ASIGNA CUPOS DE INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.903
    Núm. 6.794 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, y las leyes que la complementan y modifican; en el decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media; en la resolución exenta N° 3.092, de 2023, del Ministerio de Educación, que fija para el año 2023 cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero de la ley N° 20.903; en el ord. N° 010/578, de 2023, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 6.047, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, que asigna cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero transitorio de la ley N° 20.903 y fija lista de establecimientos educacionales que postularán a los cupos del año 2023; y en las resoluciones N° 7 de 2019 y N° 14 de 2022, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón;

    Considerando:

    1° Que, la ley N° 20.903, en adelante "la Ley", en su párrafo 3° transitorio, regula la transición al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, de los profesionales de la educación que forman parte de la dotación de establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y de los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación;
    2° Que, el artículo vigésimo tercero transitorio, de la Ley, establece que "[l]a aplicación del Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.";
    3° Que, la etapa voluntaria comenzó el año 2017 y finalizará el año 2025;
    4° Que, para cumplir lo señalado precedentemente y según lo establecen los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto transitorio, de la Ley, corresponde a la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "CPEIP", dictar una resolución que disponga anualmente de los cupos para que los profesionales de la educación referidos puedan ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente;
    5° Que, los cupos a que hace mención el considerando anterior corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación, que prestan servicios en establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y en aquellos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación;
    6° Que, la resolución exenta N° 6.047, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, que asigna cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero transitorio de la ley N° 20.903 y fija lista de establecimientos educacionales que postularán a los cupos del año 2023, señaló que quedaron 10 establecimientos educacionales en calidad de pendientes para el año 2023 y un total de 10.512 cupos sin asignar;
    7° Que, por resolución exenta N° 3.092, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, se fijaron en 28.086 (veintiocho mil ochenta y seis) cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente correspondientes al año 2023, los que desagregados consideran 17.574 (diecisiete mil quinientos setenta y cuatro) que corresponden a un séptimo de los profesionales de la educación, a los que se deben sumar los 10.512 (diez mil quinientos doce) cupos sin asignar de la resolución exenta a que se refiere el considerando anterior;
    8° Que, según los datos aportados por el CPEIP, al proceso 2023 postularon un total de 179 sostenedores y administradores, equivalentes a 198 establecimientos educacionales;
    9° Que, en virtud del proceso de selección 2023, ingresaron al Sistema 198 establecimientos educacionales equivalentes a 5.184 profesionales de la educación, quedando un saldo de 10 establecimientos a los que no se les asignó un cupo;
    10 Que, los 10 establecimientos a los que no se les asignó cupo, tenían la calidad de pendientes para la presente anualidad que fue fijada por la resolución exenta N° 6.047, de 2022, de la Subsecretaría de Educación. En esta oportunidad tampoco resultaron asignados, en la medida que, desglosada dicha cifra, existen 2 establecimientos que no se encuentran en el Sistema de Información General de Estudiantes, y los restantes, al momento de llevar a cabo el proceso de selección, se encontraban en proceso de reconocimiento oficial, por tanto continuarán como pendientes para el proceso año 2024;
    11 Que, en definitiva quedan en calidad de pendientes para el año 2024, 10 establecimientos educacionales y un total de 22.902 cupos sin asignar;
    12 Que, de acuerdo a lo prescrito en el inciso tercero del artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley, la Subsecretaría de Educación debe dictar antes del 31 de diciembre del presente, una resolución que asigne los cupos dispuestos fijados por la resolución exenta N° 3.092, de 2023, de la Subsecretaría de Educación, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Asígnase los cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, correspondientes al año 2023, a los profesionales de la educación que forman parte de la dotación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, individualizados en el archivo de nombre "20231127_base_ingreso_2025_v.f.pdf FIRMADA", con la firma electrónica avanzada de la jefa del CPEIP, almacenado en un pendrive, caratulado "base ingreso 2023", el que forma parte integrante de la presente resolución.

    Artículo segundo: Custódiese el pendrive caratulado "base ingreso 2023" que contiene los listados de establecimientos educacionales a que hace referencia el artículo primero precedente por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

    Artículo tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.880.

    Artículo cuarto: Téngase presente que, por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, la nómina "20231127_base_ingreso_2025_v.f.pdf FIRMADA", a que hace referencia el artículo primero de este acto, se encontrará a disposición de los interesados en la zona privada de la página web www.comunidadescolar.cl, lo anterior, sin perjuicio de que el Centro remita a los sostenedores la información correspondiente por los medios que determine.

    Artículo quinto: Señálase que en contra del presente acto administrativo se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley N° 19.880.

    Anótese y publíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.