ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL TRASLADO DE PERSONAS A LA ISLA DE PASCUA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.057 EXENTA, DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD
     
    Núm. 1.472 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el Reglamento sanitario internacional, promulgado por decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones mediante los decretos Nos. 1, 24, 39 y 52, de 2021,  N° 31 y 75, de 2022, de la misma cartera; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que Aprueba plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones, mediante las resoluciones exentas Nos. 1.401, 1.209, 807, 689 y 606, de 2022, de la misma cartera; la resolución exenta N° 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos cuidándonos"; la resolución exenta N° 1.057, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece requisitos y medidas sanitarias en el traslado de viajeros hacia Isla de Pascua y definiciones específicas sobre cuarentenas y aislamiento para dicho territorio; el artículo 10 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones.
    2. Que, conforme señala la citada norma, es función de esta Secretaría de Estado ejercer la rectoría del sector salud y que corresponde a la Ministra de Salud la dirección superior de esta cartera.
    3. Que, esta cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; en virtud de lo cual le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, esta cartera debe velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante la "OMS"), declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de iMportancia Internacional (ESPII). Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sanitario internacional, aprobado por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, a la fecha, más de 624 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad a nivel mundial, reportándose más de 6.5 millones de fallecidos.
    9. Que, a la fecha, se han reportado más de 4.6 millones de casos de COVID-19 en Chile, y fallecido más de 61.000 personas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    11. Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, con fecha 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud decreta la alerta sanitaria mediante el decreto Nº 4; cuya vigencia ha sido prorrogada mediante los decretos Nos. 1, 24, 39 y 52, de 2021, y losl decretos Nos. 31 y 75, de 2022, todos de la misma cartera.
    12. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen, las que se expresarán por medio de actos administrativos que atañen a todo el territorio nacional o a una parte de él.
    13. Que, el referido decreto N° 4 faculta a la autoridad sanitaria para disponer las medidas sanitarias cuya finalidad sea mitigar la posibilidad de contagio del SARS-CoV-2 en la población, como aquellas que evitan las aglomeraciones y son necesarias para el testeo, la trazabilidad, el aislamiento, el tratamiento y la recuperación.
    14. Que, las medidas sanitarias que se han adoptado en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública, y su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicados en la autoridad que ha de resguardar en el desempeño de su función pública el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común y proteger la vida, la integridad física y síquica y la salud de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, derechos consagrados en los artículos 1 y 19 N° 1 y 9 de nuestra Carta Fundamental, respectivamente.
    15. Que, por resolución exenta N° 1.400, de 2022, el Ministerio de Salud aprobó el Plan "Seguimos Cuidándonos".
    16. Que, por resolución exenta N° 1.057, de 2022, el Ministerio de Salud estableció las medidas sanitarias para el traslado de viajeros hacia Isla de Pascua y definiciones específicas sobre cuarentena y aislamiento para dicho territorio insular.
    17. Que, la situación epidemiológica actual ha mejorado considerablemente en relación con aquella inicial y la existente, al tiempo que se dictó la citada resolución exenta Nº 1.057, atendido lo cual resulta necesaria la actualización de las medidas sanitarias vigentes para Isla de Pascua.
    18. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Apruébanse las siguientes medidas sanitarias para el traslado de personas a la Isla de Pascua.
     
    ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL TRASLADO DE PERSONAS A LA ISLA DE PASCUA.
     
    I. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
         
    1. DeResolución 1645 EXENTA,
SALUD
Art. NUMERAL ÚNICO i. ii
D.O. 01.12.2022
l seguimiento sanitario en la Isla de Pascua. Dispóngase, que las personas estarán sujetas a un protocolo de seguimiento sanitario durante 5 días a partir de la fecha de ingreso al territorio insular.
    2. De las facultades de la autoridad sanitaria. La autoridad sanitaria u otra persona mandatada por ella podrá fijar un punto de control sanitario en las instalaciones de puertos y aeropuertos de la Isla de Pascua, y proporcionar dispositivos de detección para SARS-CoV-2 para las personas que ingresen al territorio insular.
    3. De Resolución 146 EXENTA,
SALUD
Art. numeral uno, i
D.O. 07.02.2023
los protocolos. La determinación y ejecución de los protocolos para la toma de muestra, la realización del test PCR o la prueba de antígenos, la interpretación de los resultados, el seguimiento sanitario y la exhibición documental, serán de competencia de la autoridad sanitaria.
    4. De la denegación de ingreso a la Isla de Pascua. La autoridad sanitaria podrá denegar el ingreso a la Isla de Pascua a las personas que no sean residentes de forma regular en la Isla de Pascua e incumplan lo dispuesto en la presente resolución.
    Las empresas de transporte que efectúen el traslado de las referidas personas a la Isla de Pascua serán responsables de devolverlas inmediatamente a los puntos de embarque.

    II. DISPOSICIONES FINALES.

    5. Reitérase, a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    6. Instrúyase, a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    7. Déjase constancia que el cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente resolución serán fiscalizadas por la autoridad sanitaria y su incumplimiento sancionado según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley N° 20.393.
    8. Déjase constancia que la presente resolución reemplaza la resolución exenta Nº 1.057, de 2022, del Ministerio de Salud.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 1.472, de 17 de octubre de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.