Decreto 51
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Decreto 51
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Decreto 51 APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL CONCURSO PÚBLICO ANUAL DE INICIATIVAS FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EDUCACIÓN EN RECURSOS HÍDRICOS, DEL ARTÍCULO 293 TER DEL CÓDIGO DE AGUAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 30-MAR-2023
Publicación: 09-ENE-2024
Versión: Única - 09-ENE-2024
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL CONCURSO PÚBLICO ANUAL DE INICIATIVAS FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EDUCACIÓN EN RECURSOS HÍDRICOS, DEL ARTÍCULO 293 TER DEL CÓDIGO DE AGUAS
Núm. 51.- Santiago, 30 de marzo de 2023.
Vistos:
1. Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República y el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960;
2. Los artículos 293 bis y 293 ter, del decreto con fuerza de ley Nº 1.122 del Ministerio de Justicia, que fija texto del Código de Aguas, modificado por la ley Nº 21.435, del 6 de abril del 2022;
3. El artículo 13 de la ley Nº 21.455, del 13 de junio de 2022, Ley Marco de Cambio Climático;
4. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005 y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
5. El objetivo Nº 6 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, A/RES/70/1, del 21 de octubre de 2015; y
6. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas llaman a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y perspectivas de las personas en todo el mundo y, particularmente, el ODS Nº 6 señala como su principal objetivo garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
2. Que, el Código de Aguas, en su artículo 293 ter, crea un Fondo para la Investigación, Innovación y Educación en Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que se ejecutará a través de la Dirección General de Aguas, el cual estará destinado a financiar las investigaciones necesarias para la adopción de medidas para la gestión de recursos hídricos y, en particular, para la elaboración, implementación y seguimiento de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, establecidos en el artículo 293 bis.
3. Que, el Código de Aguas, en su artículo 293 bis, establece que cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos en Cuencas tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas a cambio climático, el cual será público y será actualizado cada diez años o menos. En este sentido y de conformidad a la normativa citada, corresponde al Ministerio de Obras Públicas dictar un reglamento que establezca el procedimiento y los requisitos específicos para confeccionar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas.
4. Que, por su parte, el citado artículo 293 bis del Código de Aguas, se encuentra complementado por el artículo 13 de la Ley Nº 21.455, de 13 de junio 2022, Ley Marco de Cambio Climático. Dicho artículo define los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas como uno de los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel local, señalando el mismo objeto al que hace mención el ya mencionado artículo 293 bis, agregando algunos aspectos en su elaboración, además del deber de revisarse cada 5 años, mediante los cuales se busca resguardar la seguridad hídrica. Asimismo, el aludido artículo 13 de la Ley Marco de Cambio Climático, señala que el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los Consejos Regionales de Cambio Climático respectivos.
5. Que, conforme al literal s) del artículo 3, de la Ley Marco de Cambio Climático, se define seguridad hídrica como la "posibilidad de acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación".
6. Que, dicho artículo 293 ter señala que dicho Fondo estará destinado a financiar investigaciones y la adopción de medidas para la gestión de los recursos hídricos y, en particular, para la elaboración, implementación y seguimiento de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, complementando que:
a. El Fondo estará constituido por los aportes que se consulten cada año en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b. El MOP dictará un reglamento mediante el cual establecerá la composición del jurado, las bases generales, el procedimiento y la forma de postulación al concurso en base a criterios de distribución preferentemente regional.
c. Anualmente se desarrollará un concurso público por medio del cual se efectuará la selección de las investigaciones y estudios que postulen para ser financiados con cargo al fondo. En todo caso, las postulaciones deberán expresar a lo menos los fines, componentes, acciones, presupuestos de gastos, estados de avance y los indicadores de verificación de éstos.
d. Para efectos de la selección, la Dirección General de Aguas llevará a cabo una evaluación técnica y económica de los proyectos que postulen. Esta evaluación, cuyos resultados serán públicos, se efectuará sobre la base de los criterios de elegibilidad que anualmente aprobará la Dirección General de Aguas. Estos criterios de elegibilidad deberán considerar, al menos, los efectos de la investigación o estudios a nivel nacional, regional o comunal, la población que beneficia o impacta, la situación social o económica del respectivo territorio y el grado de accesibilidad para la comunidad.
Decreto:
1. Apruébase el reglamento que regula el desarrollo del concurso público anual por medio del cual se efectuará la selección de las iniciativas que se postulen para ser financiadas con cargo al Fondo para la Investigación, Innovación y Educación en Recursos Hídricos, conforme al artículo 293 ter del Código de Aguas:
Artículo 1. El Fondo para la Investigación, Innovación y Educación en Recursos Hídricos (en adelante, el Fondo), dependerá del Ministerio de Obras Públicas y se ejecutará a través de la Dirección General de Aguas (en adelante, DGA), quien definirá las políticas e impartirá las instrucciones para la utilización del Fondo.
El Fondo estará constituido por los aportes que se consulten cada año en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 2. El Fondo estará destinado a financiar la investigación, innovación y educación en recursos hídricos, incluyendo aquellas iniciativas que sean necesarias para la adopción de medidas para la gestión sostenible del agua, en particular, la elaboración, implementación y seguimiento de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, en conformidad con los criterios de elegibilidad que anualmente apruebe la DGA, mediante la dictación de una resolución fundada.
