REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO AL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA LOS LAGOS
    Núm. 1.854 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, y sus modificaciones, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en la ley N° 20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales; en el decreto supremo N° 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley N° 20.800; en el decreto supremo N° 576, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que establece mecanismos de coordinación entre procedimientos previstos en la ley N° 20.800 y en la ley N° 20.720, respectivamente; en la resolución exenta N° 301, de 2023, de la Superintendencia de Educación Superior, que resolvió el término del proceso administrativo instruido al Centro de Formación Técnica Los Lagos; en los oficios N° 6/10.739, de fecha 28 de septiembre de 2023, y N° 6/11.429, de fecha 26 de octubre de 2026, ambos de la Subsecretaría de Educación Superior al Centro de Formación Técnica Los Lagos; en el oficio N° 6/11.265, de fecha 19 de octubre de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior al Consejo Nacional de Educación; en la resolución exenta N° 280, de fecha 24 de noviembre de 2023, del Consejo Nacional de Educación, que ejecuta su acuerdo N° 132/2023, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 22 de noviembre de la misma anualidad; en el memorándum interno N° 6/1.188, de fecha 23 de octubre de 2023, de Gabinete de la Subsecretaría de Educación Superior; en el memorándum interno N° 6/1.244, de fecha 8 de noviembre de 2023, de la Jefatura de la División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1° Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2° Que, la Subsecretaría de Educación Superior (en adelante, "la Subsecretaría"), creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
    3° Que, el artículo 8° de la referida ley N° 21.091, entre las funciones y atribuciones de la Subsecretaría, dispone en su letra e) la de administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior.
    4° Que, bajo el nombre de Centro de Formación Técnica Alexander Von Humboldt, su funcionamiento fue autorizado mediante el decreto exento N° 42 del 18 de febrero de 1983, del Ministerio de Educación Pública, obteniendo su autonomía mediante decreto exento N° 975, de fecha 24 de mayo de 2007, de esta Cartera de Estado, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de 2007. Con posterioridad, cambió su nombre a Centro de Formación Técnica Los Lagos, a través del decreto exento N° 2.225, de fecha 27 de marzo de 2014, de este Ministerio, publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2014. El referido Centro de Formación Técnica Los Lagos (en adelante, "CFT Los Lagos") se encuentra inscrito en el registro correspondiente con el N° E-84.
    5° Que, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 3° de la ley N° 20.800, la Superintendencia de Educación Superior (en adelante, "la Superintendencia") ordenó instruir un proceso de investigación respecto del CFT Los Lagos, mediante resolución exenta N° 284, de 2022, con el objeto de conocer el real estado financiero y patrimonial de la institución y velar por que éste pueda cumplir adecuadamente con sus obligaciones financieras, administrativas y laborales, así como los compromisos académicos asumidos con sus estudiantes. Esto, para determinar si la institución se encontraba en alguna de las causales del mencionado artículo 3° de la ley N° 20.800 y/o si la institución había cometido alguna de las infracciones establecidas en la ley N° 21.091.
    Con posterioridad, a través de la resolución exenta N° 261, de 18 de agosto de 2023, el Superintendente de Educación Superior resolvió dar por concluida la investigación y ordenó instruir un procedimiento administrativo al referido centro de formación técnica, designando una investigadora para dicho fin. Seguidamente, la investigadora determinó formular el siguiente cargo a través de la "Formulación de Cargos 2023/FC/15 de 21 de agosto de 2023": el Centro de Formación Técnica Los Lagos ha incumplido o se encuentra en peligro de incumplir sus compromisos financieros, administrativos o laborales, así como los compromisos académicos asumidos con los estudiantes; y ha infringido gravemente sus estatutos o las normas que la regulan, en especial las contenidas en el artículo 53 en relación con el artículo 81, ambas del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009.
    6° Que, mediante resolución exenta N° 301, de 2023, la Superintendencia resolvió el término del proceso administrativo instruido al CFT Los Lagos, aplicándole la medida contemplada en la letra c) del artículo 4° de la ley N° 20.800, consistente en proponer al Ministerio de Educación que dé inicio al procedimiento de revocación de reconocimiento oficial de dicha institución de educación superior.
    En la mencionada resolución exenta N° 301, la Superintendencia afirma que fue posible acreditar los siguientes hechos:
     
