FIJA REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE AUTORIDADES QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.603
     
    Núm. 1.- Santiago, 15 de diciembre de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.603 que Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, en especial su artículo 3 transitorio; en la ley Nº 21.233, que modifica la Constitución Política de la República en materia de determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios que menciona; lo regulado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; el decreto ley Nº 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos para el personal que señala; lo establecido en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y lo regulado en el artículo vigésimo sexto y en el Título VI, de la ley Nº 19.882.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a través de la reforma constitucional aprobada por medio de la ley Nº 21.233, se introdujeron cambios en la determinación de las remuneraciones de ciertas autoridades y funcionarios, creando, a su vez, una comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones mandató a regular a través de una ley orgánica constitucional.
    2. Que, dicha reforma modificó la forma de fijación de las remuneraciones y dietas del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los Senadores y Diputados, de los Gobernadores Regionales, los Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoran directamente a las autoridades gubernativas indicadas, mandatando al Consejo de Alta Dirección Pública a fijar, por una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados y senadores en los términos que dispone el artículo 62, las que regirían hasta que se adoptara el acuerdo establecido en el artículo 38 bis.
    3. Que, el Consejo de Alta Dirección Pública, cumpliendo el mandato establecido en la disposición transitoria trigésima octava, excepcional y transitoriamente, redujo en un 25% las remuneraciones y dietas de los Ministros de Estado, Diputados y Senadores; en un 10% las remuneraciones del Presidente de la República; Subsecretarios; Intendentes y Gobernadores Provinciales; Gobernadores Regionales; Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales, y Secretarios Regionales Ministeriales, y en un 1% la remuneración de los funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República. Lo anterior, a través de las resoluciones Nºs. 1 y 2, ambas de 26 de junio de 2020, del Ministerio de Hacienda y Dirección Nacional del Servicio Civil.
    4. Que, el 16 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.603, que Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, entrando en vigencia, según lo establecido en su artículo primero transitorio, sesenta días después de su publicación.
    5. Que, por su parte, el artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.603 dispone que "Dentro del plazo de treinta días desde la entrada en vigencia de la presente ley, la Comisión podrá determinar el reajuste de las remuneraciones que hayan sido fijadas en virtud de lo señalado en la disposición trigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República.".
    6. Que, habiéndose constituido la Comisión el 11 de diciembre de 2023, se abocó de inmediato al cumplimiento de sus funciones, e inició un análisis y debate, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio referido anteriormente.
    7. Que, la Comisión en sus sesiones de fechas 11, 13 y 14 de diciembre de 2023, analizó y tuvo en consideración especialmente las razones que se señalan en los considerandos siguientes para arribar al acuerdo consignado en la parte resolutiva de la presente resolución.
    8. Que, teniendo especialmente en cuenta el corto periodo de tiempo otorgado por el legislador para la fijación del reajuste dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.603, la Comisión consideró responsable y adecuado ceñirse a criterios estrictamente objetivos, en tanto no cabía la posibilidad de profundizar en fórmulas o sistemas cuya determinación es de largo aliento y que supone un análisis que necesariamente implicaría contar con estudios u otros antecedentes técnicos que no se tienen.
    9. Que, la Comisión ha tenido presente el periodo transcurrido desde los últimos reajustes y la variación del costo de vida.
    10. Que, de igual forma, la Comisión estima que el sistema actual de remuneraciones de altas autoridades debe ser analizado en el cumplimiento de las funciones principales de la Comisión y no en esta oportunidad, de modo que se pronunciará a su respecto y, si es del caso, corregirá lo que resulte pertinente, una vez tenidos a la vista todos los antecedentes y estudios técnicos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
    11. Que, el dato técnico más objetivo tenido a la vista por la Comisión y reconocido públicamente como tal, es la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), informado en el Boletín Estadístico del Instituto Nacional de Estadísticas.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1. Establécese, como reajuste de las remuneraciones que fueron fijadas en virtud de lo señalado en la disposición trigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República, la variación del Índice de Precios al Consumidor acumulado por 12 meses desde noviembre de 2022 a noviembre de 2023, esto es, un 4,8%, de conformidad a lo informado en la Edición Nº 301, de 7 de diciembre de 2023, del Boletín Estadístico del Instituto Nacional de Estadísticas, tomándose como base de cálculo la última remuneración o dieta percibida.
     

    Artículo 2. La presente resolución entrará en vigencia a contar desde el 1 de diciembre de 2023.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Larraín Bascuñán, Presidente, Comisión para la Fijación de Remuneraciones.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Loreto Neumann Santander, Secretaria Técnica Provisoria, Ministra de Fe.