APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA LLANQUIHUE

    Núm. 77 exento.- Santiago, 20 de junio de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la Ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación y a la Ministra del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República de Chile, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto lo siguiente:

    TÍTULO I
    DEL OBJETO DEL SERVICIO DE BIENESTAR

    Artículo 1º: El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Llanquihue, en adelante el "Servicio de Bienestar", tiene como finalidad contribuir al bienestar de sus afiliados y sus cargas familiares reconocidas, proponiendo mejorar y elevar su calidad de vida, a través de programas y acciones orientados a la atención física, social, económica y cultural, siempre que los recursos y la normativa así lo permitan.
    El referido Servicio de Bienestar, se regirá por:

    a) El artículo 134 de la Ley Nº 11.764, que fija Nueva Escala de Sueldos para el Personal de la Administración Pública.
    b) La ley Nº 17.538, que establece que los Departamentos de Bienestar de las Reparticiones Fiscales, Semifiscales y de la Administración Autónoma Extenderán sus Beneficios a los Jubilados de las mismas.
    c) El artículo 24 de la ley Nº 16.395, que fija texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
    d) El decreto Nº 28, de 1994, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, y
    e) El presente Reglamento.

    TÍTULO II
    DE LA AFILIACIÓN

    Artículo 2º: Tanto la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar será de manera voluntaria y deberá ser solicitada al Consejo Administrativo por escrito. Podrán hacerlo aquellos funcionarios/as que desarrollen funciones en el Servicio Local de Educación Pública Llanquihue y los asistentes de la educación que se desempeñen en sus establecimientos educacionales, conforme a lo establecido en artículo 47, inciso 2º, de la ley Nº 21.040, y el artículo 29, inciso final, de la ley Nº 21.109; los funcionarios traspasados desde los departamentos de educación municipal de Puerto Varas, Fresia, Llanquihue, Los Muermos y Frutillar, al Servicio Local de Educación Pública Llanquihue, según lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040 y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios/as del SLEP Llanquihue, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General de los Servicios de Bienestar.
    Para el caso de los afiliados que dejen de ser funcionarios/as, pero que decidan seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar en calidad de jubilado/a, podrán manifestarlo por escrito, y desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados hasta que se conceda la jubilación, aplicándose lo determinado en el artículo 7 del Reglamento General.
    En todo caso, los funcionarios a contrata y todos aquellos que posean contratos a plazo fijo, para la obtención de beneficios retornables, estos les serán otorgados sólo por el periodo de vigencia de su contrato y contando siempre un contrato mínimo de 6 meses.
    Los jubilados del Servicio Local de Educación Pública Llanquihue que no hubieren manifestado su voluntad de mantenerse en el Servicio de Bienestar podrán afiliarse a él con posterioridad.

    Artículo 3º: Será obligación del afiliado/a cumplir con el pago de sus cuotas y demás compromisos para con el Servicio de Bienestar. No se eximirá de sus obligaciones al afiliado/a por encontrarse con feriado legal, permiso con o sin goce de remuneraciones, licencias médicas, permiso posnatal parental o cumpliendo una comisión de servicio.

    Artículo 4º: Se perderá la condición de afiliado:

    a) Por dejar de pertenecer al servicio, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho de continuar afiliados.
    b) Por desafiliarse del Servicio de Bienestar.
    c) Por expulsión, quienes falten a la probidad y quienes tengan cuotas impagas por concepto de prestaciones económicas desde dos meses de deuda.

    El Consejo Administrativo podrá acordar la expulsión de un afiliado/a con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar, aplicándose lo establecido en el artículo Nº 11 del Reglamento General.
    En el caso de que el funcionario/a deje de tener calidad de afiliado/a al Servicio de Bienestar, este deberá efectuar el pago de todas las deudas pendientes en las formas y condiciones que determine el Consejo.
    En ningún caso podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales hayan celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.

    TÍTULO III
    DE LA ADMINISTRACIÓN

    Artículo 5º: La administración del Servicio de Bienestar SLEP Llanquihue estará a cargo del Consejo Administrativo, que se encontrará compuesto por:

    a) El director/a ejecutivo/a o la persona que éste designe en su reemplazo, que deberá ser un jefe de departamento o jefatura de nivel jerárquico equivalente, quien lo presidirá.
    b) El encargado/a de gestión y desarrollo de personas.
    c) Dos representantes de los afiliados, uno de ellos será designado por la respectiva asociación de funcionarios del servicio, cuando proceda, según el artículo Nº 18, del Reglamento General.