    1. El Centro de Formación Técnica Los Lagos experimentó un cambio en su controlador que afectó negativamente su situación patrimonial y financiera.
    2. La mencionada institución de ducación superior se encuentra en una situación de déficit financiero, evidenciándose, entre otras consideraciones, debido que ésta se ha acentuado de manera significativa durante los últimos cuatro cierres, en que se registran pérdidas operacionales de magnitud creciente debido a una estructura administrativa sobredimensionada para el nivel de actividad de la institución. Asimismo, se ha verificado que el referido plantel registra pérdidas netas por MM$764 registradas en dicho periodo, e incluso -a diciembre de 2022- un patrimonio negativo por MM$390. Lo anterior, se suma a una disminución sustancial en los volúmenes de matriculados entre los años 2018 a 2023, la que alcanza un 55% en el caso de la matrícula total y de un 64% en la de primer año, significando este hecho, una importante caída de los ingresos por concepto de aranceles y matrícula.
    Por otra parte, se ha podido verificar que los cánones de arriendo de los inmuebles en que la institución desarrolla su función se encuentran impagos y existen morosidades asociadas al pago de un crédito estructurado mantenido con el banco BCI. Además, la institución presenta morosidades comerciales con la empresa Telefónica Empresas Chile S.A., por un total de MM$7,5.
    A lo anterior, se suma el análisis de proyecciones financieras para el período 2022-2026, calificadas como deficitarias.
    3. La condición de institución no acreditada del centro de formación técnica afecta su sustentabilidad. Esto, según la resolución exenta de acreditación institucional N° 724, de 2023, de la Comisión Nacional de Acreditación, que determinó no acreditar al Centro de Formación Técnica Los Lagos.
    4. Infracción grave de los estatutos y las normas que regulan al Centro de Formación Técnica Los Lagos, considerando -según indica la Superintendencia- que los estatutos fijan como objeto de la sociedad organizadora la creación, organización y mantención del centro de formación técnica; esto, teniendo presente, según indica la Superintendencia, que la compleja situación financiera y patrimonial que enfrenta importaría una grave infracción de sus estatutos, debido a que manifiesta una incapacidad para generar recursos de manera autónoma para cubrir oportunamente sus costos y gastos operacionales.
    En esa línea, la Superintendencia evidenció que el artículo sexto de los estatutos de la referida institución establece que la administración y razón social será ejercida por un directorio que se compondrá de 7 miembros, 5 con derecho a voz y voto, y 2 sólo con derecho a voz. En cuanto a su designación, el referido artículo señala que 6 de los directores serán designados por la Corporación Kiñe Ruka Fuxa Kimun, y 1 de designación por el Centro de Formación Técnica Los Lagos. En ese contexto, revisada la escritura pública de designación de directores se constató que el Centro de Formación Técnica Los Lagos no efectuó el proceso de designación de integrantes del órgano de Administración Superior de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, lo cual tiene efectos respecto de la validez de los acuerdos que adopte el referido órgano de administración.
    5. Situación del Rector del Centro de Formación Técnica Los Lagos . En este contexto, la Superintendencia constató que el Sr. Jaime Huincahue Melipil, rector de la referida institución de educación superior, fue formalizado por diversos delitos de corrupción pública y lavado de activos, en el marco de la investigación por traspaso de dineros desde el Gobierno Regional de Los Lagos a diversas fundaciones y corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, encontrándose en la actualidad bajo arresto domiciliario mientras dure el periodo de investigación.
    En la mencionada resolución N° 301, de 2023, la Superintendencia concluye que el Centro de Formación Técnica Los Lagos se encuentra en las hipótesis de las letras a), b) y c) del artículo 3° de la ley N° 20.800, al observar una incapacidad de la institución para generar recursos de manera autónoma que permitan cubrir oportunamente sus costos y gastos operacionales, ofrecer títulos que está facultado por ley a entregar, así como una insuficiencia de sus proyecciones para corregir su actual situación financiera y patrimonial, por lo que se encontraría incumpliendo los requisitos mínimos para cumplir los fines que le son propios.
    Además, la Superintendencia en la resolución exenta N° 301 concluye que "la situación del Centro de Formación Técnica Los Lagos ha incrementado exponencialmente su deterioro, lo que ha resultado en desmedro de la comunidad institucional en su conjunto. Al efecto, es de público conocimiento que a la fecha de la presente resolución no se han iniciado las clases del segundo semestre en la institución, debido a la ausencia de académicos que impartan las asignaturas comprometidas, lo que representa un incumplimiento de los compromisos académicos con los estudiantes. Asimismo, se ha evidenciado que el Centro de Formación Técnica Los Lagos a la fecha de la formulación de cargos, se encuentra sin una representación legal y un equipo directivo que administre a la institución (...) Todo lo anterior, da cuenta de una institución que, a través del transcurso del tiempo, solo empeora su situación académica y administrativa en desmedro de los estudiantes.".
     
