PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DEL BIOBÍO, QUE MODIFICA REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO DENOMINADO "CAPITAL SEMILLA EMPRENDE/CAPITAL ABEJA EMPRENDE" Y APRUEBA SU TEXTO REFUNDIDO
Núm. 70 exenta.- Concepción, 13 de octubre de 2022.
Visto:
La ley Nº 6.640; el DFL Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; y el Reglamento General de Corfo, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la resolución afecta Nº 50, de 2015, que crea el Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío y sus posteriores modificaciones; resolución exenta 2.342 de 2015, que individualiza proyectos y programas que deben ser de competencia de los Comités de Desarrollo Productivo Regional; lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración, en el sentido que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente; y lo establecido en la resolución electrónica exenta Nº 35-22, de 22 de agosto de 2022, que establece el orden de Subrogación del cargo de Director Ejecutivo del Comité; y lo establecido en las resoluciones Nº 7 de 2019 y Nº 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
Considerando:
1. La resolución (A) Nº 50, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que puso en ejecución el Acuerdo de Consejo Nº 2.868 de 2015, crea Comités de Desarrollo Productivo Regional y aprueba texto del Reglamento del "Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío", modificado por la resolución (A) Nº 140, de 2015; la resolución (A) Nº 50, de 2017; por la resolución (A) Nº 174, de 2018; y la resolución (A) Nº 63, de 2019 y la resolución (A) Nº 66, de 2022, todas de Corfo, cuyo artículo 6º letra a) los faculta para "crear, previa visación del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, los instrumentos de apoyo que estime adecuados para el cumplimiento de sus fines".
2. El Acuerdo alcanzado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, en sesión ordinaria Nº 8, de 7 de abril de 2016, se aprobó la creación del instrumento denominado "Capital Semilla Emprende/Capital Abeja Emprende", puesto en ejecución por resolución (E) Nº 155, de 19 de abril de 2016, acto administrativo que, además, aprobó el Reglamento del mencionado instrumento.
3. Que, por Acuerdo del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, adoptado en sesión ordinaria Nº 19, de 13 de abril de 2017, se aprobó la modificación del instrumento individualizado en el numeral anterior, el cual fue puesto en ejecución por resolución (E) Nº 114, de 28 de abril de 2017, del Director Ejecutivo del Comité.
4. Que, por Acuerdo del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, adoptado en sesión ordinaria Nº 40, de 24 de abril de 2019, se aprobó la modificación del instrumento individualizado en el numeral anterior, el cual fue puesto en ejecución por resolución (E) Nº 57, de 24 de abril de 2019, del Director Ejecutivo del Comité.
5. Que, por Acuerdo del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, adoptado en sesión ordinaria Nº 48, de 11 de agosto de 2020, se aprobó la modificación del instrumento individualizado en el numeral anterior, el cual fue puesto en ejecución por resolución (E) Nº 222, de 11 de agosto de 2020, del Director Ejecutivo del Comité.
6. El Acuerdo Nº 172 alcanzado por el Consejo Directivo Pleno del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, en sesión ordinaria Nº 66, de 7 de octubre de 2022, que aprobó la modificación del instrumento denominado "Capital Semilla Emprende/Capital Abeja Emprende", el que cuenta con la visación previa del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Comité.
7. Que las asignaciones para estos proyectos son inferiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.
8. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
9. Las facultades al Director Ejecutivo que se consignan en la RESOLUCIÓN (A) Nº 50, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, ya citada y sus modificaciones posteriores; resolución electrónica exenta Nº 35-22, de 22 de agosto de 2022, que establece el orden de Subrogación del cargo de Director Ejecutivo del Comité; y lo establecido en las resoluciones Nº 7 de 2019 y Nº 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
Resuelvo:
1º Ejecútase el Acuerdo Nº 172 del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío, adoptado en su sesión ordinaria Nº 66, celebrada el 7 de octubre de 2022, que aprobó la modificación al Reglamento del instrumento denominado "Capital Semilla Emprende/Capital Abeja Emprende".
2º Déjanse sin efecto las resoluciones (E) Nº 155 de 2016, (E) Nº 114 de 2017, (E) Nº 57 de 2019 y (E) Nº 222 de 2020, todas de la Dirección Ejecutiva del Comité de Desarrollo Productivo Regional del Biobío.
3º Apruébase el texto refundido del instrumento "Capital Semilla Emprende/Capital Abeja Emprende", cuyo tenor es el siguiente:
TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO "CAPITAL SEMILLA EMPRENDE/CAPITAL ABEJA EMPRENDE"
1. OBJETO DEL INSTRUMENTO.
Promover la creación de nuevos negocios con oportunidad de participar en el mercado, apoyando la mejora de sus planes de trabajo para implementar un Negocio, que incluyan acciones de gestión empresarial e inversiones en bienes necesarios para su cumplimiento.
