MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ", Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 2
Núm. 211.- Santiago, 30 de noviembre de 2022.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.
- El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69.
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Decreto Supremo MOP Nº 199, de fecha 7 de junio de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví".
- La Resolución DGC (Exenta) N° 3667, de fecha 20 de diciembre de 2019.
- La Resolución DGC (Exenta) N° 0310, de fecha 12 de febrero de 2021.
- El Oficio Ord. N° 4151 SCCNP 2222, de fecha 28 de abril de 2021, del Inspector Fiscal.
- La Resolución DGC (Exenta) N° 0020, de fecha 5 de mayo de 2021.
- El Decreto Supremo MOP N° 90, de fecha 26 de mayo de 2021.
- La Carta GG-IF 662/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. 051/2917, de fecha 14 de septiembre de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
- El Oficio Ord. Nº 5104 SCCNP 2811 de 2021, de fecha 29 de diciembre de 2021, del Inspector Fiscal.
- La Resolución DGC (Exenta) N° 0002, de fecha 4 de enero de 2022.
- El Decreto Supremo MOP N° 11, de fecha 13 de enero de 2022.
- El Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430, de fecha 13 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal.
- La Carta GG-IF N° 836/2022, de fecha 20 de septiembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. Nº 6163 CCDC 168, de fecha 28 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. N° 0055, de fecha 4 de octubre de 2022, del Jefe de la División de Construcción (S).
- La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
2º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
3º Que, mediante Resolución DGC (Exenta) N° 20, de fecha 5 de mayo de 2021, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 90, de fecha 26 de mayo de 2021, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", en el sentido que:
a) La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería denominados "PID Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20" y "PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", incluyendo los respectivos estudios de análisis de alternativas.
b) La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", conforme a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. N° 4151 SCCNP 2222, de fecha 28 de abril de 2021.
c) La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle que se desarrollen según lo señalado en el literal a) anteprecedente, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en el citado Oficio Ord. N° 4151 SCCNP 2222. En adelante, dichas obras se denominaran, respectivamente, como "Obras Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20" y "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví".
d) Se modificó el inicio del cómputo de los plazos máximos de las declaraciones de avances de los sectores 1 y 2, establecidos en la Tabla N° 5 del artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, modificado mediante la Resolución DGC (Exenta) N° 3667, de fecha 20 de diciembre de 2019, y ampliado por la Resolución DGC (Exenta) N° 0310, de fecha 12 de febrero de 2021.
e) Se modificó el inicio del cómputo de los plazos máximos para las Puestas en Servicio Provisorias Parciales de los sectores 1 y 2, establecidos en la Tabla N° 2 indicada en el resuelvo N° 2 de la Resolución DGC (Exenta) N° 3667 de 2019, ampliados los plazos del Sector 1 mediante la Resolución DGC (Exenta) N° 0310 de 2021.
4º Que, mediante el Oficio Ord. 051/2971, de fecha 14 de septiembre de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, se adjuntó el informe con la aprobación de los hitos de control de las obras denominadas "Obras Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20" y "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", según lo dispuesto en el numeral 3.1 del Decreto Supremo MOP N° 90, de fecha 26 de mayo de 2021.
5º Que, por otra parte, mediante Resolución DGC (Exenta) N° 0002, de fecha 4 de enero de 2022, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 11, de fecha 13 de enero de 2022, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar nuevos proyectos de ingeniería de detalle y estudios del Sector 3, de conformidad con los términos de referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 5104 SCCNP 2811 de 2021, de fecha 29 de diciembre de 2021, del Inspector Fiscal, en adelante denominados "PID nuevo trazado Sector 3".
6º Que, adicionalmente, como consecuencia del desarrollo de los nuevos proyectos de ingeniería de detalle del Sector 3, dispuestos en el citado Decreto Supremo MOP N° 11 de 2022, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar el Anteproyecto Geométrico, considerando a lo menos 2 alternativas de trazado, que consideren todas las variables ambientales y sociales requeridas por la comunidad y las autoridades comunales. Al respecto, se encuentran en desarrollo las propuestas de trazado del Anteproyecto Geométrico, en las que se utiliza la Ruta F-190 como parte del desarrollo del trazado vial de la Variante Ventanas, lo que impacta directamente en la solución vial del enlace Puchuncaví – Campiche, enlace que forma parte de las "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", que se señala en el literal c) del numeral 1.5 del Convenio que se aprueba en el N°7 del presente Decreto Supremo, y cuya ejecución, reparación, conservación y explotación fue dispuesta en el numeral ii) del N° 3 del Decreto Supremo MOP N° 90 de 2021.
Como consecuencia de la modificación del trazado vial de la Variante Ventanas, y según da cuenta la Minuta del Inspector Fiscal adjunta a su Oficio Ord. N° 6108 SCCNP 3430, de fecha 13 de septiembre de 2022, no resulta necesario la ejecución del enlace Puchuncaví, por lo que se deberá realizar un ajuste geométrico a la conectividad vial prevista entre la Ruta F-20 y la Ruta F-30 Norte.
Que, en base a lo señalado en el considerando precedente, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de modificar la geometría vial de las "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", eliminando la obligación de ejecutar las obras del enlace Puchuncaví que conectaban con el trazado de la Variante Ventanas contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión. Lo anterior, considerando las razones de interés público que dicen relación con la necesidad de implementar una solución geométrica que se adapte al desarrollo del trazado vial de la Variante Ventanas, cuyo Anteproyecto Geométrico se encuentra en desarrollo, y deberá considerar todas las variables ambientales y sociales requeridas por la comunidad y las autoridades comunales.
7º Que, en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430, de fecha 13 de septiembre de 2022, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales – Puchuncaví S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", en el sentido que: i) la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los ajustes técnicos al proyecto de ingeniería de detalle "PID Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", dispuesto en el Decreto Supremo MOP N° 90 de 2021, en adelante denominado "Ajuste PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", de conformidad con Términos de Referencia adjuntos al citado Oficio Ord. 6108 SCCNP 3430; y ii) la ejecución, reparación, conservación y explotación de las denominadas "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", dispuestas en el Nº3 del Decreto Supremo MOP N° 90 de 2021, deberá cumplir con las condiciones, obligaciones, plazos y requisitos establecidos en el citado Decreto Supremo y con el "Ajuste PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", que apruebe el Inspector Fiscal.
Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el referido Oficio Ord. 6108 SCCNP 3430, el Inspector Fiscal adjuntó el documento denominado "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", con los términos, plazos, condiciones y valorizaciones de las modificaciones informadas en el citado Oficio, y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado Oficio y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto a aquel; y (ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales distintos de los conceptos y valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio Ord. N° 6108 SCCNP 3430.