    7° Que, dando cumplimiento al principio de contradictoriedad dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.880, como asimismo en las reglas generales del debido proceso, esta Subsecretaría, al recibir la mencionada resolución exenta N° 301 de la Superintendencia, remitió por carta certificada al CFT Los Lagos el oficio N° 6/10.739, de fecha 28 de septiembre de 2023, con el fin de solicitar la información y antecedentes que la institución estimara pertinente entregar en el marco del procedimiento de revocación de su reconocimiento oficial, dándole para ese efecto un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación.
    8° Que, transcurridos cinco días hábiles desde la recepción de la carta certificada indicada en el considerando precedente, no se recibieron en la Subsecretaría antecedentes adicionales ni comunicación formal alguna del centro de formación técnica, por lo que resultó pertinente y necesario continuar con el procedimiento de revocación de reconocimiento oficial. Además de la mencionada comunicación, la Subsecretaría dirigió un segundo oficio al CFT con el fin de mantenerlos informados sobre la situación que atañe a su institución. En efecto, mediante oficio N° 6/11.429, de fecha 26 de octubre de 2023, se reiteró a la institución la continuidad del procedimiento para revocar su reconocimiento oficial, sin recibir respuesta.
    9° Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante "DFL N° 2, de 2009"), que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, en el inciso primero de su artículo 81 establece que por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto, y escuchada la entidad afectada, se podrá revocar el reconocimiento oficial de un centro de formación técnica en los casos dispuestos en dicha norma. Entre las referidas causales, se encuentran "a) Si la institución no cumple sus fines;" y "c) Si incurriere en infracciones graves a lo establecido en su escritura social o en su reglamento académico".
    10° Que, el inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 21.091, dispone que los centros de formación técnica tienen por misión "cultivar las tecnologías y las técnicas, así como también crear, preservar y transmitir conocimiento, y formar técnicos, capaces de contribuir al desarrollo de los distintos sectores sociales y productivos del país. Asimismo, les corresponderá contribuir al desarrollo de la cultura y satisfacción de los intereses y necesidades del país y de sus regiones en el ámbito de la tecnología y la técnica. Éstos cumplirán con su misión a través de la realización de docencia, innovación y vinculación con el medio (...)". Lo anterior, resulta del todo consistente con la disposición contenida en el inciso primero del artículo 1° del mismo cuerpo normativo, al prescribir que "La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos; asimismo, debe servir al interés general de la sociedad y se ejerce conforme a la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".
    11° Que, una institución de educación superior, como es el caso del CFT Los Lagos, que -según lo constatado por la Superintendencia-, de manera persistente y sin avizorar posibilidades de cambio, no cuenta con la capacidad para formar técnicos de nivel superior en los términos mandatados por la ley, y no ofrece los servicios de docencia, con innovación y vinculación con el medio, atenta contra los fines dispuestos por la ley para ella y, lo que es más grave aún, pone en peligro inminente el derecho a la educación de las y los estudiantes, su continuidad de estudios y el buen uso de los recursos como institución de educación superior, todo en los términos dispuestos en el artículo 1° de la ley N° 20.800.
    Por otra parte, junto con infringir los fines dispuestos por la ley para este tipo de instituciones, el CFT Los Lagos incurre en infracción grave de sus estatutos -en los términos concluidos por la Superintendencia- teniendo en cuenta que la sociedad organizadora tiene como objeto el organizar y mantener esta institución de educación superior que, en los hechos, no está entregando el servicio educativo a sus alumnos de la manera prescrita por el marco normativo de la educación superior.
    12° Que, teniendo presente lo anterior, la Subsecretaría remitió el oficio N° 6/11.265, de fecha 19 de octubre de 2023, mediante el cual solicitó al Consejo Nacional de Educación su acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto y escuchada la entidad afectada, con el propósito de revocar el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Los Lagos, aplicando las causales dispuestas en las letras a) y c) del precitado artículo 81 del DFL N° 2 de 2009, al haber constatado la Superintendencia que este centro de formación técnica no cumple con sus fines e incurrió en infracciones graves a lo establecido en su escritura social.
    13° Que, en el contexto de la situación que afecta a la comunidad educativa del centro de formación técnica, Gabinete de la Subsecretaría informa al respecto en el memorándum N° 6/1.188, de fecha 23 de octubre de 2023, en el que indica que, considerando los canales de comunicación establecidos con estudiantes, trabajadores, docentes y directores de sede de la institución -reuniones presenciales y telemáticas, correos electrónicos, comunicaciones telefónicas y a través de servicios de mensajería-, se ha podido constatar una serie de situaciones que llevan a concluir la existencia de una serie de problemas de orden académico, administrativo y financiero de la referida institución, como son:
     
