MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN"
     
    Núm. 169.- Santiago, 5 de octubre de 2022.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 4 de abril de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón".
    - La Carta CTA - TEM II 3817/2022, de fecha 2 de febrero de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta CTA - TEM II 3911/2022, de fecha 4 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 3808 SCRTM 2873, de fecha 8 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 4348 SCRTM 3295, de fecha 12 de agosto de 2022, del Inspector Fiscal.
    - La Carta CTA - TEM II 4501/2022, de fecha 16 de agosto de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 4356 CCDC 168, de fecha 17 de agosto de 2022, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 42, de fecha 18 de agosto de 2022, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (Exenta) Nº 43, de fecha 18 de agosto de 2022
    - La resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2º. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º. Que durante la ejecución de las obras del contrato de concesión, se ha detectado la necesidad de llevar a cabo obras de mejoramiento que apuntan a la seguridad y continuidad de la prestación de los servicios del contrato de concesión. En particular, la necesidad de implementar barreras móviles en los accesos a los túneles, que permitan desviar los flujos de vehículos de una estructura a otra ante situaciones que impidan la operación de uno de los túneles, a objeto de permitir a los conductores que se encuentren imposibilitados de utilizar el túnel afectado continuar su marcha en el otro, reemplazando las barreras móviles SMS (Sistema Móvil de Seguridad), actualmente previstas en los antecedentes referenciales del contrato de concesión que sólo permiten el paso de vehículos de emergencia y la necesidad de aumentar las cámaras de vigilancia y monitoreo que forman parte del sistema de CCTV (Circuito cerrado de televisión), particularmente en las zonas de acceso a la concesión, que es el sector en que más se genera congestión de tránsito en fechas de alto flujo vehicular.
    5º. Que así también, se han analizado ciertas regulaciones contenidas en las Bases de Licitación que, atendidas las circunstancias actuales del contrato, resultan prescindibles, y que permitirán financiar las medidas a que se refiere el considerando precedente: a) la obligación prevista en el artículo 2.3.1.7 de las Bases de Licitación, relativa al suministro e instalación de cercos de mallas metálicas en todos los sectores en superficie donde no exista este elemento y en todos aquellos sectores con cercos de deslindes existentes que deban ser modificados producto de la expropiación o de la reubicación de cercos existentes a la línea de cierre que corresponda. Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria, de conformidad a lo previsto en la letra c) del artículo 2.3.1.7.2 de las Bases de Licitación, debe proveer e instalar cierros de protección del tipo cercos de malla metálica para una longitud de 1.000 metros lineales, a su entero cargo, costo y responsabilidad, cuya ubicación será determinada por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Obras correspondiente; y b) la obligación de la Sociedad Concesionaria, prevista en los artículos 1.15.1.2 y 1.15.1.3 de las Bases de Licitación, de adquirir 10.000 (diez mil) TAG o Transponders, los cuales deben ser distribuidos a los usuarios que lo requieran y formarán parte de los bienes afectos a la concesión.
    6º. Que en relación a la obligación señalada en la letra a) del considerando precedente, se ha verificado que, de acuerdo con la topografía del área de emplazamiento de las obras de la concesión y del escaso poblamiento que existe en ella, tanto de personas, animales y de ganado de crianza, la posibilidad de que estos ingresen al área de la concesión, en particular la zona de desplazamiento de vehículos a la velocidad de diseño, es altamente improbable, por lo que resulta factible reemplazar la tipología del cierro previsto en las Bases de Licitación por uno de postes de madera con siete hebras de alambre de púas, que es el que se usa en la mayoría de los contratos de concesión rurales y que funciona adecuadamente en las condiciones de la ruta. Así también, la Inspección Fiscal no ha encontrado zonas abiertas (sin cercos) dentro del área de concesión, de tal modo que es posible prescindir de la instalación de los 1.000 metros lineales de cerco de malla metálica previsto en la letra c) del artículo 2.3.1.7.2 de las Bases de Licitación, sin rebajar el nivel de servicio que debe prestar la Sociedad Concesionaria ni la seguridad de los usuarios o comunidades aledañas al contrato de concesión.
    7º. Que respecto a la obligación reseñada en la letra b) del considerando anteprecedente, analizados los flujos del contrato de concesión, se proyecta que el término del mismo no excedería el primer trimestre del año 2024, de modo tal que no se considera factible que la Sociedad Concesionaria pueda distribuir todos los dispositivos TAG que establecen las Bases de Licitación. En la especie, en promedio se distribuyen aproximadamente 70 equipos TAG al mes, lo que implica que en los 19 meses de operación que se proyectan, se alcanzarían a distribuir sólo 1.330 equipos TAG. Dado el exiguo número de equipos que podrían ser entregados y que en la zona se pueden solicitar equipos transponder a otras sociedades concesionarias, se considera necesario disponer una modificación a esta obligación, por la de distribuir los equipos que efectivamente sean requeridos por los usuarios, sin exigencia de mínimos ni referencia al número específico de éstos, la que no produciría impactos en la calidad del servicio que debe prestar la Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A.
    8º. Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 4348 SCRTM 3295, de fecha 12 de agosto de 2022, el Inspector Fiscal informó formalmente a Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A. que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas exigirá la modificación de  las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", con el objeto de:
     
