APRUEBA REGLAMENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 21.070
    Núm. 48.- Santiago, 30 de enero de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la Ley N° 20.193, de Reforma Constitucional que Establece los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley N° 20.573, de Reforma Constitucional sobre Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua; en el decreto N° 854, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias; en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el decreto supremo N° 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Establece la Capacidad de Carga Demográfica del Territorio Especial de Isla de Pascua; en el decreto supremo N° 1.428, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua y sus prórrogas; en el decreto supremo N° 1.546, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la ley N° 21.070.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con fecha 23 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua.
    2.- Que, desde su entrada en vigencia en el mes de agosto de 2018, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha trabajado, en coordinación con otras Secretarías de Estado, en la implementación de la referida norma y sus diversas herramientas e instrumentos complementarios.
    3.- Que, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 21.070, la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua será la responsable de monitorear y mantener actualizado un registro de flujos de ingreso y salida de personas y de su permanencia en el territorio especial. Además, el inciso segundo de la referida norma establece que, será el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de un reglamento, el encargado de fijar las normas relativas a la administración del registro, al tratamiento de la información y a todas aquellas normas necesarias para su correcto funcionamiento.
     
    Decreto:
     
    Apruébase el siguiente reglamento, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua, cuyo texto es el siguiente:


    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

    Artículo 1°.- Organismo responsable. La Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua tendrá a su cargo monitorear y mantener actualizado el Registro de flujos de ingreso y salida de personas y su permanencia en el Territorio Especial de Isla de Pascua, cuyo objetivo principal es reunir y mantener actualizada la información respecto de las personas que se trasladan hacia y desde el Territorio Especial y su permanencia en Isla de Pascua.
     

    Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
     
    a) Personas Habilitadas: Persona natural, no perteneciente al pueblo Rapa Nui, que cumple alguna de las condiciones establecidas en la ley N° 21.070 para permanecer en la Isla de Pascua por un plazo superior al establecido en el artículo 5 de la referida ley, aprobado a través de resolución habilitante, según lo establecido en el artículo 2 letra c) del decreto supremo N° 1.546, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la ley N° 21.070.
    Se entiende que la habilitación está vigente desde su dictación, con efectos declarativos, por la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, y mientras pervivan las circunstancias de hecho que le dieron origen, extinguiéndose, a su vez, desde que desaparezcan estos antecedentes fácticos, o se cumpla alguna condición o plazo extintivo asociado al mismo.
    b) Personas pertenecientes al pueblo Rapa Nui: Personas naturales a las que se refiere el artículo 66 en relación con lo dispuesto por el artículo 2, letras a) y b), de la ley N° 19.253.
    c) Registro de flujos de ingreso y salida de personas y su permanencia en el Territorio Especial de Isla de Pascua ("Registro de Flujos"): Instrumento de monitoreo que contiene la información de los movimientos de personas, considerando principalmente su ingreso, salida y la permanencia en el Territorio Especial de Isla de Pascua. Este Registro es administrado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, y despliega la información contenida en las bases de datos de los distintos módulos que lo componen, siendo su principal objetivo la consolidación y visualización de los datos e información asociada a los registros de personas que se trasladan y permanecen en el Territorio Especial de Isla de Pascua.
    d) Sistema Control de Acceso a Isla de Pascua ("CAI"): Es el sistema de control, registro, almacenamiento, manejo y traspaso de información entre los particulares y los distintos órganos de la Administración del Estado competentes, relativo a los datos de identificación de una persona chilena o extranjera, la calidad con la que ingresa al Territorio Especial de Isla de Pascua, de conformidad con las normas establecidas en el Título 3 del Reglamento de la ley N° 21.070 y de las personas que dejan Isla de Pascua, sea que lo haga con dirección a un destino nacional o internacional. Esta plataforma digital se conecta con el Registro de Flujos de Ingreso y Salida de Personas y su Permanencia en el Territorio Especial de Isla de Pascua, existiendo una interoperabilidad bidireccional entre ambos, integrando la información ingresada y manteniendo su actualización de forma permanente. Su principal objetivo es el control de las personas que ingresan y abandonan el Territorio Especial de Isla de Pascua.
    e) Registro Rapa Nui (RRN): Es el sistema de registro, gestión y almacenamiento de información relativa a la permanencia de personas en Rapa Nui. En este sistema se ingresan, registran, tramitan y almacenan todas las solicitudes de habilitación para residir en el Territorio Especial y las cartas de invitación otorgadas de conformidad con la normativa vigente. Además, en este sistema se ingresan, tramitan y registran todos los procedimientos sancionatorios desarrollados en el marco de la ley N° 21.070.
    f) Visor del Modelo de Capacidad de Carga Demográfica para el Territorio Especial de Isla de Pascua (VMCCDIP): Plataforma en el que se visualizan los resultados del modelo estadístico que permite establecer la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua. Muestra los resultados de la aplicación de la fórmula de cálculo a que se refiere el decreto que señala el artículo 11 de la ley N° 21.070.