    1. Los estudiantes afirman que, una vez cerrado el primer semestre del año académico 2023, sus docentes y directores de sede les informaron que el centro de formación técnica estaba atravesando por una crisis y que no retomarían las clases del segundo semestre hasta que existiera más claridad sobre el pago de remuneraciones pendientes a docentes y trabajadores. Asimismo, durante el mes de agosto de 2023, aquellos estudiantes que necesitaban realizar trámites administrativos, como por ejemplo el pago de arancel o solicitud de certificados, o que querían solicitar información sobre el inicio del segundo semestre, se encontraban abruptamente con que las sedes estaban cerradas y los canales de comunicación oficiales no funcionaban, dada la paralización de procesos académicos y administrativos provocada por las deudas en el pago de remuneraciones y de servicios básicos. Del mismo modo, según fue informado a gabinete de la Subsecretaría, existe un grupo de estudiantes que finalizaron sus procesos de titulación durante el primer semestre y que, habiendo pagado su título, no habrían recibido el certificado que acredita la obtención del título técnico de nivel superior. Los estudiantes indican que la falta de comunicación oficial de parte de la institución ha sido un factor de incertidumbre que les ha afectado su integridad emocional y psicológica.
    2. Representantes de los trabajadores han informado que se les adeuda en promedio seis meses de pago de cotizaciones previsionales y tres meses de remuneraciones. Debido a esto, desde el mes de agosto, cerca del 90% del total de trabajadores contratados se encuentra con licencia médica por salud mental. En ese contexto, durante el mes de septiembre, tras realizar una asamblea, los trabajadores decidieron realizar una paralización total de actividades a nivel nacional.
    En cuanto a los docentes, la mayor parte se encontraría con contrato a honorarios sin que se les haya pagado sus servicios.
    3. Los directores de sede señalan que la institución mantiene deudas en el pago de los arriendos de las sedes, los servicios básicos y los servidores informáticos. Este último punto es relevante, puesto que ante la deuda que mantiene la institución, la empresa que prestaba este servicio suspendió el acceso a los servidores que contienen la información académica y financiera, poniendo en riesgo el resguardo de los registros académicos y curriculares de las y los estudiantes. Respecto de la situación de las sedes, los directores reportan que la mayoría se encuentra sin acceso a servicios básicos, en condiciones precarias de seguridad y, en algunos casos, los arrendadores habrían solicitado el desalojo de los edificios, lo que ha provocado la interrupción del acceso a los bienes y documentos que se encuentran en su interior.
     
