FIJA PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2024
     
    Núm. 2.148 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 575, de 18 de abril de 2022, que dicta instrucción de carácter general que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales y revoca resolución que indica; en la resolución exenta Nº 574, de 18 de abril de 2022, que dicta instrucción de carácter general para la operatividad general de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales y revoca resolución que indica; en la resolución exenta Nº 2.051, de 2021, que dicta instrucción de carácter general para la operatividad específica de las entidades técnicas de fiscalización ambiental en el componente ambiental aire y revoca resolución que indica; en la resolución exenta Nº 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta Nº 1.184, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto las resoluciones que indica; en la resolución exenta Nº 657, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que da inicio al procedimiento de elaboración de programas y subprogramas de fiscalización ambiental; en la resolución exenta Nº 564, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto supremo Nº 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 1.474, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogación para los cargos que indica, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y, o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva, imponer sanciones de conformidad a lo señalado en su ley orgánica.
    2. La letra c) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "Losma" o "la Superintendencia", indistintamente), faculta a este Servicio para contratar labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las resoluciones de calificación ambiental, planes de prevención y, o de descontaminación ambiental, de las normas de calidad ambiental y normas de emisión y de los planes de manejo, a terceros idóneos debidamente certificados.
    3. La citada letra c) del artículo 3 de la Losma, además, prescribió que los requisitos y procedimientos para la autorización y control de las entidades técnicas de fiscalización ambiental (en adelante, "ETFA") serían establecidos en un reglamento, el que se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 38, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente.
    4. En el artículo 17 del citado Reglamento se dispuso que las ETFA y los inspectores ambientales quedarán sujetos al permanente control y supervigilancia de la Superintendencia, en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos, obligaciones y exigencias establecidas en la ley, en dicho reglamento y en las directrices técnicas que establezca este organismo, mediante normas e instrucciones de carácter general y obligatorio.
    5. Por su parte, los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Losma, otorgan facultades al Superintendente(a) del Medio Ambiente para la elaboración y fijación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental.
    6. Los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión, cuyo objeto es planificar y relevar las fiscalizaciones que bajo dicho instrumento se realizarán, asegurando la eficiencia y eficacia en la gestión de la fiscalización ambiental. A través de la programación y subprogramación ambiental, se fijan las fiscalizaciones ambientales que se ejecutarán durante el año calendario respectivo, ordenados por instrumentos de carácter ambiental y por cada uno de los organismos subprogramados que colaboran en dicha tarea, fijando además, los presupuestos sectoriales asignados, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos.
    7. La resolución exenta Nº 657, de fecha 14 de abril de 2023, de la Superintendencia da inicio al Procedimiento de Elaboración de Programas y Subprogramas de Fiscalización Ambiental para el año 2024.
    8. Considerando todo lo señalado se resuelve lo siguiente:
     
    Resuelvo:

    Primero: Fijar Programa de Fiscalización Ambiental de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental para el año 2024.

 
    Artículo primero. Contenido del programa de fiscalización ambiental de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental. La presente resolución establece el número de fiscalizaciones ambientales que la Superintendencia del Medio Ambiente ejecutará directamente durante el año 2024, a las entidades técnicas de fiscalización ambiental, sobre la base de la asignación presupuestaria otorgada para estos efectos.

    Artículo segundo. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, además de las definiciones contenidas en la resolución exenta Nº 1.184, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, o la que la reemplace, se entenderá por:

    a) Actividad de Fiscalización Ambiental (Referida a una ETFA): Actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación.
    b) Análisis o Ensayo: Determinación de una o más características físicas, químicas y/o biológicas de un objeto o elemento de evaluación, de acuerdo a un procedimiento establecido.
    c) Autorización: Permiso otorgado por medio de resolución fundada del/la superintendente/a, para realizar actividades de fiscalización ambiental, dentro de los alcances que se indiquen, en todo el territorio nacional.
    d) Entidad técnica de fiscalización ambiental (ETFA): Persona jurídica autorizada para realizar actividades de fiscalización ambiental, según el alcance de la autorización que le ha otorgado la Superintendencia, de acuerdo a las normas del Reglamento ETFA.
    e) Inspección ambiental: Inspección (Referida a una ETFA): Evaluación en terreno, a través de la constatación ocular o documental, que permita determinar el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la regulación aplicable, o sobre la base del juicio profesional con requisitos generales.
    f) Programa de fiscalización ambiental: Instrumento de gestión administrativa donde, en función del presupuesto asignado a la Superintendencia, se definen el número de fiscalizaciones ambientales que se ejecutarán en un año calendario junto al indicador de desempeño respectivo.

