MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.761  (V. Y U.) EXENTA, DE 2023, QUE APRUEBA PROYECTOS SELECCIONADOS DEL LLAMADO A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016; EXIME REQUISITOS, ACOGE RECLAMACIONES, RENUNCIAS Y AMPLÍA SELECCIÓN
     
    Santiago, 12 de diciembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.064 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, publicado en el Diario Oficial, del 14 de julio de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    b) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
    c) La resolución exenta N° 510 (V. y U.), de 2023, publicada en Diario Oficial, del 28 de febrero de 2023, y su modificación, que dispuso el Llamado a Concurso en Condiciones Especiales año 2023 para la Presentación de Proyectos Habitacionales del citado Programa;
    d) La resolución exenta N° 1.761 (V. y U.), de 2023, publicada en el Diario Oficial del 19 de octubre de 2023, que exime de cumplir requisitos a los proyectos que indica y aprueba proyectos seleccionados del llamado a concurso en condiciones especiales año 2023, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
    e) El Oficio N° 1.875 de fecha 23 de noviembre de 2023, del Secretario Regional Ministerial de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (S), y
     
    Considerando:
     
    a) Que, en virtud de la resolución exenta N° 510 (V. y U.), de 2023, y su modificación, se llamó a concurso en condiciones especiales año 2023 para la presentación de proyectos habitacionales, del Programa de Integración Social y Territorial DS N° 19 (V. y U.), de 2016; con cierre el 26 de mayo de 2023.
    b) Que, mediante la resolución exenta indicada en el visto d), se informa los proyectos que resultaron seleccionados y rechazados, del llamado a presentación de proyectos habitacionales para el Programa de Integración Social y Territorial, referido en el considerando anterior, fijándose la cantidad de recursos y número de cupos de subsidio por región para los proyectos seleccionados; además de comunicar a las Entidades Desarrolladoras que no resultaron electas, para ejercer las acciones que correspondan en el evento de no estar conformes con el resultado de la selección.
    c) Que, mediante el Oficio N° 1.875, de fecha 23 de noviembre de 2023, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (S), se solicita eximir del requisito contenido en el punto 2° del artículo 10° contenido en el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, referente a que los terrenos en que se desarrollen proyectos, deberán estar dentro del límite urbano fijado por el respectivo instrumento de planificación territorial. Funda su solicitud en que el proyecto cuenta con Permiso de Edificación N° 54 y Resolución de Aprobación de Loteo DFL N° 2 con Construcción Simultánea N° 1, ambos de fecha 20 de septiembre de 2023, aprobados por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Nancagua, además cuenta con Informe Favorable de Construcción (IFC), aprobado por resolución exenta N° 1.444 de fecha 4 de agosto de 2022, que autoriza la subdivisión del predio y el cambio de uso de suelo a destino habitacional.
    d) Que, en virtud de los fundamentos señalados en el Oficio singularizado en el considerando anterior, se ha estimado pertinente acceder a la exención solicitada, teniendo en cuenta que la ejecución del proyecto para el cual se ha solicitado eximir, es de alta relevancia para la región señalada y para el cumplimiento del Plan de Emergencia Habitacional.
    e) Que, mediante correo electrónico de fecha 26 de septiembre de 2023, el coordinador del Programa DS N°19 (V. y U.), del Serviu Metropolitano, señala que la entidad desarrolladora Inmobiliaria Brio. SpA, ha informado que no continuará con sus proyectos: Condominio Don Hernán de Renca, código 177318, Condominio Don Silvio de Renca, código 177291, Condominio Don Manolo, código 177314 y Condominio Don Vittorio de Renca, código 177316, presentados al llamado 2023, por un total de 924 viviendas.
    f) Que, el Jefe de la División de Política Habitacional ha dado su visto bueno a aquellos proyectos que apelaron del rechazo dispuesto por la resolución exenta N° 1.761 (V. y U.), de 2023, y fueron acogidas por las comisiones evaluadoras regionales de los Serviu respectivas. Es por este motivo, que se hace necesario incorporarlas en el acto administrativo ante señalado, con la finalidad de que formen parte de la nómina de proyectos seleccionados, dicto la siguiente;
     
    Resolución:


    1. Exímase a los proyectos que se singularizan a continuación, de cumplir con las condiciones que para cada uno de ellos se señala, establecidas en el artículo 10° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016:

   
     
    2. Acójase la reclamación interpuesta en favor de los 17 proyectos que se singularizan a continuación, los cuales pasan a integrar la nómina de proyectos seleccionados, aprobada por región mediante la resolución exenta N° 1.761 (V. y U.) de 2023:

   
     
    3. Elimínanse de las nóminas de proyectos seleccionados aprobados mediante la resolución exenta N° 1.761 (V. y U.), de 2023, por renuncia de su Entidad Desarrolladora, los siguientes proyectos:

   
     
    4. Modifícase en el resuelvo 4. de la resolución exenta N° 1.761 (V. y U), de 2023, el guarismo "83" por "84" a fin de incorporar entre los proyectos rechazados, que se indican en la resolución precitada y en las nóminas correspondientes que forman parte de dicha resolución, el siguiente proyecto:

   
     
    5. Como consecuencia de lo señalado en los resuelvos precitados, modifícase el resuelvo 2° de la resolución exenta N° 510 (V. y U.), de 2023, en el sentido de sustituir la tabla inserta por la siguiente, fijándose un nuevo número de cupos de subsidios por región para los proyectos seleccionados:

   
     
    6. Atendido que producto de las modificaciones anteriores, el número total de viviendas aumenta, sustitúyase en la resolución exenta N° 510, de Vivienda y Urbanismo, de 2023, en el resuelvo 2., el guarismo "10.678.976", por "12.116.938", que constituye el monto total UF, a imputar con cargo a los recursos autorizados para el año 2023.
    7. Las nóminas definitivas de proyectos seleccionados por región, serán publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Las apelaciones presentadas por las entidades desarrolladoras, cuyos proyectos no formen parte de dichas nóminas, se entenderán por no acogidas, debiendo el Serviu informar a las entidades los motivos del rechazo y realizar la devolución de los antecedentes presentados.
    8. De acuerdo al artículo 14° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, el Serviu tendrá un plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha de la total tramitación de esta resolución, para suscribir un convenio con las Entidades Desarrolladoras, el que regulará el desarrollo de los proyectos seleccionados en el resuelvo 2. de la presente resolución.     



    Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.