    El jefe del Servicio de Bienestar será designado por el jefe superior del Servicio Local de Educación Pública Llanquihue, y actuará como secretario del Consejo, teniendo derecho a voz, pero no a voto. Además, deberá asumir las funciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento General.

    Artículo 6º: Para ser elegido representante de los afiliados, se requiere que cumplan con los requisitos establecidos en artículo Nº 20 del Reglamento General, esto es:

    a) Ser afiliado/a al Servicio de Bienestar.
    b) No ser integrante del Consejo Administrativo en representación del SLEP Llanquihue.
    c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a elección.
    d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar, y
    e) Los demás requisitos que establezca el Reglamento del Servicio de Bienestar.

    Además, el representante titular y su suplente serán elegidos por votación directa, secreta e informada y su mandato no podrá exceder de dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo similar. Serán titulares los que tengan las primeras mayorías y suplentes quienes obtengan las siguientes. Estos últimos tendrán el rol de reemplazar al titular en caso de ausencia o impedimento.

    Artículo 7º: Los representantes afiliados cesarán en sus cargos, según lo estipulado en el artículo 21º del Reglamento General, esto es:

    a) Por muerte.
    b) Por renuncia.
    c) Por término del periodo de su mandato.
    d) Por pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido representante, o por inhabilidad sobreviniente.
    e) Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo.

    Artículo 8º: El Consejo sesionará ordinariamente, una vez al mes, en el día y la hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año. Las sesiones extraordinarias serán convocadas, exclusivamente por el presidente, de oficio, a petición escrita de la mayoría de los miembros del Consejo Administrativo o por acuerdo de éste.
    El Reglamento de cada Servicio de Bienestar establecerá la forma de citación de los miembros del Consejo Administrativo a cada sesión ordinaria o extraordinaria, procurando que ella se efectúe con la debida anticipación y amplia publicidad vía mail a los miembros del Consejo Administrativo.
    Además, el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignen en el Reglamento General y en el presente Reglamento. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.

    TÍTULO IV
    DEL FINANCIAMIENTO

    Artículo 9º: El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento de acuerdo con los siguientes recursos:

    a) Con una cuota de incorporación que deberá pagar, por una sola vez, de su remuneración mensual imponible los afiliados/as o de su pensión de jubilación. Este porcentaje será definido anualmente por el Consejo Administrativo y podrá ser cancelado hasta en tres parcialidades.
    b) Los aportes otorgados por el estado que anualmente se consulten en el presupuesto del Servicio Local de la Educación Pública Llanquihue, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes.
    c) Con un aporte mensual de los afiliados/as, el que será de un 1% del sueldo base. El mismo en el caso del afiliado jubilado/a su aporte será de un 1% sobre su liquidación de pensión mensual, el que será evidenciado en Tabla de Beneficios.
    d) De los intereses que generen los préstamos que el Servicio de Bienestar otorgue.
    e) De las comisiones que perciban en virtud de los convenios que el Servicio de Bienestar celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados/as.
    f) De las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su favor.
    g) De los excedentes que genere la administración de los Servicios dependientes, siempre que el SLEP Llanquihue lo hubiese autorizado en la resolución correspondiente.
    h) De los demás bienes o recursos que obtengan a cualquier título.

    Artículo 10º: Los fondos del Servicio de Bienestar serán depositados en la cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal y contra ellas podrán girar conjuntamente el Encargado/a de Bienestar y subdirector de Gestión de Personas.
    En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el artículo anterior, podrán ser reemplazados por los funcionarios/as designados por el Consejo Administrativo.

    TÍTULO V
    DE LOS BENEFICIOS

    Artículo 11º: El Servicio de Bienestar, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder a sus afiliados/as y cargas familiares, con antigüedad de tres meses en dicho servicio, reconocidas, siempre y cuando los recursos y la normativa así lo permitan, los siguientes beneficios médicos:

    a) Consulta médica, junta médica, consulta médica domiciliaria e interconsulta;
    b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesia y arsenalera;
    c) Hospitalizaciones;
    d) Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializaciones de carácter médico;
    e) Atención odontológica;
    f) Medicamentos;
    g) Implantes;
    h) Marcapasos;
    i) Tratamientos médicos especializados;
    j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
    k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;
    l) Toma de muestras de exámenes a domicilio;
    m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
    n) Atención obstétrica;
    o) Traslados de enfermos, y
    p) Insumos necesarios para la otorgación de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) precedentes.

