MODIFICA RESOLUCIÓN N° 408 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A POSTULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADO POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA UN PROGRAMA DE VIVIENDA PARA ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
Santiago, 22 de diciembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.145 exenta.
Vistos:
La resolución exenta N° 408, del 3 de febrero de 2023, modificada por las resoluciones exentas N° 1.503, del 6 de septiembre de 2023 y N° 1.878, del 9 de noviembre de 2023, todas de Vivienda y Urbanismo, que llama a postulación en condiciones especiales para la presentación de Proyectos de Integración Social para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para un Programa de Vivienda para Organizaciones de Trabajadores; y
Considerando:
Que, la resolución exenta N° 408 (V. y U.), de 2023, llamó a postulación y presentación de Proyectos de Integración Social en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para un Programa de Vivienda para Organizaciones de Trabajadores; siendo necesario modificar la fecha para acreditar el ahorro mínimo para postular, dicto la siguiente:
Resolución:
Modifícase la resolución exenta N° 408 (V. y U.), de 2023, en el sentido reemplazar el párrafo cuarto del Resuelvo 7 por el siguiente:
"A lo menos el 30% del ahorro mínimo señalado en las tablas deberá estar depositado al mes anterior al de la postulación del proyecto, en alguna de las cuentas o instrumentos de ahorro a que se refiere el artículo 8° del DS N° 1 (V. y U.), de 2011. El 70% restante deberá ser enterado hasta la fecha de suscripción de la respectiva escritura de compraventa. En el caso de los proyectos postulados en el mes de diciembre de 2023, el ahorro mínimo deberá estar depositado hasta el día 22 de dicho mes".
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Gabriela Elgueta Poblete, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).