APRUEBA PLAN DE CIERRE DE SEDE QUE INDICA, DE LA UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA
    Núm. 803 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación; en el oficio Ord. N° 008/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, complementado mediante oficio Ord. N° 006/2022, de fecha 8 de junio de 2022 y por oficio Ord. N° 002-2023, de fecha 9 de enero de 2023, todos del Rector de la Universidad de Aconcagua; en el acta de sesión extraordinaria de Directorio de la Universidad de Aconcagua, de fecha 28 de septiembre de 2021; en los memorándum N° 06/817 de fecha 20 de julio de 2022 y N° 06/99 de fecha 19 de enero de 2023, del Jefe de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1° Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
    2° Que, el artículo 25 ter de la ley N° 20.129, dispone que: "Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados", contemplando al menos el contenido mínimo señalado en dicha norma. El penúltimo inciso del referido artículo precisa que "[S]ólo una vez aprobado el Plan de Cierre por la Subsecretaría, la institución de educación superior podrá ejecutarlo. Una vez finalizado el Plan de Cierre, la institución de educación superior deberá presentar los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste dicte el acto administrativo correspondiente".
    3° Que, los procesos relativos al mencionado artículo 25 ter, se encuentran regulados en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que "Aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas en instituciones de educación superior, y dispone los requisitos que deben ser contemplados en dicho del Plan de Cierre".
    4° Que, mediante oficio Ord. N° 008/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, el rector de la Universidad de Aconcagua comunicó a la Subsecretaría de Educación Superior que el plantel había resuelto implementar un proceso de cierre de cuatro de sus sedes: La Serena, Viña del Mar, Temuco y Puerto Montt, teniendo como principal motivo, según indicó, la persistente baja de matrícula y su difícil sustento financiero. La referida comunicación fue complementada con el oficio Ord. N° 006/2022 de fecha 8 de junio de 2022 y por el oficio Ord. N° 002/2023 de fecha 9 de enero de 2023, también del Rector de la Universidad de Aconcagua.
    5° Que, entre los antecedentes acompañados en las comunicaciones referidas en el considerando anterior, se encuentra copia del acta de sesión extraordinaria de Directorio de la Universidad de Aconcagua, de fecha 28 de septiembre de 2021, en la que se acordó el cierre definitivo de las mencionadas sedes.
    6° Que, luego de la revisión efectuada a los antecedentes acompañados por la Universidad, la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum interno N° 06/817, de fecha 20 de julio de 2022, complementado con el memorándum interno N° 06/99 de fecha 19 de enero de 2023, informó acerca del cumplimiento de los elementos de los planes de cierre presentados por la Universidad de Aconcagua respecto a las referidas sedes. Además, solicitó el acto administrativo correspondiente.
    7° Que, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129 y en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, corresponde la dictación del acto administrativo que apruebe el Plan de Cierre presentado por la Universidad de Aconcagua para la sede Temuco del mencionado plantel, en virtud de los antecedentes proporcionados.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°: Apruébase el Plan de Cierre de la sede Temuco de la Universidad de Aconcagua, en el siguiente sentido:
     
    1) Solicitud dirigida a la Subsecretaria de Educación Superior presentando el Plan de Cierre: Mediante oficio Ord. N° 008/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, el Rector de la Universidad de Aconcagua comunicó a la Subsecretaría de Educación Superior que el plantel había resuelto implementar un proceso de cierre de cuatro de sus sedes, entre ellas, Temuco, teniendo como principal motivo, según indicó, la persistente baja de matrícula y su difícil sustento financiero. La referida comunicación fue complementada con el oficio Ord. N° 006/2022 de fecha 8 de junio de 2022 y por el oficio Ord. N° 002/2023 de fecha 9 de enero de 2023, también del Rector de la Universidad de Aconcagua.
    2) Documento en el que consta la decisión de cierre de la sede adoptado por el órgano con competencia para dicho efecto: Entre los antecedentes acompañados, se encuentra copia del acta de la sesión extraordinaria de Directorio de la Universidad de Aconcagua, de fecha 28 de septiembre de 2021, en la que se acordó el cierre definitivo de la mencionada sede.
    3) Documento en el que consta la notificación de cierre a los estudiantes matriculados en la sede: Según la confirmación de la División de Educación Universitaria, en base a la información proporcionada por la universidad, la institución envió a los estudiantes una carta de fecha 29 de septiembre de 2021 en la que se especifica que "la Corporación ha tomado la decisión de iniciar un proceso de cierre programado de su sede". Además, junto a esta carta, se adjuntaron los verificadores del envío de éstas.
    Sumado a lo anterior, la universidad acompañó, en formato electrónico, grabaciones de reuniones sostenidas con estudiantes en la sede, realizada por "zoom" con los estudiantes, en la que se comunicó el cierre de la sede.
    4) Antecedentes sobre la necesidad de cerrar la sede: En el punto I. "Antecedentes" del Plan de Cierre, se informa lo siguiente: "Durante los primeros 5 años, la Sede contó con números adecuados de matrícula. Sin embargo, factores externos afectaron el cumplimiento de las proyecciones iniciales, siendo fundamental, en este sentido, los aspectos asociados a la falta de ingresos a nivel nacional debido a las contingencias generadas a partir del mes de octubre del año 2019, donde la situación del país se ha visto fuertemente agravada producto del estallido social y la posterior pandemia que ha afectado a todo el planeta.
    Dada la situación anterior, la Dirección Superior tomó la decisión de suspender la matrícula para estudiantes de primer año de esa Sede, a partir de la admisión 2021, llegándose actualmente a una matrícula de apenas 197 estudiantes regulares vigentes".
    5) Información relativa a matrícula de las carreras, planta docente, datos de titulación y retención de la sede:
     
