MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA ENTEL TELEFONÍA LOCAL S.A.
     
    Santiago, 5 de octubre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 801 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) La resolución exenta Nº 547, de 2020, que aprobó la Norma Técnica para el uso de las bandas de frecuencias 3,30 - 3,40 GHz y 3,40 - 3,65 GHz.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 181.760 de 05.11.2021. Complementado mediante ingreso Subtel N° 122.181, de 05.07.2022.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:


    Modifíquese la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, en la Banda de Frecuencias de 3,30 - 3,35 GHz, a la empresa Entel Telefonía Local S.A., RUT Nº 96.697.410-9, con domicilio en Avenida Costanera Sur N° 2760, piso 22, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria para rectificar la Región de cincuenta y ocho (58) estaciones base, quedando según se indica a continuación:

   
     
    Las coordenadas geográficas y demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al decreto señalado precedente, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas no existen plazos involucrados.
    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.     
    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.