8º Mediante Carta GG-IF N° 836/2022, de fecha 20 de septiembre de 2022, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430, de fecha 13 de septiembre de 2022, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado Oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establecerá las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", adjuntos citado Oficio 6108 SCCNP 3430, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido únicamente en relación con las modificaciones informadas en el referido Oficio. Lo que se entiende sin perjuicio de lo señalado en el párrafo cuarto de la cláusula sexta del Convenio que se aprueba en el N°7 del presente Decreto Supremo.
9º Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 6163 CCDC 168, de fecha 28 de septiembre de 2022, informó formalmente al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en su Oficio Ord. 6108 SCCNP 3430, de fecha 13 de septiembre de 2022, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el citado Oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG-IF N° 836/2022, de fecha 20 de septiembre de 2022, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público expuestas en el citado Oficio Ord. Nº 6163 CCDC 168.
10º Que mediante Oficio Ord. Nº 0055, de fecha 4 de octubre de 2022, el Jefe (S) de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente, atendidas las razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 6163 CCDC 168, de fecha 28 de septiembre de 2022.
11º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en la Resolución DGC (Exenta) N°0020, de fecha 5 de mayo de 2021, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N°90, de fecha 26 de mayo de 2021, en la Resolución DGC (Exenta) N° 0002, de fecha 4 de enero de 2022, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N°11, de fecha 13 de enero de 2022; y aquellas informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430, de fecha 13 de septiembre de 2022, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 30 de septiembre de 2022, las partes suscribieron el Convenio Ad – Referéndum Nº 2 del contrato de concesión.
12º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, y aprueba el Convenio Ad – Referéndum Nº2 del contrato de concesión, de fecha 30 de septiembre de 2022.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A." deberá desarrollar los ajustes técnicos al proyecto de ingeniería de detalle "PID Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", dispuesto en el Decreto Supremo MOP N° 90 de 2021, en adelante denominado "Ajuste PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", de conformidad con Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. N° 6108 SCCNP 3430, de fecha 13 de septiembre de 2022, los que se entienden forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
El desarrollo del "Ajuste PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví" deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha del Oficio Ord. N° 6108 SCCNP 3430 del Inspector Fiscal, con las exigencias señaladas en el presente Decreto Supremo y con los estándares técnicos y de calidad señalados en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación.
El plazo máximo para la entrega del "Ajuste PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví" será de 30 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo.
Los términos, plazos máximos y condiciones para la revisión, corrección y aprobación del "Ajuste PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví" se regirán de conformidad con lo señalado en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", en particular el numeral ii) del N° 3 del Decreto Supremo MOP N°90 de fecha 26 de mayo de 2011, en el sentido que la ejecución, reparación, conservación y explotación de las denominadas "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", deberá cumplir con las condiciones, obligaciones, plazos y requisitos establecidos en el citado Decreto Supremo y con el proyecto de ingeniería denominado "Ajuste PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", que apruebe el Inspector Fiscal, de conformidad con lo señalado en el N°1 precedente.
En virtud de lo señalado en el párrafo precedente, se elimina la obligación de ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras del Enlace Puchuncaví que forma parte del "PID Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví" y, en consecuencia, se generará un ahorro de costos para la Sociedad Concesionaria, cuyos valores definitivos, a favor del MOP, se establecen en el N°3 del presente Decreto Supremo.
3. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 6108 SCCNP 3430, de fecha 13 de septiembre de 2022, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG-IF N° 836/2022, de fecha 20 de septiembre de 2022, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente Decreto Supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
3.1 Por concepto del desarrollo del proyecto relativo al "Ajuste PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", señalado en el N°1 del presente Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 4.015 (cuatro mil quince Unidades de Fomento), neta de IVA.
3.2 Por concepto de la disminución de obras que formaban parte de las "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", conforme al "Ajuste PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", señalado en el N°2 del presente Decreto Supremo, se fija, a favor del MOP, el monto único total, a suma alzada, UF 52.968,95 (cincuenta y dos mil novecientas sesenta y ocho coma noventa y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA.
3.3 Por concepto de mantención, reparación, conservación y explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe, durante la etapa de explotación, como consecuencia de la disminución de obras que formaban parte de las "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", conforme al "Ajuste PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", señalado en el N°2 del presente Decreto Supremo, se fija, a favor del MOP, el monto único total, a suma alzada de UF 1.107,64 (mil ciento siete coma sesenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA.
4. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con las inversiones a que se refiere el presente Decreto Supremo, recibirá el tratamiento establecido en el Convenio Ad – Referéndum Nº 2 que se aprueba en el Nº 7 del presente Decreto Supremo.
5. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente Decreto Supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
6. Déjase constancia que, mediante Carta GG-IF N° 836/2022, de fecha 20 de septiembre de 2022, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430, de fecha 13 de septiembre de 2022, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado Oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes que establecerá las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", adjuntos citado Oficio 6108 SCCNP 3430, el cual se aprueba en el N°7 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido únicamente en relación con las modificaciones informadas en el referido Oficio. Lo que se entiende sin perjuicio de lo señalado en el párrafo cuarto de la cláusula sexta del Convenio que se aprueba en el siguiente N°7.
7. Apruébase el Convenio Ad – Referéndum Nº 2 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", de fecha 30 de septiembre de 2022, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Luis Felipe Elton Sanfuentes, y "Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A.", debidamente representada por don Raúl Vitar Fajre y don Rodrigo Jensen Montt, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ"
En Santiago de Chile, a 30 días del mes de septiembre de 2022, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Director General (S), Sr. Luis Felipe Elton Sanfuentes, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, séptimo piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ", Rut 76.449.868-2, representada por don Raúl Vitar Fajre, Cédula de Identidad Nº 10.379.390-4, y don Rodrigo Jensen Montt, Cédula de Identidad Nº 13.036.692-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5.855, piso 16 oficinas 1607-1608, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD –REFERÉNDUM
1.1 "Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A." es titular del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", adjudicado por Decreto Supremo MOP Nº 199, de fecha 7 de junio de 2016, en adelante el "Contrato de Concesión".
1.2 De conformidad al artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
1.3 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas y que, como consecuencia de ello, deberá compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Adicionalmente, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.4 Que, mediante Resolución DGC (Exenta) N° 3667, de fecha 20 de diciembre de 2019, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 90, de fecha 26 de mayo de 2021, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", en el sentido de: i) Modificar los plazos máximos de las declaraciones de avance, establecidos en la Tabla N° 5 del artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, y ii) Modificar el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, establecido en la letra b) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, y definir Puestas en Servicio Provisorias Parciales para los Sectores 1, 2 y 3.
