APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL CONCURSO PÚBLICO ANUAL DE INICIATIVAS FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EDUCACIÓN EN RECURSOS HÍDRICOS, DEL ARTÍCULO 293 TER DEL CÓDIGO DE AGUAS
     
    Núm. 51.- Santiago, 30 de marzo de 2023.
     
    Vistos:
     
    1. Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República y el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960;
    2. Los artículos 293 bis y 293 ter, del decreto con fuerza de ley Nº 1.122 del Ministerio de Justicia, que fija texto del Código de Aguas, modificado por la ley Nº 21.435, del 6 de abril del 2022;
    3. El artículo 13 de la ley Nº 21.455, del 13 de junio de 2022, Ley Marco de Cambio Climático;
    4. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005 y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
    5. El objetivo Nº 6 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, A/RES/70/1, del 21 de octubre de 2015; y
    6. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas llaman a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y perspectivas de las personas en todo el mundo y, particularmente, el ODS Nº 6 señala como su principal objetivo garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
    2. Que, el Código de Aguas, en su artículo 293 ter, crea un Fondo para la Investigación, Innovación y Educación en Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que se ejecutará a través de la Dirección General de Aguas, el cual estará destinado a financiar las investigaciones necesarias para la adopción de medidas para la gestión de recursos hídricos y, en particular, para la elaboración, implementación y seguimiento de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, establecidos en el artículo 293 bis.
    3. Que, el Código de Aguas, en su artículo 293 bis, establece que cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos en Cuencas tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas a cambio climático, el cual será público y será actualizado cada diez años o menos. En este sentido y de conformidad a la normativa citada, corresponde al Ministerio de Obras Públicas dictar un reglamento que establezca el procedimiento y los requisitos específicos para confeccionar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas.
    4. Que, por su parte, el citado artículo 293 bis del Código de Aguas, se encuentra complementado por el artículo 13 de la Ley Nº 21.455, de 13 de junio 2022, Ley Marco de Cambio Climático. Dicho artículo define los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas como uno de los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel local, señalando el mismo objeto al que hace mención el ya mencionado artículo 293 bis, agregando algunos aspectos en su elaboración, además del deber de revisarse cada 5 años, mediante los cuales se busca resguardar la seguridad hídrica. Asimismo, el aludido artículo 13 de la Ley Marco de Cambio Climático, señala que el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los Consejos Regionales de Cambio Climático respectivos.
    5. Que, conforme al literal s) del artículo 3, de la Ley Marco de Cambio Climático, se define seguridad hídrica como la "posibilidad de acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación".
    6. Que, dicho artículo 293 ter señala que dicho Fondo estará destinado a financiar investigaciones y la adopción de medidas para la gestión de los recursos hídricos y, en particular, para la elaboración, implementación y seguimiento de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, complementando que:
     
    a. El Fondo estará constituido por los aportes que se consulten cada año en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
    b. El MOP dictará un reglamento mediante el cual establecerá la composición del jurado, las bases generales, el procedimiento y la forma de postulación al concurso en base a criterios de distribución preferentemente regional.
    c. Anualmente se desarrollará un concurso público por medio del cual se efectuará la selección de las investigaciones y estudios que postulen para ser financiados con cargo al fondo. En todo caso, las postulaciones deberán expresar a lo menos los fines, componentes, acciones, presupuestos de gastos, estados de avance y los indicadores de verificación de éstos.
    d. Para efectos de la selección, la Dirección General de Aguas llevará a cabo una evaluación técnica y económica de los proyectos que postulen. Esta evaluación, cuyos resultados serán públicos, se efectuará sobre la base de los criterios de elegibilidad que anualmente aprobará la Dirección General de Aguas. Estos criterios de elegibilidad deberán considerar, al menos, los efectos de la investigación o estudios a nivel nacional, regional o comunal, la población que beneficia o impacta, la situación social o económica del respectivo territorio y el grado de accesibilidad para la comunidad.
     