    i) desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las barreras móviles en los accesos a los túneles y de las cámaras adicionales, en las zonas de acceso al área de concesión,
    ii) implementar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva a que se refiere el numeral i) anterior, que apruebe el Inspector Fiscal,
    iii) mantener, conservar y operar por todo el plazo de la concesión, las obras a que se refiere el numeral ii) precedente y
    iv) modificar las obligaciones que indica.
     
    Finalmente, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado Oficio Ord. Nº 4348 SCRTM 3295, de fecha 12 de agosto de 2022, incluyendo expresamente la renuncia a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio.
    9º. Que mediante Carta CTA - TEM II 4501/2022, de fecha 16 de agosto de 2022, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 4348 SCRTM 3295, de fecha 12 de agosto de 2022, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que, en relación con dichas modificaciones, no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el Oficio Ord. Nº 4348 SCRTM 3295 de 2022, del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con y derivado única y exclusivamente de las modificaciones informadas en el citado Oficio Nº 4348 SCRTM 3295 de 2022, quedando a salvo, en consecuencia, todos y cualquier otros derechos y acciones que le pudieran corresponder a la Sociedad Concesionaria por materias distintas a las tratadas en el citado Oficio. Así también ratificó que la diferencia que se produce, a consecuencia de la resta entre el monto que se reconoce a su favor y los ahorros que resultan de las modificaciones regulatorias informadas, que equivale a UF 11,34 (Once coma treinta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, será de su entero cargo y costo, y no corresponderá desembolso alguno por parte del MOP, por dicha diferencia.
    10º. Que mediante Oficio Ord. Nº 4356 CCDC 168, de fecha 17 de agosto de 2022, el Inspector Fiscal informó formalmente al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en su Oficio Ord. Nº 4348 SCRTM 3295, de fecha 12 de agosto de 2022, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el citado Oficio y en la Carta CTA - TEM II 4501/2022, de fecha 16 de agosto de 2022, de la Sociedad Concesionaria, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público y urgencia que expuso.
    11º. Que mediante Oficio Ord. Nº 42, de fecha 18 de agosto de 2022, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y revisar los presupuestos, dando su aprobación a estos últimos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) que exija, de manera excepcional, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida precedentemente, dictando al efecto la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia expresadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 4356 CCDC 168, de fecha 17 de agosto de 2022.
    12º. Que en dicho contexto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas, mediante resolución DGC (Exenta) Nº 43, de fecha 18 de agosto de 2022, exigió, por razones de interés público y urgencia la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", en el sentido que Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A. deberá: i) desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las barreras móviles en los accesos a los túneles y de las cámaras adicionales, en las zonas de acceso al área de concesión, ii) implementar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva a que se refiere el numeral i) anterior, que apruebe el Inspector Fiscal, y iii) mantener, conservar y operar por todo el plazo de la concesión, las obras a que se refiere el numeral ii) precedente. Así también, se modificarán las obligaciones a que se refieren los considerandos 5º, 6º y 7º precedentes. Lo anterior, toda vez que las medidas indicadas apuntan a mejorar los niveles de seguridad de los usuarios de la obra y asegurar la continuidad de la prestación de los servicios del contrato de concesión, ello en línea con el plan anunciado por el Ministerio de Obras Públicas y la Subsecretaría de Prevención del Delito, para combatir el robo de vehículos en las autopistas; y aquellas regulaciones que se modifican permiten financiar la implementación de dichas medidas. La urgencia radica en que la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 se encuentra prevista para el 7 de septiembre de 2022 y, si bien las nuevas obras no serán exigibles para dicho hito, el contrato de concesión comenzará su plena operación, para lo cual es necesario contar, a la brevedad posible, con todas las medidas que permitan reaccionar de forma oportuna y eficaz frente a incidentes o accidentes, tanto dentro de los túneles como en las vías de acceso a ellos. Adicionalmente, considerando que las obras y obligaciones que se modifican son actualmente exigibles para la PSP 2, es necesario que su modificación entre en vigencia con anterioridad a ella, para efectos de materializar los ahorros que permitirán financiar las medidas de seguridad antes señaladas.
    13º. Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público, en los términos señalados en la resolución DGC (Exenta) Nº 0043, de fecha 18 de agosto de 2022.
     
