DELEGA FACULTAD DE FIRMAR ACTUACIONES QUE INDICA EN FUNCIONARIOS QUE SEÑALA
Núm. 14.800 exenta.- Santiago, 14 de febrero de 2022.
Vistos:
El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos; la ley N° 21.325, de 20 de abril de 2021, que crea el Servicio Nacional de Migraciones; la ley N° 20.430, de 15 de abril de 2010, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados y su Reglamento, aprobado por decreto supremo N° 837, de 17 de febrero de 2011; el decreto con fuerza de ley N° 1/21.325, de fecha 19 de agosto de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo N° 128, de 27 de mayo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Álvaro Bellolio Avaria, como Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones; la resolución exenta N° 148.699, de fecha 20 de diciembre de 2021, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que Aprueba la Organización del Servicio Nacional de Migraciones, y la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, mediante la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se creó el Servicio Nacional de Migraciones, y mediante el decreto con fuerza de ley N° 1/21.325, de fecha 19 de agosto de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se fijó la planta de personal del mismo;
b) Que, en virtud de la nueva institucionalidad, su organización y funciones, se hace necesario delegar la facultad de firmar determinados actos administrativos a ciertos funcionarios del Servicio a nombre del Director Nacional;
c) Que, con la finalidad de dar una tramitación ágil y expedita a los requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones, velando por el efectivo cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que deben inspirar la actuación de todos los órganos de la Administración del Estado;
Resuelvo:
1.- Delégase en la Jefatura del Departamento de Residencias Temporales, en la Jefatura de la Unidad de Análisis Nacional, en la Jefatura de la Unidad de Análisis Internacional y en la Jefatura de la Unidad de Casos Complejos, la facultad de otorgar, prorrogar y dejar sin efecto los permisos de residencia temporal; aprobar cambio de subcategoría; condición migratoria y calidad, referente a solicitantes de residencia temporal y declarar inadmisible la solicitud; modificar plazos, aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos dudosos u obscuros, o rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono; certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de residencia temporal.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados.
2.- Delégase en la Jefatura del Departamento de Residencias Definitivas, en la Jefatura de la Unidad de Análisis y en la Jefatura de la Unidad de Casos Complejos, de este mismo departamento, la facultad de otorgar el permiso de residencia definitiva, modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos dudosos u obscuros, o rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono; certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de residencia definitiva.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados.
3.- Delégase en la Jefatura del Departamento de Nacionalidad, en la Jefatura de la Unidad de Análisis, y en la Jefatura de la Unidad de Casos Complejos de este mismo departamento, la facultad de dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono; certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de carta de nacionalización; y pronunciarse sobre la obtención, pérdida o acreditación de la nacionalidad chilena.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados.
4.- DelResolución 15677 EXENTA,
INTERIOR
N° 1
D.O. 22.08.2023égase en la Jefatura del Departamento de Refugio y Reasentamiento y en la Jefatura de la Unidad de Elegibilidad, de este mismo departamento; la facultad de otorgar o prorrogar el permiso de residencia temporal a solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado; otorgar título de residencia; dictar las resoluciones que tienen por desistida las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y/o actos administrativos que archivan las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado ya sea por abandono del procedimiento o desistimiento; de modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos dudosos u obscuros, o rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución del procedimiento administrativo.
INTERIOR
N° 1
D.O. 22.08.2023égase en la Jefatura del Departamento de Refugio y Reasentamiento y en la Jefatura de la Unidad de Elegibilidad, de este mismo departamento; la facultad de otorgar o prorrogar el permiso de residencia temporal a solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado; otorgar título de residencia; dictar las resoluciones que tienen por desistida las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y/o actos administrativos que archivan las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado ya sea por abandono del procedimiento o desistimiento; de modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos dudosos u obscuros, o rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución del procedimiento administrativo.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados.
5.- Delégase, en la Jefatura del Departamento de Productos Digitales y Gestión, en la Jefatura de la Unidad de Gestión y Seguridad de Productos y en la Jefatura de la Unidad de Permanencias Transitorias, de este mismo departamento, la facultad de prorrogar la vigencia del permiso de permanencia transitoria y autorizar la realización de actividades remuneradas; otorgar título de residencia; modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos dudosos u obscuros, o rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono; certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de prórroga de vigencia del permiso de permanencia transitoria.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados.
6.- Delégase, en el Director de Operaciones o en quien lo subrogue, la facultad de rechazar mediante resolución fundada los permisos de residencia temporal y su prórroga; los cambios de subcategoría; los cambios de condición migratoria; los cambios de calidad. Rechazar los permisos de residencia definitiva. Rechazar la prórroga de vigencia del permiso de permanencia transitoria; autorizar la realización de actividades remuneradas; modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos dudosos u obscuros, o rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; notificar los actos administrativos precitados.
La vigencia de este acto administrativo, regirá desde su total tramitación.
Anótese, comuníquese y archívese.- Álvaro Bellolio Avaria, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Ocampo Bravo, Directora Nacional (S), Servicio Nacional de Migraciones.