    El Consejo Administrativo determinará, a lo menos anualmente, los porcentajes de las ayudas que serán de cargo de éste y el monto máximo a que podrán ascender para cada prestación.

    Artículo 12º: El Servicio de Bienestar podrá otorgar las siguientes ayudas en dinero o en especies no sujetas a restitución:

    a) Nacimiento o adopción: se otorgará este beneficio al afiliado/a por el nacimiento o adopción de cada hijo/a, es decir, si se presentare el caso de nacimiento múltiple, se aplicará lo anteriormente señalado. Si ambos padres son afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno percibirá el beneficio de manera independiente. Para obtener dicho beneficio el o los afiliados/as deberán presentar el o los respectivo/s certificado/s de nacimiento o resoluciones judiciales en caso de adopción. En caso de nacimiento o adopción múltiple, se otorgarán tantas ayudas como hijos nazcan o se adopten.
    b) Matrimonio: se otorgará este beneficio al afiliado/a que acredite haber contraído matrimonio. Si ambos cónyuges son afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno percibirá el beneficio de manera independiente. Por el cual, el o los afiliados deberán presentar el respectivo certificado que así lo acredite.
    c) Acuerdo de Unión Civil: se otorgará este beneficio al afiliado/a que acredite haber firmado el Acuerdo de Unión Civil. Si ambos convivientes civiles son afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno/a percibirá el beneficio de manera independiente. Por el cual, el o los afiliados deberán presentar el respectivo certificado que así lo acredite.
    d) Fallecimiento: se otorgará una ayuda por el fallecimiento del afiliado/a y por cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del 5º mes de gestación y del fallecimiento del hijo recién nacido, aun cuando éste no haya sido reconocido como carga.

    a. En caso de fallecimiento del afiliado/a esta ayuda será entregada de acuerdo con el siguiente orden:

    1) A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado.
    2) Al cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
    3) A los hijos/as.
    4) A los padres.

    e) Educación: se otorgará una asignación de escolaridad a las cargas familiares de los afiliados, que se encuentren cursando, I Nivel de Transición, II Nivel de Transición, enseñanza prebásica, básica, media, técnico o de educación superior, en un establecimiento del Estado o reconocido por este. Por el cual el afiliado/a deberá presentar el respectivo certificado de estudio que así lo acredite.
    f) Becas de estudio: se otorgará, siempre que la disponibilidad presupuestaria así lo permita y el Consejo así lo califique, becas de estudio destinadas a complementar los gastos derivados de la educación del afiliado/a o de sus cargas familiares reconocidas, presentando el certificado que así lo acredite.
    g) Ayuda médica: en caso de enfermedad grave o tratamiento médico prolongado de alto costo, calificada como tal por Consejo Administrativo, se otorgará al afiliado/a una ayuda económica complementaria de las prestaciones contempladas en el artículo Nº 11. Para obtener dicha ayuda, se deberá presentar un informe social y un certificado médico que así lo acredite.
    h) Ayuda social: se otorgará una ayuda social al afiliado/a que acredite un estado de necesidad extraordinario, para el cual, el Consejo Administrativo, podrá solicitar informes y certificaciones sociales que acrediten dicha situación, previos a la otorgación del beneficio.
    i) Catástrofes: se otorgará una ayuda, en el caso de que el afiliado/a sufra pérdidas materiales, a causa de incendios, terremotos, inundaciones, u otros siniestros de similar naturaleza. Se considerará como requisito la comprobación de los hechos por parte del Encargado/a de Desarrollo de Personas o por el funcionario designado.
    j) Desgravamen: en caso de fallecimiento del afiliado/a, se entenderán condonadas automáticamente las deudas que hubiese contraído bajo el concepto de préstamo con el Servicio de Bienestar.
    k) BeneficiosDecreto 86 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO, A.
D.O. 31.12.2025
septiembre y diciembre: Anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar dispondrá la entrega de un aporte en dinero o especie por afiliado en el mes de septiembre y diciembre respectivamente, su valor estará determinado por la disponibilidad presupuestaria, y
    l) Otros beneficios facultativos, tales como obsequios en Fiestas Patrias y/o Navidad para los afiliados y/o sus cargas familiares de hasta 18 años, siempre que el presupuesto lo permita.
    El monto de las ayudas contenidas en las letras anteriores será determinado por el Consejo Administrativo, conforme a lo señalado en la letra g) del artículo Nº 29 del Reglamento General.

