MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
    Santiago, 21 de septiembre de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 725 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) Decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo N°2, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº116.552, de 12.08.2023.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:


    Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, señalada en la letra e) de los vistos, otorgada a la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Av. El Salto Nº5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria a modificar su concesión en el sentido de ampliar su zona de servicio en las comunas de El Tabo, El Quisco y Puchuncaví, Región de Valparaíso, con el objeto de incorporar los siguientes puntos geográficos (Datum WGS84), conformados por la unión circundada de ellos, incluyendo las edificaciones de sus respectivos costados exteriores:
     
    Comuna El Tabo

    Etapa 1

   
     
    Comuna El Quisco

    Etapa 1

   
     
    Comuna Puchuncaví

    Etapas 1 y 2

   
     
    Las demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al decreto supremo N°2, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
     
     
    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.