De este modo, el Fondo financiará iniciativas orientadas a:
a) La elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, considerando, al menos, los aspectos a los que hace referencia el artículo 293 bis del Código de Aguas y el artículo 13 de la ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático.
b) La implementación de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuenca o de algunos de sus componentes por parte de los organismos de cuencas o de las organizaciones de usuarios de aguas, servicios sanitarios rurales individualmente o conjuntamente con otros servicios sanitarios rurales en la medida que cuenten con el patrocinio del Consejo Consultivo Regional al que se refiere el artículo 68 de la ley Nº 20.998, entidades representativas de la sociedad civil, municipalidades, instituciones de educación y centros de investigación, entre otros.
c) La implementación, investigación, innovación y educación de iniciativas necesarias para la adopción de medidas de gestión sostenible del agua. Entre estas iniciativas se incluyen, sin que la lista sea taxativa, aquellas relacionadas con:
i. Recuperación de acuíferos y fuentes superficiales cuya sustentabilidad, en cuanto cantidad y calidad, se encuentre afectada.
ii. Soluciones en materia de acceso a agua potable y saneamiento.
iii. Gestión de las aguas en diferentes tipos de ecosistemas prioritarios para la protección de la biodiversidad, especialmente humedales.
iv. Nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como la restauración o conservación de humedales, riberas, bosque nativo, prácticas sustentables agrícolas, así como las mejores técnicas disponibles para la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras que propendan a la seguridad hídrica de las cuencas.
v. Evaluación de los impactos del cambio climático en las cuencas como también, medidas para la mitigación y adaptación de sus efectos, propendiendo a una evaluación integrada de distintas amenazas climáticas para avanzar hacia la resiliencia de los territorios.
vi. Infraestructura hidráulica y,o tecnologías ecohidrológicas que permitan diagnosticar y mejorar la calidad de las aguas, aumentar la eficiencia en el uso del agua en los territorios y velar por la preservación ecosistémica.
vii. Creación y desarrollo de programas de investigación en educación para una nueva cultura del agua.
viii. Creación y desarrollo de programas de capacitación, educación y transferencia tecnológica en áreas rurales, destinados a la instrucción y perfeccionamiento de personas y comunidades rurales para fortalecer la gestión del agua en sus territorios.
ix. Fortalecimiento de la gobernanza del agua en cuencas, incluyendo programas de fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios y Servicios Sanitarios Rurales, la promoción y apoyo para el desarrollo e instalación de instancias formales de coordinación pública, privada y de organizaciones de la sociedad civil en materias de gestión de recursos hídricos a nivel de cuenca.
x. Creación y desarrollo de programas de innovación social en gestión comunitaria del agua, en especial para grupos vulnerables.
d) El seguimiento total o parcial, de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuenca, incluyendo su revisión y actualización.
Artículo 3. El Fondo podrá financiar hasta la totalidad de los recursos solicitados en un determinado proyecto, en conformidad a los montos máximos por proyecto que se definan en las bases del concurso público.
Conforme lo establecido en las bases del concurso, se podrán seleccionar proyectos cuyo plazo de ejecución sea superior a un año. En estos casos, el financiamiento del proyecto para las anualidades futuras quedará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para el año correspondiente.
Artículo 4. Los recursos, así como los concursos para su asignación, serán administrados por la DGA. Para estos efectos, dicha entidad tendrá a su cargo la elaboración y aprobación de las bases del concurso público, convocatoria, procedimiento y forma de postulación, evaluación, selección y adjudicación, la supervisión técnico-financiera y el cierre o término de los mismos.
Artículo 5. Los concursos públicos se regirán por lo establecido en este reglamento y por las bases, las que deberán considerar, al menos, las siguientes materias:
a) Las formalidades para la presentación de los proyectos, y su contenido, el que, al menos, deberá incluir:
i) Componentes y etapas del proyecto.
ii) Fines que persigue su realización.
iii) Acciones para el logro de sus objetivos.
iv) Presupuesto y calendario de gastos para su ejecución.
v) Propuesta de estados de avance de actividades comprometidas.
vi) Indicadores de verificación del proyecto.
vii) Forma en que contribuye el proyecto al cumplimiento del Plan Estratégico de Recursos Hídricos de la cuenca, Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) u otras políticas públicas vinculadas a la gestión del recurso hídrico.
viii) Nombre y domicilio del postulante o titular del proyecto, junto con una dirección de correo electrónico. La DGA considerará esa dirección de correo electrónico como válida para notificaciones y otras comunicaciones electrónicas. Será responsabilidad exclusiva del postulante mantener actualizada dicha dirección de correo electrónico ante la DGA.
b) Las líneas de investigación, innovación y educación que se financiarán con los recursos del Fondo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 293 ter del Código de Aguas, en el artículo 13 de la Ley Marco de Cambio Climático y en este reglamento.
c) Los montos máximos a financiar por línea de investigación, innovación y educación; por proyectos y por tipos de postulantes señalados en la letra b) del artículo 2 del presente reglamento.
d) Las garantías destinadas a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el titular del proyecto que resulte adjudicado.
e) Las fechas de apertura, de cierre de los concursos y de comunicación de los resultados y adjudicación y demás, relacionadas con el procedimiento concursal.
f) La información sobre la composición del jurado.
g) Los criterios de selección y adjudicación.
h) Los informes de estados de avance a presentar durante la ejecución del proyecto.
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