Permite a los/las emprendedores/as recibir la asesoría de una empresa consultora para mejorar aspectos de su proyecto de negocio, junto con implementar Acciones de Gestión Empresarial para desarrollar competencias, capacidades y cofinanciar inversiones, consistentes en la adquisición de bienes para cumplir el objetivo del proyecto.
Cuando la convocatoria de este instrumento apoye proyectos liderados por mujeres, podrá adoptar el nombre de Capital Abeja Emprende.
2. BENEFICIARIOS/AS.
Para acceder a este instrumento, los interesados/as deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Personas naturales mayores de edad sin inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
De resultar adjudicado, antes de la transferencia de los recursos, los beneficiarios/as deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales y tributarias aplicables a Corfo para la entrega de subsidios.
Sercotec podrá verificar esta información directamente con los organismos pertinentes, entendiendo que el beneficiario/a consiente en ello por el solo hecho de la postulación al instrumento.
3. ETAPAS Y PLAZOS.
Este instrumento se ejecutará en dos etapas sucesivas:
Etapa de selección de los beneficiarios/as, de las empresas consultoras y de mejora del plan de trabajo.
Durante esta Etapa el Agente Operador Intermediario, aplicando el perfil, los criterios y ponderaciones contenidas en el Programa aprobado por el Consejo de Desarrollo Productivo Regional, procederá a seleccionar los beneficiarios/as, las empresas consultoras, y asesorará al beneficiario/a para mejorar su plan de trabajo y la decisión del proyecto de inversión que será cofinanciado.
La duración de esta Etapa no podrá ser superior a 4 (cuatro) meses. El Comité de Desarrollo Productivo Regional podrá prorrogar este plazo hasta por 2 (dos) meses.
Etapa de Desarrollo.
Durante esta Etapa se implementará el plan de trabajo y se efectuará el proyecto de inversión.
La duración de esta Etapa no podrá ser superior a 6 (seis) meses.
El Comité de Desarrollo Productivo Regional podrá prorrogar este plazo hasta por 3 (tres) meses.
4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Las evaluaciones deberán realizarse de conformidad con criterios señalados más adelante, a los que se les asignará una nota de 1 a 10, donde 1 es la más baja y 10 la más alta. La evaluación se realizará en base a números enteros.
No podrán ser recomendados para su aprobación o renovación aquellos que obtengan una evaluación total inferior a 7 o que en uno de sus criterios obtengan una calificación inferior a 5.
Los criterios de evaluación y su ponderación serán los siguientes:

5. MODELO DE ADMINISTRACIÓN.
La administración del instrumento Capital Semilla Emprende será, por regla general, mediante la modalidad agenciada.
La operación de los Proyectos deberá ajustarse a las instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional en relación a los procedimientos.
6. MONTO DEL FINANCIAMIENTO Y COFINANCIAMIENTO.
Etapa de selección de los beneficiarios/as, de las empresas consultoras y mejora del plan de trabajo: El financiamiento del Comité no podrá exceder de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos) por beneficiario/a seleccionado/a.
"Etapa de Desarrollo: los recursos otorgados por el Comité podrán financiar hasta el 100% del costo total de esta etapa, con un tope máximo por beneficiario/a de $3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos)".
El cofinanciamiento destinado al proyecto de inversión no podrá exceder los $3.300.000.- (tres millones trescientos mil pesos).
Asimismo, el plan de trabajo para implementar un negocio deberá contemplar obligatoriamente Acciones de Gestión Empresarial, esto es, de asistencia técnica, asesorías en gestión, capacitación, acciones de marketing y/o formalización.
De los recursos adjudicados por el Comité, para el financiamiento de estas Acciones, el beneficiario deberá contemplar un monto mínimo de $200.000.- (doscientos mil pesos), para acciones de marketing, y un máximo de $500.000.- (quinientos mil pesos), para las demás Acciones de Gestión Empresarial.
"En caso que se declare un Estado de Excepción Constitucional, de emergencia o de catástrofe, en la forma dispuesta en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, o se declare zonas afectadas de sismo o catástrofe, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes, se podrán realizar convocatorias en las que el financiamiento del Comité podrá llegar hasta el 100% del costo total del Proyecto."
Será requisito previo al inicio de la ejecución del Plan de Trabajo que el/la emprendedor/a haya iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en una actividad gravada con el impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (DL 824, de 1974).
7. COSTO DE ADMINISTRACIÓN.
Con los recursos otorgados por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, Sercotec podrá pagar a los Agentes Operadores Intermediarios, por la evaluación, supervisión y administración de la Etapa de Desarrollo hasta $535.000.- (quinientos treinta y cinco mil pesos) por beneficiario/a.
