EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES, OTORGADOS EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, EN LOS CASOS QUE INDICA
     
    Núm. 76.- Santiago, 25 de agosto de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 89º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el artículo 4º de la ley Nº 18.696, en relación con la ley Nº 18.059; en el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras; en la resolución Nº 251, de 27 de noviembre de 2012, modificada por las resoluciones Nº 83, de 10 de abril de 2013, Nº 178, de 23 de agosto de 2013 y Nº 146, de 29 de mayo de 2014, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 90, de 10 de febrero de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificada por la resolución Nº 190, de 12 de agosto de 2014, del mismo origen, que llama a licitación pública para otorgar concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región de la Araucanía; en las resoluciones exentas Nº 1.284, de 26 de mayo de 2014 y Nº 2.489, de 29 de septiembre de 2014, que aprueban aclaraciones y respuestas a las consultas sobre las Bases de Licitación Pública de concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región de la Araucanía, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en las resoluciones Nº 84, Nº 85 y Nº 86, todas de 6 de febrero de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, que adjudican las concesiones Nº 1, Nº 2 y Nº 3, respectivamente; las resoluciones exentas Nº 245, Nº 246 y Nº 247, todas de 15 de abril de 2015, de la misma Secretaría Regional Ministerial, que aprueban los contratos ad-referéndum de las concesiones Nº 3, Nº 2 y Nº 1, respectivamente; en las resoluciones Nº 8 del 20 de enero de 2015, Nº 30 de 12 de julio de 2017 y la resolución Nº 18 de 4 de abril de 2018, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifican las Bases de Licitación, antes mencionadas; en la resolución Nº 4, de 29 de enero de 2021, del mismo Ministerio, que llama a licitación pública para otorgar una concesión para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región de la Araucanía; en la resolución exenta Nº 1.361, de 27 de abril de 2021 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba aclaraciones y respuestas a consultas sobre las Bases de Licitación; en la resolución Nº 1, de fecha 12 de enero de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, que adjudicó la concesión 4 para la operación de dos plantas revisoras clase AB, una en la comuna de Padre Las Casas y otra en la comuna de Lautaro, en la Región de la Araucanía; en la resolución exenta Nº 352, de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía que aprueba contrato de concesión Nº 4, suscrito el 9 de mayo de 2022, entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía y la empresa Inversiones Verosur SpA, cuyo extracto se publicó el 25 de mayo de 2022 en el Diario Oficial; en la resolución exenta Nº 1.125, de 28 de diciembre de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, que resuelve descargos A. Denham y Cía. Ltda., de la Planta de Revisión Técnica AB.0912, de la comuna de Temuco de la concesión Nº 2, que indica; en la resolución exenta Nº 952, de 7 de diciembre de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, que declaró a firme y confirma caducidad de contrato de la concesión de plantas de revisión técnicas A. Denham y Compañía Limitada que indica y remite a Contraloría Regional de la Araucanía, para trámite de toma de razón; en el oficio E178174/2022, de 24 de enero de 2022, de la Contraloría Regional de la Araucanía, que cursa con alcance la resolución exenta Nº 952, de 2021, de la Dirección Regional de la Seremi de Transportes de la Araucanía; en la resolución exenta Nº 397, de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, que dispone el cierre definitivo de plantas de revisión técnica de la comuna de Temuco y Angol, códigos AB0912 y AB0913, respectivamente, de la concesión Nº 2, de responsabilidad de A. Denham y Compañía Limitada; en el decreto Nº 189, de 16 de mayo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; el decreto Nº 203, de 9 de agosto de 2023, del mismo Ministerio, que prorroga declaración de estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; el correo electrónico de fecha 27 de febrero de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía; el decreto Nº 20 de 3 de marzo de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que extiende vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones contaminantes, otorgados en la Región de la Araucanía, en los casos que indica; en la resolución exenta Nº 364, de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, que aprueba la solicitud de prórroga de puesta en marcha de plantas revisoras del concesionario que indica; en la Carta Nº 4373/2023 SRM-ARAUC, de 4 de agosto de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, corresponde al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regular y asegurar el funcionamiento de los servicios públicos concesionados por su intermedio, tal como es el caso de los establecimientos que practican revisiones técnicas a los vehículos motorizados y sus remolques.
    2. Que, en efecto, conforme lo establece el artículo 4º de la ley 18.696 "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la tecnología y calidad técnica especificada en las bases de licitación.".
    3. Que, en ese contexto y en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Licitación, aprobadas mediante resolución Nº 251, de 27 de noviembre de 2012, modificada por las resoluciones Nº 83, de 10 de abril de 2013, Nº 178, de 23 de agosto de 2013 y Nº 146, de 29 de mayo de 2014, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de resolución Nº 90, de 10 de febrero de 2014, modificada por resolución Nº 190, de 12 de agosto de 2014, ambas del mismo Ministerio, se llamó a licitación pública para otorgar tres (3) concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región de la Araucanía.
    4. Que, mediante las resoluciones Nº 84, Nº 85 y Nº 86, todas de fecha 6 de febrero de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, se adjudicaron las concesiones Nº 1, Nº 2 y Nº 3, respectivamente, del mencionado proceso de licitación. Asimismo, a través de las resoluciones exentas Nº 245, Nº 246 y Nº 247, todas de 15 de abril de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, se aprobaron los contratos ad-referéndum de las concesiones Nº 3, Nº 2 y Nº 1, respectivamente, las cuales se publicaron en extracto en la edición del Diario Oficial de 12 de mayo de 2015.
    5. Que, mediante resolución exenta Nº 1.125, de 28 de diciembre de 2020, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, aplicó la sanción de caducidad del contrato Ad-referéndum de la concesión Nº 2, suscrito con la empresa "A. Denham y Compañía Limitada", para la operación de dos plantas de revisión técnica clase AB, una ubicada en la comuna de Temuco y otra en la comuna de Angol. Habiéndose resuelto los recursos deducidos en el referido proceso sancionatorio y cumplido los trámites correspondientes en Contraloría General de la República, se dispuso con fecha 30 de junio de 2022, el cierre material de las mencionadas plantas revisoras.
    6. Que, lo anterior generó una demanda de revisiones técnicas no cubierta en la ciudad de Temuco, provocándose grandes aglomeraciones por el uso de las vías públicas del acceso norte a la ciudad, producto del aparcamiento o filas de acceso a las plantas, no obstante las medidas de gestión aplicadas por los restantes concesionarios, tales como extender los horarios de atención, trabajar en dos turnos, y otras.
    7. Que, mediante decreto Nº 20, de 3 de marzo de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se extendió hasta el 31 de mayo de 2023, la vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones contaminantes, otorgados en la Región de la Araucanía, a los vehículos cuyas placas patentes únicas terminan en los dígitos nueve (9) y cero (0), respectivamente, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 7º del decreto Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debían efectuar el aludido trámite en los meses de enero y febrero de 2023, respectivamente, y no lo hubieran hecho.
    8. Que, por otra parte, a través de la resolución Nº 4, de 29 de enero de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se llamó a licitación pública para otorgar una concesión para la operación de dos (2) plantas revisoras clase AB, una en la comuna de Lautaro y una en la comuna de Padre Las Casas, ambas de la Región de la Araucanía; la que fue adjudicada a la empresa Inversiones Verosur SpA, con la que se suscribió el correspondiente contrato ad-referéndum de concesión, aprobado por resolución exenta Nº 352, de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, cuyo extracto se publicó el 25 de mayo de 2022 en el Diario Oficial.
    9. Que, mediante la resolución exenta Nº 364, de 17 de mayo de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, se prorrogó la puesta en marcha de las ya citadas plantas revisoras, fijándose como nueva fecha, a más tardar el 25 de noviembre de 2023, producto de demoras en la tramitación de los informes de mitigación de impacto vial.
    10. Que, en tales circunstancias, mediante Carta Nº 4373/2023 SRM-ARAUC, de 4 de agosto de 2023, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, ha solicitado una nueva extensión de la vigencia de los certificados de revisión técnica por dos meses, atendidos los siguientes fundamentos:
     