    Decreto:


    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", en el sentido que Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A., deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las barreras móviles en los accesos a los túneles y de las cámaras adicionales, en las zonas de acceso al área de concesión, en adelante, "PID Medidas de Seguridad Adicionales", conforme a las especificaciones técnicas entregadas por el Inspector Fiscal, adjuntas al Oficio Ord. Nº 4348 SCRTM 3295, de fecha 12 de agosto de 2022, y de acuerdo a lo siguiente:
     
    a) La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, por parte del Inspector Fiscal, de la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) Nº 43, de fecha 18 de agosto de 2022, del Informe Final que contendrá la ingeniería de detalles de ambos "PID Medidas de Seguridad Adicionales", incluyendo los planos con la ubicación definitiva de cada cámara y cada barrera y las especificaciones técnicas de éstas.
    b) El Inspector Fiscal revisará dicho Informe Final dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde su entrega por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar el "PID Medidas de Seguridad Adicionales" dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el Informe Final dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    c) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el "PID Medidas de Seguridad Adicionales" dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en la letra f) del presente Nº 1.
    d) En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión del Informe Final del "PID Medidas de Seguridad Adicionales" o del "Informe de Correcciones", esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, los citados informes se entenderán aprobados para todos los efectos a que haya lugar.
    e) En caso de atraso en la entrega del Informe Final del "PID Medidas de Seguridad Adicionales", o en caso de atraso en la entrega del informe de correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    f) En caso que la Sociedad Concesionaria, por causas que le sean imputables, no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el literal (c) anterior, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, plazo que no considerará el tiempo de revisión del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", en el sentido que Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A., deberá ejecutar las obras denominadas "Medidas de Seguridad Adicionales" que se deriven del "PID Medidas de Seguridad Adicionales" que apruebe el Inspector Fiscal, de conformidad a lo establecido en el Nº 1 precedente, y mantener, conservar y operar dichas obras por todo el plazo de la concesión, ello de conformidad a lo establecido en el contrato de concesión y de acuerdo a lo siguiente:
     
    2.1 La ejecución de las obras denominadas "Medidas de Seguridad Adicionales" señaladas en el presente Nº 2 deberá cumplir con el "PID Medidas de Seguridad Adicionales" aprobado por el Inspector Fiscal. Las obras que se ejecuten en virtud del presente decreto supremo deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal, y no serán exigibles para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2.
    2.2 La garantía de construcción que obra en poder del MOP servirá para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución de las "Medidas de Seguridad Adicionales" materia del presente Nº 2.
    Una vez devuelta la garantía de construcción a la Sociedad Concesionaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, la garantía de explotación, a que se refiere la letra b) del artículo 1.8.1.2, servirá para asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución de las "Medidas de Seguridad Adicionales". Para estos efectos, se entenderá que la glosa de la garantía de explotación que indica la letra b) del artículo 1.8.1.2, cubre estas obligaciones, sin necesidad de hacer modificaciones en ella.
    2.3 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento durante su construcción, las obras dispuestas en el presente Nº 2 se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 13.000 (trece mil Unidades de Fomento) y deducible máximo de 2% por evento, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de las obras a construir objeto de esta modificación, a que se refiere el romanillo ii de la letra a) del Nº 4 del presente decreto supremo, con un deducible máximo del 2% por evento del total del monto asegurado.
    Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, con al menos 10 días de antelación al inicio de la ejecución de las obras materia del presente Nº 2 y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras denominadas "Medidas de Seguridad Adicionales" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regirán por lo establecido en las Bases de Licitación.
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento durante la etapa de explotación, las obras denominadas "Medidas de Seguridad Adicionales" se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, con al menos 5 días de antelación a la solicitud de recepción de las obras y como condición para la recepción de las mismas, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidas en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras denominadas "Medidas de Seguridad Adicionales" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regirán por lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.4 El plazo máximo para la ejecución de las obras denominadas "Medidas de Seguridad Adicionales" será de 60 días contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal, del "PID Medidas de Seguridad Adicionales" a que se refiere el Nº 1 precedente, o desde que se entienda aprobado, conforme lo establecido en la letra d) de dicho Nº 1.
    Una vez finalizada la ejecución de las obras denominadas "Medidas de Seguridad Adicionales", se procederá a su recepción de la siguiente forma:
     
