INICIA A PETICIÓN DE PARTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVALIDACIÓN QUE INDICA, AMPLÍA PLAZO Y CONCEDE AUDIENCIA A LOS INTERESADOS

    Núm. 495 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2023.

    Vistos:

    a) Los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República;
    b) Los artículos 2º, 3º, 5º, 8º, 13 y 52 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    c) Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    d) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
    e) El decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos", "LGSE" o la "Ley";
    f) Lo establecido en el decreto supremo Nº 11, del Ministerio de Energía, de 31 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 2017, que "Aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico", en adelante el "Reglamento NT";
    g) Lo establecido en la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Licuado Regasificado, de octubre de 2021, aprobada por resolución exenta Nº 411, de 13 de octubre de 2021, publicada en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2021, ambas de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "NT GNL";
    h) Lo dispuesto en el decreto Nº 12A, de 21 de noviembre de 2022, del Ministerio de Energía, que nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, y
    i) Lo señalado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1) Que, el artículo 72º-19 de la Ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
    2) Que, en octubre de 2021, esta Comisión dictó la NT GNL, aprobada por resolución exenta Nº 411, de 13 de octubre de 2021, publicada en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2021, en adelante, la "RE 411", la cual modificó y reemplazó la resolución exenta CNE Nº 376, de 21 de junio de 2019, que dicta la Norma Técnica para Programación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Regasificado, publicada en el Diario Oficial el 28 de junio de 2019, en adelante, la "RE 376";
    3) Que, el objetivo de la NT GNL fue establecer las exigencias de información, procedimientos, metodologías, mecanismos y condiciones de aplicación que resulten necesarias para la programación y coordinación de unidades generadoras que utilicen gas natural licuado regasificado para producir electricidad;
    4) Que, el 21 de agosto de 2023, las ONG Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, Mujeres de Zona de Sacrificio en Resistencia y Fundación Sociedades Sustentables, solicitaron a esta Comisión que se decrete la invalidación de la RE 411, por una serie de razones que indican en su presentación;
    5) Que, de acuerdo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 53 de la ley Nº 19.880, la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto;
    6) Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 26 de la ley Nº 19.880, la autoridad administrativa podrá, salvo disposición en contrario, conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de plazos que no exceda la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, debiendo producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate;
    7) Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 27 de la ley Nº 19.880, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final;
    8) Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 58 de la ley Nº 19.880, corresponde que esta Comisión amplíe el plazo para la tramitación del procedimiento administrativo de invalidación a que se refiere el numeral 4 precedente, y
    9) Que, en conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, esta Comisión ha determinado dar inicio, a petición de parte, al procedimiento establecido en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, concediendo la audiencia a que se refiere el precepto legal a los interesados.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Iníciese a petición de parte el procedimiento administrativo de invalidación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, respecto de la resolución exenta Nº 411 de 13 de octubre de 2021, publicada en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2021, la cual modificó y reemplazó la resolución exenta CNE Nº 376, de 21 de junio de 2019, que dicta la Norma Técnica para Programación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Regasificado, publicada en el Diario Oficial el 28 de junio de 2019.

    Artículo segundo: Amplíese el plazo para la resolución del procedimiento indicado en el artículo precedente en seis meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud singularizada en el considerando 4) de esta resolución exenta, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la ley Nº 19.880, con el objetivo de dar cabal cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 53 de la misma ley.

    Artículo tercero: Concédase audiencia a los interesados para que manifiesten por escrito, en las oficinas de la Comisión Nacional de Energía ubicadas en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre IV, piso 13, o bien en la casilla oficina oficinadepartes@cne.cl, dentro del plazo de 20 días hábiles a contar de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, lo que en derecho corresponda respecto al procedimiento de invalidación que por esta resolución se inicia, en cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del artículo 53 de la ley Nº 19.880. Remítase copia de los antecedentes presentados en el procedimiento en cuestión a los interesados que manifiesten su interés de participar de éste en conformidad con lo indicado anteriormente.

    Artículo cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.

    Anótese y publíquese.- Marco Antonio Mancilla Ayancán, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.