MODIFICA ARTÍCULO 2º LETRA C), DEL REGLAMENTO Nº 1 QUE FIJA PLANTA DE PERSONAL
Núm. 2.- Colina, 13 de marzo de 2023.
Vistos:
1. El reglamento Nº 1 de fecha 18 de diciembre de 2018 que modifica la Planta de Personal de la Municipalidad de Colina, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2018.
2. Artículo 2 letra c) del Reglamento Nº 1 de fecha 18 de diciembre de 2018, que establece, en lo pertinente los siguientes requisitos específicos para optar a los Cargos de Secretario Comunal de Planificación y Director de Desarrollo Comunitario, cargos que de conformidad con lo señalado en el artículo 47 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tienen la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del Alcalde:
Director de Desarrollo Comunitario: Administrador Público; Asistente Social; Psicólogo.
Secretario Comunal de Planificación: Ingeniero Civil Industrial; Ingeniero Comercial; Abogado; Administrador Público; Ingeniero Civil.
3. Lo contemplado en el artículo 8º de la Ley Nº 18.883 en cuanto prescribe que para acceder a la Planta de Directivos se requerirá Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
4. Lo dispuesto en la ley Nº 21.493, que en lo pertinente establece que los municipios que cuenten con reglamentos que fijan o modifican sus plantas de personal vigentes, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 49 bis, de forma excepcional, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2023, podrán suprimir los requisitos específicos determinados para los cargos de exclusiva confianza establecidos en el artículo 47 de la ley Nº 18.695, con exclusión de quien dirija la unidad de asesoría jurídica.
5. Acuerdo Nº 334 Adoptado en Sesión Ordinaria Nº 61 de Concejo Municipal, celebrada el día 3 de marzo de 2023, que aprobó modificar el artículo 2º letra c), del Reglamento Nº 1 de fecha 18 de diciembre de 2018, que fija la planta de personal de la Municipalidad de Colina, en el sentido de suprimir los requisitos específicos para los cargos de exclusiva confianza Director de Desarrollo Comunitario y Secretario Comunal de Planificación, y establecer que para optar a dichos cargos se deberá contar con Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 21.493.
6. El decreto Nº E-493-2023 de fecha 03 de marzo de 2023, que aprueba el acuerdo Nº 334, adoptado por el Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 61 de fecha 03 de marzo de 2023 que acuerda modificar el artículo 2º letra c), del Reglamento Nº 1 de fecha 18 de diciembre de 2018, que fija la planta de personal de la Municipalidad de Colina, en el sentido de suprimir los requisitos específicos para los cargos de exclusiva confianza Director de Desarrollo Comunitario y Secretario Comunal de Planificación, y establecer que para optar a dichos cargos se deberá contar con Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 21.493.
7. Lo dispuesto en la Ley Nº 20.922.
8. Las disposiciones de la Ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública, y su reglamento.
9. Ley Nº 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y
10. Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
Las facultades otorgadas por la Ley Nº 21.493; que el Honorable Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 334, adoptado en sesión ordinaria Nº 61 de fecha 3 de marzo de 2023, ha aprobado la propuesta de modificación por la unanimidad de sus integrantes en ejercicio.
Resuelvo:
1. Modifíquese el artículo 2º letra c), del Reglamento Nº 1 de fecha 18 de diciembre de 2018, que fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Colina, en el sentido de suprimir los requisitos específicos para los cargos de exclusiva confianza Director de Desarrollo Comunitario y Secretario Comunal de Planificación, y establézcase que para optar a dichos cargos se deberá contar con Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
2. Considérese vigente y válido, la presente modificación al Reglamento Nº 1, de fecha 18 de diciembre de 2018, que fija Planta de Personal de la Municipalidad de Colina desde la publicación en el Diario Oficial.
3. Remítase copia de la presente modificación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón.
Anótese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Isabel Valenzuela Ahumada, Alcaldesa.- Elizabeth Arellano Quiroga, Secretaria Municipal (S).