EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.135, DE 2023, QUE "CREA "COMITÉ DEL LITIO Y SALARES" Y FIJA NORMAS QUE REGULARÁN SU FUNCIONAMIENTO"; Y APRUEBA SU REGLAMENTO
    Núm. 62.- Santiago, 14 de junio de 2023.

    Visto:

    La ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto supremo N° 28, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y lo dispuesto en las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y determina montos para ese trámite y establece controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.

    Considerando:

    1. Lo dispuesto en el artículo 7° del DFL N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece que "el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...). El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas".
    2. El Acuerdo de Consejo N° 3.135, de 2023, que "Crea "Comité del Litio y Salares" y Fija Normas que Regularán su Funcionamiento".
    3. La facultad otorgada al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación en el numeral II del Acuerdo de Consejo individualizado en el Considerando precedente, para llevar a efecto el citado Acuerdo mediante una o más resoluciones, pudiendo contemplar las normas que estime convenientes para su debido cumplimiento, incluida la facultad de dictar Reglamentos y/o fijar textos refundidos de los mismos.
    4. El artículo 3°, de la ley N° 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

    Resuelvo:

    1° Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 3.135, de 2023, que "Crea "Comité del Litio y Salares" y Fija Normas que Regularán su Funcionamiento".

    2° Apruébase el "Reglamento del Comité del Litio y Salares", del siguiente tenor:
    REGLAMENTO DEL COMITÉ DEL LITIO Y SALARES

    TÍTULO I: DEL COMITÉ Y SU OBJETO

    Artículo 1°: Créase un Comité, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "Corfo", que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Comité del Litio y Salares", en adelante, "Comité". Dicho Comité se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a Corfo.

    Artículo 2°: El Comité tendrá por objeto colaborar con el logro de los objetivos de la Estrategia Nacional del Litio, en los ámbitos en que Corfo tenga competencias o atribuciones, o en las que pueda servir como organismo técnico asesor.

    TÍTULO II: ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES

    Artículo 3°: El Comité estará dirigido por un "Consejo Estratégico", compuesto por los siguientes miembros:

    a) El/La Ministro/a de Minería, quien lo presidirá.
    b) El/La Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo.
    c) El/La Ministro/a de Hacienda.
    d) El/La Ministro/a de Relaciones Exteriores.
    e) El/La Ministro/a del Medio Ambiente.
    f) El/La Ministro/a de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    g) El/La Vicepresidente/a Ejecutivo/a de la Corporación de Fomento de la Producción.

    Artículo 4°: El Consejo Estratégico tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Dar seguimiento y apoyar, en el ámbito de las competencias de la Corporación, la implementación de la Estrategia Nacional del Litio.
    b) Asesorar en el proceso de creación e instalación del "Instituto Tecnológico y de Investigación Público de Litio y Salares", y en el diseño y creación de la Empresa Nacional del Litio.
    c) Brindar apoyo a los órganos de la Administración del Estado competentes para la revisión de la normativa e institucionalidad asociada a la minería del litio, para el diseño y el desarrollo de procesos de licitación requeridos para la implementación de la Estrategia Nacional del Litio, y para la coordinación o generación de los catastros de recursos, investigaciones y estudios que contribuyan al desarrollo sostenible de la industria del litio.
    d) Apoyar técnicamente a las autoridades e instituciones públicas que lo requieran, en la adopción de decisiones y en todas aquellas acciones que contribuyan a la implementación de la Estrategia Nacional del Litio.
    e) Llevar a cabo acciones de coordinación y generar instancias de trabajo permanentes con los Gobiernos Regionales, para abordar con ellos, la correcta implementación de la Estrategia y las demás actividades que de ella deriven. En este marco, deberá presentar, a lo menos, una vez cada seis meses, los avances de la Estrategia a los Gobiernos Regionales relacionados con la industria.
    f) Identificar oportunidades de encadenamientos y agregación de valor a nivel local en la cadena productiva del litio e impulsar políticas que permitan desarrollar nuevas actividades productivas asociadas a esta industria.
    g) Concordar, a propuesta de la Gerencia de Asuntos Estratégicos, los desafíos de investigación y desarrollo para los procesos de selección de las entidades receptoras de los Aportes de I+D contemplados en los contratos vigentes sobre las pertenencias mineras de propiedad de Corfo en el Salar de Atacama.
    h) Monitorear el avance de los proyectos de valor agregado ejecutados por los Productores Especializados de Productos de Litio de Valor Agregado en Chile, calificados por la Corporación, en el marco de los contratos vigentes sobre las pertenencias mineras de propiedad de Corfo en el Salar de Atacama.
    i) Gestionar las consultas de agentes públicos o privados, nacionales y regionales, que digan relación con la industria del litio, y canalizarlas a las distintas instancias que tiene el Estado.
    j) Velar por el cumplimiento del derecho de participación de los pueblos indígenas, cuando corresponda, conforme a la normativa vigente, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    k)Resolución 31,
ECONOMÍA
Nº 2 a)
D.O. 05.03.2024
Autorizar al/a la Secretario/a Ejecutivo/a para celebrar convenios de colaboración y cooperación con entidades, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y sus modificaciones.