    14° Que, por su parte, la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum N° 6/1.244, de fecha 8 de noviembre de 2023, remitió un informe en el que, entre otras consideraciones y sobre la base de los datos reportados al Servicio de Información de la Educación Superior (SIES), concluye que la matrícula a nivel total del centro de formación técnica, como asimismo por sedes y carreras, ha sido decreciente en los últimos cinco años, proporcionando la siguiente información gráfica:
     
    Gráfico 1: Evolución de la matrícula total del CFT Los Lagos, por año
    Gráfico 2: Evolución de matrícula del CFT Los Lagos, por sede y año

     
    El Gráfico 2, permite dar cuenta que la tendencia decreciente de la matrícula del Centro de Formación Técnica Los Lagos, expresada en el gráfico anterior, también se observa a nivel de sede, considerando el mismo período (2018-2023).
    Adicionalmente, la situación de decrecimiento de matrícula en la institución, observada en el mismo período, también se evidencia al desagregar por carrera. En efecto, tal como se aprecia en la Tabla 1, la evolución de la matrícula entre los años 2018 y 2023, es decreciente en prácticamente todas las carreras ofertadas por la institución, situación que se observa especialmente desde el año 2021.
     
    Tabla 1: Evolución de la matrícula del CFT Los Lagos, por carrera y año
     
   
     
    15° Que, el Consejo Nacional de Educación, dictó la resolución exenta N° 280, de fecha 24 de noviembre de 2023, que ejecuta el acuerdo N° 132/2023, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 22 de noviembre de la misma anualidad, de dicho Consejo, según indica "con arreglo a las disposiciones del DFL N° 2 de 2009", mediante el cual aprueba la revocación del reconocimiento oficial propuesta por el Ministerio de Educación para el Centro de Formación Técnica Los Lagos, por verificarse las causales contenidas en las letras a) y c) del artículo 81 del DFL N° 2, de 2009.
    En el considerando 8) del mencionado acuerdo, el Consejo señala que "en los ámbitos críticos de gestión y gobernanza, la institución muestra incapacidad para garantizar un funcionamiento regular, que asegure el cumplimiento de sus fines en condiciones que satisfagan estándares mínimos de calidad en su prestación.". En tanto que, en el considerando 9), el Consejo indica, entre otros elementos, que "se ha podido verificar la crítica situación financiera y patrimonial de la institución, que ha redundado en una serie de incumplimientos contractuales, la disminución sistemática de sus matrículas, que constituye su única fuente de ingresos, y un debilitamiento de la gestión administrativa y académica en un grado tal que es posible afirmar que la institución no se encuentra actualmente en condiciones reales de revertir dicha situación de una manera que le haga posible desarrollar regularmente las funciones de docencia, innovación y vinculación con el medio, y en consecuencia dar cumplimiento a sus fines en condiciones regulares (...)".
    16° Que, según lo expuesto, ponderadas las circunstancias de hecho y derecho ampliamente desarrolladas, teniendo presente lo dispuesto en las leyes Nos 20.800 y 21.091 y en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, considerando el antes citado Acuerdo N° 132/2023 del Consejo Nacional de Educación y la necesidad de resguardar la continuidad de estudios de las alumnas y alumnos, procede que esta Secretaría de Estado dicte el acto administrativo para revocar el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Los Lagos, al haberse configurado las causales previstas en las letras a) y c) del artículo 81 del DFL N° 2 de 2009, consistentes en que la casa de estudios, respectivamente, no cumple sus fines e incurre en infracciones graves a lo establecido en su escritura social.
     
    Decreto:

    Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Los Lagos, organizado por la sociedad Centro de Formación Técnica Los Lagos Limitada, y elimínase a dicho centro de formación técnica del registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el N° E-84.
     

    Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior y el cierre definitivo del Centro de Formación Técnica, regirá a partir del 31 de diciembre de 2026, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos y de titulación de las alumnas y alumnos de dicha institución, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación podrá, mediante acto administrativo, antes del vencimiento de dicha fecha, extender el plazo por un máximo de veinticuatro meses a aquellas sedes, carreras o programas que, por razones fundadas requieran seguir funcionando.
    Con todo, el centro de formación técnica no podrá admitir ni matricular nuevos alumnos en ninguno de los programas o carreras que imparta, desde la total tramitación del presente acto administrativo y para los años siguientes.
     

