CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA REGULACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO Y EL ESTADO

    Núm. 15.- Santiago, 3 de julio de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto, 8º, 19° N° 15, 24, 32 Nº 6 y 35, todos de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 1° de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en el artículo 1°, I, N° 21, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros y Ministras de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo N° 14, de 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Crea Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia, y en el artículo 17.3 de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Carta Fundamental, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones;
    2) Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado y ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;
    3) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política, los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley;
    4) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, I, N° 21, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros y Ministras de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", se delegó en los Ministros o Ministras de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras;
    5) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 15 de la Constitución Política, se asegura a todas las personas el derecho de asociarse sin permiso previo, así como también el derecho a no ser obligado a pertenecer a una asociación, prohibiéndose aquellas que sean contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado;
    6) Que, en este contexto, las personas jurídicas sin fines de lucro se regulan en diversos cuerpos legales, entre ellos el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública;
    7) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la citada ley N° 20.500, todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, y dichas asociaciones no podrán realizar actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática;
    8) Que, las instituciones privadas sin fines de lucro (IPSFL) se relacionan con el Estado de forma colaborativa, cooperativa y complementaria. Estas instituciones han cobrado cada vez mayor relevancia en la vida pública, observándose un incremento de su participación e impacto en asuntos de interés público, tanto mediante la promoción activa de causas como en su contribución a la elaboración de políticas públicas, al fomento del desarrollo de las comunidades y a través de la prestación de servicios sociales, entre otras áreas de acción;
    9) Que, la regulación de la relación del Estado y estas instituciones presenta áreas de mejora que es necesario abordar para enfrentar los desafíos en materia de integridad, transparencia, efectividad, eficiencia y rendición de cuentas que este Gobierno se ha fijado;
    10) Que, en este contexto, de conformidad con las normas citadas, esta cartera ha considerado necesario contar con la asesoría de expertos y expertas que aborden la regulación de la relación de las IPSFL con el Estado, sobre la base de los principios ya mencionados.

    Decreto:

    Artículo 1°.- Créase una Comisión Asesora Ministerial, denominada "Comisión Asesora Ministerial para la regulación de la relación entre las instituciones privadas sin fines de lucro y el Estado", en adelante la "Comisión", de carácter temporal, que tendrá por objeto asesorar técnicamente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en adelante "el Ministerio", respecto de la relación de instituciones privadas sin fines de lucro, en adelante "IPSFL", y el Estado, sobre la base de los principios de integridad, transparencia, efectividad, eficiencia y rendición de cuentas.

    Artículo 2º.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión desarrollará las siguientes tareas:

    a) Identificar y efectuar un diagnóstico de las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas en la relación de colaboración existente entre las IPSFL y el Estado;
    b) Proponer al Ministerio mecanismos de fortalecimiento que aseguren una mayor eficacia y transparencia en la vinculación de las IPSFL con el Estado, que faciliten el conocimiento por parte de la ciudadanía del uso de los fondos que se les entregan;
    c) Proponer al Ministerio las modificaciones a los requisitos de gobernanza, transparencia financiera e integridad de IPSFL colaboradoras del Estado que resulten necesarias e idóneas para garantizar el adecuado uso de los recursos públicos;
    d) Revisar y proponer al Ministerio modificaciones a los mecanismos de control y rendición de cuentas existentes respecto de los recursos públicos que se entreguen a las IPSFL, así como medidas para prevenir los conflictos de intereses, y
    e) Proponer al Ministerio modificaciones al régimen existente de sanciones por el mal uso de los recursos públicos que se entreguen a las IPSFL.

    Las propuestas formuladas podrán de ser de carácter legal, administrativo o de gestión, identificando, a su vez, los tiempos asociados a su implementación a fin de realizar una priorización de las mismas.
    Las funciones señaladas en este artículo son de naturaleza estrictamente consultiva y en ningún caso importarán el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión.