    Artículo 5°: El Consejo Estratégico será presidido por el/la Ministro/a de Minería o su subrogante legal o reemplazante designado/a, según lo dispuesto en el artículo 8°.
    El Vicepresidente del Consejo Estratégico será el/la Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo o su subrogante legal o reemplazante designado/a, y hará las veces de Presidente/a en caso de su ausencia o impedimento de éste/a.

    Artículo 6°: El Comité contará con un "Grupo Técnico", conformado por un/a representante designado/a por cada uno/a de los/as miembros del Consejo Estratégico, el que tendrá por función apoyar al Consejo Estratégico en el ejercicio y desarrollo de sus atribuciones.

    Artículo 7°: Los/as miembros de ambos órganos deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la ley N° 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.

    TÍTULO III: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTRATÉGICO

    Artículo 8°: En caso de ausencia o impedimento de los/as miembros del Consejo Estratégico, éstos/as serán reemplazados/as por sus subrogantes legales o por quienes designen para estos efectos dichas autoridades. Los/as miembros del Grupo Técnico, serán reemplazados/as por quienes designe la autoridad que nombre al titular. En ambos casos, el reemplazo se aplicará según el orden que se determine en el acto administrativo respectivo.
    Los/as reemplazantes participarán en las sesiones a las que asistan, con las mismas facultades y prerrogativas de los/as miembros titulares.

    Artículo 9°: El Consejo Estratégico se reunirá las veces y en la forma que éste determine, de acuerdo con las necesidades que se presenten. El quórum del Consejo Estratégico para sesionar será de, a lo menos, cuatro miembros, y los Acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros asistentes a la reunión, con un mínimo de cuatro votos.
    Se entenderá que participan en las sesiones, aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de videoconferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y del/de la Secretario/a del Consejo Estratégico.

    Artículo 10: El Consejo Estratégico tendrá un/a Presidente/a, función que corresponderá al/a la miembro indicado/a en el artículo 5°.
    Serán atribuciones del/de la Presidente/a, o de quien lo/a reemplace, en su caso:

    a) Presidir las reuniones del Consejo Estratégico. En caso de ausencia del/de la Presidente/a, su subrogante o reemplazante, presidirá las sesiones el/la Vicepresidente/a. En caso de ausencia de ambos, presidirá la sesión el/la miembro que se designe al efecto por este órgano.
    b) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los Acuerdos que adopte el Consejo Estratégico.
    c) Ejercer las demás funciones que el presente Reglamento le encomienden.

    Artículo 11: El Consejo Estratégico tendrá un/a Secretario/a de Actas, función que será asumida por un/a funcionario/a de Corfo designado/a por el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo.
    Le corresponderá al/a la Secretario/a de Actas citar y asistir a las sesiones, certificar la asistencia a éstas de sus miembros, levantar Actas de las mismas, y certificar los Acuerdos que se adopten en dichas sesiones.
    El/La Secretario/a de Actas será reemplazado/a por el/la funcionario/a que designe al efecto el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo.

    TÍTULResolución 31,
ECONOMÍA
Nº 2 b)
D.O. 05.03.2024
O IV: DEL/DE LA SECRETARIO/A EJECUTIVO/A




    AResolución 31,
ECONOMÍA
Nº 2 b)
D.O. 05.03.2024
rtículo 12: El Comité tendrá un/a "Secretario/a Ejecutivo/a", seleccionado/a por el Consejo Estratégico, a propuesta del/de la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo. Este/a último/a estará facultado/a para dictar y celebrar los actos y contratos relacionados con su contratación, la modificación del contrato de trabajo y desvinculación del/de la Secretario/a Ejecutivo/a.
    El/La Vicepresidente/a Ejecutivo/a de la Corporación, con acuerdo del/de la Ministro/a de Minería, podrá designar a un/a funcionario/a de la Corporación o de sus Comités, en calidad de Secretario/a Ejecutivo/a interino/a, para que ejerza y cumpla las funciones señaladas en el artículo siguiente, mientras el/la Secretario/a Ejecutivo/a no sea seleccionado/a y contratado/a en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.