    a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de las "Medidas de Seguridad Adicionales". Este último, en un plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las obras. De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recibirá de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras o de Explotación, según corresponda, u Oficio.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que las obras no cumplen con el "PID Medidas de Seguridad Adicionales" aprobado por el Inspector Fiscal, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras o de Explotación, según corresponda, u Oficio, y aquellas se entenderán como no entregadas, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, que no podrá ser inferior a 15 días y que será la fecha límite para terminarlas. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria dentro del plazo otorgado, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recibirá las obras, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras o de Explotación, según corresponda, u Oficio. Si aún subsistieren observaciones, el Inspector Fiscal deberá instruir su corrección dentro del plazo que otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra c) siguiente, salvo que estuviese vigente el primer plazo para subsanar observaciones conforme con el presente literal.
    c) En caso que por razones imputables a la Sociedad Concesionaria, las obras no fueren ejecutadas dentro del plazo máximo establecido en el primer párrafo del presente numeral 2.4 y/o corregidas dentro de los plazos que otorgue el Inspector Fiscal, de conformidad a lo establecido en la letra b) precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    d) Una vez recibida la obra, su conservación, mantenimiento y operación, serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
    e) Transcurridos 20 días desde que la totalidad de las obras sean recibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: i) un Informe Final que contenga un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales de obras ejecutadas, ii) las memorias explicativas de la totalidad de las obras denominadas "Medidas de Seguridad Adicionales" y iii) los respectivos Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en cuatro copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos documentos, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días, contado desde la recepción de los mismos. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, los documentos se entenderán aprobados para todos los efectos a que haya lugar. En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
    En caso de atraso en la entrega de cualquiera de los antecedentes mencionados en el presente literal (e) por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    f) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.5 A partir del mes subsiguiente a aquel en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (Exenta) Nº 43, de fecha 18 de agosto de 2022, dentro de los 15 primeros días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe del avance mensual, que contenga el detalle de los montos de inversión asociados al avance del proyecto de ingeniería definitiva y de las obras ejecutadas durante el mes calendario anterior. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no tuviere observaciones, se entenderá aprobado para todos los efectos a que haya lugar. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días más para aprobarlo o rechazarlo. En caso que el informe fuera nuevamente rechazado, no se reconocerá como avance la parte del informe que estuviere disputada hasta que se subsanen las observaciones que motivaron el rechazo del Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega del informe de avance mensual señalado en el párrafo anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.6 A partir de la recepción de las obras, la Sociedad Concesionaria será responsable, a su cargo y costo, de su conservación, mantención y operación de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá incluirlas en el Plan y Programa de Conservación indicados en los artículos 1.10.5 y 2.4.1 de las Bases de Licitación.
     
