APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 4 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN PARA EL MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RUTA 43 DE LA REGIÓN DE COQUIMBO"
    Núm. 28.- Santiago, 31 de enero de 2023.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
    - El decreto supremo MOP N° 151, de fecha 6 de marzo de 2013, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo".
    - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGOP (Exenta) N° 303, de fecha 29 de enero de 2016.
    - El decreto supremo MOP N° 178, de fecha 29 de abril de 2016.
    - El decreto supremo MOP N° 4, de fecha 16 de enero de 2020.
    - La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
    Considerando:
    1° Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas,  relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    2° Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    3° Que acorde con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, mediante resolución DGOP (Exenta) N° 303, de fecha 29 de enero de 2016, sancionada por decreto supremo MOP N° 178, de fecha 29 de abril de 2016, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con la finalidad de establecer, en lo que interesa, la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar un conjunto de obras adicionales que no estaban contempladas originalmente en las Bases de Licitación del contrato de concesión, con el objeto de atender planteamientos de las comunidades emplazadas en la zona de influencia del proyecto.
    4° Que con fecha 27 de diciembre de 2019, el MOP, actuando a través del Director General de Concesiones de Obras Públicas, y la Sociedad Concesionaria, debidamente representada, suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 3 del contrato de concesión, mediante el cual, fundamentalmente, se establecieron los mecanismos para compensar a la Sociedad Concesionaria por las inversiones, costos y gastos asociados a las modificaciones materia de la resolución DGOP (Exenta) N° 303, de 2016, y del decreto supremo MOP N° 178, de 2016, referidos en el considerando 3° precedente.
    Dicho Convenio, el cual fuera aprobado mediante decreto supremo MOP N° 4, de fecha 16 de enero de 2020, establece, en lo sustancial, que dichas inversiones, costos y gastos serán contabilizados en una Cuenta que se actualizará a una tasa de interés real anual de 4%, y serán compensados con una ampliación del plazo original de la concesión, el cual se extenderá hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se salde la referida Cuenta.
    5° Que atendida la situación de alerta sanitaria registrada en el país durante los últimos dos años, lo que ha conllevado una baja en los flujos vehiculares en el contrato de concesión y con ello que el término del plazo original del mismo, por el cumplimiento de la relación VPIm ≥
    6° Que, asimismo, dado el actual contexto social y económico que se encuentra enfrentando el país, en que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, a noviembre de 2022, alcanzó un 13,3%, lo que generaría el incremento tarifario más alto registrado en los últimos 20 años, y que de aplicar el reajuste total de las tarifas para el primer semestre del año 2023 supondría un aumento de la carga económica para los usuarios de la ruta, en un contexto en que la economía se expandirá a tasas bajo su potencial en el año 2023, según da cuenta el Informe de Política Monetaria del Banco Central de diciembre de 2022, en que la economía chilena entraría en recesión con una caída del PIB entre un -1,75% y -0,75%, y en que el índice real de remuneraciones del mes de diciembre de 2022 ha experimentado una caída, en doce meses, de -1,7%, según la información contenida en la Edición N° 289 del Boletín Estadístico de Índices de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra del Instituto Nacional de Estadísticas, las partes han acordado que la Sociedad Concesionaria, en virtud de la facultad contenida en el artículo 10.1.8 de las Bases de Licitación, realizará gestión tarifaria, aplicando un reajuste de un 6,65% en el mes de enero de 2023, y que, en julio de 2023, la Sociedad Concesionaria aplicará las tarifas que hubieren correspondido al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión para el año 2023.
    7° Que para efectos de lo señalado en los considerandos 5° y 6° precedentes, con fecha 15 de diciembre de 2022 las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 4 del contrato de concesión.
    8° Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 4 del contrato de concesión, de fecha 15 de diciembre de 2022.
     