Si un proyecto termina anticipadamente o el Agente Operador Intermediario incumpliere sus obligaciones, el Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional deberá determinar fundadamente el monto o porcentaje de pago por este concepto.
8. PROCEDIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE FONDOS.
Este instrumento, para la selección de sus beneficiarios, operará mediante el mecanismo de Concurso, que permite postular durante un plazo fijo, situación que será comunicada mediante un aviso a través de la página web del Comité, el que deberá contener la fecha y hora de cierre de las postulaciones, un correo electrónico del Comité al cual dirigir las consultas y el sistema o medio disponible para realizar las postulaciones.
En el marco del Plan de Acción Anual del Comité, aprobado por su Consejo Directivo, se efectuará un llamado a los AOI, quienes deberán presentar el Proyecto a Sercotec.
El proceso será el siguiente:
8.1 Fase de Presentación y aprobación del Proyecto.
Sercotec presentará el Programa al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, con su recomendación de aprobación o rechazo, Consejo que actuando en pleno o subcomité, según corresponda, podrá aprobarlos y asignar el cofinanciamiento para su ejecución o rechazarlos.
El Programa deberá contener, al menos, la siguiente información: sector productivo y/o territorio a intervenir; objetivo, impacto y resultados esperados, focalización, número y perfil de beneficiarios, criterios y ponderación para su selección, perfil de las empresas consultoras, criterios y ponderación para su selección; presupuesto y plazo de ejecución.
El conocimiento y decisión sobre la asignación de recursos para la ejecución del Programa corresponde al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, actuando en pleno o subcomité, según corresponda, el que podrá aprobarlos y asignar el cofinanciamiento para su ejecución o rechazarlos.
El Director Ejecutivo dictará el o los actos administrativos que ejecuten los Acuerdos adoptados.
8.2 Etapa de Selección de Beneficiarios y Empresas Consultoras.
Esta Etapa comienza con la notificación al Agente Operador Intermediario de la Resolución del Comité que pone en ejecución el acuerdo que aprueba el Programa, la que será realizada por Sercotec, servicio que deberá disponer la apertura del Concurso para la selección de los beneficiarios y terminará con la presentación al Comité de Desarrollo Productivo Regional del listado de beneficiarios/as y empresas consultoras recomendados/as.
El AOI, aplicando el perfil, los criterios y ponderaciones contenidos en el programa aprobado por el Consejo de Desarrollo Productivo Regional, procederá a seleccionar los beneficiarios/as y las empresas consultoras, para proponerlos al Director Ejecutivo del Comité.
8.3 Etapa de Desarrollo del Proyecto.
La aprobación por el Comité de Desarrollo Productivo Regional del listado de beneficiarios/as y de las empresas consultoras inicia la Etapa de Implementación del proyecto, la que termina con la aprobación por el Agente Operador Intermediario del Informe Final.
No se podrá modificar el objetivo general de un Programa.
El Director Ejecutivo del Comité tendrá facultades para modificar el Programa y los proyectos en todos aquellos aspectos que no sean sustanciales.
Para estos efectos se considerarán aspectos sustanciales el aumento del monto o porcentaje de financiamiento y/o cofinanciamiento asignado al Programa, cualquier aumento en los gastos de operación, el cambio de Agente Operador, la modificación de sus objetivos específicos y las modificaciones en gastos de recursos humanos. Las modificaciones de estas materias corresponderán al Consejo Directivo del Comité, actuando en pleno o en Subcomité, según corresponda.
La aprobación de estos Programas, la asignación de recursos y su ejecución deberán ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento y a las instrucciones que imparta el Comité de Desarrollo Productivo Regional, en relación a los procedimientos.
9. ANTICIPOS, GARANTÍAS Y RENDICIONES.
Sercotec podrá autorizar anticipos a los Agentes Operadores Intermediarios para la ejecución y administración de los Proyectos. Los anticipos a los Agentes Operadores Intermediarios sólo podrán autorizarse previa entrega de una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, por el total de los fondos anticipados.
El Agente Operador Intermediario deberá presentar oportuna y periódicamente los correspondientes informes y rendiciones de cuentas a Sercotec, conforme las instrucciones establecidas por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, y sin perjuicio de aquellas que imparta la Contraloría General de la República.
10. MANUALES DE INSTRUMENTOS.
El Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, en uso de sus facultades, podrá dictar instrucciones de carácter general, en el marco del presente Reglamento, las que formarán parte de uno o más Manuales.
11. VIGENCIA.
Este Reglamento entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada esta resolución.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Ximena Riffo Vargas, Directora Ejecutiva (S), Comité Desarrollo Productivo, Corfo Biobío.