    En lo referente a la matrícula total de los últimos 5 años, 2018 - 2022, la Universidad informa sobre el total general de la Sede y el detalle por carrera, esta información coincide con lo reportado por SIES:
     
   
     
    Ahora bien, en lo que respecta a la cantidad de estudiantes titulados, durante los últimos 5 años, la Universidad informa el total de la Sede y el detalle por carrera, esto coincide con lo informado por SIES:
     
   
     
    Los datos de retención informados por la Universidad corresponden al período 2017 - 2021, y se detallan por carrera:
     
   
     
    Finalmente, sobre los datos de la planta docente, la Universidad informa en el Plan de Cierre en la Tabla N° 5 "Evolución Planta docente 2018 - 2022"; que al año 2022 cuentan con 41 docentes; 38 bajo la modalidad de honorarios, y 3 bajo la modalidad de planta.     
    6) Copia de los planes y programas de estudio, indicando el nombre de las carreras y del título al que conducen, tanto los vigentes como los históricos respecto de las carreras impartidas en la sede: Con el plan de cierre la Universidad adjuntó los planes y programas de estudio de las carreras impartidas en la sede en proceso de cierre.
    7) Mecanismos a través de los cuales se resguardará la integridad de los registros académicos de las carreras: La institución informa en el punto N° 2 del plan de cierre acerca del "Resguardo y Mantención Actualizada del Registro Académico", en el siguiente sentido:
     
    "Una vez que el estudiante ha cumplido con todos los requisitos académicos de titulación, la Dirección de la Sede prepara los expedientes de titulación, que son remitidos al Departamento de Titulación para la oficialización del título mediante el decreto de Rectoría correspondiente. La misma unidad, se encarga de confeccionar los diplomas de título y organizar las ceremonias de titulación en coordinación con las autoridades de la Sede.
    Los datos personales de los estudiantes, su historial y su estado académico son registrados y actualizados en el sistema informático U+, lo que asegura su integridad en el tiempo. Las calificaciones y emisión de actas de los cursos son realizadas por los docentes directamente en el sistema y el proceso general supervisado por la Dirección Nacional de Registro Curricular y Control Docente. En forma paralela toda esta información en formato impreso será entregada al Secretario General de la Universidad para registro y custodia.
    La Dirección Nacional de Registro Curricular, cuenta con los privilegios en el sistema para emitir certificados de alumno regular, concentraciones de nota y certificados de título. El pago de estas certificaciones se hace por medio electrónico. Mientras la Sede se encuentre en operaciones, este será el mecanismo oficial para obtener certificados.
    Una vez concretado el cierre de la Sede, se implementará un sistema online de solicitud y emisión de certificados en la página web institucional, accesible para todos los estudiantes y egresados desde cualquier punto del país. En caso de requerirse certificados especiales, que requieran de firma de puño y letra de las autoridades respectivas, se coordinará la entrega material de los certificados, al igual que en aquellos casos donde se requiera firma electrónica avanzada".
     