    Decreto:


    1. Apruébase el reglamento que regula el desarrollo del concurso público anual por medio del cual se efectuará la selección de las iniciativas que se postulen para ser financiadas con cargo al Fondo para la Investigación, Innovación y Educación en Recursos Hídricos, conforme al artículo 293 ter del Código de Aguas:

 
    TÍTULO I
    DEL FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EDUCACIÓN EN RECURSOS HÍDRICOS
     

    Artículo 1. El Fondo para la Investigación, Innovación y Educación en Recursos Hídricos (en adelante, el Fondo), dependerá del Ministerio de Obras Públicas y se ejecutará a través de la Dirección General de Aguas (en adelante, DGA), quien definirá las políticas e impartirá las instrucciones para la utilización del Fondo.
    El Fondo estará constituido por los aportes que se consulten cada año en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
     

    Artículo 2. El Fondo estará destinado a financiar la investigación, innovación y educación en recursos hídricos, incluyendo aquellas iniciativas que sean necesarias para la adopción de medidas para la gestión sostenible del agua, en particular, la elaboración, implementación y seguimiento de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, en conformidad con los criterios de elegibilidad que anualmente apruebe la DGA, mediante la dictación de una resolución fundada.     
    De este modo, el Fondo financiará iniciativas orientadas a:
     
    a) La elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, considerando, al menos, los aspectos a los que hace referencia el artículo 293 bis del Código de Aguas y el artículo 13 de la ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático.
    b) La implementación de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuenca o de algunos de sus componentes por parte de los organismos de cuencas o de las organizaciones de usuarios de aguas, servicios sanitarios rurales individualmente o conjuntamente con otros servicios sanitarios rurales en la medida que cuenten con el patrocinio del Consejo Consultivo Regional al que se refiere el artículo 68 de la ley Nº 20.998, entidades representativas de la sociedad civil, municipalidades, instituciones de educación y centros de investigación, entre otros.
    c) La implementación, investigación, innovación y educación de iniciativas necesarias para la adopción de medidas de gestión sostenible del agua. Entre estas iniciativas se incluyen, sin que la lista sea taxativa, aquellas relacionadas con:
     
    i. Recuperación de acuíferos y fuentes superficiales cuya sustentabilidad, en cuanto cantidad y calidad, se encuentre afectada.
    ii. Soluciones en materia de acceso a agua potable y saneamiento.
    iii. Gestión de las aguas en diferentes tipos de ecosistemas prioritarios para la protección de la biodiversidad, especialmente humedales.
    iv. Nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como la restauración o conservación de humedales, riberas, bosque nativo, prácticas sustentables agrícolas, así como las mejores técnicas disponibles para la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras que propendan a la seguridad hídrica de las cuencas.
    v. Evaluación de los impactos del cambio climático en las cuencas como también, medidas para la mitigación y adaptación de sus efectos, propendiendo a una evaluación integrada de distintas amenazas climáticas para avanzar hacia la resiliencia de los territorios.
    vi. Infraestructura hidráulica y,o tecnologías ecohidrológicas que permitan diagnosticar y mejorar la calidad de las aguas, aumentar la eficiencia en el uso del agua en los territorios y velar por la preservación ecosistémica.
    vii. Creación y desarrollo de programas de investigación en educación para una nueva cultura del agua.
    viii. Creación y desarrollo de programas de capacitación, educación y transferencia tecnológica en áreas rurales, destinados a la instrucción y perfeccionamiento de personas y comunidades rurales para fortalecer la gestión del agua en sus territorios.
    ix. Fortalecimiento de la gobernanza del agua en cuencas, incluyendo programas de fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios y Servicios Sanitarios Rurales, la promoción y apoyo para el desarrollo e instalación de instancias formales de coordinación pública, privada y de organizaciones de la sociedad civil en materias de gestión de recursos hídricos a nivel de cuenca.
    x. Creación y desarrollo de programas de innovación social en gestión comunitaria del agua, en especial para grupos vulnerables.
     
    d) El seguimiento total o parcial, de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuenca, incluyendo su revisión y actualización.
     