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", en el sentido que se modifican las siguientes regulaciones previstas en el contrato de concesión:
     
    3.1 Se modifica la regulación prevista en el artículo 2.3.1.7.1 de las Bases de Licitación, en el sentido que se reemplaza la tipología de los cierros perimetrales o cercos de deslindes, por cercos de postes de madera con siete hebras de alambre de púas.
    3.2 Se elimina la obligación prevista en el último párrafo del artículo 2.3.1.7.2 de las Bases de Licitación, relativa a la exigencia de proveer e instalar cierros de protección del tipo cercos de malla metálica para una longitud de 1.000 m, a su entero cargo, costo y responsabilidad.
    3.3 Se reemplazan las regulaciones contenidas en el artículo 1.15.1.2 y en el párrafo segundo de la letra b) del artículo 1.15.1.3, ambos de las Bases de Licitación, de la siguiente forma:
     
    I. Se reemplaza el texto completo del artículo 1.15.1.2 de las Bases de Licitación, por el siguiente:
     
    "1.15.1.2 "Requerimientos respecto a los TAGS Transponders
     
    Los TAG o Transponders deberán cumplir con lo indicado en los artículos 2.2.3.2 y 2.2.3.3.1 de las presentes Bases de Licitación. Adicionalmente se deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
     
    a) El Concesionario deberá contemplar como parte de la inversión a realizar, la adquisición de TAG o Transponders, los cuales deberán ser distribuidos a los usuarios que lo requieran y formarán parte de los bienes afectos a la concesión, que cumplan con el requisito de estar homologados para ser distribuidos en el mercado chileno, a través del estándar técnico del MOP ST-2 "Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: Pruebas de Conformidad con la Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder", en su versión vigente, al momento de enviar a fabricar los dispositivos, con el fin de asegurar a los usuarios la posibilidad de usar el mismo TAG o Transponder en otras instalaciones de cobro electrónico de tarifas de las otras concesiones que utilicen la misma tecnología. No existirán mínimos de TAG o Transponders a adquirir por parte de la Sociedad Concesionaria. Estos dispositivos, así como los equipos instalados en el Punto de Cobro, deberán ceñirse a las especificaciones de tecnología ofrecida, a la información de detalle de las transacciones entre el Punto de Cobro y los TAG o Transponders que se solicita en el artículo 2.2.3.5 de las presentes Bases de Licitación, y a los elementos no estandarizados de las transacciones que hayan sido definidos en conjunto con el MOP. El incumplimiento de las obligaciones será sancionado con la multa que se establezca según el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Sin perjuicio de dicha multa, el Concesionario deberá corregir sus instalaciones y/o TAG o Transponders distribuidos para cumplir con las exigencias establecidas en las presentes Bases de Licitación, a su entero cargo, costo y responsabilidad y dentro de los plazos que defina el Inspector Fiscal. Las correcciones referidas podrán ser exigidas incluso después de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2.
    b) El Concesionario deberá entregar en comodato el TAG o Transponder, durante toda la vigencia del contrato de concesión, a su entero cargo y costo, a todos aquellos interesados, dueños de vehículos, que deseen obtenerlo, en forma gratuita, igualitaria y en ningún caso arbitrariamente discriminatoria, procediendo a la suscripción del contrato señalado en el artículo 1.15.1.3 de las presentes Bases de Licitación.
    Para ello, el Concesionario deberá iniciar la distribución, con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha estimada de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2 de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.2.7 letra b) de las presentes Bases de Licitación, de las unidades señaladas precedentemente. No obstante lo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá proponer justificadamente al MOP, postergar la fecha en que éstas deben ser distribuidas, para lo cual deberá desarrollar un Plan de Entrega que demuestre que siempre tendrá disponible, para todos los usuarios que lo requieran, un dispositivo para su distribución.
    El incumplimiento de las obligaciones señaladas hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
    c) El Concesionario deberá adoptar todas las medidas que tiendan a lograr que la distribución de los TAG o Transponders a los usuarios interesados se efectúe de manera expedita e igualitaria.
    El Concesionario deberá considerar la forma de introducir exitosamente los dispositivos TAG, para lo cual deberá considerar una campaña que promocionará y educará al público, al menos, sobre el uso y sus beneficios, la cual debe incluir publicidad por un canal de televisión abierta disponible en la Quinta Región, al menos por tres veces a la semana durante los tres meses posteriores a la fecha que sea solicitada la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2 según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7 letra b) de las presentes Bases de Licitación. Esta campaña, así como la publicidad por televisión, deberán también promocionar y educar al público sobre las alternativas para Usuarios Poco Frecuentes, incluyendo sus valores y lugares de pago. En esta campaña de difusión también se debe considerar el uso de las señales de mensajería variable dispuesta a lo largo de la vía concesionada.
    d) El TAG o Transponder deberá contar con una garantía mínima de 5 (cinco) años en condiciones normales de operación y responder al rendimiento exigido en el artículo 2.2.3.13 de las presentes Bases de Licitación. En caso de falla de los equipos producida durante el plazo de vigencia de la referida garantía, procederá su reemplazo a entero costo del Concesionario, salvo que se compruebe que la causa de la falla se deba a la actividad negligente o maliciosa del usuario, caso en el cual el costo de la reposición será de responsabilidad de este último, en cuyo caso deberá cancelar a la Sociedad Concesionaria UF 1 + IVA, por concepto de reemplazo del dispositivo. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones será sancionado con la multa que se establezca según el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.
    e) Sólo se podrá entregar un TAG por vehículo. El Transponder deberá contar con algún sistema que permita identificar que ha sido desmontado de su soporte. La instalación podrá ser realizada directamente por el usuario de acuerdo a instrucciones entregadas por el Concesionario y/o entidades, empresas, personas o personal autorizado por el mismo.
    f) La clasificación del vehículo deberá formar parte de la información que emite el TAG o Transponder y el Concesionario deberá adoptar todas las medidas para lograr que la categoría del dispositivo distribuido corresponda efectivamente con las características del vehículo para el cual se solicitó. Dichas categorías se encuentran establecidas en el Estándar Técnico MOP "ST1 Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder". Adicionalmente, el Concesionario deberá emplear sistemas de clasificación complementarios en el Punto de Cobro y responder al rendimiento exigido en el artículo 2.2.3.13 de las presentes Bases de Licitación, para confirmar que la información que entreguen los TAG o Transponders corresponda a las características físicas de los vehículos que lo utilicen.
    El Concesionario podrá, además, usar sistemas de lectura a distancia de la información contenida en el TAG u otros sistemas, de manera que se pueda fiscalizar la correspondencia entre Tipo de Vehículo y la información que entregue el TAG o Transponder.".
    Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria propuso postergar la fecha de distribución de los TAG o Transponders, a la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 1.15.1.2 de las Bases de Licitación, mediante su Carta CTA - TEM II 3817/2022, de fecha 2 de febrero de 2022, complementada por la Carta CTA - TEM II 3911/2022, de fecha 4 de marzo de 2022, cuya propuesta fue aceptada por el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 3808 SCRTM 2873, de fecha 8 de marzo de 2022.
    II. Se reemplaza el párrafo segundo de la letra b) del artículo 1.15.1.3 de las Bases de Licitación, por el siguiente:
     
