REGLAMENTO Nº 1-2023 QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Núm. 1.- San Fernando, 9 de febrero de 2023.
Vistos:
. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
. Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
. Ley Nº 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales;
. La ley Nº 19.280 que modifica ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Establece Normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades;
. Ley Nº 20.922 Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; decreto con fuerza de ley Nº 82-19.280, del año 1994, que adecua, modifica y establece Planta del Personal de la Municipalidad de San Fernando;
. Ley Nº 15.076 fija el texto refundido del estatuto para los Médico-Cirujano, Farmacéuticos, o Químico-Farmacéuticos, Químicos y Cirujanos Dentistas;
. El artículo 6º de la ley Nº 20.033, del año 2005 que modifica las posiciones de los grados de los Alcaldes del país;
. La ley Nº 17.235 sobre impuesto territorial que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica en especial artículos 10 y 11;
. Los artículos 10 y 11 de la ley Nº 20.554 que Crea Juzgados de Policía Local en las Comunas que indica;
. El decreto alcaldicio Nº 617 del 24 de febrero de 2014, que crea el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local en el grado 8º escalafón profesional;
. Ley Nº 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, y fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales;
. Decreto de Alcaldía Nº 1.861 del 20 de mayo de 2014, que crea el cargo de Director de Administración y Finanzas, grado 6º estamento directivo;
. Decreto de Alcaldía Nº 1.456 del 12 de mayo de 2016, que adecua el grado de la jefatura de control; dictamen Nº 81.956, de la Contraloría General de la República;
. Decreto alcaldicio Nº 4.752, de fecha 10 de diciembre de 2014, que reconoce en el grado 6 al Director de Desarrollo Comunitario; Director de Secretaría Comunal de Coordinación y Planificación;
. La ley Nº 20.965, que permite la creación de consejo y planes de seguridad pública de fecha 4 de noviembre de 2016;
. Decreto alcaldicio Nº 532 de fecha 24 de agosto de 2016, que reencasilló a los grados 10º al 20º, plantas Técnico, Administrativo y Auxiliares;
. Decreto alcaldicio Nº 3 de fecha 4 de enero de 2017 que reencasilló de la planta del personal de San Fernando año 2017, del grado 15º al 20º plantas Técnico, Administrativo y Auxiliares, de acuerdo a lo indicado en el artículo Primero de las disposiciones transitorias de la ley 20.922 de fecha 25 de mayo del 2016;
. La ley Nº 21.493 promulgada el 21 de septiembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial el 4 de octubre de 2022, que modifica el régimen de los Reglamentos que fijen o modifiquen las Plantas de Personal Municipal y otorga un nuevo plazo de aquel a que se refiere el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.922, para ejercer por primera vez la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695 respecto de aquellos municipios que no la hubiesen ejercido durante los años 2018 y 2019, hasta el 31 de marzo de 2022.
. Decreto alcaldicio Nº 3.400 de fecha 2 de diciembre de 2022, que designa comité bipartito, de acuerdo al dictamen Nº 81.956, de la Contraloría General de la República;
. El dictamen Nº 17.773 de fecha 13 de julio de 2018 de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
. El dictamen 6.554 de fecha 7 de marzo de 2019 que actualiza instrucciones impartidas por el dictamen 17.773 de 2018 en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
. El decreto alcaldicio 207 de fecha 10 de abril de 2017, que aprueba el Escalafón de Mérito y Antigüedad para el año 2017.
. El decreto alcaldicio 360 de fecha 6 de junio de 2018, que aprueba el Escalafón de Mérito y Antigüedad para el año 2018.
. El decreto alcaldicio 286 de fecha 6 de mayo de 2019, que aprueba el Escalafón de Mérito y Antigüedad para el año 2019.
. El decreto alcaldicio 220 de fecha 15 de junio de 2020, que aprueba el Escalafón de Mérito y Antigüedad para el año 2020.
. El decreto alcaldicio 528 de fecha 30 de noviembre de 2021, que aprueba el Escalafón de Mérito y Antigüedad para el año 2021.
. El decreto alcaldicio 1.479 de fecha 30 de junio de 2022, que crea la Dirección Comunal de Seguridad Pública de San Fernando.
. El decreto alcaldicio 477 de fecha 22 de julio de 2022, que aprueba el Escalafón de Mérito y Antigüedad para el año 2022.
Considerando:
1º Las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por la ley Nº 20.922, en especial en su artículo 4º Nos 4 y 5 que dispone, entre otros, la facultad de los alcaldes de fijar y modificar la planta de personal de las municipalidades, de establecer los cargos y determinar los grados respectivos.
2º La necesidad de la I. Municipalidad de San Fernando de modificar su actual planta de personal para adecuarla a los requerimientos legales, de desarrollo de recursos humanos y satisfacer de esa manera los principios de eficiencia, transparencia, respeto y eficacia ante la comunidad.
3º La planta municipal de la I. Municipalidad de San Fernando fijada en el decreto con fuerza de ley Nº 82-19.280, del año 1994 y sus posteriores modificaciones.
