MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA GTD MANQUEHUE S.A.
Santiago, 3 de noviembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 883 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 146, de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 170.983, de 26.09.2022.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico a GTD Manquehue S.A., RUT Nº 93.737.000-8, con domicilio en Avenida Del Valle N° 819, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión en el sentido de ampliar su zona de servicio a la ciudad de San Antonio, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, de modo de incorporar el área comprometida dentro del perímetro de las calles y límites que se individualizan a continuación:
Zona de cobertura: Por el norte, desde la intersección de Av. Antonio Núñez Fonseca con Manuel Bulnes, se proyecta una línea diagonal hasta la intersección de calle San Antonio de las Bodegas con calle Estrella de Belén. Por el poniente, desde la intersección de San Antonio de las Bodegas con calle Estrella de Belén, se proyecta una línea recta hasta la intersección calle Juana Dip Mohana con calle Los Alerces. Por el sur, se proyecta una línea recta desde la intersección de calle Juana Dip Mohana con calle Los Alerces hasta San Juan con Puga y desde ese punto, una línea recta hasta calle El Pinar con calle El Estero. Por el oriente, una línea recta por el borde costero desde la intersección de calle El Pinar con calle El Estero hasta Av. Antonio Núñez Fonseca con Manuel Bulnes, esto último, siguiendo el contorno de Av. Antonio Núñez Fonseca.
Los abonados asociados a la zona de servicio antes señalada dependerán del Concentrador de Telefonía Remoto en San Antonio.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) Concentrador de Telefonía Remoto, según se indica a continuación:

3. Los plazos serán los que se indican a continuación:

4. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.