REGULARIZA LOS CERTIFICADOS DE RECONOCIMIENTO QUE INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y LICENCIATURAS Y TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
    Núm. 3.662 exenta.- Santiago, 4 de julio de 2023.
     
    Considerando:
     
    Que, el DFL N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y, de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo.
    Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.
    Que, mediante el decreto N° 103, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina", en adelante el Acuerdo, suscrito el 16 de marzo de 2012, en la ciudad de Santiago de Chile.
    Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VII del referido Acuerdo, dispone que "El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación por medio de las cuales las Partes comuniquen recíprocamente que han cumplido con los requisitos de sus respectivas legislaciones internas".
    Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del artículo VII del Acuerdo, éste entró en vigor internacional el día 13 de octubre de 2013.
    Que, en virtud del mentado Acuerdo, en la República de Chile, el reconocimiento de títulos de grado universitario y títulos de maestría y doctorado, otorgados por universidades argentinas reconocidas y autorizadas oficialmente, procederá siempre que:
     
    a) Se trate de un título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido a partir del 1 de enero de 2000.
    b) Que el título haya sido obtenido en universidades reconocidas o acreditadas institucionalmente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau).
    c) Que el título corresponda, además, a una carrera acreditada por seis años o por al menos dos periodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau).
     
    Que, conforme al artículo II del Acuerdo, "El Ministerio de Educación de la República de Chile y el Ministerio de Educación de la República Argentina serán los órganos oficiales de aplicación del presente Acuerdo, con competencias para establecer pautas y ajustes".
    Que, en virtud de lo señalado precedentemente, al Ministerio de Educación, como órgano de ejecución del Acuerdo, le corresponde, entre otras, la atribución de reconocer y otorgar validez a los títulos de grado universitario, otorgados por universidades argentinas reconocidas oficialmente y de carreras acreditadas por seis años o por al menos dos períodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I del Acuerdo.
    Que, la ejecución del Acuerdo deberá ser realizada por el Ministro de Educación, atendida su responsabilidad de conducción de esta Cartera de Estado y su facultad de dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 23 inciso 1°, del DFL N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en el artículo 4 de la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y su modificación, respectivamente.
    Que, por otra parte, el artículo 41 de la mencionada ley N° 18.575, permite que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias del Ministro de Educación puedan ser delegadas, sobre las bases dispuestas en dicha norma.
    Que, mediante la dictación de la resolución exenta N° 4.134, de 13 de septiembre de 2019, de esta Cartera de Estado, la Ministra de Educación delegó en el Subsecretario de Educación Superior, la facultad de reconocer títulos de grado universitario obtenidos en universidades argentinas, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre la República de Chile y la República de Argentina.
    Que, atendida la entrada en vigencia del Acuerdo, en el año 2014, diversos solicitantes requirieron en reconocimiento de sus títulos de grado universitarios obtenidos en la República Argentina, constatándose que aquellos satisfacían a cabalidad los requisitos establecidos por el instrumento internacional que regula la materia.
    Que, a consecuencia de lo anterior, la entonces División de Educación Superior, ahora Subsecretaría del ramo, procedió al reconocimiento de sus respectivos títulos, emitiendo sendos "Certificado de Reconocimiento", suscritos por el/la entonces Jefe/a de División de Educación Superior, que rolan a fojas 117, 1453, 889 y 965 del Libro de Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero que lleva esta repartición.
    Que, al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, en concordancia con los artículos 40 y siguientes de la ley N° 19.880, dichos "Certificados" no resultan ser el acto administrativo idóneo para que esta Cartera de Estado se pronuncie respecto de la procedencia del reconocimiento de títulos en el marco del Acuerdo.
    Que, sin perjuicio de lo anterior, dada la presunción de legalidad de que están revestidos los actos de la administración del Estado, los derechos adquiridos en virtud de la expedición de los antes referidos "Certificados", no son afectados de manera alguna, toda vez que éste cumple con las exigencias requeridas para acceder a tal reconocimiento.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y su modificación; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 16 de marzo de 2012; en el decreto N° 103, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina; en la resolución exenta N° 4.134, de 2019, del Ministerio de Educación, que delega en el Subsecretario de Educación Superior la facultad de reconocer títulos de grado universitario obtenidos en universidades argentinas; en la resolución exenta N° 2.118, de 2019, de la entonces División de Educación Superior; en los Certificados de Reconocimiento anotados a fojas 117, 1453, 889 y 965 del Libro de Registro de Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Regularízase en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre la República de Chile y la República de Argentina, el procedimiento administrativo ejecutado por el Ministerio de Educación, mediante el cual se procedió a resolver las solicitudes realizadas en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre la República de Chile y la República de Argentina.
     
   
     

    Artículo segundo: Reconócese en el marco del "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina", suscrito el 16 de marzo de 2012, los títulos de grado obtenidos en las universidades argentinas que se indican a continuación:
     
   

    Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Por orden del Ministro de Educación, Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.