4º El artículo 5º de la ley Nº 20.922, que con su numeral 2) modifica el artículo 7º de la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, indicando que para los efectos de establecer el grado asignado al Alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad al artículo 49 bis de la Ley Nº 18.695, los municipios deberán ajustarse a las categorías en que se encuentran según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado del Alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la Municipalidad.
5º El decreto Nº 1.675 del año 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva.
6º La resolución exenta Nº 5.185 de fecha 14 de mayo de 2018 que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los alcaldes, en el que por aplicación de la fórmula indicada en el considerando precedente, el Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, se ubica en la categoría 2 por la variable "número de habitantes" y por "ingresos anuales percibidos", es decir, entre el rango de grados 3 al 6.
7º Que, la Municipalidad de San Fernando, en razón de la calidad de servicios que quiere entregar a la comunidad, y la misma calidad de servicios que ésta requiere de la Municipalidad, necesita contar con profesionales y técnicos con altos niveles de capacidades y competencias para desempeñar su cometido y cumplir de la forma que espera la comuna con la prestación de servicios encomendada. Para lo anterior, se requirieren niveles remuneratorios acordes al mercado como las que se ofrecen en comunas con ingresos similares de la región o con los ingresos que tiene la comuna.
Para ello, se ha decidido que el grado del Alcalde sea determinado por las dos variables, fijándolo en grado 4º.
8º El artículo 7º de la ley Nº 18.883 que determina las posiciones relativas de las plantas municipales (escalafones).
9º El Artículo 7º de la ley 19.602, que indica que el Administrador Municipal tendrá el grado más alto de la planta de directores correspondientes. A su vez, el artículo 5º, inciso 5º de la ley Nº 15.231, que indica que los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo.
10º El artículo 49º bis de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que indica que en caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico. Al ser importante para la Municipalidad de San Fernando, estando en línea con la intención del legislador al momento del establecimiento de la ley Nº 20.922, en la planta municipal expuesta en el presente reglamento, el 75% de los nuevos cargos requieren poseer título profesional o técnico incluido el médico del psicotécnico y un 25% de administrativos y auxiliares.
11º El Escalafón de Mérito y Antigüedad vigente de la planta de personal municipal de San Fernando para el año 2022.
12º Es importante considerar que en la ley Nº 20.742 al modificar el artículo 16 de la Ley Nº 18.695, el legislador determinó cuales son las unidades mínimas que cada municipio necesita para la realización de las funciones que le son propias, considerando como unidades mínimas a la Secretaría Municipal, Administración y Finanzas, Control, Secretaría Comunal de Planificación y Dirección de Desarrollo Comunitario, que para dichas unidades no estableció requisitos específicos de una profesión determinada, por lo tanto para estas direcciones solo se requiere estar en posesión de un título profesional emitido por una Institución de Educación del Estado o reconocido por éste.
13º Los instructivos 17.773, de fecha 13 de julio de 2018 y 6.554 de fecha 7 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de las facultades para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
14º El acta de comité Bipartito que ha expresado su opinión sobre la propuesta de planta presentada al Honorable Concejo Municipal.
15º El certificado Nº 62 de fecha 9 de febrero de 2023 mediante el cual el Director de Administración y Finanzas y el Director de Control acreditan la disponibilidad presupuestaria de gasto en personal de la Municipalidad para el año 2023, en base a la proyección de crecimiento de los ingresos propios del municipio de acuerdo al promedio de alza de éstos desde el año 2018 al 2022.
16º El Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de San Fernando ha sido aprobado por el Honorable Concejo Municipal de San Fernando, en la 3ª Sesión Extraordinaria de fecha 9 de febrero de 2023, tal como consta en certificado Nº 33 de fecha 9 de febrero de 2023, extendido por el Secretario Municipal (S) Sr. Nicolás Huerta Orellana.
17º El reglamento Nº 1-2023 que fija la Planta de Personal de la Municipalidad de San Fernando ha sido aprobado por el Honorable Concejo Municipal de San Fernando, en la 3ª Sesión Extraordinaria de fecha 9 de febrero de 2023, tal como consta en certificado Nº 34 de fecha 9 de febrero de 2023, extendido por el Secretario Municipal (S) Sr. Nicolás Huerta Orellana.
18º Que, asimismo, este Reglamento debe ser enviado a toma de razón por la Contraloría General de la República una vez que contenga el timbre de la Oficina de Partes de la Subdere.
Resuelvo:
APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Artículo 1º.- De conformidad a lo establecido en el artículo 49º bis de la ley Nº 18.695 modifíquese la planta de personal de la Municipalidad de San Fernando en el siguiente sentido:
A.- Créanse los cargos que se señala
PLANTA DIRECTIVO:

PLANTA JEFATURA:

PLANTA PROFESIONAL:

PLANTA TÉCNICO:

PLANTA ADMINISTRATIVA:

PLANTA AUXILIARES:

Total Cargos Nuevos 63
B.- Suprímanse los cargos que se indican:
PLANTA JEFATURA
Artículo 2º.- Fíjese la planta de personal de la Municipalidad de San Fernando de la siguiente forma:


En la sumatoria no se incluye el profesional afecto a la ley 15.076 (Médico gabinete psicotécnico).
Artículo 3º.- Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
a) Profesional Grado 10º de acuerdo al siguiente detalle:

b) Los cargos de la Planta de Jefatura requerirán contar con Título Profesional otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, además de los requisitos establecidos en la normativa legal correspondiente y en el Reglamento de Concursos Públicos de la Municipalidad de San Fernando.
c) Los cargos de la Planta de Profesional requerirán contar con Título Profesional otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, además de los requisitos establecidos en la normativa legal correspondiente y en el Reglamento de Concursos Públicos de la Municipalidad de San Fernando.
d) Los cargos de la Planta de Técnicos requerirán contar con Título Técnico de Nivel Superior otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, además de los requisitos establecidos en la normativa legal correspondiente y en el Reglamento de Concursos Públicos de la Municipalidad de San Fernando.
e) Los cargos de la Planta de Administrativos y Auxiliares requerirán cumplir los requisitos establecidos en la normativa legal correspondiente y en el Reglamento de Concursos Públicos de la Municipalidad de San Fernando.
Remítase este Reglamento a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón, una vez que contenga el timbre de Oficina de Partes de la Subdere.
Publíquese este Reglamento en el Diario Oficial, una vez aprobada la Toma de razón por la Contraloría General de la República, y en el portal de Transparencia Activa de la Municipalidad y la página web oficial de la Municipalidad.
Déjese constancia que, de conformidad al artículo 49 quáter inciso 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, este Reglamento sólo entrará en vigor de acuerdo a lo establecido en la ley 21.493 que modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, promulgada el 21 de septiembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial el 4 de octubre de 2022.
Derógase toda disposición, resolución o decreto alcaldicio anterior a la fecha de publicación del presente Reglamento, que tenga relación con la materia que aquí se trata.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Pablo Silva Pérez, Alcalde.- Jorge Morales Ibarra, Secretario Municipal.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins
Unidad Jurídica
Cursa con alcance el Reglamento Nº 1, de 2023, de la Municipalidad de San Fernando
Nº E408096/2023.- Rancagua, 24 de octubre de 2023.
Esta Contraloría Regional ha tomado razón de la resolución del epígrafe, mediante la cual se fija la planta de personal de la Municipalidad de San Fernando, por cuanto se encuentra ajustada a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que esta Entidad de Control, entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios presentada se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto Nº 1.263, de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, en cuanto a la responsabilidad que le cabe al Alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y la veracidad de la información proporcionada, como asimismo, lo prescrito en el artículo 81 de ese texto legal.
Con el alcance que antecede, se cursa el acto en estudio.
Por orden del Contralor General de la República.- Saluda atentamente a Ud., Rocío de la Mar Ortiz Pérez, Contralor Regional.
Al señor
Alcalde de la Municipalidad de
San Fernando.