MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
    Santiago, 20 de octubre de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 775 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 100.385, de 03.07.2023.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14°, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:


    Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Claro Chile SpA, RUT N° 96.799.250-K, con domicilio en Av. El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria para ampliar la Zona de Servicio a la comuna de Padre Las Casas, delimitada por los perímetros formados por los puntos que forman las coordenadas geográficas que se individualizan a continuación:

    PADRE LAS CASAS 1

   
     
    PADRE LAS CASAS 2

   

    PADRE LAS CASAS 3

   
    PADRE LAS CASAS 4

   
     
    PADRE LAS CASAS 5

   
   
    4. Los plazos serán los que se indican a continuación:

   

    5. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Rute Hernández, Subsecretario de Telecomunicaciones, Subrogante.