    AResolución 31,
ECONOMÍA
Nº 2 b)
D.O. 05.03.2024
rtículo 13: El/La "Secretario/a Ejecutivo/a" tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Estratégico, por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo solicite el/la Presidente/a o, al menos, dos de sus miembros titulares.
    b) Suscribir los actos jurídicos, contratos o convenios que deban otorgarse para la fiel ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo Estratégico, y para el cumplimiento del objeto y funciones del Comité, así como dictar los actos administrativos correspondientes que los aprueben.
    c) Efectuar las compras de bienes y contratación de servicios específicos del giro, necesarios para el desarrollo de las funciones del Comité, conforme a la Ley Nº 19.886 y su Reglamento. En ejercicio de esta facultad, y sólo a modo ejemplar, podrá aprobar bases de licitación pública o privada, aprobar tratos directos, adjudicar procesos o recurrir a contratación a través de Convenios Marcos, dictar todo tipo de resoluciones, y aprobar y celebrar los contratos pertinentes.
    d) Dictar, aprobar, modificar y derogar instrucciones operativas e instructivos internos que estime necesarios para la adecuada organización y correcta marcha del Comité.
    e) Celebrar contratos de mandatos; abrir y cerrar cuentas de depósitos; aceptar toda clase de cauciones, cancelar créditos y alzar prohibiciones o cauciones reales, por medio de instrumentos públicos o privados; cobrar y percibir lo que se adeude al Comité y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar boletas y pólizas de seguro; exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas; suscribir registros de importación, endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de Aduana, certificados consulares, manifiestos y demás documentos que se requieran para la recepción de mercaderías; cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de correspondencia ordinaria o piezas certificadas postales, encomiendas y cuanto valor tenga destinado al Comité; arrendar cajas de seguridad, operar con ellas y poner término a su arrendamiento; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil, sean en cobranza, o para depósito, y, en general, endosar documentos mercantiles o cualquier documento a la orden; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas, y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberán llevar, para su validez, la firma de, al menos, dos funcionarios/as de Corfo y/o del Comité.
    f) Cautelar los recursos y bienes del Comité, y confeccionar y mantener al día un inventario de los bienes de que éste disponga.
    g) Custodiar los archivos y documentación en general del Comité.
    h) Celebrar, previa autorización del Consejo Estratégico, los convenios de colaboración y cooperación con entidades, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y sus modificaciones; así como dictar los actos administrativos que los aprueben.
    i) Celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y suscribir todos los documentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a la normativa vigente respecto de la celebración de dichos contratos.
    j) Contratar, según las orientaciones que entregue el Consejo Estratégico, personal y expertos, nacionales o extranjeros, sobre la base de honorarios, que posean los conocimientos necesarios para desempeñar determinadas asesorías o trabajos especializados.
    k) Contratar y finiquitar al personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para ejecutar las actividades del Comité. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, en el artículo 62 de la ley Nº 18.482, y en la resolución conjunta Nº 5, de 2005, modificada por las resoluciones Nº 138, de 2007 y Nº 2, de 2014, todas de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción -hoy de Economía, Fomento y Turismo- y de Hacienda, sus modificaciones o el texto que las reemplace, los trabajadores dependientes que se contraten en uso de esta atribución tendrán el carácter de particulares, rigiéndose por el Código del Trabajo y leyes complementarias, en los términos establecidos por la Contraloría General de la República en esta materia. Dentro de esta facultad, el/la Secretario/a Ejecutivo/a podrá disponer y contratar para los/as funcionarios/as del Comité la capacitación que estime necesaria, como también dictar los actos relativos a temas laborales y de seguridad social.
    Si el término de la relación laboral diere origen a pagos que deban imputarse al Subtítulo 23, del presupuesto de Corfo, éste deberá ser autorizado por el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de la Corporación, antes de la notificación del término del contrato de trabajo al/a la funcionario/a.
    l) Rectificar los errores de hecho de que puedan adolecer los acuerdos del Consejo Estratégico.
    m) Ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que el Consejo de Corfo, el Consejo Estratégico o el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de la Corporación, estimen conveniente encomendarle.
     
    El/La Vicepresidente/a Ejecutivo/a de Corfo podrá designar a uno/a o más subrogantes del/de la Secretario/a Ejecutivo/a, pudiendo ser un/a funcionario/a del Comité o de Corfo, quien/es actuará/n en ausencia o impedimento del/de la titular, con todas sus facultades, lo que no será necesario acreditar ante terceros.


    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- José Miguel Benavente Hormazábal, Vicepresidente Ejecutivo.- Naya Flores Araya, Fiscal.