RECTIFICA RESOLUCIONES NÚMEROS 405, 1.086 Y 1.635 EXENTAS, DE FECHAS 16 DE ABRIL, 6 DE SEPTIEMBRE Y 23 DE DICIEMBRE DE 2021, TODAS DE ESTA SECRETARÍA MINISTERIAL, RELACIONADAS CON EL LLAMADO A LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, Y SUS MODIFICACIONES EN DOS TERRENOS DE PROPIEDAD DEL SERVIU DE LA REGIÓN METROPOLITANA, UBICADOS EN LAS COMUNAS DE LA PINTANA Y PEÑALOLÉN
    Núm. 1.259 exenta.- Santiago, 5 de septiembre de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en el DL Nº 1.305 (V. y U.), de 1975, Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976 que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; en la ley Nº 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial; en el DS Nº 20 (V. y U.), de fecha 6 de mayo de 2022, que nombra a la infrascrita Secretaria Ministerial Metropolitana y en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    1. Que, por resolución exenta Nº 37 (V. y U.), de fecha 15 de enero 2021, el Ministro de la Vivienda y Urbanismo autorizó a esta Secretaría Ministerial para efectuar un llamado regional a concurso en condiciones especiales, para la presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, a ser ejecutados en terrenos ubicados en las comunas de La Pintana y Peñalolén en la Región Metropolitana.
    2. Que, mediante resolución exenta Nº 405, de fecha 16 de abril de 2021, de esta Secretaría Ministerial, se llamó a la presentación de proyectos habitacionales del Programa de integración social y territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. Y U.), de 2016, y sus modificaciones en dos terrenos de propiedad de Serviu de la Región Metropolitana, ubicados en las comunas de La Pintana y Peñalolén.
    3. Que, posteriormente por resolución exenta Nº 1.086, de fecha 6 de septiembre de 2021, de este origen, se modificó la antecitada resolución exenta Nº 405, de fecha 16 de abril de 2021, en aspectos relativos a materias técnicas y operativas respecto de la implementación del llamado.
    4. Que, a través de resolución exenta Nº 1.635, de fecha 23 de diciembre de 2021, se aprobó la nómina de proyectos seleccionados del llamado a postulación en condiciones especiales de proyectos habitacionales del Programa de integración social y territorial, DS Nº 19 (V. Y U.), de 2016, ubicados en dos terrenos de propiedad de Serviu de la Región Metropolitana, ubicados en las comunas de La Pintana y Peñalolén, dispuesto por la resolución exenta Nº 405, de fecha 16 de abril de 2021, de esta Secretaría Ministerial.
    5. Que, con fecha 6 de marzo de 2023, a través de Oficio Ord. Nº 836, la Directora del Serviu Metropolitano de la época, solicita la rectificación de las resoluciones exentas antes indicadas, actos que están relacionados con el proyecto habitacional que se desarrolla en un terreno de propiedad de Serviu Metropolitano Sauzal III de la comuna de Peñalolén, por haber incurrido en errores involuntarios en su redacción y que fueron advertidos por el equipo jurídico de la Entidad Desarrolladora Vías de Gestión y Asesorías SpA, profesionales que actualmente se encuentran trabajando en el estudio de títulos, con el objeto de efectuar la transferencia del terreno.
    6. Que, conforme con lo expuesto y a lo establecido en el artículo 62 de la ley Nº 19.880, que permite a la autoridad administrativa rectificar errores de copia y de referencia en el acto administrativo que hubiese dictado, se enmendarán las resoluciones exentas números 405, 1.086 y 1.635, de fechas 16 de abril, 6 de septiembre y 23 de diciembre de 2021, que fueron emitidas por esta Secretaría Ministerial. Respecto a la resolución exenta Nº 37 (V. y U.), de fecha 15 de enero de 2021, esta Secretaría Ministerial no puede corregir actos que no fueron emitidos por esta repartición, sin contar con la respectiva delegación de facultades para hacerlo; por consiguiente, el Serviu Metropolitano deberá realizar su requerimiento ante el órgano de origen del citado acto.
    7. Que, por lo expuesto dispongo la siguiente:

    Resolución:

    1º Rectifíquense las resoluciones exentas números 405, 1.086 y 1.635, de fechas 16 de abril, 6 de septiembre y 23 de diciembre de 2021, todas de esta Secretaría Ministerial, en el siguiente sentido:

    a) En las resoluciones exentas número 405 y 1.086, de fechas 16 de abril y 6 de septiembre de 2021, del origen ya indicado, modifíquese lo siguiente:

    I. En el predio Rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII) del Lote 1-A.

    Donde dice: 9024-76 / Debe decir: 9124-76.

    II. En las superficies brutas m² en los lotes 2, 3, y 4 ubicados en el sector Sauzal III (Mar Báltico números 5273, 5281 y 5285) en la comuna de Peñalolén.

