Artículo 2.- El Administrador del Fondo a que hace referencia el artículo 5 del decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en adelante el "Administrador", deberá confeccionar la nómina de las empresas elegibles para acceder al FOGAPE Chile Apoya creado por esta ley, de conformidad a los requisitos que se establezcan en virtud de los decretos supremos expedidos por el Ministerio de Hacienda, conforme al artículo quinto transitorio del decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda.
Para lo anterior, el Administrador entregará al Servicio de Impuestos Internos la información relativa a las empresarias y los empresarios y los montos de los créditos otorgados bajo los financiamientos regulados mediante el decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda y el decreto exento Nº 32, de 4 de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda.
Por su parte, y considerando la información anterior, el Servicio de Impuestos Internos entregará al Administrador la nómina de las empresarias y los empresarios que cumplan con los criterios de elegibilidad que se establezcan en virtud de los decretos supremos expedidos por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo quinto transitorio del decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda. Los decretos supremos señalados especificarán los criterios de elegibilidad respecto de los cuales el Servicio de Impuestos Internos deberá entregar la nómina indicada.
Asimismo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, directamente, o a través de la Subsecretaría del Interior, entregará al Administrador la nómina de personas que formen parte del catastro de afectados por eventos de violencia rural gestionado por dicho Ministerio.
El Servicio de Impuestos Internos entregará al Administrador la información relativa al tramo de ventas al que pertenecen las empresas que cumplan con los requisitos señalados anteriormente.
La información que el Administrador y el Servicio de Impuestos Internos reciban en virtud de los incisos anteriores, sometida a secreto o reserva, mantendrá dicho carácter de conformidad a lo establecido en los artículos 154 de la Ley General de Bancos y 35 del Código Tributario, quienes estarán facultados para utilizarla con el fin exclusivo de determinar las empresas elegibles para acceder a las garantías del Fondo otorgadas en virtud de las condiciones establecidas en esta ley, de conformidad a los requisitos que se establezcan en los decretos supremos expedidos por el Ministerio de Hacienda, con arreglo a lo señalado en el artículo quinto transitorio del decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda. En todo caso, la información que se entregue según lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto se limitará estrictamente a aquella que sea necesaria para la correcta identificación de las empresas elegibles para acceder al FOGAPE Chile Apoya creado por esta ley, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.