    Decreto:


    1. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 4 del contrato de concesión de la obra pública fiscal  denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo", de fecha 15 de diciembre de 2022, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, y "Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A.", debidamente representada por don Fabián Esteban Cano Morales y por don Cristian Hernán Gallardo Carmona, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 4
    CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN PARA EL MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RUTA 43 DE LA REGIÓN DE COQUIMBO"
     
    En Santiago de Chile, a 15 días del mes de diciembre de 2022, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo", RUT N° 76.307.944-9, representada por don Fabián Esteban Cano Morales, Cédula de Identidad N° 15.437.634-8, y por don Cristian Hernán Gállardo Carmona, Cédula de Identidad N° 8.334.289-7, todos domiciliados para estos efectos en Av. Isidora Goyenechea N° 2800, oficina 2401, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
     
    1.1  "Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo", adjudicado por decreto supremo MOP N° 151, de fecha 6 de marzo de 2013, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2  De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fijada en el DFL MOP N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.3 El artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    1.4 Acorde con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, mediante resolución DGOP (Exenta) N° 303, de fecha 29 de enero de 2016, sancionada por decreto supremo MOP N° 178, de fecha 29 de abril de 2016, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con la finalidad de establecer, en lo que interesa, la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar un conjunto de obras adicionales que no estaban contempladas originalmente en las Bases de Licitación del contrato de concesión, con el objeto de atender planteamientos de las comunidades emplazadas en la zona de influencia del proyecto.
    1.5 Con fecha 27 de diciembre de 2019, el MOP, actuando a través del Director General de Concesiones de Obras Públicas, y la Sociedad Concesionaria, debidamente representada, suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 3 del contrato de concesión, mediante el cual, fundamentalmente, se establecieron los mecanismos para compensar a la Sociedad Concesionaria por las inversiones, costos y gastos asociados a las modificaciones materia de la resolución DGOP (Exenta) N° 303, de  2016, y del decreto supremo MOP N° 178, de 2016, referidos en el numeral 1.4 precedente.
    Dicho Convenio, el cual fuera aprobado mediante decreto supremo MOP N° 4, de fecha 16 de enero de 2020, establece, en lo sustancial, que dichas inversiones, costos y gastos serán contabilizados en una Cuenta que se actualizará a una tasa de interés real anual de 4%, y serán compensados con una ampliación del plazo original de la concesión, el cual se extenderá hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se salde la referida Cuenta.
    1.6. Atendida la situación de alerta sanitaria registrada en el país durante los últimos dos años, lo que ha conllevado una baja en los flujos vehiculares en el contrato de concesión y con ello que el término del plazo original del mismo, por el cumplimiento de la relación VPIm ≥ señalada en el artículo 10.5.1. de las Bases de Licitación, se gatille en un plazo posterior al previsto inicialmente al momento de suscribir el Convenio Ad - Referendum N° 3, las partes han estimado necesario incorporar al referido Convenio una herramienta que permita que el MOP efectúe prepagos parciales del saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3".
    1.7. Por otra parte, dado el actual contexto social y económico que se encuentra enfrentando el país, en que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, a noviembre de 2022, alcanzó un 13,3%, lo que generaría el incremetno tarifario más alto registrado en los últimos 20 años, y que de aplicar el reajuste total de las tarifas para el primer semestre del año 2023 supondría un aumento de la carga económica para los usuarios de la ruta, en un contexto en que la economía se expandirá a tasas bajo su potencial en el año 2023, según da cuenta el Informe de Política Monetaria del Banco Central de diciembre de 2022, en que la economía chilena entraría en recesión con una caída del PIB entre un -1,75% y -0,75%, y en que el índice real de remuneraciones del mes de diciembre de 2022 ha experimentado una caída, en doce meses, de -1,7%, según la información contenida en la Edición N° 289 del Boletín Estadístico de Índices de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra del Instituto Nacional de Estadísticas, las partes han acordado que la Sociedad Concesionaria, en virtud de la facultad contenida en el artículo 10.1.8 de las Bases de Licitación, realizará gestión tarifaria, aplicando un reajuste de un 6,65% en el mes de enero de 2023, y que, en julio de 2023, la Sociedad Concesionaria aplicará las tarifas que hubieren correspondido al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión para el año 2023.
    1.8 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
     
    SEGUNDO: MODIFICACIONES AL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3.
     