1.5 Que, mediante Resolución DGC (Exenta) N° 0020, de fecha 5 de mayo de 2021, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 90, de fecha 26 de mayo de 2021, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", en el sentido que:
a) La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería denominados "PID Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20" y "PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", incluyendo los respectivos estudios de análisis de alternativas.
b) La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", conforme a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. N° 4151 SCCNP 2222, de fecha 28 de abril de 2021.
c) La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle que se desarrollen según lo señalado en el literal a) anteprecedente, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en el citado Oficio Ord. N° 4151 SCCNP 2222. En adelante, dichas obras se denominaran, respectivamente, como "Obras Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20" y "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví".
d) Se modificó el inicio del cómputo de los plazos máximos de las declaraciones de avances de los sectores 1 y 2, establecidos en la Tabla N° 5 del artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, modificado mediante la Resolución DGC (Exenta) N° 3667, de fecha 20 de diciembre de 2019, y ampliados los plazos del Sector 1 mediante la Resolución DGC (Exenta) N° 0310, de fecha 12 de febrero de 2021.
e) Se modificó el inicio del cómputo de los plazos máximos para las Puestas en Servicio Provisorias Parciales de los sectores 1 y 2, establecidos en la Tabla N° 2 indicada en el resuelvo N° 2 de la Resolución DGC (Exenta) N° 3667 de 2019, ampliados por la Resolución DGC (Exenta) N° 0310 de 2021.
1.6 Mediante el Oficio Ord. 051/2971, de fecha 14 de septiembre de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, se adjuntó el informe con la aprobación de los hitos de control de las obras denominadas "Obras Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20" y "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", según lo dispuesto en el numeral 3.1 del Decreto Supremo MOP N° 90, de fecha 26 de mayo de 2021.
1.7 Por otra parte, mediante Resolución DGC (Exenta) N°002, de fecha 4 de enero de 2022, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 11, de fecha 13 de enero de 2022, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar nuevos proyectos de ingeniería de detalle y estudios del Sector 3, de conformidad con los términos de referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 5104 SCCNP 2811 de 2021, del Inspector Fiscal, en adelante denominados "PID nuevo trazado Sector 3".
1.8 Adicionalmente, como consecuencia del desarrollo de los nuevos proyectos de ingeniería de detalle del Sector 3, dispuestos en el citado Decreto Supremo MOP N° 11 de 2022, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar el Anteproyecto Geométrico, considerando a lo menos 2 alternativas de trazado, que consideren todas las variables ambientales y sociales requeridas por la comunidad y las autoridades comunales. Al respecto, se encuentra en desarrollo las propuestas de trazado del Anteproyecto Geométrico, en las que se utiliza la Ruta F-190 como parte del desarrollo del trazado vial de la Variante Ventanas, lo que impacta directamente en la solución vial del enlace Puchuncaví – Campiche, enlace que forma parte de las "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", que se señala en el literal c) del numeral 1.5 del presente Convenio, y cuya ejecución, reparación, conservación y explotación fue dispuesta en el numeral ii) del N° 3 del Decreto Supremo MOP N° 90 de 2021.
Como consecuencia de la modificación del trazado vial de la Variante Ventanas, y según da cuenta la Minuta del Inspector Fiscal adjunta a su Oficio Ord. N° 6108 SCCNP 3430, de fecha 13 de septiembre de 2022, no resulta necesario la ejecución del enlace Puchuncaví, por lo que se deberá realizar un ajuste geométrico a la conectividad vial prevista entre la Ruta F-20 y la Ruta F-30 Norte.
1.9 En base a lo señalado en el considerando precedente, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de modificar la geometría vial de las "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", eliminando la obligación de ejecutar las obras del enlace Puchuncaví que conectaban con el trazado de la Variante Ventanas contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión. Lo anterior, considerando las razones de interés público que dicen relación con la necesidad de implementar una solución geométrica que se adapte al desarrollo del trazado vial de la Variante Ventanas, cuyo Anteproyecto Geométrico se encuentra en desarrollo y deberá considerar todas las variables ambientales y sociales requeridas por la comunidad y las autoridades comunales.
1.10 Que, en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430, de fecha 13 de septiembre de 2022, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", en el sentido que: i) la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los ajustes técnicos al proyecto de ingeniería de detalle "PID Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", dispuesto en el Decreto Supremo MOP N° 90 de 2021, en adelante denominado "Ajuste PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", de conformidad con Términos de Referencia adjuntos al citado Oficio Ord. 6108 SCCNP 3430; y ii) la ejecución, reparación, conservación y explotación de las denominadas "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", dispuestas en el Nº3 del Decreto Supremo MOP N° 90 de 2021, deberá cumplir con las condiciones, obligaciones, plazos y requisitos establecidos en el citado Decreto Supremo y con el "Ajuste PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", que apruebe el Inspector Fiscal.
Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430, de fecha 13 de septiembre de 2022 antes señalado, el Inspector Fiscal adjuntó el documento denominado "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", con los términos, plazos, condiciones y valorizaciones de las modificaciones informadas en el citado Oficio, y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado Oficio y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto a aquel; y (ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales distintos de los conceptos y valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio Ord. N° 6108 SCCNP 3430.
1.11 Mediante Carta GG-IF N° 836/2022, de fecha 20 de septiembre de 2022, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430, de fecha 13 de septiembre de 2022, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado Oficio, que deban ser indemnizados por el MOP.
1.12 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en la Resolución DGC (Exenta) N° 0020, de fecha 5 de mayo de 2021, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 90, de fecha 26 de mayo de 2021, en la Resolución DGC (Exenta) N° 0002, de fecha 4 de enero de 2022, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 11, de fecha 13 de enero de 2022; y aquellas informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430, de fecha 13 de septiembre de 2022; involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias de manera de no comprometer su buen desarrollo y término, lo que se entiende sin perjuicio de lo señalado en el párrafo cuarto de la cláusula sexta del presente Convenio.
1.13 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
1.14 Forman parte del presente Convenio Ad – Referéndum N° 2 los siguientes Anexos, que se adjuntan a éste:
. Anexo Nº 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según numeral 3.2.1 del presente Convenio.
. Anexo Nº 2: Ejemplo numérico de contabilización del saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2".
. Anexo Nº 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 4.2 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las Resoluciones por Valores Devengados.
. Anexo Nº 4: Modelo de Resolución DGC por Valores Devengados.
SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión, gastos y costos, derivados de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión a que hace referencia la cláusula primera del presente Convenio, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones que se detallan en los numerales 2.1 y 2.2 siguientes:
2.1 Valorización de nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que se originan de la Resolución DGC (Exenta) N° 0020, de fecha 5 de mayo de 2021, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 90, de fecha 26 de mayo de 2021, y las informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430, de fecha 13 de septiembre de 2022:
2.1.1 Por concepto del desarrollo del "PID Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20", materia del N°1 del Decreto Supremo MOP N° 90, de fecha 26 de mayo de 2021, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 5.451,39 (cinco mil cuatrocientas cincuenta y una coma treinta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA, según lo establecido en el numeral 10.1 del citado Decreto Supremo.
2.1.2 Por concepto del desarrollo del "PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", materia del N°1 del Decreto Supremo MOP N° 90, de fecha 26 de mayo de 2021, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 13.922,51 (trece mil novecientas veintidós coma cincuenta y una Unidades de Fomento), neta de IVA, según lo establecido en el numeral 10.2 del citado Decreto Supremo.
