SE ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN ÚNICO EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED)
    Núm. 615 exenta.- Santiago, 17 de marzo de 2023.
     
    Vistos:
     
    La ley N° 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N° 16.640 y otras disposiciones; la ley N° 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N° 7 y N° 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley N° 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 3.513, de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta RA N° 240/353/2022, de 11 de abril, que establece orden de Subrogancia en la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero,
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal.
    2. Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan.
    3. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
    4. Que, con fecha 4 de febrero de 2023, se ha detectado la presencia de un ejemplar macho fértil maduro (adulto) del insecto en el área urbana de la comuna de Recoleta.
    5. Que mediante el establecimiento de un sistema de trampeo y muestreo de alta sensibilidad originado por una captura se debe descartar si se está ante la presencia de un brote de mosca del Mediterráneo de manera oportuna.
    6. Que cuando se declara un brote de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata) en el país se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de preservar el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país.
    7. Que, en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para la vigilancia intensiva de esta plaga.
    8. Que, las acciones que se desarrollan como respuesta a la detección de un único ejemplar fértil de mosca del Mediterráneo por el Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta (SNDMF); Vigilancia Fitosanitaria; denuncias u otras actividades, corresponda siempre a: un adulto macho fértil o un adulto hembra fértil no inseminada.
    9. Que en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente,
     
    Resuelvo:


    1. Se declara Vigilancia intensiva por la detección de un ejemplar de Mosca del Mediterraneo (Ceratitis Capitata Wied).
    2. Establézcase para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). El área de vigilancia intensiva, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 4 km alrededor de la detección.
    3. a) A partir de fecha 4 de febrero de 2023, como la emergencia en el área que conformara la vigilancia intensiva, el polígono de 32 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
     
   
     
    b) El polígono que determina el área de vigilancia incorpora parcialmente las siguientes comunas: Huechuraba, Recoleta, Conchalí, Independencia y Renca.
     
    4. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área vigilada:
     
   
     
    a) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área vigilada.
    b) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas.
    c) Otras medidas que el Servicio determine.
     
    5. Déjase sin efecto la resolución 564/2023, emitida por la Región Metropolitana.
    6. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región.
    7. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Rebeca E. Castillo Granadino, Directora Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana de Santiago.