FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN, PARA LO QUE RESTA DEL AÑO 2023, PARA EL AÑO 2024 Y PARA EL AÑO 2025

    Núm. 916 exento.- Santiago, 1 de septiembre de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 10º de la ley Nº 18.267, que reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector público y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria; en el artículo 19 de la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educaciones; en el decreto Nº 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley Nº 20.800; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación con las normas no derogadas del decreto Nº 1, de 2005; en el decreto ley Nº 2.136, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que autoriza cobro del valor de documentos que indica, proporcionados por los servicios públicos en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar por orden del Presidente de la República; en el memorándum Nº 06/936, de las jefaturas de la División de Información y Acceso, de la División de Educación Universitaria y de la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el memorándum Nº 06/1000, de fecha 31 de agosto de 2023, del Jefe de la División de Información y Acceso; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo chileno.
    2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, según lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956.
    3. Que, el artículo 23 de la referida ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, dispone que "El Ministerio de Educación podrá percibir ingresos por la prestación de servicios que realice en materias de su competencia, siempre que, en conformidad a la ley, dicha prestación no deba ser gratuita."
    Por su parte, el inciso segundo del precitado artículo establece que "el precio de las prestaciones de los servicios señalados y la modalidad de pago serán determinados por el Ministerio de Educación."
    4. Que, el artículo 10 de la ley Nº 18.267, que reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector público y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria, prescribe que el Ministerio de Educación podrá cobrar por los servicios que preste con motivo del análisis de las solicitudes de autorización para el funcionamiento de las instituciones de educación superior, como asimismo con motivo del análisis y revisión de los planes y programas de estudios de las carreras impartidas por estos últimos establecimientos educacionales.
    A continuación, el inciso segundo del mencionado artículo dispone que, por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación Pública, se fijarán anualmente las cantidades que se podrán cobrar por los servicios indicados en el inciso anterior, las que constituirán ingresos propios de dicha Secretaría de Estado.
    5. Que, el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos que se indican, en el numeral 1. del acápite X de su artículo 1º, delegó al Ministro de Educación, la "Fijación de aranceles por parte del Ministerio de Educación."
    6. Que, por otra parte, el decreto ley Nº 2.136, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que autoriza cobro del valor de documentos que indica, proporcionados por los servicios públicos, facultó a los servicios dependientes de la Administración del Estado para cobrar "el valor de costo de los documentos o copias de éstos que proporcionen a los particulares para la celebración de contratos, llamados a licitación o por otra causa, y cuya dación gratuita no esté dispuesta por ley".
    7. Que, por otro lado, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, en su Título III dispone las normas y procedimientos sobre reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior.
    8. Que, el artículo 8º literal e) de la precitada ley Nº 21.091, establece, entre las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Educación Superior, la de administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior.
    9. Que, la ley Nº 20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior, en su artículo 25 dispone que corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, administrar los procesos asociados a las tareas del Administrador de Cierre de dichas instituciones.
    10. Que, en el marco referido en los dos considerandos precedentes, el Ministerio de Educación ha colaborado con las instituciones de educación superior que se encuentran en proceso de cierre y, en particular, con sus respectivos Administradores de Cierre, en la intermediación centralizada de la entrega de los diversos certificados y documentos emitidos por los mencionados Administradores, que son solicitados por los estudiantes o ex alumnos de dichas casas de estudio.
    11. Que, teniendo presente lo señalado en los considerandos precedentes, mediante decreto exento Nº 1.669, de 2021, el Ministerio de Educación fijó, para lo que restaba del año 2021 y para el año 2022, los aranceles por los servicios que presta esta Secretaría Estado por los motivos ahí señalados.
    12. Que, mediante el Memorándum interno Nº06/936, las jefaturas de las Divisiones de Información y Acceso, de Educación Universitaria, y de Educación Técnico Profesional de nivel superior, de la Subsecretaría de Educación Superior, solicitaron la actualización de aranceles para los servicios prestados por las Divisiones de la referida Subsecretaría, "para lo que resta del año 2023, el año 2024 y el año 2025.".
    13. Que, complementando el documento mencionado en el considerando precedente, mediante memorándum Nº 06/1000, de fecha 31 de agosto de 2023, el Jefe de la División de Información y Acceso solicitó eximir del cobro de arancel, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023, respecto de las solicitudes de planes y programas de estudio de carreras de instituciones de educación superior que han perdido su reconocimiento oficial. Lo anterior, en virtud del principio de celeridad dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 19.800, teniendo presente el siniestro que afectó a las dependencias de la Unidad de Registro Institucional de la referida Subsecretaría, situación que ralentiza la capacidad de respuesta a dichas solicitudes.
    14. Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, procede que esta Cartera de Estado fije los aranceles correspondientes a los servicios que prestará, durante lo que resta del año 2023, y durante los años 2024 y 2025.

    Decreto:

    Artículo 1º: Fíjase, para lo que resta del año 2023 y para los años 2024 y 2025, a contar de la fecha de publicación del presente decreto, los siguientes aranceles por los servicios que preste el Ministerio de Educación, o entrega de documentos o copias de éstos, expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) que incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con motivo de:

   

    Artículo 2º: Autorícese a la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación para que, una vez realizada la conversión de los valores fijados en los artículos precedentes, pueda establecer el cobro de la cantidad monetaria inmediata en los casos que la fracción decimal sea igual o superior a $ 0.50 (cincuenta centésimos de peso), o la del entero inferior en los casos que la fracción decimal sea menor a la señalada.

    Artículo 3º: Exímase del pago de los aranceles establecidos en las letras b.5.1), b.5.2) y b.5.3) del artículo 1º del presente acto administrativo, a las solicitudes efectuadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023.

    Artículo 4º: El Subsecretario de Educación Superior, en razón de circunstancias excepcionales debidamente fundamentadas y acreditadas, que comprueban la limitación o carencia de recursos que imposibiliten la aplicación parcial o total de estos aranceles, podrá eximir de su pago parcial o total, mediante resolución fundada.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento (decreto exento que fija aranceles por los servicios que se indican, para lo que resta del año 2023 y para los años 2024 y 2025).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.