    Artículo 3°: Durante el periodo que medie entre la total tramitación del presente decreto y el cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, o sus eventuales ampliaciones, los estudiantes del Centro de Formación Técnica Los Lagos, que sigan cursando sus estudios, tendrán derecho a mantener las becas, créditos u otros beneficios que contempla el sistema de educación superior, en la medida que cumplan con los requisitos para ello.
     

    Artículo 4°: Con posterioridad a la completa tramitación del presente decreto, el Ministerio de Educación, mediante el acto administrativo correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la ley N° 20.800 y los artículos 48 y siguientes de su reglamento consagrado en el decreto N° 20, de 2015, del Ministerio de Educación, nombrará, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, a un Administrador de Cierre, quien deberá presentar un plan de administración, dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento y cumplir con las demás funciones que la ley le encomienda.
     

    Artículo 5°: El Centro de Formación Técnica Los Lagos, a contar de la total tramitación del presente decreto, y hasta el cierre definitivo de la institución, tendrá la obligación de:
     
    a) Colaborar con el Ministerio de Educación en el proceso de cierre de la institución y con quien sea designado como su Administrador de Cierre.
    b) De manera coordinada con el Administrador de Cierre, y con el Ministerio de Educación en aquello que corresponda, deberá velar por el normal desarrollo de las actividades docentes y la rendición de exámenes, especialmente finales y de titulación, de aquellos estudiantes que, durante el plazo establecido en el artículo 2° del presente decreto, deban terminar sus estudios en la institución. Asimismo, deberá revisar desde la perspectiva académica, las posibles flexibilizaciones curriculares que pudieren realizarse tanto en los cursos regulares como en las actividades de titulación, de modo de hacer más eficiente la gestión curricular desde el punto de vista de los docentes y de los estudiantes.
    c) Poner a disposición del Administrador del Cierre, lo siguiente:
     
    I. Documentación relativa a la información general del centro de formación técnica, entre ella:
     
    i) Listado de autoridades académicas facultadas para emitir certificados y diplomas con  el correspondiente cargo y firma registrada.
    ii) Copia de toda normativa interna, incluyendo reglamentos institucionales, como su Reglamento General u Orgánico, Reglamento de cada carrera o programa académico, Reglamento de prácticas profesionales y de titulación, cualquiera sea su denominación, junto con sus modificaciones si las hubiere.
     
    II. Documentación relativa a cada carrera o programa académico impartido por el centro de formación técnica, entre ellas:
     
    i) Proyecto aprobado de cada carrera, que contenga a lo menos, sus objetivos y perfil de egreso.
    ii) Planes y programas de estudio regulares y especiales que haya impartido la institución desde su fecha de creación, los cuales deberán contener la respectiva carga horaria por asignatura, e incluir modificaciones si las hubiere.
    iii) Mallas curriculares de todas las carreras y programas académicos impartidos, y sus modificaciones si las hubiere.
    iv) Actas de calificaciones o planillas de calificaciones, semestrales y anuales, según corresponda, ordenadas por carrera o programa académico, sedes, semestre curricular y año lectivo, por cohorte.
    v) Actas de titulación, ordenadas por carrera o programa académico y año.
    vi) Actas o resoluciones que se pronuncien acerca de convalidaciones u homologaciones de asignaturas, identificando las carreras o programas académicos a que corresponden e instituciones de procedencia.
    vii) Libro de registro de titulados que contenga individualización de cada alumno, número de cédula de identidad, carrera o programa, título otorgado, detalle de fecha de titulación, folio y registro.
    viii) Diplomas y certificados de títulos originales que no hayan sido retirados por los alumnos.
     
    III. Documentación relativa a estudiantes que estén o hayan estado matriculados en el centro de formación técnica, incluyendo a los que están en proceso y a los que dejaron sus estudios inconclusos, entre otras:
     
