta funcionaria universitaria.
    III. Fíjase la planta esquemática académica de la Universidad de Valparaíso:
     
    1° La planta esquemática académica contará con una planta, con los siguientes escalafones, cargos, grados o niveles y número de cargos:
     
    PLANTA ACADÉMICA
     
   
     
    2° Los requisitos para ser académico/a serán los siguientes, sin perjuicio de los contenidos en la normativa general o universitaria aplicable:
     
   
     
    IV. Fíjase la planta esquemática funcionaria universitaria de la Universidad de Valparaíso:
     
    1° La planta esquemática funcionaria universitaria contará con 5 plantas, con los siguientes escalafones, cargos, grados y número de cargos:
     
    PLANTA DE DIRECTIVOS/AS
     
   
     
     
   
     
     
    PLANTA DE PROFESIONALES
     
   
     
     
    PLANTA DE TÉCNICOS/AS
     
   
     
    PLANTA DE ADMINISTRATIVOS/AS
     
   
     
    PLANTA DE AUXILIARES
     
   
     
    2° Los cargos de la Planta de Directivos/as serán de exclusiva confianza, sin perjuicio de las normas especiales de remoción aplicables al rector/a y al contralor/a.
    3° Los requisitos para servir un cargo de la planta esquemática funcionaria universitaria serán los siguientes, sin perjuicio de los contenidos en la normativa general y aquellos que se contemplen para la nominación de autoridades unipersonales:
     
   
     
   
     
    Los requisitos anteriores serán igualmente obligatorios para los efectos de las designaciones a contrata.
    ElDecreto 3,
U. DE VALPARAÍSO
Nº IV
D.O. 25.10.2023
o la rector/a, mediante decreto exento, podrá autorizar la contratación o nombramiento de personas que cumplan los requisitos educacionales en virtud de estudios de enseñanza media cursados en el extranjero, o a través de títulos o grados obtenidos fuera del país. Los certificados o diplomas que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos educacionales deberán estar debidamente legalizados o apostillados, salvo que se trate de aquellas profesiones u oficios que requieran para su ejercicio en Chile del reconocimiento, revalidación o convalidación de acuerdo a la legislación chilena.
    4° El o la rector/a, mediante decreto exento podrá fijar otros requisitos específicos adicionales o complementarios; como también podrá eximir mediante decreto fundado a determinadas personas del cumplimiento de los requisitos antes establecidos, cuando la especialidad de la función u otras circunstancias así lo aconsejasen. Con todo, esta facultad no podrá ejercerse respecto de los requisitos de la normativa generalDecreto 3,
U. DE VALPARAÍSO
Nº V
D.O. 25.10.2023
, salvo en lo relativo a los educacionales de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del numeral 3° precedente.
     
    V. El proceso de encasillamiento del personal perteneciente a la planta funcionaria universitaria a que dé lugar este acto, se efectuará dentro del plazo de 12 meses desde la total tramitación del presente instrumento, plazo que podrá extenderse mediante decreto fundado, debiendo el/la rector/a dictar las reglas especiales que lo regulen, atendiendo, entre otros, a lo dispuesto en el visto 9 del presente decreto.
    VI. El personal de planta cuyos cargos sean suprimidos en virtud de este acto, que no sean encasillados/as en la nueva planta de la Universidad, y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 154 de la ley Nº 18.834.
    VII. El personal a contrata que no sea encasillado/a en la nueva planta, por no cumplir los requisitos que se establezcan para ello o por falta de cupo, continuará desempeñándose en el cargo, con igual grado y remuneración, hasta que la Universidad lo asimile en la contrata a un cargo y grado de la nueva planta. Con todo, el proceso de asimilación a que se refiere este resuelvo no podrá superar los 24 meses a contar de la total tramitación de este decreto y no implicará un menoscabo o mejora de las remuneraciones que la o el funcionaria/o actualmente tuviere.
    VIII. El presente decreto no irroga gastos.
     



NOTA
      Los Nºs I y II del Decreto 3, Universidad de Valparaíso, publicado el 25.10.2023, modifican el numeral 1° del resuelvo IV de la presente norma, respectivamente, en el sentido de:
- Crear los cargos que se indican y sus grados, e incorporándolos a la Planta de Directivos/as, según se detalla a continuación: Escalafón Directivos/as Académicos/as Cargo Director/a General de Modernización y Transformación Digital Grado 4º a 5º Nº de Cargos 1; Escalafón Directivos/as Académicos/as Cargo Director/a de Igualdad y Diversidad Grado 5º a 6º Nº de Cargos 1; Escalafón Directivos/as Administrativos/as Cargo Director/a General de Tecnologías de Información y Comunicación Grado 5º a 7º Nº de Cargos 1; Escalafón Directivos/as Administrativos/as Cargo Jefe de Departamento de Ciberseguridad Grado 5º a 7º Nº de Cargos 1.
- Suprimir el cargo de Director/a de Tecnologías de Información y Comunicación, del escalafón Directivos/as Administrativos/as, grado 5° a 6°, servido por el profesor Marco Antonio Aravena Vivar, RUT N° 12.350.977-3, en grado 5° ERU. VAL., de acuerdo al decreto TRA N° 315/14/2018.
 
    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República, comuníquese.- Osvaldo Corrales Jorquera, Rector.
     

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 20, de 2022, de la Universidad de Valparaíso
     
    Nº E249423/2022.- Valparaíso, 25 de agosto de 2022.
     
    Esta Contraloría Regional ha tomado razón del decreto individualizado en el epígrafe, que fija el texto refundido y sistematizado de su similar Nº 665, de 1988, que Aprueba la Planta Esquemática de la Universidad de Valparaíso, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que, por tratarse de una materia de interés general, y acorde con lo previsto en el artículo 48, letra b), de la ley Nº 19.880, el señalado acto debe ser publicado en el Diario Oficial, razón por la cual, esa casa de estudios, además, deberá velar que, en lo sucesivo, se incluya en este tipo de documentos el imperativo "publíquese", omitido en el decreto en examen (aplica dictamen Nº 17.346, de 2019, de la Contraloría General).
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Ricardo Alonso Betancourt Solar, Contralor Regional.
     
    Al señor
    Rector de la Universidad de Valparaíso
    cristian.moyano@uv.cl; marcela.delgado@uv.cl
    Presente.