2.1.3 Por concepto del desarrollo del denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", materia del N°2 del Decreto Supremo MOP N° 90, de fecha 26 de mayo de 2021, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 980 (novecientas ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA, según lo establecido en el numeral 10.3 del citado Decreto Supremo.
Se deja constancia que el monto antes señalado corresponde al resultado del proceso de cotización que realizó la Sociedad Concesionaria y cuyo resultado fue informado por ésta mediante la Carta GG-IF 662/2021, de fecha 5 de agosto de 2021.
2.1.4 Por concepto del diferencial de costos producto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", respecto de los que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado las obras de dicho enlace conforme al trazado contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, se fija el monto único total, a suma alzada, de UF 49.040,76 (cuarenta y nueve mil cuarenta coma setenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA.
El monto señalado en el párrafo precedente corresponde a la diferencia resultante entre el monto señalado en el numeral i. del presente numeral 2.1.4 menos los montos que se indican en los numerales ii.y iii. siguientes:
i. El valor definitivo por concepto de la ejecución de las "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví" se fijó en el monto único total, a suma alzada, de UF 485.539,87 (cuatrocientas ochenta y cinco mil quinientas treinta y nueve coma ochenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA.
ii. El valor definitivo por concepto de la ejecución de las obras del enlace Campiche conforme al trazado contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, se fijó en el monto único total, a suma alzada, UF 383.530,16 (trescientas ochenta y tres mil quinientas treinta coma dieciséis Unidades de Fomento), neto de IVA.
iii. El valor definitivo por concepto de la disminución de obras que formaban parte de las "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", conforme al "Ajuste PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", se fija, a favor del MOP, el monto único total, a suma alzada, de UF 52.968,95 (cincuenta y dos mil novecientas sesenta y ocho coma noventa y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, según lo señalado en el numeral 3.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430.
2.1.5 Por concepto del diferencial de costos producto de la ejecución de las "Obras Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20", respecto de los que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado las obras de dicho enlace conforme al trazado contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, se fijó a favor del MOP el monto único total, a suma alzada, de UF 36.080,12 (treinta y seis mil ochenta coma doce Unidades de Fomento), neto de IVA, según lo establecido en el numeral 10.5 del Decreto Supremo MOP N° 90 de 2021.
El monto señalado en el párrafo precedente corresponde a la diferencia resultante entre el monto señalado en el numeral i. del presente numeral 2.1.5 menos el monto que se indica en el numeral ii. siguiente:
i. El valor definitivo por concepto de la ejecución de las obras del enlace del cruce de la Ruta F-20 con la F-190 conforme al trazado contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, se fijó en el monto único total, a suma alzada, de UF 244.307,67 (doscientas cuarenta y cuatro mil trescientas siete coma sesenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA.
ii. El valor definitivo por concepto de la ejecución de las "Obras Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20", se fijó en el monto único total, a suma alzada, de UF 208.227,55 (doscientas ocho mil doscientas veinte siete coma cincuenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA.
2.1.6 Por concepto de diferencial de costos de mantención, reparación, conservación y explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe, durante la etapa de explotación, de las obras denominadas "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", respecto de los que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado las obras de dicho enlace conforme al trazado contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, se fija la cantidad única anual, a suma alzada, de UF 2.435,32 (dos mil cuatrocientas treinta y cinco coma treinta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA.
El monto señalado en el párrafo precedente corresponde a la diferencia resultante entre el monto señalado en el numeral i. del presente numeral 2.1.6 menos los montos que se indican en los numerales ii.y iii. siguientes:
i. El valor definitivo por concepto de mantención, reparación, conservación y explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe, durante la etapa de explotación, de las obras de las "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", se fijó en la cantidad única anual, a suma alzada, de UF 18.608,55 (dieciocho mil seiscientas ocho coma cincuenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA.
ii. El valor definitivo por concepto de mantención, reparación, conservación y explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe, durante la etapa de explotación, de las obras del enlace Campiche conforme al trazado contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, se fijó en la cantidad única anual, a suma alzada, de UF 15.065,59 (quince mil sesenta y cinco coma cincuenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA.
iii. El valor definitivo concepto de mantención, reparación, conservación y explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe, durante la etapa de explotación, como consecuencia de la disminución de obras que formaban parte de las "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", conforme al "Ajuste PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", se fija, a favor del MOP, el monto único anual, a suma alzada de UF 1.107,64 (mil ciento siete coma sesenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, según lo señalado en el numeral 3.3 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430.
2.1.7 Por concepto de diferencial de costos por concepto de mantención, reparación, conservación y explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe, durante la etapa de explotación, de las "Obras Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20", respecto de los que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado las obras de dicho enlace conforme al trazado contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, se fijó a favor del MOP el monto único anual, a suma alzada, de UF 2.135,89 (dos mil ciento treinta y cinco coma ochenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, según lo establecido en el numeral 10.7 del Decreto Supremo MOP N° 90 de 2021.
El monto señalado en el párrafo precedente corresponde a la diferencia resultante entre el monto señalado en el numeral i. del presente numeral 2.1.7 menos el monto que se indica en el numeral ii. siguiente:
i. El valor definitivo por concepto de mantención, reparación, conservación y explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe, durante la etapa de explotación, de las obras del enlace del cruce de la Ruta F-20 con la F-190 conforme al trazado contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, se fija en la cantidad única anual, a suma alzada, de UF 10.776,32 (diez mil setecientas setenta y seis coma treinta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA.
ii. El valor definitivo por concepto de mantención, reparación, conservación y explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe, durante la etapa de explotación, de las "Obras Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20", se fija en la cantidad única anual, a suma alzada, de UF 8.640,43 (ocho mil seiscientas cuarenta coma cuarenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA
2.1.8 Por concepto de costos adicionales de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de construcción de las obras dispuestas en el Nº 3 del Decreto Supremo MOP N° 90 de 2021, se fijó el monto máximo anual de UF 150 (ciento cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, según lo establecido en el numeral 10.8 del Decreto Supremo MOP N° 90 de 2021.
Para tal efecto, el monto anual que reconocerá el MOP por el concepto señalado en el presente numeral 2.1.8, será el valor que resulte de multiplicar el monto que la prima total pagada por el seguro que contrate la Sociedad Concesionaria, establecido en el contrato de concesión, por la proporción del monto total asegurado que represente las obras materia del Decreto Supremo MOP N° 90 de 2021. Dicha proporción será calculada como la resta entre la cantidad señalada en el primer párrafo del numeral 2.1.4 y la del primer párrafo del numeral 2.1.5, ambos del presente Convenio, dividida por el valor el monto total asegurado en la póliza respectiva.
