APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO DE CONCESIÓN, PAGO Y EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR, Y LAS DEMÁS NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN, CONFORME DISPONE EL ARTÍCULO 4º BIS DE LA LEY Nº 18.020
     
    Núm. 4.- Santiago, 23 de agosto de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 5 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, decreto que organiza las Secretarías del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; en la ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en el artículo 6º de la ley Nº 19.949, que establece un Sistema de Protección Social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en la ley Nº 18.020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Subsidio Familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica; en los artículos 7 y primero transitorio, ambos de la ley Nº 21.550, que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el Aporte Familiar Permanente en 2023; un incremento permanente en la Asignación Familiar y Maternal y en el Subsidio Único Familiar, y su automatización para las personas que indica y la creación del Bolsillo Familiar Electrónico; en el artículo 35 de la ley Nº 20.255, que establece reforma previsional; en las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y el Sistema de Subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidos en los decretos leyes Nº 307 y Nº 603, ambos de 1974, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley de educación primaria obligatoria, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1929, del entonces denominado Ministerio de Educación Pública; en el decreto Nº 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación de las leyes números 18.020 y 18.611, que regulan el Subsidio Familiar; en el artículo 26 del decreto supremo Nº 54, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental y física o sensorial severa a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255, conforme a las modificaciones introducidas en la ley Nº 21.419; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces denominado Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces denominado Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley 20.530; en la resolución exenta Nº 6, de 2022, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que crea el Sistema de Gobernanza, Calidad y Uso Ético de Datos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
     
    Considerando:
     
    1º Que, en el marco del impulso a las medidas para la seguridad económica, la ley Nº 18.020 que estableció el Subsidio Familiar para personas de escasos recursos, fue modificada por la ley Nº 21.550, en el sentido de introducir un nuevo artículo 4º bis, por el cual se establece la modalidad de otorgamiento automático del Subsidio Familiar, cuando las personas causantes sean niños, niñas o adolescentes menores de dieciocho años que pertenezcan a hogares en el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, iniciativa que, de acuerdo con lo señalado en el Mensaje del proyecto de ley, busca beneficiar a los niños, niñas y adolescentes que pertenecen al 40% más vulnerable de la población y que, actualmente, no acceden a dicho subsidio por efectos del trámite de postulación;
    2º Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º de la ley Nº 21.430, para efectos del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, "se entenderá por niño o niña a todo ser humano hasta los 14 años, y por adolescente a los mayores de 14 y menores de 18 años de edad. En caso de que exista duda sobre si un niño, niña o adolescente es o no menor de 18 años, se presumirá que lo es, siempre que vaya en beneficio de sus derechos.";
    3º Que, conforme dispone el inciso final del artículo 4º bis de la ley Nº 18.020 en relación con el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.550, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dictar un reglamento, suscrito también por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca las normas necesarias para la implementación automática del Subsidio Familiar en un plazo de cinco meses contado desde el 25 de marzo de 2023, fecha de publicación de esta última ley, de modo tal que el nuevo artículo 4º bis, entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación del presente reglamento;
    4º Que, para estos efectos, es especialmente necesario tener presente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33, de la ley Nº 21.430, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección de sus datos personales, de modo tal que los funcionarios públicos deberán guardar reserva y confidencialidad sobre los datos personales de los niños, niñas y adolescentes a los que tengan acceso, a menos que su divulgación resulte indispensable para la protección de sus derechos y siempre que se tomen los resguardos necesarios para evitar un daño mayor;
    5º Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º bis de la ley Nº 18.020, el reglamento a que se refiere el tercer considerando, debe regular el procedimiento automático de concesión, pago y extinción del Subsidio Familiar establecido por la ley Nº 18.020, y las demás normas necesarias para su implementación, tales como la determinación de su renovación; de la forma en que se realizará el devengo y pago en favor de las personas causantes en aquellos casos en que no se registren en el hogar personas mayores de edad conforme a la información del instrumento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 o del instrumento que lo reemplace; la forma de comunicación a los beneficiarios de la concesión del Subsidio Familiar, la forma y canales a través de los cuales el beneficiario podrá renunciar al Subsidio Familiar;
    6º Que, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el reglamento que regule el procedimiento automático de concesión, pago y extinción del Subsidio Familiar, y las demás normas necesarias para su implementación, conforme dispone el artículo 4º bis, de la ley Nº 18.020, por tanto;
     
    Decreto:
     
    Apruébase el reglamento que regula el procedimiento automático de concesión, pago y extinción del Subsidio Familiar, y las demás normas necesarias para su implementación, conforme dispone el artículo 4º bis, de la ley Nº 18.020, cuyo texto es el siguiente:


    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
     

    Artículo 1º.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto:
     
    a) Regular el procedimiento de verificación periódica del cumplimiento de los requisitos para la concesión del subsidio respecto de los causantes de su modalidad automática por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    b) Forma en que se realizará el devengo y pago en favor de las personas causantes en aquellos casos en que no se registren en el hogar personas mayores de edad conforme a la información del instrumento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 o del instrumento que lo reemplace.
    c) La forma de comunicación y canales que se dispondrán por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia para recibir la renuncia del subsidio por parte del beneficiario.
    d) Demás normas necesarias para su implementación.
     