    Donde dice: 185,66 / Debe decir: 185,00.

    b) En la resolución exenta Nº 1.086, de fecha 6 de septiembre de 2021, de esta Secretaría Ministerial, que reemplazó la tabla inserta en el resuelvo número 3 de la resolución exenta Nº 405, de fecha 16 de abril de 2021, de este origen, refórmese lo siguiente:

    I. En los lotes comprendidos en el sector Sauzal III, en la comuna de Peñalolén.
    En la fila del lote 3, donde dice: Mar Báltico 52881 / debe decir: Mar Báltico 5281.
    En la fila del lote 4, donde dice: Mar Báltico 8285 / debe decir: Mar Báltico 5285.
    En la fila del lote 5, donde dice: Mar Báltico 8291 / debe decir: Mar Báltico 5291.
    II. En la columna de Rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos (SII) predio lote 4, donde dice: 9126-4 / debe decir: 9123-4.

    c) En la resolución exenta Nº 1.635, de fecha 23 de diciembre de 2023, de este mismo origen, compleméntese las siguientes partes:

    I. En el considerando número 2:

    Donde dice:

    "2. Que, la autorización anteriormente mencionada, se ejerció mediante la resolución exenta Nº 405, de fecha 16 de abril de 2021, de esta Secretaría Ministerial, y su modificación, a través de la cual se dispuso el Llamado a Concurso Regional en Condiciones Especiales para la presentación de proyectos habitacionales del citado Programa, en dos terrenos de propiedad de Serviu RM, identificados como el Sauzal III lote 1-A de la comuna de Peñalolén y Antumapu III lotes 290-291-292-293, comuna de La Pintana".

    Debe decir:

    "2. Que, la autorización anteriormente mencionada, se ejerció mediante la resolución exenta Nº 405, de fecha 16 de abril de 2021, de esta Secretaría Ministerial, y su modificación, a través de la cual se dispuso el Llamado a Concurso Regional en Condiciones Especiales para la presentación de proyectos habitacionales del citado Programa, en dos terrenos de propiedad de Serviu RM, identificados como El Sauzal III lote 1-A, lotes 1, 2, 3, 4 y 5 (Mar Báltico números 5269, 5273, 5281, 5285 y 5291) de la comuna de Peñalolén y Antumapu III lotes 290-291-292-293, comuna de La Pintana".

    II. En el resuelvo número 1:

    Donde dice:

    "1º Apruébase la nómina de los cuatro proyectos habitacionales elegibles, presentados al llamado a postulación en condiciones especiales para proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, en dos terrenos de propiedad del Serviu Metropolitano, ubicados en El Sauzal III Lote 1-A de la comuna de Peñalolén y en Antumapu III Lotes 290-291-292 y 293 de la comuna de La Pintana, dispuesto por el resuelvo 1., de la resolución exenta Nº 405, de fecha 16 de abril de 2021, de esta Secretaría Ministerial y su modificación. Los puntajes obtenidos por los cuatro proyectos elegibles en el proceso de evaluación realizado por la Comisión Evaluadora, se detallan en el siguiente cuadro:".

    Debe decir:

    "1º Apruébase la nómina de los cuatro proyectos habitacionales elegibles, presentados al llamado a postulación en condiciones especiales para proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, en dos terrenos de propiedad del Serviu Metropolitano, ubicados en El Sauzal III Lote 1-A, lotes 1, 2, 3, 4 y 5 (Mar Báltico números 5269, 5273, 5281, 5285 y 5291) de la comuna de Peñalolén y en Antumapu III Lotes 290-291-292 y 293 de la comuna de La Pintana, dispuesto por el resuelvo 1., de la resolución exenta Nº 405, de fecha 16 de abril de 2021, de esta Secretaría Ministerial y su modificación. Los puntajes obtenidos por los cuatro proyectos elegibles en el proceso de evaluación realizado por la Comisión Evaluadora, se detallan en el siguiente cuadro:".

    III. En el resuelvo número 2:

    Donde dice:

    "2º Selecciónese el proyecto habitacional de Integración Social y Territorial elegible denominado "Conjunto Urbano Habitacional Sauzal", Código de Proyecto Nº 167987, presentado por la Entidad Desarrolladora "Vías Gestión y Asesorías SpA", a desarrollarse en El Sauzal III Lote 1-A, de la comuna de Peñalolén, por haber obtenido el puntaje ponderado más alto entre los dos proyectos elegibles, y por cumplir con todos los requisitos y las condiciones establecidas en la resolución exenta que llamó al concurso".

    Debe decir:

    "2º Selecciónese el proyecto habitacional de Integración Social y Territorial elegible denominado "Conjunto Urbano Habitacional Sauzal", Código de Proyecto Nº 167987, presentado por la Entidad Desarrolladora "Vías Gestión y Asesorías SpA", a desarrollarse en El Sauzal III Lote 1-A, lotes 1, 2, 3, 4 y 5 (Mar Báltico números 5269, 5273, 5281, 5285 y 5291) de la comuna de Peñalolén, por haber obtenido el puntaje ponderado más alto entre los dos proyectos elegibles, y por cumplir con todos los requisitos y las condiciones establecidas en la resolución exenta que llamó al concurso".

    2º Déjese establecido que las resoluciones exentas 405, 1.086 y 1.635, de fechas 16 de abril, 6 de septiembre y 23 de diciembre de 2021, emitidas por esta Secretaría Ministerial, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rocío Andrade Castro, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.