2.1.9 Por concepto de costo de la garantía adicional durante la construcción de las obras materia del Decreto Supremo MOP N° 90 de 2021, dispuesto en el numeral i) del numeral 3.6 del N° 3 del citado Decreto Supremo, se fijó el monto máximo de UF 160,41 (ciento sesenta coma cuarenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA. Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente, según lo establecido en el numeral 10.9 del citado Decreto Supremo.
2.1.10 Por concepto del desarrollo del "Ajuste PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 4.015 (cuatro mil quince Unidades de Fomento Unidades de Fomento), neta de IVA, según lo señalado en el numeral 3.1 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430.
2.2 Valorización de nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que se originan de la Resolución DGC (Exenta) N° 0002, de fecha 4 de enero de 2022, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 11, de fecha 13 de enero de 2022:
2.2.1 Por concepto del desarrollo del Anteproyecto Geométrico que forma parte del "PID nuevo trazado Sector 3", se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.000 (dos mil Unidades de Fomento), neta de IVA, según lo establecido en el numeral 3.1 del Decreto Supremo MOP N°11 de 2022.
2.2.2 Por concepto del desarrollo del Proyecto Vial, Otros Proyectos y Antecedentes de Expropiaciones que forman parte del "PID nuevo trazado Sector 3", se fija el monto máximo de UF 39.550 (treinta y nueve mil quinientas cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, según lo establecido en el numeral 3.2 del Decreto Supremo MOP N°11 de 2022.
El valor definitivo será el que resulte del procedimiento establecido en el numeral 3.2 del citado Decreto Supremo MOP N°11 de 2022.
2.2.3 Por concepto del desarrollo del Estudio Ambiental que forman parte del "PID nuevo trazado Sector 3", se fijó el monto máximo de UF 6.050 (seis mil cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, según lo establecido en el numeral 3.3 del Decreto Supremo MOP N°11 de 2022.
El valor definitivo será el que resulte del procedimiento establecido en el numeral 3.3 del citado Decreto Supremo MOP N°11 de 2022.
2.2.4 Por concepto de administración y control del desarrollo del "PID nuevo trazado Sector 3", se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 3.480,55 (tres mil cuatrocientas ochenta coma cincuenta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA, según lo establecido en el numeral 3.4 del Decreto Supremo MOP N°11 de 2022.
2.3 Las cantidades indicadas en la presente cláusula segunda serán pagadas netas de Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que el IVA que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las nuevas inversiones, costos y gastos materia del presente Convenio, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
TERCERO: CONTABILIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS.
Las nuevas inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaría, en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda precedente, con excepción de los montos señalados en los numerales 2.1.6 y 2.1.7, se contabilizarán con signo negativo, en una cuenta que se creará al efecto, en adelante denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 2" y el saldo acumulado en ella se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual que se determinará de conformidad con el procedimiento que se fija en el numeral 3.1 siguiente.
Los montos a contabilizar en la citada cuenta deberán contabilizarse con signo negativo, sin IVA y se expresarán en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan efectuado dichas inversiones, gastos o costos, de conformidad a lo indicado en el numeral 3.2.3 siguiente.
3.1 Tasa de actualización:
Las partes acuerdan que la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 2" y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, conforme con lo señalado en los numerales siguientes:
3.1.1 El objeto de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria consiste en obtener propuestas para la adjudicación de un contrato de financiamiento, mediante la cesión de las Resoluciones por Valores Devengados que emitirá el Ministerio de Obras Públicas para compensar las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, con excepción de los montos señalados en los numerales 2.1.6 y 2.1.7 de la citada cláusula. El proceso consiste en obtener propuestas que permitan establecer la Tasa Fija Real Anual de emisión de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitirán de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 del presente Convenio.
3.1.2 La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, una copia de las bases de licitación privada. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para observar dichas bases, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las bases de licitación privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar las bases de licitación privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar las bases de licitación privada corregidas. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba las referidas bases de licitación privada. En el evento de atrasos en la entrega de las respectivas bases de licitación privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.1.3 Para efectos de la licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a un mínimo de 5 bancos chilenos o instituciones financieras locales.
3.1.4 El nombre del Banco o Institución Financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada "Tasa de Licitación", deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de aprobación de las bases de licitación privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista.
3.1.5 Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá dejar establecido que en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado de forma irrevocable e incondicional, a adquirir la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 4.9 del presente Convenio.
3.1.6 En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 3.1.4 anteprecedente. En tal caso, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente numeral 3.1, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 45 días, contados desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere comunicado al Inspector Fiscal que el primer proceso de licitación se declaró desierto.
En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" y de la totalidad de la Resoluciones por Valores Devengados que se emitan, corresponderá a la tasa mensual equivalente a la señalada en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, vigente a la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal el resultado del segundo proceso de licitación privada señalado en el párrafo precedente.
Las partes acuerdan que, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada mencionada en el presente numeral, con el objeto de determinar la "Tasa de Licitación", ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. Para ello, dentro del mismo plazo indicado en el numeral 3.1.4 o 3.1.6, según corresponda, deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas Resoluciones por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio hasta su respectiva fecha de pago. En este caso, la tasa mensual de actualización será equivalente a la menor tasa ofertada conforme al procedimiento descrito en el presente numeral.
3.2 Contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 2":
Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, con excepción de los montos señalados en los numerales 2.1.6 y 2.1.7, se procederá de la siguiente manera:
3.2.1 Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria haya comunicado la "Tasa de Licitación" o en su caso, desde que se haya declarado desierto el segundo proceso de licitación privada indicado en el numeral 3.1.6 precedente, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión, netos de IVA, ejecutados hasta el último día del mes anterior a la presentación de dicho informe, en virtud de las inversiones, gastos o costos señalados en la cláusula segunda precedente, con excepción de los montos señalados en los numerales 2.1.6 y 2.1.7.
Estos montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalado en el numeral 3.2.3 subsiguiente.
Estas inversiones, costos y gastos se actualizarán mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa real anual que resulte de lo señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, desde la fecha indicada en que se reconozca cada monto, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.2.3 subsiguiente, hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe.
Para tales efectos, el informe antes señalado deberá incluir el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto, señalado en el numeral 3.2.3 subsiguiente, hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe, y del avance acumulado y actualizado de las nuevas inversiones, costos y gastos asociados, ejecutados hasta esa fecha, conforme al ejemplo numérico que se adjunta como Anexo Nº 2, al presente Convenio.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Una vez aprobado el monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral, dicho monto se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 2", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 3.2.1.
Para facilitar la comprensión del reconocimiento y actualización de los montos, y su posterior contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 2", se adjunta como Anexo Nº 1, un ejemplo numérico.
3.2.2 A partir del mes subsiguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la "Tasa de Licitación" o en su caso, desde que se haya declarado desierto el segundo proceso de licitación privada indicado en el numeral 3.1.6 precedente, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos, gastos y desembolsos, ejecutados durante el mes anterior a la entrega del citado informe.