    Artículo 3. El Fondo podrá financiar hasta la totalidad de los recursos solicitados en un determinado proyecto, en conformidad a los montos máximos por proyecto que se definan en las bases del concurso público.
    Conforme lo establecido en las bases del concurso, se podrán seleccionar proyectos cuyo plazo de ejecución sea superior a un año. En estos casos, el financiamiento del proyecto para las anualidades futuras quedará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para el año correspondiente.
     

    Artículo 4. Los recursos, así como los concursos para su asignación, serán administrados por la DGA. Para estos efectos, dicha entidad tendrá a su cargo la elaboración y aprobación de las bases del concurso público, convocatoria, procedimiento y forma de postulación, evaluación, selección y adjudicación, la supervisión técnico-financiera y el cierre o término de los mismos.
     

    TÍTULO II
    DE LAS BASES GENERALES DEL CONCURSO
     

    Artículo 5. Los concursos públicos se regirán por lo establecido en este reglamento y por las bases, las que deberán considerar, al menos, las siguientes materias:
     
    a) Las formalidades para la presentación de los proyectos, y su contenido, el que, al menos, deberá incluir:
     
    i) Componentes y etapas del proyecto.
    ii) Fines que persigue su realización.
    iii) Acciones para el logro de sus objetivos.
    iv) Presupuesto y calendario de gastos para su ejecución.
    v) Propuesta de estados de avance de actividades comprometidas.
    vi) Indicadores de verificación del proyecto.
    vii) Forma en que contribuye el proyecto al cumplimiento del Plan Estratégico de Recursos Hídricos de la cuenca, Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) u otras políticas públicas vinculadas a la gestión del recurso hídrico.
    viii) Nombre y domicilio del postulante o titular del proyecto, junto con una dirección de correo electrónico. La DGA considerará esa dirección de correo electrónico como válida para notificaciones y otras comunicaciones electrónicas. Será responsabilidad exclusiva del postulante mantener actualizada dicha dirección de correo electrónico ante la DGA.
     
    b) Las líneas de investigación, innovación y educación que se financiarán con los recursos del Fondo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 293 ter del Código de Aguas, en el artículo 13 de la Ley Marco de Cambio Climático y en este reglamento.
    c) Los montos máximos a financiar por línea de investigación, innovación y educación; por proyectos y por tipos de postulantes señalados en la letra b) del artículo 2 del presente reglamento.
    d) Las garantías destinadas a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el titular del proyecto que resulte adjudicado.
    e) Las fechas de apertura, de cierre de los concursos y de comunicación de los resultados y adjudicación y demás, relacionadas con el procedimiento concursal.
    f) La información sobre la composición del jurado.
    g) Los criterios de selección y adjudicación.
    h) Los informes de estados de avance a presentar durante la ejecución del proyecto.
     

    Artículo 6. Los proyectos deberán guardar coherencia con las líneas de investigación, innovación, capacitación, educación, transferencia tecnológica o difusión. A su vez, debe ser coherente con los criterios de distribución preferente regional que se definan en cada convocatoria y serán evaluados y seleccionados, considerando, a lo menos, los siguientes criterios de elegibilidad, los que serán aprobados anualmente por la DGA:
     
    a) Población que beneficia e impacta;
    b) Situación social o económica del respectivo territorio;
    c) Grado de accesibilidad para la comunidad;
    d) Vulnerabilidad hídrica de la cuenca, asociada a su situación de escasez hídrica y calidad de las aguas;
    e) Nivel de impacto o incidencia en la implementación o innovación relacionados con lo dispuesto en el literal c) del artículo 2º del presente reglamento;
    f) El impacto en la comunidad o población que habita en la cuenca o sector en que se emplaza el proyecto;
    g) Efectos de la investigación, estudios y, o acciones de implementación a nivel nacional, regional o comunal en las materias indicadas en el literal c) del artículo 2 del presente reglamento;
    h) Factibilidad técnica de ejecución de la propuesta;
    i) Aporte financiero del proponente;
    j) Consistencia de la estructura de costos con los objetivos y metodología del proyecto;
    k) Capacidades y competencias del proponente y su equipo de trabajo para el desarrollo del proyecto y la difusión de sus resultados finales; y
    l) Coherencia con las prioridades establecidas en los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos, en caso que existan, y las instancias formales de gobernanza de agua a nivel de cuenca, considerando especialmente las propuestas que busquen implementar o dar continuidad a hallazgos ya efectuados por diagnósticos previos.
     
