RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ARGENTINAS QUE INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y LICENCIATURAS Y TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, Y RECTIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.260 EXENTA, DE 2021, EN LO QUE INDICA
    Núm. 3.885 exenta.- Santiago, 26 de julio de 2023.
     
    Considerando:
     
    Que, el DFL Nº1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos está al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal, sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo.
    Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.
    Que, mediante el decreto Nº 103, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina", en adelante el "Acuerdo", suscrito el 16 de marzo de 2012, en la ciudad de Santiago de Chile.
    Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VII del referido Acuerdo, dispone que "El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación por medio de las cuales las Partes comuniquen recíprocamente que han cumplido con los requisitos de sus respectivas legislaciones internas".
    Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del artículo VII del Acuerdo, éste entró en vigor internacional el día 13 de octubre de 2013.
    Que, en virtud del Acuerdo, en la República de Chile el reconocimiento de títulos de grado universitario y títulos de maestría y doctorado, otorgados por universidades argentinas reconocidas y autorizadas oficialmente, procederá siempre que:
     
    a) Se trate de un título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido a partir del 1 de enero de 2000.
    b) Que el título haya sido obtenido en universidades reconocidas o acreditadas institucionalmente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau).
    c) Que el título corresponda, además, a una carrera acreditada por seis años o por al menos dos periodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau).
     
    Que, conforme al artículo II del Acuerdo, "El Ministerio de Educación de la República de Chile y el Ministerio de Educación de la República Argentina serán los órganos oficiales de aplicación del presente Acuerdo, con competencias para establecer pautas y ajustes".
    Que, en virtud de lo señalado precedentemente, al Ministerio de Educación, como órgano de ejecución del Acuerdo, le corresponde, entre otras, la atribución de reconocer y otorgar validez a los títulos de grado universitario, otorgados por universidades argentinas reconocidas oficialmente y de carreras acreditadas por seis años o por al menos dos períodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I del Acuerdo.
    Que, la ejecución del Acuerdo deberá ser realizada por el Ministro de Educación, atendida su responsabilidad de conducción de esta Cartera de Estado y su facultad de dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 23 inciso 1º, del DFL Nº1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el artículo 4 de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, y su modificación, respectivamente.
    Que, por otra parte, el artículo 41 de la mencionada ley Nº 18.575, permite que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias del Ministro de Educación pueda ser delegado sobre las bases dispuestas en dicha norma.
    Que, mediante la dictación de la resolución exenta Nº 4.134, de 2019, de esta Cartera de Estado, la Ministra de Educación delegó en el Subsecretario de Educación Superior la facultad de reconocer títulos de grado universitario obtenidos en universidades argentinas, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre la República de Chile y la República de Argentina.
    Que, mediante el decreto exento Nº 228, de 2021, del Ministerio de Educación, se aprobó el Acta Específica para la Aplicación del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre la República de Chile y la República de Argentina, que contempla una serie de medidas para su mejor aplicación.
    Que, en dicho contexto, el Ministerio de Educación ha recibido diversas solicitudes de reconocimiento de títulos obtenidos en instituciones de educación superior argentinas, constatándose que cumplen con los requisitos establecidos en el Acuerdo para acceder al reconocimiento de título requerido.
    Que, revisados los antecedentes acompañados a las respectivas solicitudes, la Unidad de Reconocimiento de Títulos de esta Subsecretaría constató que se trata de títulos de grado universitario obtenidos posteriormente al 1 de enero de 2000; que aquellos fueron obtenidos en universidades reconocidas oficialmente, y que corresponden a carreras o programas que al momento de obtención del respectivo título se encontraban acreditadas por seis años o por al menos dos períodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau); o con sus convocatorias de acreditación postergadas, según se estableció en el decreto exento Nº 288, de 2021, del Ministerio de Educación.
    Que, asimismo, dicha Unidad constató que los antecedentes aportados contaban con su correspondiente apostilla, según lo establecido en la resolución exenta Nº 2.118, de 2019, de la entonces División de Educación Superior, siendo, además, validadas a través de medios electrónicos, motivo por el cual debe concluirse que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en el referido Acuerdo para acceder al reconocimiento requerido.
    Que, por otra parte, mediante resolución exenta Nº 1.260, de fecha 18 de febrero de 2021, de este origen, se resolvió reconocer el título de "Médica" a doña María Lucía Moreira Santiano, documento nacional de identidad Nº 33.809.192, titulada con fecha 25 de julio de 2013 de la Universidad Nacional de Córdoba. Debido a un error de copia en la redacción del referido acto administrativo, su apellido fue escrito de manera incorrecta, figurando como "Moreira Santiago" en lugar de "Moreira Santiano", error que debe ser rectificado por esta Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.880, que establece Bases sobre los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.
    Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que otorga reconocimiento a treinta títulos de grado y dos títulos de postgrado, conferidos por instituciones de educación superior argentinas que se indican, y que rectifica el error de copia en la redacción de la resolución exenta Nº 1.260, ya indicado.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, y su modificación; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 16 de marzo de 2012; en el decreto Nº 103, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina; en la resolución exenta Nº 4.134, de 2019, del Ministerio de Educación, que delega en la Subsecretaria de Educación Superior la facultad de reconocer títulos de grado universitario obtenidos en universidades argentinas; en la resolución exenta Nº 2.118, de 2019, de la entonces División de Educación Superior; en el decreto exento Nº 228, de 2021, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 1.260, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Reconózcase, en el marco del "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina", suscrito el 16 de marzo de 2012, los títulos de grado obtenidos en las universidades argentinas que se indican a continuación:
     
   
     
   
     
   
     

    Artículo segundo: Reconózcase, en el marco del "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina", suscrito el 16 de marzo de 2012, los títulos de maestría y doctorado obtenidos en la República Argentina que se indican a continuación:
     
   
     

    Artículo tercero: Rectifíquese el Nº 6 del listado señalado en el artículo primero de la resolución exenta Nº 1.260, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior, de la siguiente forma: donde dice "Moreira Santiago" debe decir "Moreira Santiano".


    Artículo cuarto: Archívese copia del presente acto administrativo, conjuntamente con la resolución exenta Nº 1.260, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior.
     

    Artículo quinto: Contra la presente resolución procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante esta Subsecretaría de Educación Superior en el plazo de cinco días contados desde su notificación y, en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.

    Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Por orden del Ministro de Educación, Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.