    Artículo 3°.- La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

    a) María Jaraquemada Hederra, RUT 10.408.159-2, quien la presidirá;
    b) Ramiro Mendoza Zúñiga, RUT 7.578.740-5;
    c) Jeannette von Wolfersdorff, RUT 21.217.935-3;
    d) Ignacio Irarrázaval Llona, RUT 6.989.582-4;
    e) Francisco Agüero Vargas, RUT 10.978.603-9.

    Los y las integrantes deberán manifestar su voluntad de participar de la Comisión y ejercerán sus funciones ad-honorem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte. Su desempeño no implicará la creación de un cargo público.
    En caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, sus integrantes no podrán ser reemplazados, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
    La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia, Valeria Lübbert Álvarez, oficiará como Secretaria Ejecutiva.

    Artículo 4°.- La Comisión tendrá un plazo de 45 días corridos, contados desde la tramitación total del presente decreto, para presentar un informe al Ministerio, en el que se incluirá su diagnóstico general, así como las propuestas que acuerden, que respondan al objeto y las tareas señaladas en el presente decreto.
    El plazo señalado en el inciso anterior podrá ser prorrogado hasta por 15 días corridos como máximo.

    Artículo 5°.- La Comisión sesionará con los miembros en ejercicio que se encuentren presentes. Las decisiones se tomarán por medio de votación, debiendo el acuerdo adoptarse por mayoría absoluta. En caso de empate, dirimirá la Presidenta de la Comisión.

    Artículo 6°.- La Presidenta de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

    a) Convocar y presidir las sesiones, orientar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas;
    b) Actuar como interlocutor entre la Comisión y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
    c) Dirimir en caso de empates;
    d) Decidir las cuestiones de orden interno que se susciten en las sesiones de la Comisión, y
    e) Las demás que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia le encomiende.

    Artículo 7°.- La Comisión sesionará, en las fechas que se determinen por acuerdo de sus miembros, en las dependencias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la ciudad de Santiago o en otro lugar, y sus sesiones podrán ser presenciales, telemáticas o híbridas, según se considere necesario, asegurando que los miembros de la Comisión puedan intervenir de forma simultánea.

    Artículo 8°.- Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión coordinar y registrar las sesiones, apoyar el trabajo técnico en materia de solicitudes y recopilación de información, síntesis de discusiones y redacción de documentos e informes.

    Artículo 9°.- La Secretaría Ejecutiva levantará un acta de las materias tratadas en cada sesión en la que se dejará constancia de lo siguiente:

    a) Fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión;
    b) Nombre de las personas que asistieron a la sesión;
    c) Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación sumaria de los antecedentes y el debate o discusión sobre las mismas;
    d) Acuerdos adoptados por la Comisión.

    El acta será presentada a la Comisión en la siguiente sesión por la Secretaría Ejecutiva, a fin de que los miembros asistentes puedan formular las observaciones que estimen pertinentes. El acta deberá ser aprobada por los miembros asistentes a la sesión respectiva.

    Artículo 10°.- Al Ministerio Secretaría General de la Presidencia le corresponderá proporcionar el apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento de la Comisión, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta los principios de coordinación, colaboración, eficiencia y eficacia, podrá solicitar apoyo de otros órganos de la Administración del Estado, los que actuarán siempre en el ámbito de sus competencias.
    Asimismo, a solicitud de la Comisión, el Ministerio podrá invitar a las sesiones a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a académicos o profesionales con conocimientos experto en las materias de esta Comisión, representantes del sector privado y de la sociedad civil, si lo estimare conveniente.

    Artículo 11°.- En su primera sesión, la Comisión fijará mediante acuerdo, el que será adoptado según lo dispuesto en el artículo 5°, los aspectos básicos de su funcionamiento. La Comisión estará facultada para fijar normas adicionales respecto a su funcionamiento, según resulte necesario. Ellas se fijarán mediante acuerdo, el que se adoptará según lo dispuesto en el precitado artículo 5°, y quedarán consignadas en el acta de la sesión respectiva.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.