    TÍTULO II
    DEL REGISTRO DE FLUJOS

    Artículo 3°.- Datos que contiene el registro. El Registro de flujos de ingreso y salida de Personas y su Permanencia en el Territorio Especial de Isla de Pascua, en adelante el "Registro de Flujos" está integrado por las bases de datos, que contienen a lo menos, la siguiente información:
     
    a) Datos de identificación de las personas que ingresan al Territorio Especial.
    b) Datos de identificación de las personas que se trasladan desde el Territorio Especial.
    c) Los datos asociados a la calidad de ingreso de las personas al Territorio Especial, de conformidad a lo establecido en el Título III de la ley N° 21.070 y su reglamento.
    d) Fecha y horario de control por parte de la Policía de Investigaciones de Chile.
    e) Los medios de transporte por medio de los cuales cada persona hace ingreso o abandono del Territorio Especial.
    f) El tiempo de permanencia de las personas en el Territorio Especial.
    g) Respecto de la habilitación para residir en el Territorio Especial, contiene la información de las solicitudes y los procesos de habilitación, las calidades habilitantes de cada persona ingresada al registro y las fechas de vigencia en los casos que corresponda.
    h) Contiene la información respecto a los procesos sancionatorios en curso y aquellas sanciones impuestas en virtud de la ley N° 21.070.
     

    Artículo 4°.- Fuentes de información. El Registro se abastecerá de las siguientes plataformas, las que son diferentes fuentes de información que lo integran, con el fin de mantener actualizado el Registro, a saber:
     
    a) Sistema de Control de Acceso a Isla de Pascua (CAI).
    b) Registro Rapa Nui (RRN).
    c) Visor del Modelo de Capacidad de Carga Demográfica para el Territorio Especial de Isla de Pascua (VMCCDIP).

    TÍTULO III
    NORMAS PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE FLUJOS

    Artículo 5°.- Soporte y almacenamiento. El Registro de Flujos será llevado en soporte electrónico, debiendo ser almacenado en un sistema o repositorio que garantice que la información sea completa, consolidada, fidedigna y que asegure su acceso oportuno, la conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella, sea mediante adición, corrección o actualización, conforme corresponda.
    Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, deberán considerarse las siguientes condiciones:
     
    a) La información deberá ser respaldada diariamente, con el objeto de permitir su recuperación en el caso de pérdidas.
    b) La Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, en conjunto con la División de Redes y Seguridad Informática, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá mantener actualizado el registro de personas autorizadas para acceder a la información contenida en el Registro.
    c) Se propenderá a la sustitución de la información por la versión más reciente de la cual se disponga, en el menor tiempo posible, en casos de pérdida o modificaciones no autorizadas.
    d) Se fijarán protocolos que permitan la restauración del servicio, a la brevedad posible, en los casos que deje de operar la plataforma.
    e) En caso de pérdida de información o periodos en los cuales deje de operar el Registro, se dejará testimonio de ello, almacenándose los errores y reportes que arroje la respectiva plataforma informática. Tales circunstancias serán consideradas por la Delegación Presidencial Provincial, a fin de, en los casos que proceda, puedan completar la información faltante de manera manual, de ser ello posible. En el evento que parte de la información perdida no pudiese recuperarse, la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, en conjunto con la División de Redes y Seguridad Informática, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, levantarán informe de ello para su constancia, incluyendo el periodo y datos que se han extraviado, los cuales se declararán perdidos para los fines que sean procedentes.
     

