ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL TRASLADO DE PERSONAS A LA COMUNA DE JUAN FERNÁNDEZ; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 310 EXENTA, DE 2022, DE LA SECRETARÍA MINISTERIAL REGIONAL DE SALUD DE VALPARAÍSO, Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.400 EXENTA, DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD
     
    Núm. 1.530 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N°s. 1 y 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el Reglamento sanitario internacional, promulgado por decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones, mediante los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, N°s. 31 y 75, de 2022, de la misma cartera; el decreto Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta Nº 495, de 2022, del Ministerio de Salud, que Aprueba plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones, mediante las resoluciones exentas N°s. 1.401, 1.209, 807, 689 y 606, de 2022, de la misma cartera; la resolución exenta N° 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos cuidándonos"; la resolución exenta N° 310, de 2022, de la Secretaría Regional de Salud de la Región de Valparaíso, que establece Requisitos sanitarios para el ingreso de personas residentes y trabajadores esenciales desde la Región de Valparaíso continental al archipiélago Juan Fernández; el artículo 10 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, dispone que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones.
    2. Que, conforme señala la citada norma, esta Secretaría de Estado tiene la función de ejercer la rectoría del sector salud, y corresponde a la Ministra de Salud la dirección superior de la cartera.
    3. Que, esta cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; en virtud de lo cual, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, esta cartera debe velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, la "OMS"), declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sanitario internacional.
    7. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades ordinarias y extraordinarias para hacer frente a este tipo de patología y evitar su diseminación en la población.
    9. Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, con fecha 5 de febrero de 2020, se decretó alerta sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022 y se entregaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen, las que permiten disponer las medidas sanitarias para mitigar la posibilidad de contagio de SARS-CoV-2 en la población, que se expresan por medio de actos administrativos que atañen a todo el territorio nacional o a una parte de él.
    10. Que, las medidas sanitarias que se han adoptado en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública y su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicados en la autoridad que ha de resguardar en el desempeño de su función pública el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común y proteger la vida, la integridad física y psíquica y la salud de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional; derechos consagrados en los artículos 1 y 19 Nos. 1 y 9 de nuestra Carta Fundamental, respectivamente.
    11. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley,
     
    Resuelvo:

     
    1° Apruébanse las siguientes medidas sanitarias para el traslado de personas a la comuna de Juan Fernández.
     
    ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL TRASLADO DE PERSONAS A LA COMUNA DE JUAN FERNÁNDEZ
     
    I. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
     
    1. DeResolución 146 EXENTA,
SALUD
Art. numeral dos, i
D.O. 07.02.2023
l seguimiento sanitario en Juan Fernández. Dispóngase que las personas estarán sujetas a un protocolo de seguimiento sanitario durante 5 días a partir de la fecha de ingreso al territorio insular.
    2. De las facultades de la autoridad sanitaria. Dispóngase que la autoridad sanitaria u otra persona mandatada por ella podrá fijar un punto de control sanitario en las instalaciones de puertos y aeropuertos de Juan Fernández y proporcionar dispositivos de detección para SARS-CoV-2 a las personas que ingresen al territorio insular.
    3. De la certificación del esquema de vacunación completo contra SARS-CoV-2. Dispóngase que las personas que no tengan residencia regular en Juan Fernández deberán exhibir el certificado que acredite su esquema de vacunación completo contra SARS-CoV-2, emitido por el país en el que fueron administradas las respectivas vacunas.
    Las personas que se trasladen desde el territorio nacional deberán exhibir el certificado previo a su embarque en el punto de control sanitario fijado en el puerto o aeropuerto, según corresponda.
    Las personas que se trasladan desde el extranjero deberán exhibir el certificado en el punto de control sanitario del territorio insular.
    4. De los protocolos. Dispóngase que la determinación y ejecución de los protocolos para la toma de muestras la realización de los test PCR o las pruebas de antígenos, la interpretación de los resultados el seguimiento sanitario y la exhibición documental, serán de competencia de la autoridad sanitaria.
    5. De la obligación de las empresas de transporte. Dispóngase que las empresas de transporte que efectúen el traslado de pasajeros a Juan Fernández serán responsables de revisar el certificado que acredite el esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, en la forma que lo determine la autoridad sanitaria.
    El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral será sancionado de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.
    6. De la denegación de ingreso a Juan Fernández. Dispóngase que la autoridad sanitaria podrá denegar el ingreso a Juan Fernández a las personas que no sean residentes de forma regular en el territorio insular e incumplan lo dispuesto en la presente resolución.
    Las empresas de transporte que efectúen el traslado de las referidas personas a Juan Fernández serán responsables de devolverlas inmediatamente a los puntos de embarque.
     
    II. DISPOSICIONES FINALES.
     
    7. ReResolución 146 EXENTA,
SALUD
Art. numeral dos, ii
D.O. 07.02.2023
itérase a la autoridad sanitaria la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando proceda, para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    8. Instrúyase a la autoridad sanitaria la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    9. Déjase constancia que el cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente resolución serán fiscalizadas por la autoridad sanitaria y su incumplimiento sancionado según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, el Código Penal y la ley N° 20.393.
    10. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a la presente resolución.
    11. Déjase constancia que la presente resolución entrará en vigencia el día 7 de noviembre de 2022.
     
    2° Déjase sin efecto la resolución exenta N° 310, de 2022, de la Secretaría Regional de Salud de la Región de Valparaíso, que establece Requisitos sanitarios para el ingreso de personas residentes y trabajadores esenciales desde la Región de Valparaíso continental al archipiélago Juan Fernández.
    3° Incorpórase en la resolución exenta N° 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan "Seguimos cuidándonos", la siguiente modificación:
     
    i. Reemplácese en el inciso primero del numeral 8 del Título ii. sobre el aislamiento y la cuarentena debido a circunstancias epidemiológicas, del Capítulo I. De las medidas sanitarias generales, el término "dentro" por "luego".

    Anótese, comuníquese y publíquese.-  Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 1.530, de 4 de noviembre de 2022.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe (S) División Jurídica.