En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes mensuales singularizados en el párrafo anterior dentro del plazo establecido, se entenderá que en el mes anterior no han existido inversiones, costos y gastos desembolsados.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Las inversiones, costos y gastos informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados o que se entiendan aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores del presente numeral 3.2.2, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 2" en las fechas indicadas en que se reconozca cada monto, conforme a los términos señalados en el numeral 3.2.3 siguiente.
Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 2", se adjunta como Anexo Nº 2 un ejemplo numérico.
3.2.3 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, netos de IVA, con excepción de los numerales 2.1.6 y 2.1.7, informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados o que se entiendan aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en los numerales precedentes, serán reconocidos conforme a lo señalado en los literales siguientes:
a) El monto por concepto del desarrollo del "PID Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20", señalado en el numeral 2.1.1 del presente Convenio, será reconocido porcentualmente con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe cada una de las especialidades que componen dicho proyecto de ingeniería, conforme a los porcentajes que se fijan en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 1
Porcentajes de contabilización "PID Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20"

b) El monto por concepto del desarrollo del "PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", señalado en el numeral 2.1.2 del presente Convenio, será reconocido porcentualmente con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe cada una de las especialidades que componen dicho proyecto de ingeniería, conforme a los porcentajes que se fijan en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 2
Porcentajes de contabilización "PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví"

c) El monto por concepto del desarrollo del denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", señalado en el numeral 2.1.3 del presente Convenio, será reconocido por única vez con fecha del último día del mes de septiembre de 2021, mes correspondiente a la fecha en que la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, mediante el Oficio Ord. 051/2971, de fecha 14 de septiembre de 2021, aprobó el hito de control para la ejecución de las obras denominadas "Obras Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20" y "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví".
d) El monto por concepto del diferencial de costos producto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", respecto de los que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado las obras de dicho enlace conforme al trazado contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, señalado en el numeral 2.1.4 del presente Convenio; será reconocido mensualmente con signo negativo, con fecha del último día de cada mes, de conformidad con los avances mensuales de ejecución de las referidas obras, hasta completar la cantidad de UF 49.040,76 (cuarenta y nueve mil cuarenta coma setenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA. Una vez que la sumatoria de los montos contabilizados por este concepto alcancen la cifra antes señalada, no se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 2" avances mensuales por el concepto que se señala en la presente letra d).
e) El monto, a favor del MOP, por concepto del diferencial de costos producto de la ejecución de las "Obras Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20", respecto de los que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado las obras de dicho enlace conforme al trazado contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, señalado en el numeral 2.1.5 del presente Convenio, será reconocido mensualmente con signo positivo, con fecha del último día de cada mes, de conformidad con los avances mensuales de ejecución de las referidas obras, hasta completar la cantidad de UF 36.080,12 (treinta y seis mil ochenta coma doce Unidades de Fomento), neto de IVA. Una vez que la sumatoria de los montos contabilizados por este concepto alcancen la cifra antes señalada, no se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 2" avances mensuales por el concepto que se señala en la presente letra e).
f) El monto por concepto de costos adicionales de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de construcción de las obras dispuestas en el Nº 3 del Decreto Supremo MOP N° 90 de 2021, señalado en el numeral 2.1.8 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, de acuerdo a los desembolsos efectuados por la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, con fecha del último día del mes en que se efectúe el correspondiente desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, según su valor proforma, hasta la cantidad máxima de UF 150 (ciento cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
g) El monto por concepto de costo de la garantía adicional durante la construcción de las obras materia del Decreto Supremo MOP N° 90 de 2021, dispuesto en el numeral i) del numeral 3.6 del N° 3 del citado Decreto Supremo, y señalado en el numeral 2.1.9 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, de acuerdo a los desembolsos efectuados por la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, con fecha del último día del mes en que se efectúe el correspondiente desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, según su valor proforma, hasta la cantidad máxima de UF 160,41 (ciento sesenta coma cuarenta y una Unidades de Fomento), neta de IVA.
h) El monto por concepto del desarrollo del "Ajuste PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", señalado en el numeral 2.1.10 del presente Convenio, será reconocido, con signo negativo, con fechas del último día del mes que resulten conforme con lo indicado en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 3
Porcentajes de contabilización del "Ajuste PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví"

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que al último día hábil del mes de julio de 2023 el "Ajuste PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", no hubiere sido aprobado por parte del Inspector Fiscal, por causas no atribuibles a responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, el monto correspondiente a la aprobación final será reconocido en dicha fecha.
i) El monto por concepto del desarrollo del Anteproyecto Geométrico que forma parte del "PID nuevo trazado Sector 3", se fijó el monto total y definitivo, señalado en el numeral 2.2.1 del presente Convenio, será reconocido, con signo negativo, con fechas del último día del mes que resulten conforme con lo indicado en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 4
Porcentajes de contabilización del Anteproyecto Geométrico que forma parte del "PID nuevo trazado Sector 3"

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que al último día hábil del mes de abril de 2023 el Anteproyecto Geométrico, que forma parte del "PID nuevo trazado Sector 3", no hubiere sido aprobado por parte del Inspector Fiscal, por causas no atribuibles a responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, el monto correspondiente a la aprobación final será reconocido en dicha fecha.
j) El monto por concepto del desarrollo del Proyecto Vial, Otros Proyectos y Antecedentes de Expropiaciones que forman parte del "PID nuevo trazado Sector 3", se fijó el monto total y definitivo, señalado en el numeral 2.2.2 del presente Convenio, será reconocido porcentualmente con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe cada una de las especialidades que componen dicho proyecto de ingeniería, conforme a los porcentajes que se fijan en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 5
Porcentajes de contabilización desarrollo del Proyecto Vial, Otros Proyectos y Antecedentes de Expropiaciones que forman parte del "PID nuevo trazado Sector 3"

k) El monto por concepto del desarrollo del Estudio Ambiental que forman parte del "PID nuevo trazado Sector 3", señalado en el numeral 2.2.3 del presente Convenio, será reconocido, con signo negativo, con fechas del último día del mes que resulten conforme con lo indicado en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 6
Porcentajes de contabilización Estudio Ambiental que forma parte del "PID nuevo trazado Sector 3"

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que al último día hábil del mes de diciembre de 2023 el Estudio Ambiental que forman parte del "PID nuevo trazado Sector 3", no hubiere sido aprobado por parte del Inspector Fiscal, por causas no atribuibles a responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, el monto correspondiente a la aprobación final será reconocido en dicha fecha.
l) El monto por concepto de administración y control del desarrollo del "PID nuevo trazado Sector 3", señalado en el numeral 2.2.4 del presente Convenio, será reconocido, con signo negativo, en forma proporcional y en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de dichos estudios conforme a lo señalado en los literales i), j) y k) precedentes.