    10.1 Que, de acuerdo a los permisos de circulación emitidos el año 2021, la provincia de Cautín concentra el 79% del parque automotriz de la Región la Araucanía, y que, al considerar la conurbación compuesta por Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Chol Chol, Lautaro, Freire y Nueva Imperial, el porcentaje asciende a un 52% del parque regional.
    10.2 Que, debido a la caducidad de la Planta de Revisión Técnica del Concesionario A. Denham y Cía. Ltda., cuyo cierre se produjo el 30 de junio de 2022, conforme a lo señalado en el considerando quinto anterior, se ha afectado cerca del 43% de la cobertura comunal, toda vez que la referida Planta de Revisión Técnica se encontraba dotada de tres líneas livianas y una línea pesada, afectando directamente el servicio de revisiones técnicas de la comuna de Temuco y, en general, de la Provincia de Cautín.
    10.3 En la actualidad existen dos Plantas de Revisión Técnica en la comuna de Temuco, con un total de cuatro líneas livianas y dos líneas pesadas.
    10.4 Debido a lo anterior existe un 43% de cobertura que a la fecha no se repone, es decir, que no ha sido cubierta por las dos Plantas de Revisión Técnica vigentes; observándose un alza constante de reclamos de autoridades regionales, teniendo en cuenta que el parque automotriz ha crecido un 14% en la comuna de Temuco y un 8% en la comuna de Padre Las Casas, cuyos índices son superiores a la media nacional, que es de 6%.
     
    11. Que, por otra parte, a través del decreto Nº 189, de 2022, citado en el Visto, se declaró estado de excepción constitucional de emergencia en la Región de la Araucanía y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío. Por medio de este decreto se busca asegurar el libre tránsito y seguridad de las rutas, minimizando el impacto en el normal desarrollo de la vida de la población en las zonas afectadas. Dicho estado de excepción ha sido prorrogado por sucesivos decretos, siendo el último de estos el decreto Nº 203, de 9 de agosto de 2023, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento de la prórroga anterior.     
    12. Que, los vehículos que no cuentan con certificado de revisión técnica y de emisiones contaminantes, se ven impedidos de circular en las vías públicas, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 89° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia.
    13. Que, de esta forma, para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia referido en el considerando 11. anterior, así como a la situación que afecta a la Región de la Araucanía, descrita en los considerandos 10. y 11. precedentes, a fin de atenuar los efectos generados por la falta de cobertura de plantas revisoras en esa región, lo que redunda en una congestión de las vías aledañas a los establecimientos que se encuentran en funcionamiento, y de esta forma asegurar el libre tránsito en las vías, esta autoridad se ve en la necesidad de prorrogar la vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones contaminantes que se indican en el presente acto administrativo.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Extiéndase en dos (2) meses, esto es, hasta noviembre, diciembre, ambos de 2023 y enero de 2024, respectivamente, la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones de Contaminantes otorgados por las plantas revisoras en la Región de la Araucanía, a los vehículos cuyas placas patentes únicas terminan en los dígitos seis (6), siete (7) y ocho (8), que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 7º del decreto Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deban efectuar el aludido trámite en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023, respectivamente.
     

    Artículo 2°.- El presente decreto comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.