DA INICIO A PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES NECESARIOS PARA REGULAR A LOS PANELES FOTOVOLTAICOS EN LA PROPUESTA DE DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE PILAS Y APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY Nº 19.880
Núm. 1.268 exenta.- Santiago, 20 de noviembre de 2023.
Vistos los siguientes antecedentes:
La resolución exenta Nº 207, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el anteproyecto de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos.
Considerando:
Que, el anteproyecto aprobado por la resolución exenta Nº 207, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, antes individualizada, estableció que los productos pertenecientes a la categoría Paneles Fotovoltaicos no estarían sujetos a las metas de recolección y valorización.
Que, el referido anteproyecto fue sometido a consulta pública, y como resultado de dicho proceso, se recibieron numerosas observaciones que cuestionaron la exclusión de los paneles fotovoltaicos de las metas de recolección y valorización y de las obligaciones asociadas, aludiendo, entre otras razones: a la gran cantidad de paneles que están siendo instalados actualmente; a las fallas que estos presentan hoy en día; a una vida útil más corta de la estimada; al problema ambiental futuro asociado a la gran cantidad de residuos que se generará a partir de dicho producto, y al potencial de valorización y la peligrosidad de sus componentes.
Que, a raíz de las observaciones recibidas, el Ministerio del Medio Ambiente recabó antecedentes de los estudios disponibles en el expediente de elaboración del decreto, y de la Planificación Energética de Largo Plazo ("PELP") elaborada por el Ministerio de Energía, realizando estimaciones respecto a la cantidad de paneles fotovoltaicos instalados, su vida útil, la generación de residuos a la fecha y su potencial de valorización en el país.
Que, de acuerdo con la Subsecretaría de Salud Pública, los paneles fotovoltaicos deben ser manejados como residuos peligrosos ya que contienen metales pesados y sustancias que resultan peligrosas para la salud y el medio ambiente, por lo que existe la necesidad de una correcta gestión de dichos residuos para reducir los riesgos e impactos asociados.
Que, por las razones expuestas anteriormente, se considera pertinente analizar la regulación de los paneles fotovoltaicos bajo el régimen de la responsabilidad extendida del productor ("REP"), evaluando alternativas de metas y obligaciones asociadas, de forma tal de incentivar la correcta valorización de los residuos que se generan actualmente y el desarrollo de la capacidad instalada necesaria para valorizar los residuos que se generarán en el futuro.
Que, el artículo 39 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que, cuando la naturaleza del acto lo requiera, el órgano al que corresponda la resolución de un procedimiento podrá ordenar un periodo de información pública, a fin de que cualquier persona pueda examinar el procedimiento y efectuar observaciones, en un plazo que no podrá ser inferior a diez días.
Que, en virtud de lo anterior, y con el objetivo de recopilar los antecedentes necesarios que permitan analizar alternativas para regular pertinentemente los paneles fotovoltaicos en el futuro decreto de metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, se resuelve lo siguiente.
Resolución:
1º.- Dese inicio a un período de información pública por un periodo de 15 días hábiles para que cualquier persona, natural o jurídica, pueda aportar información y antecedentes que permitan analizar y evaluar alternativas para incluir a los paneles fotovoltaicos en el régimen de la REP a través de la definición de metas y obligaciones asociadas pertinentes.
La información que se podrá aportar para apoyar el proceso de análisis deberá tener relación con cualquiera de las siguientes materias:
a. Caracterización del mercado de paneles fotovoltaicos ingresados al territorio nacional, incluyendo:
a.1. Cantidad de paneles introducidos al mercado por año, en unidades y toneladas;
a.2. Destino de los paneles introducidos al mercado (uso domiciliario, uso industrial u otro) y su distribución geográfica en función de la cantidad puesta en el mercado;
a.3. Tipos de paneles puestos en el mercado;
a.4. Vida útil y composición por tipo de panel;
a.5. Costos por tipo de panel;
a.6. Tipos de garantía ofrecidas por los fabricantes de paneles fotovoltaicos.
b. Datos actualizados relacionados a la generación de residuos de paneles fotovoltaicos:
b.1. Tasa de fallas y tipos de falla;
b.2. Cantidad de residuos generados al año.
c. Caracterización del manejo de residuos de paneles fotovoltaicos a nivel nacional e internacional:
c.1. Cantidades y tasas actuales de recolección, valorización (reciclaje, valorización energética y/o preparación para la reutilización) y de disposición final (relleno sanitario, relleno de seguridad, otros);
c.2. Descripción de las actividades de manejo de residuos de paneles fotovoltaicos implementadas actualmente y costos estimados por tonelada de residuos y tipo de panel (si corresponde), asociadas a:
- Almacenamiento;
- Recolección;
- Pretratamiento;
- Valorización, incluyendo la preparación para la reutilización, el reciclaje (incluido el coprocesamiento) y la valorización energética, y
- Eliminación.
c.3. Precio de venta de materiales obtenidos tras la valorización de los residuos de paneles;
c.4. Identificación de los gestores que realizan las actividades de manejo individualizadas en el punto anterior y su ubicación geográfica;
c.5. Actividades de manejo de residuos de paneles fotovoltaicos a nivel internacional, asociadas a:
- Almacenamiento;
- Recolección;
- Pretratamiento;
- Valorización, incluyendo la preparación para la reutilización, el reciclaje (incluido el coprocesamiento) y la valorización energética, entre otros, y
- Eliminación.
d. Posibles mecanismos de cálculo para el establecimiento de metas de recolección y valorización.
e. Propuestas de obligaciones asociadas para los distintos actores regulados con el fin de asegurar el cumplimiento de metas de recolección y valorización.
2º.- Téngase presente que, los antecedentes que se recibirán durante el periodo de información pública formarán parte del expediente público del procedimiento de dictación del decreto supremo que establecerá metas y otras obligaciones asociadas de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos.
3º.- Dispóngase como lugar de exhibición del expediente del proceso de recepción de antecedentes y periodo de información pública, el sitio web del expediente público del procedimiento de dictación del decreto supremo que establecerá metas y otras obligaciones asociadas de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos: https://economiacircular.mma.gob.cl/aparatos-electricos-y-electronicos/.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través del siguiente correo electrónico: panelesrep@mma.gob.cl, o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.-
Tomás Saieg Páez, Jefe de la Oficina de Implementación Legislativa y Economía Circular, Ministerio del Medio Ambiente.