Para tales efectos, el monto por concepto de administración y control será contabilizado con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota, de modo que el monto total a reconocer por este concepto no supere el monto señalado en el numeral 2.2.4 del presente Convenio.
Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 2" en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en el presente numeral 3.2, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las actividades e inversiones efectivamente ejecutadas.
CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que expresamente se detallaron en la cláusula segunda del presente Convenio, con excepción de los dispuestos en los numerales 2.1.6 y 2.1.7, los cuales serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 2" en los términos señalados en la cláusula tercera precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo siguiente:
4.1 El Ministerio de Obras Públicas realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados:
a. El último día hábil del mes de junio de 2023, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 43.000 (cuarenta y tres mil Unidades de Fomento).
b. El último día hábil del mes de junio de 2024, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 43.000 (cuarenta y tres mil Unidades de Fomento).
c. El último día hábil del mes de diciembre de 2025, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo de las inversiones materia del presente Convenio contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2".
Cada uno de los pagos antes señalados será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" en la fecha ya definida para cada uno de ellos.
4.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos por el MOP mediante la emisión de Resoluciones DGC, llamadas por "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de Resolución contenido en el Anexo Nº 4 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente acorde el avance de las inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2", conforme se indica en la cláusula tercera del presente Convenio, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.2 precedente.
En este sentido, las Resoluciones DGC por Valores Devengados no se emitirán cuando el avance total mensual contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" registre, para el mes respectivo, signo positivo o cuando el avance total mensual de cualquier mes, más los avances de meses anteriores con signo positivo, con sus respectivos intereses, tenga signo positivo. En el evento que, para un mes cualquiera, el avance total mensual de la citada Cuenta registrase un signo positivo, éste se considerará para el o los meses siguientes, adicionándose los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa real anual equivalente a la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio.
Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Anexo Nº 3.
4.3 A partir del mes siguiente a aquél en que el Inspector hubiere aprobado o se entienda aprobado el informe de avance a que hace referencia el numeral 3.2.1 precedente y a más tardar los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que el Inspector Fiscal apruebe o se entienda aprobado a la Sociedad Concesionaria los informes que dan cuenta de los montos de inversión asociados al avance de las nuevas inversiones, costos y gastos, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Explotación de la Obra, los montos aprobados o que se entiendan aprobados, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
4.4 En virtud de la certificación señalada en el párrafo precedente, y dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de esos antecedentes, el Director General de Concesiones de Obras Públicas emitirá una Resolución que reconozca los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados o que se entiendan aprobados por el Inspector Fiscal.
4.5 En cada Resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose la cantidad que corresponda a inversiones de los intereses. Los intereses corresponderán a una tasa real anual equivalente a la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes en que se contabilizó dicho avance, hasta la fecha que se indique en la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente. La Resolución señalará, además, que en caso de mora en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
4.6 Si a la fecha de la emisión de cada una de las Resoluciones mensuales, el monto comprometido en las Resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en el literal a. del numeral 4.1, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicho literal a. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal a. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal b. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal a. y la fecha del literal b. del numeral 4.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal b. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal c. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal b. y la fecha del literal c. del numeral 4.1.
4.7 Una vez tramitada cada una de las Resoluciones, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrito ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada Resolución, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
4.8 De conformidad a lo indicado en el numeral 3.1.5 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la "Tasa de Licitación", cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las Resoluciones antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluciones.
En virtud de lo anterior, el MOP pagará las Resoluciones, a su vencimiento, al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria. Estas Resoluciones no podrán ser prepagadas por el MOP, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva Resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.
4.9 El MOP sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 4.1 del presente Convenio a quien presente las Resoluciones, debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para, efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
b) Acreditar ante el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.
4.10 En el evento que el legítimo tenedor de la Resolución indicada en el numeral 4.2 del presente Convenio sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura exenta que la Sociedad Concesionaria debe emitir al MOP por el monto de la Resolución, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada Resolución. Lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Director General de Concesiones de Obras Públicas en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
4.11 Una vez aprobado, o que se entienda aprobado, el último de los informes mensuales a que se refiere el numeral 3.2.2 del presente Convenio, en un plazo máximo de 30 días, contado desde su aprobación, y sin que ello implique otras exigencias y/o requisitos para la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto de los gastos, costos, inversiones e intereses comprometidos en las Resoluciones de Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP, de modo irrevocable e incondicional, para cumplir los citados compromisos.
QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES POR LOS MONTOS POR CONCEPTO DE DIFERENCIAL DE COSTOS POR CONCEPTO DE MANTENCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN Y SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS Y DE CATÁSTROFE, DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN, DE LAS OBRAS DENOMINADAS "OBRAS NUEVO ENLACE CAMPICHE SECTOR 2 BYPASS PUCHUNCAVÍ" Y "OBRAS NUEVO ENLACE CRUCE RUTA F-20 Y RUTA F-190 EN EL SECTOR 1 RUTA F-20", QUE SE FIJAN EN LOS NUMERALES 2.1.6 Y 2.1.7 DEL PRESENTE CONVENIO
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los costos en que incurrirá la Sociedad Concesionaria por concepto de diferencial de costos por concepto de mantención, reparación, conservación y explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe, durante la etapa de explotación, señalado en el primer párrafo del numeral 2.1.6 del presente Convenio; y por el diferencial de costos, a favor del MOP, por concepto de mantención, reparación, conservación y explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe, durante la etapa de explotación, señalado en el primer párrafo del numeral 2.1.7 del presente Convenio; el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
5.1 El monto anual por concepto de diferencial de costos por concepto de mantención, reparación, conservación y explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe, durante la etapa de explotación, de las obras denominadas "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", respecto de los que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado las obras de dicho enlace conforme al trazado contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, señalado en el primer párrafo del numeral 2.1.6 del presente Convenio, será reconocido a partir de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 2 (PSPP – Sector 2).
Para tales efectos se considerarán las proporcionalidades correspondientes para el primer año de operación en que se otorgue la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 2 (PSPP – Sector 2) y para el último año de concesión, de conformidad con lo señalado en los numerales 5.3 y 5.6 de la presente cláusula.
5.2 El monto anual, a favor del MOP, por concepto de diferencial de costos por concepto de mantención, reparación, conservación y explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe, durante la etapa de explotación, de las "Obras Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20", respecto de los que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado las obras de dicho enlace conforme al trazado contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión, señalado en el primer párrafo del numeral 2.1.7 del presente Convenio, será reconocido a partir de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 1 (PSPP – Sector 1).
Para tales efectos se considerarán las proporcionalidades correspondientes para el primer año de operación en que se otorgue la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 1 (PSPP – Sector 1) y para el último año de concesión, de conformidad con lo señalado en los numerales 5.3 y 5.6 de la presente cláusula.