    La modalidad de concesión automática del Subsidio Familiar operará respecto de las personas causantes que cumplan con los requisitos generales para la concesión del Subsidio Familiar establecidos en el artículo 2º y los especiales para la concesión automática del mismo, señaladas en el inciso primero del artículo 4º bis, ambos de la ley Nº 18.020, en adelante, indistintamente, "Ley".
     

    Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
     
    a) Subsidio: Subsidio Familiar establecido por la ley.
    b) Personas causantes de la concesión automática del Subsidio: Niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a hogares en el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento del artículo 5º de la ley Nº 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia "Chile Crece Contigo", o el instrumento que lo reemplace, y que cumplan con los demás requisitos del artículo 5º del presente reglamento.
    c) Personas beneficiarias de la concesión automática del Subsidio: Personas a cuyas expensas viva la persona causante de este beneficio, y que percibirán el Subsidio mensualmente según el orden de precedencia establecido en el inciso sexto del artículo 4º bis de la ley, sin que les sean aplicables los requisitos establecidos en el artículo 3º de la misma.
     

    TÍTULO II
    DEL PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO DE CONCESIÓN, PAGO Y EXTINCIÓN
    DEL SUBSIDIO FAMILIAR
     

    PÁRRAFO 1º
    DE LA CONCESIÓN Y PAGO
     

    Artículo 3º - Procedimiento de concesión automático del Subsidio Familiar. La concesión del Subsidio en su modalidad automática corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según el procedimiento que a continuación se indica:
     
    a) Determinar a las personas causantes a través de la verificación de los requisitos de concesión, extinción y renovación del Subsidio, según lo dispuesto en este reglamento.
    b) Determinar a las personas beneficiarias de conformidad al orden de precedencia establecido en el inciso sexto del artículo 4º bis de la ley.
    c) Elaborar las nóminas de causantes y beneficiarios, de renovación, de extinción y de renuncia a la modalidad de concesión automática del Subsidio.
    d) Conceder, renovar, extinguir la concesión automática del Subsidio, ordenar su pago, y dejar constancia de la renuncia a la modalidad de concesión automática, en conformidad a las nóminas elaboradas por la Subsecretaría de Evaluación Social.
    e) Notificar la concesión automática del Subsidio, renovación y la extinción a los beneficiarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de este reglamento.
    f) Remitir la nómina de personas causantes y beneficiarias de la concesión automática al Instituto de Previsión Social, para que este proceda al pago de este.
     
    El Ministerio de Desarrollo Social y Familia desarrollará las funciones señaladas en los literales a), b) y c) precedentes, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, y aquéllas indicadas en los literales d), e) y f), a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
     

    Artículo 4º.- Determinación de las personas causantes. Serán causantes de la concesión automática del Subsidio, las personas que cumplan con los requisitos de concesión a que se refiere el artículo siguiente.
     

    Artículo 5º.- Verificación de los requisitos de concesión. Mensualmente, la Subsecretaría de Evaluación Social verificará los siguientes requisitos de concesión, respecto de las potenciales nuevas personas causantes, a través de la información que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia disponga en el Registro de Información Social:
     
    a) Requisitos que deben ser cumplidos por todas las personas causantes al momento de verificación de los requisitos de concesión:
     
    i) Tener menos de dieciocho años.
    ii) Pertenecer al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento del artículo 5º de la ley Nº 20.379, o aquel que en el futuro lo reemplace.
    iii) No percibir rentas iguales o superiores al monto del Subsidio, cualquiera que sea su origen o procedencia. Con todo, no se considerará renta para estos efectos la pensión de orfandad.
     
    b) Requisitos que deben ser cumplidos por las personas causantes, específicamente según su edad:
     
    i) Que, los niños y niñas menores de ocho años participen en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil.
    ii) Que, los niños, niñas y adolescentes mayores de seis años y menores de dieciocho años, cursen estudios regulares, en los niveles de educación básica, media o superior u otros equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, salvo que se acredite que el niño, niña o adolescente se encuentre en algunas de las situaciones de excepción que contempla el decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1930, del Ministerio de Educación, o que se encontrara en situación de invalidez en los términos previstos en el régimen de prestaciones familiares.
     

