DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL QUE INDICA
Núm. 706 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; DS N° 4, de 1992, del Ministerio de Agricultura, que Establece Normas de Calidad del Aire para material particulado sedimentable en la cuenca del Río Huasco III Región; en el DS N° 136, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Calidad Primaria para plomo en el aire; en el DS N° 22, de 2009, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Calidad Secundaria de aire para anhídrido sulfuroso (SO2); en el DS N° 104, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Calidad de aire para Dióxido de Azufre (SO2); en el DS N° 115, de 2002, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma Primaria de Calidad de aire para Monóxido de Carbono (CO); en el DS N° 112, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma Primaria de Calidad de aire para Ozono (O3); en la resolución exenta N° 296, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1.- Que, con fecha 26 de mayo de 1992, se publicó en el Diario Oficial y entró en vigencia el DS N° 4, de 1992, del Ministerio de Agricultura, que "Establece Normas de Calidad del Aire para material particulado sedimentable en la cuenca del Río Huasco III Región".
2.- Que, con fecha 6 de enero de 2001, se publicó en el Diario Oficial el DS N° 136, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Establece Norma de Calidad Primaria para plomo en el aire", entrando en vigencia el 1 de febrero de 2001.
3.- Que, con fecha 16 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial el DS N° 22, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Establece Norma de Calidad Secundaria de aire para anhídrido sulfuroso (SO2)", entrando en vigencia el 1 de junio de 2010.
4.- Que, con fecha 16 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial y entró en vigencia el DS N° 104, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Norma de Calidad de aire para Dióxido de Azufre (SO2)".
5.- Que, con fecha 10 de septiembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial el DS N° 115, de 2002, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Establece Norma Primaria de Calidad de aire para Monóxido de Carbono (CO)", entrando en vigencia el 1 de octubre de 2002.
6.- Que, con fecha 6 de marzo de 2003, se publicó en el Diario Oficial el DS N° 112, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Establece Norma Primaria de Calidad de aire para Ozono (O3)", entrando en vigencia el 1 de abril de 2003.
7.- Que, el artículo 32 inciso cuarto de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, señala que "Toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada cuatro años, aplicando el mismo procedimiento antes señalado".
8.- Que, el DS N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión", en su artículo 38 establece que toda norma de calidad ambiental y de emisión será revisada según los criterios establecidos en el título cuarto "Procedimiento y criterios para la revisión de las normas vigentes". Por su parte, el artículo 39 del Reglamento, señala que la revisión deberá sujetarse a criterios de eficiencia y eficacia de la norma en cuestión y de eficiencia en su aplicación, estableciendo una lista de criterios a ponderar.
9.- Que, mediante Memorándum N° 255, de 2023, de la División de Calidad del Aire del Ministerio del Medio Ambiente, se solicitó dar inicio al proceso de revisión de las normas de calidad ambiental señaladas en los considerandos 1 al 6.
10.- Que, a la fecha, se ha dado cumplimiento al plazo previsto en la ley, motivo por el cual corresponde iniciar el proceso de revisión de las normas de calidad ambiental.
Resuelvo:
1.- Iníciese el proceso de revisión de las siguientes normas de calidad ambiental:
a) DS N° 4, de 1992, del Ministerio de Agricultura, que "Establece Normas de Calidad del Aire para material particulado sedimentable en la cuenca del Río Huasco III Región";
b) DS N° 136, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Establece Norma de Calidad Primaria para plomo en el aire";
c) DS N° 22, de 2009, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Establece Norma de Calidad Secundaria de aire para anhídrido sulfuroso (SO2)";
d) DS N° 104, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Norma de Calidad de aire para Dióxido de Azufre (SO2)";
e) DS N° 115, de 2002, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Establece Norma Primaria de Calidad de aire para Monóxido de Carbono (CO)"; y,
f) DS N° 112, de 2002, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Establece Norma Primaria de Calidad de aire para Ozono (O3)".
2.- Fórmese un expediente público separado para cada uno de los procesos de revisión.
3.- Fíjese un plazo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la revisión de las Normas de Calidad Ambiental señaladas en el resuelvo primero. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, o bien, en formato digital en las casillas electrónicas habilitadas para tales efectos:
- Rev.secundaria.huasco@mma.gob.cl
- Rev.primaria.plomo@mma.gob.cl
- Rev.secundaria.SO2@mma.gob.cl
- Rev.primaria.SO2@mma.gob.cl
- Rev.primaria.CO@mma.gob.cl
- Rev.primaria.ozono@mma.gob.cl.
4.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Maximiliano Proaño Ugalde, Ministro (S) del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Ariel Espinoza G., Subsecretario (S) del Medio Ambiente.