DELEGA FACULTAD DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE EXPULSIÓN Y DISPONER LA MEDIDA DE EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS CON INGRESO POR PASO NO HABILITADO
    Núm. 24.633 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2023.
     
    Vistos:
     
    El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley N° 21.325, de 2021, Ley de Migración y Extranjería; decreto N° 296, de 2022, que Aprueba Reglamento de la ley N° 21.325; decreto supremo N° 151, de fecha 1 de abril de 2022, que nombra Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 abril de 2021, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, estableciendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones, norma que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial del decreto N° 296, de fecha 30 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.
    2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 inciso primero de la ley 21.325 de Migración y Extranjería, el Servicio Nacional de Migraciones es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3. Asimismo, el artículo 157 N° 7 de la precitada ley, dispone entre las funciones del Servicio Nacional de Migraciones "determinar la expulsión de los extranjeros conforme a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las facultades que al respecto le correspondan al Subsecretario del Interior".
    4. Por su parte, la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en sus artículos 126 y siguientes, contienen las disposiciones relativas a la expulsión del territorio, así como también se encuentran contempladas en los artículos 134 y siguientes del decreto N° 296 supra individualizado.
    5. Que, en particular, el artículo 127 de la citada ley, dispone entre las causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, en su N° 1, el ingresar al país, no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, disposición que a su vez contempla como prohibición imperativa de ingreso al territorio nacional en su numeral 3°: "de extranjeros que intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores".
    6. Que, en virtud del artículo 132 de la ley N° 21.325, y el artículo 141 del decreto N° 296, el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra facultado para iniciar procesos sancionatorios de expulsión en las circunstancias previstas en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 135 N° 1 de su Reglamento.
    7. Por su parte el artículo 157 inciso final, dispone que el Director Nacional del Serviciopodrá delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios del Servicio para el cumplimiento de las funciones que le encomienda la ley. Asimismo, el artículo 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, contempla la delegación del ejercicio de las atribuciones y facultades propias de las autoridades que ahí se indican, de acuerdo a las bases contempladas en la norma citada.
    8. Con la finalidad de dar una tramitación ágil y expedita a los requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones, velando por el efectivo cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que deben inspirar la actuación de todos los órganos de la Administración del Estado, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 157 inciso final, se hace necesario delegar en ciertos funcionarios del Servicio, la facultad de iniciar el procedimiento sancionatorio de expulsión y de disponer la medida de expulsión a aquellos extranjeros que intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores, de acuerdo a lo establecido en los artículos 132, 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la ley N° 21.325, y los artículos 141 y 135 N° 1 del decreto N° 296, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 21.325.
     
    Resuelvo:


    1.Resolución 25084 EXENTA,
INTERIOR
N° 1
D.O. 07.07.2023
Delégase, en el Director/a de la Dirección Regional de Arica y Parinacota, del Servicio Nacional de Migraciones, las facultades de iniciar el procedimiento sancionatorio de expulsión, con la debida notificación, y de disponer la medida de expulsión del territorio nacional a aquellos extranjeros que intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores, conforme a lo dispuesto en los artículos 132, 127 Nº 1 en relación con el artículo 32 Nº 3 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, y los artículos 141 y 135 Nº 1 del decreto Nº 296, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 21.325, que registren Informe Policial que denuncie su infracción por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 1 de junio de 2023 en adelante.
    2. No será impedimento para iniciar el procedimiento sancionatorio o disponer la medida de expulsión que en este acto se delega, de extranjeros respecto de los cuales, además de la causal descrita en el número 1° del artículo 127 en relación con el artículo 32 N° 3 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, concurre otra causal de expulsión de conformidad a los N°s. 2, 3, 5 y 6 del artículo 127 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.
    3. Las actuaciones mencionadas en los artículos precedentes, deberán ser suscritas bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones".
    4. Todas las actuaciones que se realicen para dar inicio al procedimiento sancionatorio o la dictación de las medidas de expulsión que se dispongan en virtud a esta delegación, deberán ser registradas por la respectiva Dirección Regional en el Registro Nacional de Extranjeros y comunicadas por la autoridad administrativa regional del Servicio a la unidad de Policía de Investigaciones de Chile competente, con copia a la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Migraciones a nivel central.
    5. La vigencia de este acto administrativo regirá a contar del 1 de junio de 2023.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Ocampo Bravo, Subdirectora Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.