    Artículo 6º.- Determinación de las personas beneficiarias y receptoras de pago. Una vez determinadas las personas causantes, se determinará mensualmente a las correspondientes personas beneficiarias, según el orden de precedencia establecido en el inciso sexto del artículo 4º bis de la ley.
    Respecto de los hogares en los que no se registren personas mayores de edad conforme a este reglamento, la Subsecretaría de Evaluación Social identificará como persona beneficiaria a aquella encargada del cuidado personal de acuerdo con la información del registro del artículo 6º de la ley Nº 19.949.
     

    Artículo 7º.- Elaboración de las nóminas de personas causantes y beneficiarias. Determinadas las nuevas personas causantes y beneficiarias del Subsidio, conforme se establece en los artículos precedentes, la Subsecretaría de Evaluación Social deberá elaborar las respectivas nóminas.
    Para estos efectos y con el propósito de determinar las incompatibilidades a que refiere el inciso quinto del artículo 4º bis de la ley, la Superintendencia de Seguridad Social remitirá a la Subsecretaría de Evaluación Social:
     
    a) La individualización de las personas que se encuentren en la situación de incompatibilidad descrita en el artículo 8º de la ley Nº 18.020, y en el artículo 26 del reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    b) La individualización de las personas a quienes se les concede el Subsidio Familiar de conformidad a las demás normas de la ley Nº 18.020.
     
    La Subsecretaría de Evaluación Social podrá solicitar al Instituto de Previsión Social, la información que corresponda respecto de las mismas incompatibilidades y requisitos para el pago que son parte del Subsidio en su modalidad de postulación por la vía municipal, para efectos de la determinación de incompatibilidades.
    Una vez, que la Subsecretaría de Evaluación Social reciba la información de las personas que perciben el pago de los beneficios señalados en los incisos precedentes, deberá excluirla de la nómina de potenciales causantes y beneficiarios de la modalidad automática de concesión del Subsidio y deberá enviarla a la Subsecretaría de Servicios Sociales para la concesión respectiva, especificando si la persona causante tiene derecho al pago del duplo del Subsidio por encontrarse en la situación descrita en el inciso final del artículo 1º de la ley, y que sea verificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º precedente.
     

    Artículo 8º.- Concesión del Subsidio en su modalidad automática. La Subsecretaría de Servicios Sociales, a través del acto administrativo respectivo, deberá conceder el Subsidio en su modalidad automática, señalar el mes de su devengo según lo indicado en el artículo 4 bis de la ley, el monto del Subsidio y ordenar su pago, de conformidad a los montos establecidos en la normativa vigente. Una vez concedido el Subsidio, se deberá notificar a las personas beneficiarias en los términos señalados en el artículo 14 de este reglamento.
     

    Artículo 9º.- Pago. Una vez dictado el acto administrativo de concesión y orden de pago del Subsidio conforme al artículo anterior, la Subsecretaría de Servicios Sociales lo enviará junto con las nóminas de beneficiarios elaboradas por la Subsecretaría de Evaluación Social, al Instituto de Previsión Social, para que éste proceda a su pago, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 4º bis, de la ley.
     

    PÁRRAFO 2º
    DE LA RENOVACIÓN Y EXTINCIÓN
     

    Artículo 10.- Renovación de la modalidad de concesión automática del Subsidio. El Subsidio concedido en su modalidad automática se renovará en caso de que la persona causante continúe cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley para tener derecho a éste.
    Para estos efecto, una vez finalizado el plazo de tres años de vigencia del subsidio, contados desde su concesión, la Subsecretaría de Evaluación Social deberá determinar la procedencia de su renovación, de acuerdo con el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos para su concesión regulado en el artículo 5º de este reglamento.
    La Subsecretaría de Servicios Sociales deberá dictar el correspondiente acto administrativo que deje constancia de la renovación del Subsidio y ordenar su notificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del presente reglamento, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos para su procedencia.
     

    Artículo 11.- Verificación de las causales de extinción del Subsidio concedido bajo la modalidad automática. El Subsidio concedido bajo esta modalidad automática, se extinguirá por la concurrencia de las siguientes causales:
     
    a) Cumplir la mayoría de edad.
    b) Dejar de pertenecer al 60% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según el instrumento del artículo 5º de la ley Nº 20.379, o aquel que en el futuro lo reemplace, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    c) Percibir rentas iguales o superior al monto del Subsidio, cualquiera que sea su origen o procedencia, excluida la pensión de orfandad.
    d) Que, los niños y niñas menores de ocho años dejen de participar en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil.
    e) Que, los niños, niñas y adolescentes mayores de seis años y menores de dieciocho años dejen de cursar estudios regulares, en los niveles de educación básica, media o superior u otros equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, salvo las excepciones a que se refiere el numeral ii) del literal b), del artículo 5º del presente reglamento.
     