    Artículo 12° bis:Decreto 86 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO, B.
D.O. 31.12.2025
Cuando los recursos así lo permitan, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar podrá acordar, con un quórum mínimo de dos tercios de sus integrantes presentes, la destinación de recursos con el carácter de beneficios facultativos para la realización de actividades colectivas, tales como:

    a) Actividades educativas, culturales y/o sociales;
    b) Actividades artísticas;
    c) Actividades recreativas;
    d) Actividades vacacionales;
    e) Cultura física y deportiva;
    f) Celebración de Navidad;
    g) Celebración de Fiestas Patrias;
    h) Celebración de Año Nuevo;
    i) Celebración del Día del Padre;
    j) Celebración del Día de la Madre;
    k) Celebración del Día del Niño y la Niña;
    l) Conmemoración del Día Internacional de la Mujer;
    m) Aniversario del Servicio de Bienestar, y
    n) Contribución en celebraciones institucionales en que participen sus afiliados.
   
    TÍTULO VI
    PRESTACIONES DE EXTENSIÓN

    Artículo 13º: El Servicio de Bienestar de Educación Pública Llanquihue podrá financiar con cargo a sus propios recursos, y de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, las prestaciones que se indican en los artículos siguientes:

    Artículo 14º: En la medida de las disponibilidades financieras, con previo acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo Administrativo, el Servicio de Bienestar podrá destinar fondos para propender al progreso deportivo, cultural, recreacional, social, para lo cual podrá celebrar, financiar y organizar eventos de esos caracteres, así como también festividades y otro evento de similar naturaleza a sus afiliados/as y sus cargas familiares.

    Artículo 15º: El Servicio de Bienestar, en función del desarrollo educacional, deportivo, cultural, recreacional y social de sus afiliados y respectivas cargas familiares, podrá patrocinar la creación de casas de veraneo, centros deportivos, jardines infantiles y/o salas cunas, entre otros de igual naturaleza, además de la adquisición de los implementos necesarios para dichos centros. El Consejo Administrativo fijará anualmente el porcentaje que el Servicio de Bienestar podrá destinar para estos fines de acuerdo con la legislación vigente.
    El Servicio de Bienestar posee la facultad de administrar los servicios dependientes para el beneficio de sus afiliados/as, así como también tendrá la facultad de poner término a los servicios señalados en el inciso anterior, de acuerdo con las evaluaciones económicas y financieras que se realicen.
    También podrá destinar para su administración y reparación un porcentaje anual que será definido por el Consejo Administrativo, excluyendo de dicha facultad la de contratar personal.

    Artículo 16º: El Servicio de Bienestar podrá, según sus disponibilidades presupuestarias, financiar y/o cofinanciar seguros de salud y de vida a sus afiliados/as. El seguro de salud estará destinado a solventar los gastos de salud de sus afiliados/as y cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios/as puedan concurrir a sufragar dichos seguros.

    Artículo 17º: El Servicio de Bienestar podrá otorgar ayuda social y jurídica a sus afiliados/as y cargas familiares vigentes, de acuerdo con los programas, actividades y la detección de necesidades del afiliado/a, según la atención profesional del Asistente Social y la disponibilidad presupuestaria.

    Artículo 18º: El Servicio de Bienestar podrá organizar y promover actividades de estímulo, como fondos concursables, en las áreas de Arte y Cultura, Deporte, salud y vida sana, Medio Ambiente, Tecnología, Formación y Capacitación, Inclusión y Desarrollo Social; el monto de la subvención será determinado por el Consejo Administrativo, sin perjuicio de que se pueda asesorar al efecto.

    Artículo 19º: El Servicio de Bienestar podrá, a través de la autoridad superior del Servicio, celebrar convenios con empresas destinados a obtener ventas al contado o crédito de bienes, mercaderías o servicios de toda índole para satisfacer las necesidades de sus afiliados/as. Asimismo, podrá también firmar convenios con profesionales e instituciones del área de la salud y otras entidades, en el propósito de mejorar el nivel de atención y de servicios que se entreguen a sus afiliados/as.

    Artículo 20º: El Servicio de Bienestar podrá, a través de la autoridad superior del Servicio, celebrar convenios con otros Servicios de Bienestar u otras entidades que otorguen prestaciones de carácter social o de seguridad social, tendientes a utilizar los centros recreativos o vacacionales que cualquiera de ellos posea o administre, mediante el intercambio de cupos para acceder a ellos, arriendo de las instalaciones o convenios de prestaciones de servicios.