    8) Manera en que se resguardará y garantizará la continuidad de estudios de los estudiantes, además de la forma en que éstos recibirán el servicio educativo comprometido hasta finalizar su carrera: El Plan de Cierre indica que se continuará con el servicio educativo hasta la titulación del último estudiante de la sede, conforme a los perfiles de egreso, mallas curriculares y reglamentos vigentes. Asimismo, ofrece posibilidades de reincorporaciones a los estudiantes que estén en condiciones reglamentarias de concluir sus estudios.
    En el plan de cierre se adjunta la tabla N° 7 "Situación de Egresados con derecho a titulación a la fecha", en la que se detalla el número de estudiantes que se encuentran en calidad de egresados y están dentro del plazo para poder titularse, de acuerdo con lo que señala el reglamento. El cual entrega un plazo máximo de 5 años para titularse desde su egreso.
    También, se informa que el proceso de titulación puede llevarse de manera remota, en el caso de que se presentara algún estudiante dentro del plazo de 5 años anteriormente señalado, y que para estos casos la Universidad ofrece las siguientes alternativas:
     
    - Coordinar desde el punto de vista administrativo los procesos de titulación con la sede de mayor pertinencia para el estudiante.
    - En caso de que lo anterior no sea factible, podrá coordinar los procesos directamente con la casa central.
    - Garantizar seguimiento al proceso de titulación vía remota con docentes, tutores o la condición que se requiera para que finalice en tiempo, que, a su vez, como declara el Reglamento no puede exceder los 12 meses.
    - Estos procesos no contemplarán pagos adicionales a los establecidos en su trayectoria formativa regular.
    - Para situaciones excepcionales se analizará caso a caso respetando los criterios anteriores.
     
    9) Información detallada sobre etapas y plazos de ejecución del cierre, indicando con claridad la fecha del cierre estimado de la sede: En el Plan de Cierre se adjunta la Tabla N° 6 "Progresión Estudiantil en Sede Temuco", en la que se realiza una proyección de los estudiantes vigentes hasta finalizar sus procesos formativos.
    También, en la Tabla N° 8 "Cantidad de Asignaturas a dictar durante el Proceso de Cierre 2023 - 2024", se detalla la cantidad de asignaturas que se dictarán en los cuatro semestres y sus respectivos niveles, respecto de las carreras que cuentan con estudiantes vigentes.
    En cuanto a la fecha de cierre definitivo de la Sede, se informa que será cuando finalice el segundo semestre del año académico 2024, y se adjunta la Tabla N° 9 "Cronograma Plan de Cierre", que posee 4 procesos; difusión, solicitudes de reincorporaciones de egresados, docencia alumnos regulares y actividades de titulación.
    Finalmente, se adjunta en la Tabla N° 10 "Proyección de la Dotación Académica y Administrativa en la Etapa de Cierre", donde se detalla la cantidad de administrativos y académicos que llevarán a cabo el proceso de cierre de la Sede.
    10) Manera en que se resguardarán los derechos laborales de los trabajadores de la institución que sean desvinculados, cuando corresponda: En la letra b) "Cumplimiento de Obligaciones: Legislación Laboral" del punto III. "Plan de Trabajo Administrativo", se especifica la estimación del personal administrativo, la protección de este y el cumplimiento de las obligaciones, en el que se detalla el pago de finiquitos.
    11) Medidas compensatorias o indemnización que la institución proporcione a sus estudiantes, académicos y trabajadores por los perjuicios que el Plan de Cierre haya causado, en caso que corresponda: No se especifican indemnizaciones cursadas a estudiantes, lo anterior pudiendo explicarse porque contarán con el servicio educativo hasta finalizar su proceso y que no existirán cobros adicionales por tales efectos; sin perjuicio de las instancias posteriores que sobre este acápite puedan generarse.
    Respecto a indemnizaciones cursadas a académicos, se especifican los finiquitos que deberán entregarse a cada uno de los trabajadores de la sede.
     

    Artículo 2°: Ejecútese el Plan de Cierre aprobado en el artículo anterior.
     

    Artículo 3°: La Universidad de Aconcagua deberá informar a esta Subsecretaría sobre la finalización y cumplimiento del contenido y acciones del Plan de Cierre, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la referida finalización, acompañando los antecedentes que correspondan para acreditar dicho cumplimiento.
     

    Artículo 4°: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo a la Universidad de Aconcagua.
     

    Artículo 5°: Contra la presente resolución exenta procede la interposición de un recurso de reposición ante la Subsecretaría de Educación Superior, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este acto, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese y regístrese.- Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.