    Anualmente, la Subsecretaría de Evaluación Social revisará el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 5º del presente reglamento, a fin de determinar la concurrencia de una o más de las causales de extinción señaladas en el inciso precedente. No obstante, revisará mensualmente el cumplimiento del requisito de la edad de la persona causante, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20, del reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, conforme al cual, el Subsidio se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que la persona causante cumpla dieciocho años.
    La Subsecretaría de Evaluación Social verificará mensualmente, la incompatibilidad con el pago de los beneficios definidos en el artículo 7º de este reglamento y que la persona causante continúe viviendo en el mismo hogar que la persona beneficiaria de acuerdo la información disponible en el instrumento del artículo 5º de la ley Nº 20.379, en caso de que existan incompatibilidades o que la persona causante y beneficiaria no continúen viviendo juntos, se generarán las respectivas extinciones.
     

    Artículo 12.- Extinción del Subsidio concedido bajo la modalidad automática. Una vez determinadas las personas causantes respecto de quienes concurra alguna causal de extinción de esta modalidad de concesión automática, la Subsecretaría de Evaluación Social elaborará una nómina con las mismas agrupándolas de acuerdo con la causal de extinción para esta modalidad, procediendo a enviarlas mensualmente a la Subsecretaría de Servicios Sociales y al Instituto de Previsión Social.
    Se incluirán en las nóminas de extinción a que alude el inciso precedente, aquellas personas causantes cuyos Subsidios se hayan concedido por la vía municipal, por primar esta por sobre aquélla. La nómina de las personas causantes respecto de quienes concurre alguna causal de extinción de la modalidad será enviada a la Subsecretaría de Servicios Sociales, para que ésta deje constancia de la extinción mediante el acto administrativo respectivo, la que, además, será notificada de conformidad a las normas establecidas en la ley Nº 19.880.
    Con todo, si durante los tres años de vigencia del subsidio otorgado bajo la modalidad automática, variara la condición socioeconómica del causante, se mantendrá el beneficio bajo dicha modalidad siempre que su puntaje o indicador sea igual o inferior al equivalente con el 60% socioeconómicamente más vulnerable de la población nacional, según el instrumento del artículo 5º de la ley Nº 20.379, o aquel que en el futuro lo reemplace.
    Por su parte, si al término de la vigencia de tres años del subsidio otorgado bajo la modalidad automática, la condición socioeconómica del causante correspondiere a un porcentaje o indicador superior al 40% o menor o equivalente con el 60% socioeconómicamente más vulnerable de la población nacional, deberá postular en la forma prevista por las normas generales de la ley Nº18.020 y su respectivo reglamento.
     

    TÍTULO III
    DISPOSICIONES FINALES
     

    Artículo 13.- Renuncia al Subsidio concedido bajo la modalidad automática. La renuncia al Subsidio concedido bajo la modalidad automática se podrá realizar en cualquier momento, a través de una comunicación escrita dirigida al Ministerio de Desarrollo Social y Familia mediante el formato que disponga para tal efecto en sus canales de atención usuaria presenciales o virtuales, debiendo realizarla la persona adulta beneficiaria.
    Recibida dicha comunicación, la Subsecretaría de Evaluación Social procederá a elaborar, mensualmente, una nómina de personas causantes respecto de quienes se ha renunciado al Subsidio y la remitirá a la Subsecretaría de Servicios Sociales para que dicte el correspondiente acto administrativo que deje constancia de la renuncia del Subsidio y lo notificará a la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
     

    Artículo 14.- Notificaciones. Las notificaciones que deban realizarse a las personas causantes o beneficiarias del Subsidio, según corresponda, se realizarán según lo dispuesto en la ley Nº 19.880.
     

    Artículo 15.- Reclamos. La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con la modalidad de concesión automática del Subsidio regulada en el presente reglamento, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.880, y considerando las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social, en el marco de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el inciso décimo del artículo 4º bis, en relación con el artículo 30, ambos de la ley.
     

    Artículo 16.- Tratamiento de datos personales. El tratamiento de datos personales se realizará conforme con lo establecido en la ley Nº 19.628, en el artículo 33 de la ley Nº 21.430, y demás normativa que resulte aplicable sobre la materia.
     

    Artículo 17.- Normativa supletoria. En todo lo que no sea contrario al artículo 4º bis de la ley Nº 18.020 y al presente reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación de las leyes Nº 18.020 y Nº 18.611, que regulan el subsidio familiar.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Paula Poblete Maureira, Subsecretaria de Evaluación Social.