    Las partes acuerdan agregar el siguiente numeral 3.7 al Convenio Ad - Referéndum N° 3, de fecha 27 de diciembre de 2019, aprobado mediante decreto supremo MOP N° 4, de fecha 16 de enero de 2020:
     
    "3.7 Las partes acuerdan que, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio Ad - Referéndum N° 4, el MOP podrá efectuar prepagos parciales del saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3", previa notificación a la Sociedad Concesionaria con al menos 30 días de anticipación al pago.
    Los prepagos antes señalados en caso alguno podrán importar que la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" resulte con saldo acumulado y actualizado de signo positivo.
    Una vez que se efectúe el o los prepagos en virtud de lo señalado en los párrafos anteriores del presente numeral 3.7, éstos se contabilizarán, con signo positivo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" del Convenio aprobado mediante decreto supremo MOP N° 4, de 2020, con fecha del último día del mes en que cada uno se hubiere efectuado.
    Las partes dejan constancia que en virtud de lo señalado precedentemente, en caso que se efectúe algún prepago de conformidad a lo establecido en el presente numeral 3.7, éstos no serán considerados como ingresos por recaudación de peajes o tarifas, para el cálculo de IPUi; que contempla el artículo 10.5.2 de las Bases de Licitación.".
     
    TERCERO: GESTIÓN TARIFARIA AÑO 2023.
     
    3.1 Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria, en virtud de la facultad contenida en el artículo 10.1.8 de las Bases de Licitación, realizará la siguiente gestión tarifaria durante el año 2023:     
     
    i. A partir del día 1 de enero de 2023, la Sociedad Concesionaria no aplicará la totalidad del reajuste por IPC que corresponde según lo dispuesto en el contrato de concesión, sino que aplicará un reajuste a las tarifas de un 6,65%. Lo anterior es sin perjuicio de la fórmula de fraccionamiento que se establece en el contrato de concesión.
    ii. A partir del día 1 de julio de 2023, y hasta el día anterior en que deba efectuarse el reajuste de las tarifas correspondientes al año 2024, la Sociedad Concesionaria aplicará las tarifas que hubiere correspondido aplicar considerando la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión para el año 2023.
     
    3.2 Se deja constancia que en virtud de lo señalado en el numeral 3.1 anterior, la diferencia de ingresos que dejará de percibir la Sociedad Concesionaria por la aplicación de la gestión tarifaria durante el primer semestre del año 2023, no será considerado, bajo ningún respecto, como ingresos por recaudación de peajes o tarifas, para el cálculo de IPUi, que contempla el artículo 10.5.2 de las Bases de Licitación.
    3.3 Las partes acuerdan que, en virtud de lo señalado en el numeral 3.1 del presente convenio, la Sociedad Concesionaria deberá informar las tarifas a aplicar de conformidad a lo indicado en los numerales i. y ii. del numeral 3.1 anteprecedente, correspondientes al año 2023, al MOP y a los usuarios, con al menos 2 días de anticipación a su aplicación, en forma destacada, a través de medios de prensa escritos y letreros, en los lugares y por los plazos aprobados por el Inspector Fiscal.
     
    CUARTO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
     
    QUINTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP N° 900, de 1996, y 69° del DS MOP N° 956, de 1997.
     
    SEXTO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
     
    SÉPTIMO: La personería de don Fabián Esteban Cano Morales y de don Cristian Hernán Gallardo Carmona, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A., consta de acta de sesión extraordinaria de directorio de fecha 12 de septiembre de 2022, reducida a escritura pública con fecha 14 de septiembre de 2022, en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, bajo el Repertorio N° 4.706/2022.
     
    Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones, Ministerio de Obras Públicas.- Fabián Esteban Cano Morales y Cristian Hernán Gallardo Carmona, "Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A.".
     
    2. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    3. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.