    i) Nóminas que contengan a todos los estudiantes matriculados en la institución, así como el expediente académico completo de cada uno de ellos, el cual deberá contener a lo menos, su nombre completo, cédula nacional de identidad, carrera o programa al que pertenece, cursos, otros si los hubiere, nivel en que se encuentra, asignaturas cursadas, calificaciones obtenidas, asignaturas pendientes para el egreso, actividades de titulación que reste efectuar.
    ii) Expediente académico completo de cada alumno matriculado, el cual deberá contener a lo menos: nombre completo de cada estudiante, cédula de identidad, carrera o programa al que pertenece, año de ingreso, licencia de enseñanza media, ficha curricular con indicación del nivel en que se encuentra, asignaturas cursadas y asignaturas que resten por cursar para el egreso, concentración de notas con calificaciones finales obtenidas. Tratándose de alumnos egresados, indicar actividades de titulación por realizar. En caso de estudiantes que hayan convalidado estudios, acompañar acta de convalidación, certificado de notas obtenidas, programas de estudios de la institución de origen, institución y carrera de origen.
    iii) En el caso de estudiantes que hayan obtenido un título, acompañar acta de examen de título, con individualización del alumno, su número de cédula de identidad, carrera o programa académico, nota y fecha de examen, acta y resolución de titulación. En caso de que el titulado haya convalidado estudios, acompañar la documentación de respaldo.
    iv) En caso de corresponder, documento que acredite cambio de nombre, género u otro tipo de información personal. En el caso que el titulado haya convalidado estudios, acompañar las actas o antecedentes que den cuenta de tal circunstancia, así como la identificación de la institución y carrera de origen del estudiante.
     
    V. Si el registro no está ordenado por expedientes individuales, se deberán presentar las actas de notas por asignatura, por semestre y año, por carrera; las actas de titulación por carrera; los certificados de título por carrera o programa académico, y los antecedentes de validación de estudios por carrera.
    VI. Documentación relativa a otros registros y bases de datos, según corresponda acerca de:
     
    . Libro de registro de diplomados, con individualización del estudiante, número de cédula de identidad, nombre del programa y fecha de otorgamiento.
    . En caso de existir un registro unificado, enviar en formato electrónico base de datos de notas semestrales, anuales, de titulados, separados por carreras y programas.
     
    VII. Cualquier otro antecedente o instrumento que posibilite hacer más eficiente e íntegra la custodia de la información, manteniendo así la historia fidedigna de la institución y permitiendo a esta Secretaría de Estado brindar las certificaciones pertinentes ante el requerimiento de los usuarios, una vez que el centro de formación técnica deje de existir.
    VIII. En caso de que corresponda, acompañar además documentos que acrediten cambio de nombre, género u otro tipo de información personal. En el evento que el titulado haya convalidado estudios, acompañar las actas o antecedentes que den cuenta de tal circunstancia, así como la identificación de la institución y carrera de origen del estudiante.
    IX. Timbres de la institución.
     
    En conformidad con lo establecido en el artículo 55 del precitado decreto 20, de 2015, de esta Secretaría de Estado, el Administrador de Cierre, finalizada su gestión y luego de verificado el plazo dispuesto en el artículo 2° del presente acto administrativo, deberá remitir a la Subsecretaría de Educación Superior los registros académicos, mallas curriculares, planes y programas y todo otro antecedente académico relevante de la institución cerrada.
     

    Artículo 6°: El Ministerio de Educación podrá solicitar la colaboración del Consejo Nacional de Educación, en virtud de su función de apoyo a la administración del proceso de cierre del centro de formación técnica, en las siguientes materias:
     
    . Analizar el cumplimiento por parte de los estudiantes de los requisitos para titularse y la suficiencia del expediente académico de estos.
    . Cooperar en el diseño, la administración, la aplicación y supervisión de los exámenes de titulación, en los casos que fuera requerido.
    . Apoyar la supervisión del normal desarrollo de las actividades docentes y la rendición de exámenes, especialmente los finales y de titulación.
     

    Artículo 7°: Los bienes del centro de formación técnica que resten una vez cumplidas sus obligaciones laborales, previsionales, bancarias, tributarias y de cualquier otra índole que hubiere tenido pendiente la institución, seguirán el destino establecido en sus estatutos o, en su defecto, según lo disponga el marco jurídico que resulte aplicable.
     

    Artículo 8°: Contra el presente decreto procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este decreto, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.
     

    Artículo 9°: Notifíquese por carta certificada al Centro de Formación Técnica Los Lagos.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto exento que revoca reconocimiento oficial y elimina de registro al Centro de Formación Técnica Los Lagos).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.