MODIFICA RESOLUCIONES Y DELEGA FACULTADES DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR EN LAS JEFATURAS QUE INDICAN
Núm. 105 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley Nº 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 91, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Andrés Herrera Troncoso como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, el Servicio Nacional del Consumidor (en adelante "Sernac" o "Servicio"), por mandato del artículo 57 de la Ley Nº 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (en adelante, "Ley Nº 19.496" o "LPDC"), es un servicio público descentralizado territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
2.- Que, de acuerdo al artículo 59 inciso décimo de la ley Nº 19.496, le corresponderá especialmente al Director Nacional:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Servicio y ejercer las atribuciones propias de su calidad de jefe superior del Servicio.
b) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a la ley, salvo la materia señalada en la letra b) del inciso segundo del artículo 58.
3.- Que, el inciso tercero del artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante "LOCBGAE"), prescribe que, podrá igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. Seguidamente, ese mismo precepto dispone que tal delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.
4.- Que, en conformidad de la resolución exenta Nº 1.011, de 2022, del Sernac, que establece la organización interna del Servicio, se aprobó la nueva estructura orgánica del Servicio Nacional del Consumidor, modificándose la denominación y la dependencia de algunos centros de responsabilidad; eliminando la Subdirección Nacional, y creando la Subdirección de Desarrollo Territorial y Gestión, la que asumió labores que se encontraban en otros Centros de Responsabilidad.
5.- Que, en razón de lo señalado, es necesario se realice la adecuación de la delegación de las facultades otorgadas con anterioridad a la resolución exenta Nº 1.011, de 2022, antes mencionada, con el propósito de ajustar las delegaciones a la nueva organización interna.
6.- Que, teniendo presente las facultades de organización que la ley les confiere a los jefes de los servicios descentralizados y, en particular, la encomendación del legislador a esta superioridad pública, contenida en el inciso final del artículo 59 bis de la ley Nº 19.496.
Resuelvo:
1° Modifícanse las resoluciones exentas Nº 1.027, de 3 de octubre de 2008; Nº 826, de 30 de julio de 2013; Nº 994, de 5 de septiembre de 2013; Nº 1.079, de 30 de septiembre de 2013; Nº 657, de 25 de septiembre de 2018; Nº 20, de 15 de enero de 2019; Nº 295, de 13 de mayo de 2019; Nº 331, de 20 de junio de 2019; Nº 467, de 24 de junio de 2020; Nº 228, de 25 de marzo de 2021, y resolucion Nº 967, de 14 de noviembre de 2022, todas del Director Nacional de Sernac, en el siguiente sentido:
a) En todas las partes en que se alude en dichos actos administrativos a la Subdirección de Juicios, la División Jurídica o la Subdirección Jurídica e Interpretación Administrativa, debe entenderse que se hace mención a la Subdirección Jurídica.
b) En todas las partes en que se alude en dichos actos administrativos a la División de Consumo Financiero, debe entenderse que se hace mención a la Subdirección de Consumo Financiero.
c) En todas las partes en que en dichos actos administrativos se alude a la Subdirección de Consumidores y Mercados o a la Subdirección de Estudios Económicos y Educación, debe entenderse que se hace mención a la Subdirección de Desarrollo Territorial y Gestión.
d) En todas las partes en que en dichos actos administrativos se alude al Departamento de Administración y Finanzas, debe entenderse que se hace mención al Subdepartamento de Administración y Finanzas.
e) En todas las partes en que en dichos actos administrativos se alude al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, debe entenderse que se hace mención al Subdepartamento de Gestión de Personas y Desarrollo Institucional.
f) En todas las partes en que en dichos actos administrativos se alude a la Jefatura del Departamento de Gestión Territorial y Canales o a la Jefatura del Departamento de Servicios Usuarios, debe entenderse que se hace mención a la Subdirección de Desarrollo Territorial y Gestión.
2° Déjanse sin efecto las alteraciones en el orden de subrogación legal dispuestas en los actos administrativos citadas en el resuelvo precedente, que delegan facultades en las jefaturas de las Subdirecciones citadas en él, revocando también la disposición que entiende delegadas dichas facultades en la Jefatura de Gabinete del Director Nacional, en caso de ausencia o impedimento de las Jefaturas de las Subdirecciones ya indicadas.
3° Déjase constancia que, ante la ausencia o impedimento de cualquiera de las jefaturas de las actuales Subdirecciones Jurídica, de Fiscalización, de Procedimientos Voluntarios Colectivos, de Consumo Financiero y de Desarrollo Territorial y Gestión, las facultades delegadas en dichas jefaturas se entenderán, a su vez, delegadas en el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos del cargo.
4° Deléganse en la Jefatura de la Subdirección de Desarrollo Territorial y Gestión, con independencia de la identidad, calidad jurídica o denominación del cargo de quien ejerza dicha función dentro de su respectivo ámbito de funciones, o en sus respectivos subrogantes, las siguientes facultades:
I. En materia de gestión de personas:
A. Disponer y aprobar, mediante acto administrativo:
a) Las resoluciones que aprueben renuncias voluntarias y/o por acogerse a retiro voluntario, conforme a lo dispuesto en las leyes 19.882, 20.948 y 20.305, previa revisión de los antecedentes por parte del Subdepartamento de Gestión de Personas y Desarrollo Institucional, el Departamento Gestión y Desarrollo Institucional y la Fiscalía Administrativa.
b) Los cambios de centros de responsabilidad de los funcionarios a contrata y servidores a honorarios del Sernac.