    Artículo 6°.- Formato. En ningún caso se almacenarán datos o antecedentes en soporte físico, de modo que todo antecedente o información deberá ser incorporado al Registro de Flujos contemplado en el artículo anterior en soporte digital, sea mediante datos o instrumentos.

    TÍTULO IV
    DE LA ADMINISTRACIÓN, CARGA DE INFORMACIÓN Y USUARIOS DEL REGISTRO DE FLUJOS

    Artículo 7°.- Administración y recopilación de la información. Respecto de cada una de las plataformas que alimentan este Registro de Flujos, la información será recopilada de la siguiente forma:
     
    a) Registro Rapa Nui: Será responsabilidad de la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, de conformidad con lo establecido en el Título IV, del decreto N° 1.546, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la recopilación y administración de esta herramienta. En este registro se ingresarán y tramitarán principalmente las solicitudes de habilitación y los procedimientos sancionatorios que se desarrollen de conformidad a lo establecido en el Título VII de la ley N° 21.070.
    b) Control de Acceso a Isla de Pascua ("CAI"): Corresponderá, principalmente, a la Policía de Investigaciones de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 literal c) de la ley N° 21.070, ingresar a este registro toda información asociada al flujo de personas. Estos datos serán cargados directamente desde los terminales portuarios y aeroportuarios que existan tanto en el Territorio Especial como en Chile continental, con tal que su destino sea precisamente Isla de Pascua. Además se incorporará la información que entrega cada usuario a través del formulario de ingreso al Territorio Especial establecido; la información que entreguen las empresas de transporte aéreo y marítimo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 21.070, y la información incorporada a través de los convenios de interoperabilidad que se suscriban y se encuentren vigentes.
    c) Visor del Modelo de Capacidad de Carga Demográfica para el Territorio Especial de Isla de Pascua (VMCCDIP): Su recopilación y administración estará a cargo de la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, la que efectuará todas las gestiones que sean necesarias para mantener la información requerida para el cálculo de la capacidad de carga de la ínsula, en el marco de lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 21.070.
     

    Artículo 8°.- Usuarios: Sólo podrán ingresar al Registro de Flujos y a los sistemas proveedores de información, usuarios autorizados por la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, a través del correspondiente usuario y contraseña.
    Estos usuarios sólo podrán realizar aquellas acciones respecto de las cuales tienen autorización, debiendo dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias sobre protección y confidencialidad de la información.
    En ningún caso será admisible el uso por terceras personas de los usuarios y claves de personas autorizadas, situación que acarreará las responsabilidades que corresponda para sus titulares.
     

    Artículo 9°.- Deber de coordinación: Para efectos de diseño, administración, registro, mantención, control, supervisión y evaluación del Registro, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá ejercer sus funciones de manera coordinada con los demás servicios que se requiera. Por lo que, en los casos que se necesite, se podrán suscribir los convenios de interoperabilidad que sean necesarios, para asegurar que el intercambio de información se realice bajo el cumplimiento de los requisitos de seguridad y confidencialidad que requiera el marco jurídico aplicable.

    TÍTULO V
    DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 21.070

    Artículo 10°.- Reportes. De la información obtenida a través de las plataformas descritas en el artículo 4° del presente reglamento, se elaborarán los reportes que sean determinados por la autoridad y aquellos cuya entrega obedece a una obligación legal. Estos reportes contendrán a lo menos, la información relativa a los flujos de ingreso y salida de personas y de su permanencia en el territorio especial.
    El Consejo de Gestión de Carga Demográfica podrá requerir información adicional que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con la normativa vigente aplicable, especialmente la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República, las normas consagradas en la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.     