    Artículo tercero. Estrategia de Cumplimiento Ambiental 2024. Son pilares de la estrategia de cumplimiento ambiental para el año 2024, fortalecer la fiscalización ambiental y, fortalecer la respuesta a las denuncias. A través de la programación y subprogramación ambiental se avanza en ambos objetivos, dado que en la priorización para focalizar la fiscalización se consideran criterios tales como, riesgo ambiental vinculado a los componentes ambientales relevados; denuncias ciudadanas presentadas, y comportamiento del regulado en relación a procesos ante la SMA. Asimismo, las herramientas y enfoques para avanzar en estos objetivos en el marco de la programación y subprogramación son, el uso de la tecnología e inteligencia del dato con un enfoque disuasivo de la fiscalización ambiental, generando mecanismos de carácter preventivo o anticipatorio, destinados a promover un comportamiento de cumplimiento ambiental de los sujetos regulados respecto a los instrumentos de carácter ambiental a los que están sometidos; un enfoque ciudadano relevando las denuncias asociadas a territorios más vulnerables ambientalmente y, un enfoque ambiental de riesgo asociado a la crisis hídrica, en biodiversidad y en contaminación.
    En particular, se fortalece el enfoque ciudadano, a través de una gestión oportuna de las denuncias, incorporando las preocupaciones de la comunidad a la planificación, priorización y ejecución de actividades de fiscalización, que posibilite avanzar hacia la justicia ambiental en el quehacer de la institución, con el fin de asegurar el cumplimiento normativo por parte de los sujetos regulados, mediante la fiscalización, el ejercicio de la potestad sancionadora y el incentivo al cumplimiento.
    Por su parte, el fortalecimiento de la fiscalización se hace a través de un enfoque estratégico de cumplimiento ambiental que apunta a, por un lado, detectar potenciales incumplimientos a la normativa ambiental, mediante la acción focalizada, aumentando la presencia territorial y el uso de herramientas tecnológicas orientadas a realizar monitoreos remotos y masivos, potenciando la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos de la institución, y por otro, priorizando las unidades a fiscalizar, en función del riesgo ambiental asociado a cada una de ellas, así como las particularidades territoriales de su emplazamiento, dando énfasis a los territorios vulnerables, fomentando la fiscalización en ámbitos prioritarios, como son el componente hídrico, el componente biodiversidad y la calidad atmosférica, todo ello considerando que estamos ante una triple crisis, la climática, en biodiversidad y de contaminación. Todo lo anterior, fortaleciendo el trabajo colaborativo con los organismos sectoriales que participan de las labores de fiscalización ambiental.
    Finalmente, dicho enfoque incorpora el enfoque sancionatorio y de incentivo al cumplimiento, mediante la mejora en la gestión con el fin de optimizar la respuesta institucional ante el incumplimiento.

    Artículo cuarto. Fiscalizaciones ambientales. Durante el año 2024, la Superintendencia del Medio Ambiente ejecutará el siguiente número de fiscalizaciones ambientales a nivel nacional, sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria.

   

    Se hace presente que cada fiscalización ambiental será objeto de al menos una actividad de fiscalización. El número total de actividades de fiscalización realizadas dependerá de la complejidad del caso, y, por ello, será determinado al momento de la planificación de la fiscalización, siendo luego registrado en el informe técnico respectivo y, los números globales, serán comunicados en los resultados del programa y subprogramas al final del periodo.

    Artículo quinto. Indicador de desempeño del programa. Para efectos de lo establecido en el artículo 17 de la Losma, se considerará como indicador de desempeño el porcentaje de cumplimiento, el que se expresa como la razón entre las fiscalizaciones ejecutadas y las fiscalizaciones consideradas en el programa de Fiscalización Ambiental respectivo del año 2024.

    Artículo sexto. Fiscalizaciones ambientales no programadas. Las denuncias y autodenuncias admitidas a trámite, las medidas provisionales o las medidas urgentes y transitorias, o cualquier otro hecho o circunstancia que constituya un eventual incumplimiento o infracción de competencia de la Superintendencia, podrán dar origen a fiscalizaciones ambientales en los términos establecidos en el artículo 19 de la Losma.
    Para ello, la Superintendencia podrá realizar directamente fiscalizaciones ambientales no programadas o encomendar a organismos sectoriales y/o terceros en base a las capacidades de ejecución de actividades de fiscalización ambiental informadas por los organismos sectoriales durante el proceso de formulación de programas y subprogramas de fiscalización ambiental.

    Artículo final. Vigencia. La ejecución del programa de fiscalización ambiental de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental corresponde al período equivalente al año presupuestario, es decir, el período de ejecución que corresponde desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2024.

    Anótese, publíquese, dese cumplimiento y archívese.- Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente.