DISPONE PLAN DE CONTINGENCIA DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA Y LA NOTIFICACIÓN EFECTIVA DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES A OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, EN CASO DE FALLAS INFORMÁTICAS DE LA PLATAFORMA QUE INDICA

    Núm. E97 exenta.- Santiago, 14 de noviembre de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República; en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante, "Ley de Transparencia"; en el decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.285; en el decreto supremo Nº 20, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, en adelante "Estatutos del Consejo"; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado ("LTD"), especialmente en el artículo 1º, numeral 5., que reemplaza el inciso 3º del artículo 9º, y numeral 9., que reemplaza el artículo 19, ambos de la ley Nº 19.880; en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley Nº 21.180 ("DFL 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia"), especialmente en su artículo 36, y en el inciso tercero de su artículo 38; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas de aplicación del artículo 1º de la ley Nº 21.180, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la Administración del Estado que indica y las materias que les resultan aplicables ("DFL 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia"); en el decreto con fuerza de ley Nº 10, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma técnica de documentos y expedientes electrónicos para la gestión de procedimientos administrativos ("DFL 10, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia"); y, en la resolución exenta Nº 139, de 17 de junio de 2021, de este Consejo, que aprobó el anexo de contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, designándolo Director General de esta Corporación.

    Considerando:

    1. Que, con fecha 19 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado, que modifica la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, con la finalidad de establecer que los procedimientos administrativos se expresarán a través de medios electrónicos, y adecuar la normativa a dicha nueva exigencia.
    2. Que, en razón de lo anterior, se reemplazó el inciso tercero del artículo 9º de la ley Nº19.880, disponiendo al efecto que: "Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización. Asimismo, deberá remitirse una copia electrónica de tal comunicación a todos quienes figuren como interesados en el procedimiento administrativo de que se trate.".
    3. Que, a su turno, se reemplazó el artículo 19 de la misma norma, disponiéndose en su inciso sexto, que las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto; y en su inciso final establece que mediante reglamento se fijarán los estándares que deberán cumplir dichas plataformas, en los términos previstos en dicha ley, considerando, además, condiciones de accesibilidad para los interesados, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de los documentos.
    4. Que, el artículo 2º numeral 1) del decreto con fuerza de ley Nº 10, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, define Comunicación Oficial, como "Mensaje entre órganos de la Administración del Estado, suscrito por el (la) Jefe(a) Superior de Servicio o quien tenga facultades delegadas para la representación del órgano, emitido o recibido a través de un medio electrónico de carácter formal que asegure la integridad y registro de dicha comunicación.".
    5. Que, por su parte, el título VI del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, regula la forma en que se llevarán a cabo las comunicaciones oficiales entre órganos de la Administración del Estado, a través de una plataforma electrónica, para lo cual deberán cumplir con los estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad, señaladas en el Título VIII del mismo DFL y de conformidad con las Normas Técnicas a las que alude su artículo 57.
    6. Que luego, respecto de la entrada en vigencia de la LTD, el legislador dispuso una gradualidad, la cual se encuentra especificada en el DFL 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En específico, el referido DFL establece que la aplicación gradual del artículo 1º de la ley Nº 21.180 se realizará respecto de las materias comprendidas en cada una de las 6 Fases que define.
    7. Que, tratándose de las comunicaciones oficiales entre órganos de la Administración del Estado, el considerando 15) del mencionado DFL 1, indica que "a la fecha existe un cierto grado de avance en la implementación de herramientas tecnológicas que se ofrecen como servicios compartidos por la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y que de acuerdo con el Instructivo Presidencial Nº 001, de 24 de enero de 2019, sobre Transformación Digital en los órganos de la Administración del Estado, ya se están implementando por ciertos órganos. Tal es el caso de la digitalización de trámites, la autenticación mediante clave única y las comunicaciones oficiales entre los organismos de la Administración del Estado, a través de la plataforma denominada "DocDigital".".
    8. Que, atendido lo anterior y considerando el grado de avance en la implementación de las herramientas tecnológicas, la utilización de una plataforma electrónica para las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración del Estado se consideró –como materia de implementación–, en la Fase 1.
    9. Que, sin embargo, en junio de 2022, se dictó la Ley Nº 21.464 que modifica diversos cuerpos legales, en materia de transformación digital del Estado, cuyo objeto principal consistió en extender el plazo máximo de entrada en vigencia de la LTD, según la gradualidad contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, hasta el 31 de diciembre de 2027. A estos efectos, la ley Nº 21.464 modificó el artículo 6º del mencionado DFL incorporando –antes de la Fase 1–, una nueva "Fase de Preparación", a implementarse por cada grupo señalado en el artículo 5º del DFL Nº1, según la tabla indicada en el inciso primero de su artículo 7º, entre los años 2022 y 2023.
    10. Que, en razón de lo anterior y de conformidad con la referida tabla, se postergó la implementación de la Fase 1, comenzando el Grupo A, en el año 2023.
    11. Que, conforme con el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Consejo para la Transparencia forma parte del Grupo A, y se encuentra por tanto en este periodo, en implementación de la Fase 1. En ese sentido, sus comunicaciones oficiales con otros órganos de la Administración del Estado se llevan a cabo –de manera progresiva–, a través de la plataforma DocDigital. Lo anterior, a medida que los referidos órganos han ido comunicando a esta Corporación su disponibilidad para actuar a través de dicha plataforma.
    12. Que, sin perjuicio de lo anterior, el numeral 3) del artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula las condiciones de la plataforma de comunicaciones oficiales, establece como un deber de los órganos obligados "Tener respaldos de las comunicaciones oficiales, mitigando una eventual pérdida de información ante fallas informáticas en la plataforma, así como establecer un plan de contingencia para mantener la continuidad operativa.".
    13. Que, el Consejo para la Transparencia cuenta desde octubre de 2012 con un Sistema de Gestión Documental (en adelante "Sigedoc"), para la gestión de documentos y expedientes electrónicos, ingreso de documentación y despacho, entre otras materias.
    14. Que, la plataforma Sigedoc, incorporó en enero de 2016 la funcionalidad de Notificación Electrónica, tanto para realizar comunicaciones oficiales a otros órganos de la Administración del Estado, como notificar a los demás requirentes de esta Corporación.
    15. Que, la funcionalidad de notificaciones electrónicas de Sigedoc, cumple con lo indicado en el nuevo inciso tercero del artículo 9º, y cuenta con un registro de trazabilidad y seguimiento.
    16. Que, el sistema tecnológico Sigedoc, incorporó el 2023, como canal de comunicaciones oficiales a otros órganos de la Administración del Estado, la plataforma DocDigital, utilizando para ello los medios tecnológicos que esta última provee para interoperar.
    17. Que, en consecuencia, y atendido los antecedentes expuestos precedentemente, y en consideración al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, y velar por la continuidad del Servicio, el Consejo para la Transparencia ha resuelto establecer un plan de contingencia que asegure la continuidad operativa de éste, en caso de verificarse fallas informáticas o ante la no operatividad de la plataforma DocDigital –dispuesta para las comunicaciones oficiales, o aquella que la reemplace.

    Resuelvo:

    Artículo primero.- Apruébase el siguiente Plan de Contingencia del Consejo para la Transparencia que deberá implementarse para asegurar la continuidad operativa, en caso de fallas informáticas, no operatividad o cualquier otra circunstancia que impida u obstaculice, de cualquier forma, las comunicaciones oficiales desde esta Corporación hacia otros órganos de la Administración del Estado:

    1) Ante la no disponibilidad de comunicación oficial a otro órgano de la Administración del Estado mediante la interoperabilidad con DocDigital, se activará el siguiente Plan de Contingencia:

    a. Se intentará la comunicación mediante el sistema web de DocDigital, disponible en https://doc.digital.gob.cl/, u otra dirección electrónica que la reemplace.
    b. En su defecto, ante la no disponibilidad de comunicación oficial a otro órgano de la Administración del Estado mediante el sistema web de DocDigital, se utilizará como canal de comunicación de la respectiva notificación, la plataforma electrónica Sigedoc, de esta Corporación. Utilizando para ello, los datos de casillas de correo electrónico de notificación informadas por cada organismo.
    c. Se comunicará oportunamente al requirente interno de esta Corporación, la activación del plan de contingencia.

    2) Para estos efectos, en marzo de cada año, el Consejo para la Transferencia remitirá un oficio a los órganos de la Administración del Estado, solicitando informar, si lo hubiere, algún cambio en la casilla de correo electrónico para recibir comunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, es de exclusiva responsabilidad de cada organismo mantener actualizado su casilla de correo habilitada para recibir notificaciones del Consejo para la Transparencia, y que, de ser necesario, será utilizada para la respectiva comunicación oficial, en el marco de la activación del Plan de Contingencia.

    Artículo segundo.- Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de transparencia activa del Consejo para la Transparencia, en los apartados "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" y "Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros".

    Artículo tercero.- Notifíquese electrónicamente la presente resolución, mediante copia digital, a los órganos o servicios que, a la fecha, hubieren informado a esta Corporación la circunstancia de efectuar y/o recibir las comunicaciones oficiales a través de DocDigital.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- David Ibaceta Medina, Director General, Consejo para la Transparencia.