5.3 A partir del año siguiente a aquel en que ocurra lo primero entre: i) la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 1 (PSPP – Sector 1) y ii) la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector 2 (PSPP – Sector 2), y hasta el año siguiente a aquel en que se otorgue la última de las puestas en servicio provisorias parciales de dichos sectores 1 y 2, el Inspector Fiscal certificará el monto correspondiente al año anterior que deberá pagar el MOP o la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, por los conceptos señalados en el numeral 5.1 y/o 5.2, según corresponda. Dicha certificación deberá realizarse dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada uno de los años que transcurran en el período antes señalado, y mediante Oficio o anotación en el Libro de Explotación de la Obra, remitiendo una copia, mediante Oficio, de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
El monto correspondiente a cada uno de los años que transcurran en el período antes señalado, corresponderá a la diferencia entre:
a) El valor que resulte de multiplicar el valor señalado en el primer párrafo del numeral 2.1.6 del presente Convenio, por la fracción del año que efectivamente estén en operación las "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví" durante el año anterior. Para el caso del primer año, dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha en que se otorgue la PSPP – Sector 2 y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
b) El valor que resulte de multiplicar el valor señalado en el primer párrafo del numeral 2.1.7 del presente Convenio, por la fracción del año que efectivamente estén en operación las "Obras Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20" durante el año anterior. Para el caso del primer año, proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha en que se otorgue la PSPP – Sector 1 y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
5.4 En el caso que la diferencia anual que se indica en el numeral 5.3 anterior resulte positiva, esto es, a favor de la Sociedad Concesionaria, dicha diferencia será pagada por el MOP, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes marzo del año respectivo.
En caso contrario, es decir, que resulte una diferencia negativa, esto es, a favor del MOP, esta será pagada por la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes marzo del año respectivo. Este pago deberá realizarse mediante vale vista emitido a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
5.5 A partir del año subsiguiente a aquel en que ocurra lo último entre: i) la obtención de la PSPP – Sector 1 y ii) la obtención de la PSPP – Sector 2, y a más tardar el último día hábil del mes marzo de cada año, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única, total y definitiva de UF 299,43 (doscientas noventa y nueve coma cuarenta y tres Unidades de Fomento), netas de IVA, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo. Lo anterior, con excepción del pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto, correspondiente al último año de la concesión, el cual será realizado en el plazo indicado en el numeral 5.6 siguiente.
5.6 El pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por la diferencia resultante entre los conceptos señalados en los numerales 5.1 y 5.2 de la presente cláusula quinta, correspondiente al último año de concesión, será el valor que resulte de multiplicar el monto señalado en el numeral 5.5 del presente Convenio, por la fracción del año que efectivamente estuvieron en operación las "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví" y las "Obras Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20". Dicha proporcionalidad será calculada como el número de meses que medien entre el mes de enero del año de término de la concesión y el mes de término de la concesión, ambos incluidos, dividido por el total de meses del año.
Para tal efecto, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto.
El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre del año de término de la concesión, o dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de término de la concesión, lo que ocurra último.
Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras en las condiciones establecidas en el contrato de concesión, para permitir la adecuada continuidad del servicio.
5.7 En caso de retraso por parte del MOP o de la Sociedad Concesionaria en la fecha máxima de pago señaladas en la presente cláusula quinta, el MOP o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá pagar a la otra parte, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el respectivo numeral y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
5.8 Las cantidades indicadas en la presente cláusula quinta serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA que corresponda será regulado conforme se dispone, para el servicio de conservación, reparación y explotación, en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
SEXTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de las modificaciones dispuestas en la Resolución DGC (Exenta) N° 3667, de fecha 20 de diciembre de 2019, en la Resolución DGC (Exenta) N° 0020, de fecha 5 de mayo de 2021, ambas sancionadas mediante el Decreto Supremo MOP N° 90, de fecha 26 de mayo de 2021, en la Resolución DGC (Exenta) N° 0002, de fecha 4 de enero de 2022, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 11, de fecha 13 de enero de 2022, y aquellas informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430, de fecha 13 de septiembre de 2022; así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio.
No obstante lo anterior, la Sociedad Concesionaria se reserva el derecho a reclamar la compensación por la valorización de los pasos de ganado, incluidos por el MOP en la valorización del proyecto original, en un monto de UF 10.000, no obstante que, a juicio de la Sociedad Concesionaria, dichas obras no están contempladas en los proyectos de ingeniería de detalle aprobados ni tampoco en el Antecedente Referencial.
Al respecto, se deja constancia que la inclusión de la reserva de derechos indicada en el párrafo anterior, no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia, y de presentarse discrepancias estás serán resueltas por las instancias establecidas en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Finalmente, se deja constancia que el presente Convenio no trata los efectos económicos y su impacto en el contrato de concesión, así como tampoco el posible impacto en el plazo máximo de concesión, que se pudieren derivar de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en las Resoluciones DGC (Exenta) N° 3667 de 2019 y N° 0020 de 2021, ambas sancionadas por el Decreto Supremo MOP N° 90 de 2021, y que hace referencia el N°17 de dicho Decreto Supremo; así como tampoco de aquellos que pudieran derivar de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en la Resolución DGC (Exenta) N° 0002, de 4 de enero de 2022, sancionada por Decreto Supremo MOP N° 11, de 13 de enero de 2022, conforme a lo indicado en el numeral 2 de este último acto administrativo. Todo lo anterior deberá ser materia de un futuro convenio que al efecto suscriban las partes del contrato de concesión. La falta de acuerdo se resolverá de conformidad con lo señalado en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
SÉPTIMO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
OCTAVO: El presente Convenio Ad – Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.
NOVENO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
DÉCIMO: La personería de don Raúl Vitar Fajre y don Rodrigo Jensen Montt, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A., consta del Acta de la Octava Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 14 de septiembre de 2022, reducida a escritura pública con fecha 23 de septiembre de 2022, otorgada en la Vigésima Segunda Notaría de Santiago de don Luis Enrique Tavolari Oliveros, bajo el Repertorio Nº 4359-2022.
Firman: Sr. Luis Felipe Elton Sanfuentes, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- Raúl Vitar Fajre y Rodrigo Jensen Montt, "Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A.".



8. Déjase constancia que el presente Decreto Supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del Contrato de Concesión.
9. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo serán con cargo a futuros presupuestos.
10. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 211, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
N° E315713/2023.- Santiago, 24 de febrero de 2023.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví", y aprueba convenio ad-referéndum Nº 2.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que en la cita al N° 4 del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -decreto N° 956, de 1997, de esa cartera ministerial- contenida en el punto 1.3 de la cláusula primera del acuerdo de voluntades que se aprueba, se ha debido aludir al Director General de Concesiones de Obras Públicas, y no al que allí se menciona, atendida la modificación introducida a ese texto normativo por el numeral 15 del artículo único del decreto N° 206, de 2021, de ese ministerio.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al documento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Doris Elizabeth Roa Moraga, Contralor General (S).
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.