    TÍTULO VII
    DE LOS PRÉSTAMOS

    Artículo 21º: El Servicio de Bienestar podrá otorgar los siguientes préstamos que a continuación se señalan, siempre que los recursos financieros así lo permitan:

    a) Préstamos médicos y odontológicos: El Servicio de Bienestar podrá otorgar estos préstamos en complemento a lo ya otorgado en el artículo Nº 11 de este Reglamento.
    b) Préstamos de auxilio: El Servicio de Bienestar podrá otorgar un préstamo de auxilio, ante problemas económicos graves u otras causas fundadas del afiliado/a. Para optar a esta prestación el afiliado/a no podrá tener actualmente un préstamo ya otorgado, de lo contrario deberá cancelar la totalidad de éste para gestionar la nueva solicitud.
    c) Préstamos habitacionales: El Servicio de Bienestar podrá otorgar préstamos habitacionales, por una sola vez, y a objeto de colaborar en el financiamiento u otros gastos que emanen de la adquisición de un inmueble del afiliado. Este préstamo no podrá otorgarse a dos afiliados del servicio respecto del mismo inmueble.
    d) Préstamos escolares: El Servicio de Bienestar podrá otorgar préstamos escolares, dirigidos a solventar gastos de matrícula, útiles escolares y vestuario a los socios e hijos/as estudiantes, reconocidos como cargas familiares de los propios afiliados/as.
    e) Préstamos personales: Se otorgarán una vez al año con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones familiares de los afiliados/as.

    El monto máximo de los préstamos anteriormente señalados, será determinado anualmente por el Consejo Administrativo y su reintegro deberá efectuarse en un plazo de 12 meses en las letras a), c) y e) y de 10 meses en las letras b) y d).
    Los plazos indicados podrán ser reducidos a solicitud del afiliado/a, por tanto, los intereses generados se devengarán hasta la fecha del pago respectivo.

    Artículo 22º: Para conceder un préstamo, el Consejo Administrativo deberá considerar y evaluar las posibilidades de recuperación de los dineros prestados. Además, será requisito indispensable la constitución de la garantía de dos codeudores solidarios, los que deberán ser funcionarios/as del Servicio Local, ya sea en calidad de planta o a contrata y cuya solvencia será calificada por el Consejo Administrativo.
    Para solicitar cualquier tipo de préstamo, al afiliado/a deberá contar con una antigüedad de 6 meses de afiliación ininterrumpida al Servicio de Bienestar.

    Artículo 23º: El reintegro de los préstamos otorgados, deberá ser realizado en cuotas mensuales iguales y sucesivas, las que serán descontadas a partir del mes siguiente a aquel en que fueron otorgados.
    La tasa de interés que devengan estos préstamos corresponderá al porcentaje del interés corriente para operaciones no reajustables fijados por la Comisión para el Mercado Financiero, vigentes al día primero del mes en que se otorga el préstamo.

    TÍTULO VIII
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 24º: Los afiliados/as tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el Servicio de Bienestar a partir del mes siguiente a la fecha de ingreso de su primer aporte.
    Los demás beneficios podrán solicitarse tres (3) meses después que el afiliado se incorpore al Servicio de Bienestar o dentro de los plazos establecidos en este reglamento.

    Artículo 25º: El derecho a solicitar los beneficios que otorgue el Servicio de Bienestar caducará luego de transcurridos diez meses, desde la fecha en que haya transcurrido la causa que se invoque para solicitarlo.
    Para el caso de los funcionarios que se acojan a la jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se acoja dicha calidad.

    Artículo 26º: Corresponderá al Consejo Administrativo determinar los procedimientos y documentos que los afiliados/as deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio otorgado por este Servicio de Bienestar.

    Artículo 27º: El porcentaje máximo de descuento mensual que se realice al afiliado por concepto de préstamos, créditos u otros beneficio reembolsable, no podrá exceder, en ningún caso, el 15% de la remuneración imponible para pensiones del afiliado o de su pensión, según corresponda.

    Artículo transitorio: Los representantes titulares y suplentes de los Afiliados en el Consejo Administrativo, serán elegidos dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de publicación del presente reglamento y asumirán a contar del 1º día del mes siguiente al que se realizaron las votaciones.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.