DESIGNA A LA MINISTRA DEL DEPORTE PARA QUE CONSTITUYA UNA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO CON LOS FINES QUE INDICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY Nº 21.050
     
    Núm. 44.- Santiago, 24 de agosto de 2022.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República.
    b) El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    c) La ley Nº 20.686 que crea el Ministerio del Deporte.
    d) El artículo 47 de la ley Nº 21.050, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.
    e) El decreto supremo Nº 31, de 2016, del Ministerio del Deporte, que aprueba Política Nacional de Actividad Física y Deporte 2016-2025 y crea Comité Interministerial de la Actividad Física y del Deporte.
    f) El decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros y Ministras de Estado en las Carteras que se indican.
    g) Las resoluciones Nº 7, de 2019 y Nº 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que uno de los propósitos de la Política Nacional de Actividad Física y Deporte 2016-2025, es posicionar a Chile en la alta competencia internacional, para lo cual se establecieron como líneas de acción el apoyar, fomentar y articular competencias deportivas federadas y no federadas a nivel local, regional, nacional e internacional, como también, fortalecer los procesos de organización de eventos mono y multideportivos locales, regionales, nacionales e internacionales.
    2. Que en el marco señalado, el Estado de Chile ha concurrido al desarrollo de diversos eventos deportivos en nuestro país, entre ellos, los X Juegos Suramericanos en 2014; el Mundial de Polo en 2015; la Copa América de Fútbol en 2015; el Mundial de Fútbol Sub-17 en 2015; el Mundial de Hockey Patín en 2016; los Juegos Bolivarianos de Playa en 2016 y los Juegos Suramericanos de la Juventud en 2017.
    3. Que, a la vista del positivo impacto que eventos de las características señaladas producen en la ciudadanía en la promoción y fomento de la práctica de la actividad física y el deporte, en general, y del fomento y desarrollo del deporte de alto rendimiento, en particular, el Gobierno de Chile asumió el compromiso, ante la Organización Deportiva Panamericana, hoy Panam Sports, de desarrollar todas las acciones necesarias destinadas a la organización, administración y ejecución de los XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos durante el año 2023.
    4. Que con el mismo propósito referido en los párrafos precedentes, con fecha 17 de julio de 2019, el Gobierno de Chile adhirió formalmente al Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Trinacional con motivo de la Postulación Conjunta como Sede de la Copa Mundial de la FIFA 2030 entre la República Argentina, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, firmado en la ciudad de Asunción, el día 21 de noviembre de 2017, convencido del significativo impacto social, económico y cultural que conllevará la realización de la Copa Mundial de Fútbol del año 2030 en sus territorios.
    5. Que, junto con promover relaciones de cooperación entre los países, tendientes a concretar tareas y acciones para alcanzar la designación conjunta como sede de la Copa Mundial de Fútbol del año 2030, la postulación "Juntos 2030" se plantea como una oportunidad de aportar a la memoria histórica del continente, enmarcándolo en el centenario de la Primera Copa del Mundo, realizada en Uruguay en el año 1930.
    6. Que para nuestro país, la realización de megaeventos deportivos de estas características constituye una herramienta eficaz de recuperación económica tras la pandemia mundial, desde la perspectiva del empleo, el apoyo a las industrias nacionales y la recuperación del turismo; por otra parte, abre las prioridades de la cooperación internacional en torno a todas las actividades complementarias que se desarrollen como la investigación, nuevas tecnologías y apropiación social del Mundial, entre otras.
    7. Que, dado todo lo anterior, y considerando que los países firmantes del referido Memorándum de Entendimiento se han reunido con el objeto de adoptar acuerdos para llevar adelante la Candidatura de Postulación Conjunta; se hace necesaria la constitución de una asociación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada "Corporación Juntos 2030", la cual tendrá por objeto el desarrollo de todas las acciones destinadas a la postulación conjunta de Uruguay, Argentina, Paraguay y Chile, como naciones candidatas a ser sedes de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociado FIFA correspondiente al año 2030.
    8. Que en este orden de materias el inciso primero del artículo 6 de la ley Nº 18.575, dispone que "El Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser de quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales", agregando en su inciso segundo que tales entidades "no podrán, en caso alguno, ejercer potestades públicas".
    9. Que, el inciso primero del artículo 47 de la ley Nº 21.050 establece que "El Presidente de la República podrá designar a cualquier persona, incluidos autoridades y funcionarios públicos, para que en su representación participe en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Del mismo modo, podrá autorizar a cualquiera de las personas mencionadas a participar, en su representación, en sus órganos de dirección y de administración, y en su modificación, retiro, disolución, extinción y liquidación, con arreglo a sus estatutos".
    10. Que la jurisprudencia administrativa ha señalado que la referida habilitación normativa fue prevista por el legislador en términos generales y amplios, toda vez que no se ha limitado el objeto que pueden tener las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se constituyan en virtud de aquella, en el entendido que el mismo no importe el ejercicio de potestades públicas.
    11. Que, según lo dispone la ley Nº 20.686, corresponde especialmente al Ministerio del Deporte, estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte, por tanto,
     
    Decreto:

    Artículo primero: Desígnase a la Ministra del Deporte, para que en mi representación participe de la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objeto será el desarrollo de todas las acciones destinadas a la postulación conjunta de Uruguay, Argentina, Paraguay y Chile, como naciones candidatas a ser sedes de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociado FIFA correspondiente al año 2030. En la realización de su objeto, la persona jurídica que se constituya deberá dar estricto cumplimiento a la forma y condiciones requeridas por la legislación chilena, la constitución de la FIFA y sus reglamentos, y las bases que regulan el proceso de postulación y selección de la sede para la Copa Mundial FIFA 2030.
     

    Artículo segundo: Autorízase a la Ministra del Deporte, para que, en mi representación, participe en el órgano de dirección de la persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro que se constituya, así como también, en su modificación, retiro, disolución, extinción y liquidación, con arreglo a sus estatutos.
     

    Artículo tercero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la referida entidad no podrá ejercer potestades públicas.
     

    Artículo cuarto: El presidente y los directores de la persona jurídica que se constituya, deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses de conformidad a los capítulos 1º y 2º del Título II de la ley Nº 20.880. Asimismo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Alexandra Benado Vergara, Ministra del Deporte.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Antonia Illanes Riquelme, Subsecretaria del Deporte.