c) La autorización de cometidos funcionarios de la Subdirección de Desarrollo Territorial y Gestión informados con menos de 20 días de anticipación y el uso de vehículo particular para tales efectos.
d) La resolución que aprueba el Plan Anual de Capacitación.
e) Los actos administrativos que autorizan el cuidado domiciliario de los hijos menores de edad, conforme lo señalado en la normativa vigente y previo informe del Subdepartamento de Gestión de Personas y Desarrollo Institucional, previa revisión del Departamento Gestión y Desarrollo Institucional y la Fiscalía Administrativa.
f) Los actos administrativos que conceden o deniegan beneficios de los funcionarios del Sernac conforme a la normativa legal vigente.
g) La designación de los representantes de la Dirección Nacional en el Comité Bipartito de Capacitación.
h) La designación de los representantes de la Dirección Nacional en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, previa revisión por parte de la Jefatura de Gabinete.
i) Los actos administrativos que autorizan cambios de la dependencia de los funcionarios a determinados Centros de Responsabilidad.
j) Los actos administrativos que autorizan la realización de pasantías de funcionarios del Sernac.
B. Oficiar al Ministerio de Salud por materias relacionadas con Gestión de Personas, a solicitud del Subdepartamento de Gestión de Personas y Desarrollo Institucional, previa revisión del Departamento Gestión y Desarrollo Institucional y la Fiscalía.
II. En relación con los requerimientos de información en el ámbito de las facultades de los diversos centros de responsabilidad que componen la Subdirección de Desarrollo Territorial y Gestión:
a) Disponer y aprobar, mediante oficio y/o acto administrativo, según sea el caso, el requerimiento de información o antecedentes a los sujetos susceptibles de ser fiscalizados o terceros, de las que trata la letra m) del artículo 58 de la ley Nº 19.496, así como fijación de plazos para la entrega de la información como la ampliación de los originales según el mérito.
b) Solicitar, en el marco de lo prescrito en el inciso 4 del artículo 58 de la ley Nº 19.496, la información básica comercial a la que se refiere el Nº 3 del artículo 1º del mismo cuerpo legal.
c) Requerir, dentro del ámbito de sus funciones, la documentación, información y datos a los que se refieren los incisos 5 y 6 del artículo 58 de la ley Nº 19.496.
d) Dictar los actos para aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en los actos administrativos dictados en virtud de la delegación de que trata este numeral, según lo prescribe el artículo 62 de la ley Nº 19.880.
5° Delégase en la Jefatura de las Subdirecciones Jurídica, de Fiscalización, de Consumo Financiero y de Procedimientos Voluntarios Colectivos, con independencia de la identidad, calidad jurídica o denominación del cargo de quien ejerza dicha función dentro de su respectivo ámbito de funciones, o en sus respectivos subrogantes, la facultad de autorización de cometidos de los funcionarios adscritos a su Subdirección, informados con menos de 20 días de anticipación y del uso de vehículos particulares para dichos efectos.
6° Delégase en los Directores Regionales, con independencia de la identidad, calidad jurídica o denominación del cargo de quien ejerza dicha función dentro de su respectivo ámbito de funciones, o en sus respectivos subrogantes, la facultad de firmar, por orden del Director Nacional, las respuestas a los Ingresos de la Presidencia de la República ("INPR") correspondientes presentaciones realizados por consumidores de la región respectiva.
7° Revócanse las resoluciones exentas del Sernac Nº 19, de 15 de enero de 2019, que delega función a funcionario que indica, y Nº 83, de 5 de febrero de 2021, que delega facultades que indica en el Subdirector Nacional del Servicio Nacional del Consumidor.
8° Revócase parcialmente la resolución exenta Nº 228, de 25 de marzo de 2021, que delega facultades en funcionarios que indica, en aquella delegación realizada a las Jefaturas de la Subdirección Nacional y la Jefatura de la Subdirección de Estrategia, Proyectos Institucionales y Servicios Usuarios.
9° Notifíquese la presente resolución a las jefaturas de la Subdirección Jurídica, la Subdirección de Fiscalización, la Subdirección de Procedimientos Voluntarios Colectivos, la Subdirección de Consumo Financiero, la Subdirección de Desarrollo Territorial y Gestión, y todos los Departamentos y Subdepartamentos de dicha dependencia y a las demás oficinas.
10° Anótese, al margen de cada uno de los actos administrativos que se modifican, dejan sin efecto o revocan, la referencia expresa a la presente resolución en lo que corresponda.
11° Publíquese el presente acto administrativo en el portal de transparencia activa del Servicio Nacional del Consumidor y en el Diario Oficial.
NOTA
El Nº 2 de la Resolución 183 Exenta, Economía, publicada el 07.05.2024, revoca parcialmente la presente norma y las resoluciones exentas N° 331, de 17 de mayo de 2019 y N° 467, de 24 de junio de 2020, todas del Sernac, en lo que respecta a delegaciones de facultades a la jefatura de la Subdirección de Procedimientos Voluntarios Colectivos (actual Subdirección de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos) y de las Direcciones Regionales.
El Nº 2 de la Resolución 183 Exenta, Economía, publicada el 07.05.2024, revoca parcialmente la presente norma y las resoluciones exentas N° 331, de 17 de mayo de 2019 y N° 467, de 24 de junio de 2020, todas del Sernac, en lo que respecta a delegaciones de facultades a la jefatura de la Subdirección de Procedimientos Voluntarios Colectivos (actual Subdirección de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos) y de las Direcciones Regionales.
Anótese, notifíquese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Andrés Herrera Troncoso, Director Nacional, Servicio Nacional del Consumidor.