    Artículo 11.- Entrega de información del Registro. La Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, en su calidad de entidad a cargo y administradora del Registro de Flujos, deberá remitir cada dos meses a la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua, al Consejo de Gestión de Carga Demográfica y a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua la información actualizada que obre en el mismo, lo que se realizará los primeros diez días hábiles del mes siguiente al haberse cumplido el periodo señalado.
    La obligación señalada en el inciso anterior se entenderá cumplida con la remisión de los antecedentes, en soporte digital, a los destinatarios y el despacho del correspondiente oficio de la Delegación Presidencial Provincial.
    La Delegación podrá entregar la información contenida en el Registro a las autoridades e instituciones a quienes les fuere de utilidad según sus fines y competencias, de conformidad con las normas legales vigentes.
     

    Artículo 12.- Información relativa al tiempo de permanencia en el Territorio Especial. Para la elaboración de los reportes de tiempo de permanencia en Isla de Pascua, mediante el cruce de la información de entrada y salida de personas, se determinará una media de permanencia en el Territorio Especial para quienes hayan ingresado conforme a lo establecido en artículo 5 de la ley N° 21.070, dividiéndose en los tramos que siguen:
     
    a) De 1 a 5 días;
    b) De 6 a 10 días;
    c) De 11 a 20 días;
    d) De 21 a 30 días,
    e) Más de 30 días.
     

    Artículo 13.- Información relativa a los reportes institucionales. Con el objeto de entregar los reportes establecidos en el artículo 16 de la ley N° 21.070, se considerarán las categorías relativas a la permanencia y residencia de personas en el Territorio Especial. Se indicará en dicho reporte la cantidad de personas pertenecientes al pueblo Rapa Nui, y las respectivas categorías habilitantes a las cuales se refiere el artículo 6, de la ley N° 21.070, con expresión de las distinciones contenidas en sus literales y que puedan ser útiles para efectos estadísticos.
    Asimismo, en el caso de las personas habilitadas será necesario precisar si cuentan con la prerrogativa a la cual se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.070.
    De igual manera se hará presente en la entrega de información a los organismos respectivos el número de habilitaciones que han perdido vigencia, al extinguirse el acto administrativo al cual se refiere el artículo 2 letra d) del reglamento de la ley N° 21.070 por la desaparición de sus antecedentes fácticos u otras circunstancias.
    Por su parte, será necesario recabar los antecedentes asociados a las solicitudes que hayan sido aprobadas, rechazadas o hubiesen finalizado por una causal diversa extraordinaria, distinta de la resolución Habilitante definida en el artículo 2 literal d) del decreto supremo N° 1.546, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la ley N° 21.070 que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua.
    Asimismo, se expresará el estado de los procedimientos existentes en el Registro Rapa Nui (RRN), sea que los mismos estén ingresados, en análisis, revisados, y el estado final de los mismos. De igual forma existirá un cruce con la cantidad de personas que cuentan con procesos administrativos de naturaleza sancionatoria, a los cuales se refieren el Título VII de la ley N° 21.070.
     

    Artículo 14°.- Nómina y detalles personales. En ningún caso se confeccionarán nóminas ni se hará entrega de información relativa a listados de personas o datos de carácter personal o sensible, tales como nombres completos, cédula de identidad o pasaporte, profesión u oficio, domicilio, calidades habilitantes en los casos que corresponda, entre otros aspectos particulares. Tales datos serán resguardados de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
     

    Artículo 15°.- El Presente Reglamento comenzará a regir desde el primer día hábil del séptimo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la República.
    Desde la fecha señalada comenzará a contarse el plazo al que alude el artículo 16 inciso 1° de la ley N° 21.070 y el artículo 11 del presente decreto para la entrega de información a las entidades que allí se indican.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Ana Lya Uriarte Rodríguez, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.