    "El Concesionario podrá suscribir convenios de cobro de tarifas con sus usuarios, que incluyan por ejemplo Pagos Automáticos de Cuentas o Pago Automático con Tarjeta de Crédito. También podrá suscribir con sus usuarios, a través de convenios con otros Concesionarios que suministren los dispositivos TAG o Transponder, contratos para acordar condiciones diferentes de cobro, como por ejemplo, el envío de una cuenta de cobro de tarifas única al usuario, lo anterior considerando que nunca se podrá cobrar una tarifa superior a las establecidas en las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria también podrá suscribir convenios con otros concesionarios que suministren los dispositivos Transponder, para que distribuyan los dispositivos exigidos, ya sea que estos estén asociados al Concesionario de la presente concesión o al distribuidor, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal del contrato.".
     
    3.4 Las barreras móviles SMS (Sistema Móvil de Seguridad) previstas en los antecedentes referenciales, para los accesos a los túneles no serán exigibles, ya que serán reemplazadas por aquellas que forman parte de las "Medidas de Seguridad Adicionales", materia del Nº 2 precedente.
    Se deja constancia que los ahorros que se generarán para la Sociedad Concesionaria a consecuencia de lo previsto en el presente Nº 3 servirán para compensar las nuevas inversiones materia de los Nº 1 y Nº 2 precedentes del presente decreto supremo.
     
    4. Establécese que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta CTA - TEM II 4501/2022, de fecha 16 de agosto de 2022, han sido valorizadas de acuerdo a lo siguiente:
     
    a) Los montos que reconocerá el MOP a favor de la Sociedad Concesionaria son los siguientes:
     
    i. Por concepto del desarrollo del "PID Medidas de Seguridad Adicionales", a que se refiere el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 41,28 (Cuarenta y una coma veintiocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
    ii. Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Medidas de Seguridad Adicionales", a que se refiere el Nº 2 del presente decreto supremo, incluyendo todos los costos y gastos necesarios para la total y correcta ejecución de las obras, sus pruebas y garantías, se fija el monto único y total, acordado a suma alzada, de UF 10.298,10 (Diez mil doscientas noventa y ocho coma diez Unidades de Fomento), neto de IVA.
     
    b) Los ahorros que se generan para la Sociedad Concesionaria, a consecuencia de las modificaciones de las características de las obras y servicios materia del Nº 3 del presente decreto supremo, se fijan de conformidad a lo siguiente:
     
    i. Por concepto de la no ejecución de los cierros perimetrales o cercos de deslindes a que se refieren los numerales 3.1 y 3.2 del Nº 3 precedente, se fija el valor total, a suma alzada, de UF 6.328,14 (Seis mil trescientas veintiocho coma catorce Unidades de Fomento), neto de IVA.
    ii. Por concepto de la modificación de las obligaciones asociadas a la disponibilidad y distribución de los TAG o Transponders, a que se refiere el numeral 3.3 del Nº 3 precedente, se fija el valor total a suma alzada de UF 2.900 (Dos mil novecientas Unidades de Fomento).
    iii. Por concepto de la no ejecución de las barreras móviles SMS, a que se refiere el numeral 3.4 del Nº 3 precedente, se fija el valor total, a suma alzada, de UF 1.058,62 (Mil cincuenta y ocho coma sesenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA. Adicionalmente, por concepto del proyecto de ingeniería definitiva de dichas barreras, que no será completamente desarrollado por la Sociedad Concesionaria, se fija un monto a suma alzada de UF 41,28 (Cuarenta y una coma veintiocho Unidades de Fomento), neto de IVA.
     
    c) Se deja constancia que no se reconocerán mayores costos por concepto de seguros, ni de mantención, conservación u operación de las obras denominadas "Medidas de Seguridad Adicionales".
    d) La diferencia que se produce, a consecuencia de la resta entre el monto que resulta de la sumatoria de los valores indicados en la letra a) del presente Nº 4, que asciende a UF 10.339,38 (Diez mil trescientas treinta y nueve coma treinta y ocho Unidades de Fomento) y el monto definitivo que se establece en la letra b) del presente Nº 4, que asciende a UF 10.328,04 (Diez mil trescientas veintiocho coma cero cuatro Unidades de Fomento), que equivale a UF 11,34 (Once coma treinta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, será de entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, y no corresponderá desembolso alguno por parte del MOP, por dicha diferencia, lo cual fue ratificado expresamente por la Sociedad Concesionaria en su Carta CTA - TEM II 4501/2022, de fecha 16 de agosto de 2022.
     
    5. Déjase constancia que para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    6. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
    7. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    8. Déjase constancia que, mediante Carta CTA - TEM II 4501/ 2022, de fecha 16 de agosto de 2022, "Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A." ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 4348 SCRTM 3295, de fecha 12 de agosto de 2022, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, las cuales se disponen en el presente decreto supremo, y ratificó que, en relación con dichas modificaciones, no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el Oficio Ord. Nº 4348 SCRTM 3295 de 2022, del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con y derivado única y exclusivamente de las modificaciones informadas en el citado Oficio, las cuales se disponen en el presente decreto supremo, quedando a salvo, en consecuencia, todos y cualquier otros derechos y acciones que le pudieran corresponder a la Sociedad Concesionaria por materias distintas a las tratadas en el citado Oficio. Así también ratificó que la diferencia que se produce, a consecuencia de la resta entre el monto que se reconoce a su favor y el que resulta de las disminuciones de obras, que equivale a UF 11,34 (Once coma treinta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, será de su entero cargo y costo, y no corresponderá desembolso alguno por parte del MOP, por dicha diferencia.
    9. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto Nº 169, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
    Nº E286858/2022.- Santiago, 13 de diciembre de 2022.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón".
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que en la cita al Nº 4 del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas –decreto Nº 956, de 1997, de esa cartera ministerial– contenida en su segundo considerando, se ha debido aludir al Director General de Concesiones de Obras Públicas, y no al que allí se menciona, atendida la modificación introducida a ese texto normativo por el numeral 15 del artículo único del decreto Nº 206, de 2021, de ese ministerio.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso al documento del rubro.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.