    Para estos efectos, las bases considerarán la utilización de criterios e indicadores que permitan la valoración de las distintas iniciativas.
     

    Artículo 7. Las personas naturales y jurídicas podrán presentar proyectos concursables de acuerdo a lo regulado en las bases correspondientes del concurso. Los proyectos deben estar debidamente descritos y contener los elementos necesarios para su evaluación, de conformidad con lo establecido en este reglamento y en las bases del concurso.
     

    Artículo 8. No se podrán presentar proyectos al concurso de este Fondo que tengan los mismos objetivos, productos y resultados que hayan sido beneficiados por otros fondos públicos. Para que un proyecto sea admisible, el postulante deberá presentar una declaración jurada simple en el sentido de que el proyecto no ha sido beneficiado por otros fondos públicos al momento de la postulación. La DGA podrá rechazar proyectos en cualquier etapa del concurso si se comprueba la falsedad de la declaración, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de ese hecho.
    Si un proyecto está postulando simultáneamente al financiamiento de otros fondos públicos y es adjudicado por la DGA, su titular deberá desistir de las demás postulaciones. Si el proyecto es beneficiado por otro fondo antes de la adjudicación de la DGA, deberá desistir de su postulación al fondo regulado por este reglamento.
    En caso de incumplimiento de la obligación señalada precedentemente y si el proyecto es financiado por más de un fondo público, la DGA podrá poner término al convenio suscrito y exigir la restitución de los recursos transferidos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de ese hecho.
     

    Artículo 9. Los recursos asignados por la DGA en el marco de los concursos del Fondo deben utilizarse exclusivamente en el financiamiento de las actividades contempladas en el proyecto seleccionado.
     

    Artículo 10. Los recursos necesarios para la administración del Fondo provendrán del mismo, de acuerdo se consulten cada año en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
     

    TÍTULO III
    DEL PROCEDIMIENTO, FORMA DE POSTULACIÓN A LOS CONCURSOS PÚBLICOS Y DE LA CONFORMACIÓN DEL JURADO
     

    Artículo 11. Anualmente, la DGA convocará a un concurso público mediante el cual se seleccionarán las investigaciones y estudios que serán financiados con los fondos contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
    La convocatoria se publicará, al menos, en un medio de comunicación de cobertura nacional y en la página web de la DGA del Ministerio de Obras Públicas, con un mínimo de 60 días corridos de antelación a la fecha de cierre de recepción de proyectos. La DGA también podrá publicar la convocatoria en medios de comunicación locales, si se considera necesario para llegar a los destinatarios o beneficiarios del concurso.
    Podrá convocarse a concursos extraordinarios cuando circunstancias especiales así lo justifiquen, de lo que se deberá dejar constancia en las respectivas bases.
     

    Artículo 12. La evaluación técnica y económica de los proyectos será realizada de conformidad a los criterios de elegibilidad definidos por la DGA y a las ponderaciones que de dichos criterios se establezcan para cada ítem en las bases del concurso. La evaluación técnica y económica será realizada por una comisión de evaluación conformada por un número impar de funcionarios de la DGA, la que será designada mediante resolución.
     

    Artículo 13. Una vez efectuada la evaluación técnica y económica, la comisión de evaluación elaborará un acta que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
     
    a) El nombre del proyecto y una descripción resumida del mismo;
    b) El cumplimiento de los criterios de elegibilidad;
    c) El puntaje obtenido por cada proyecto, de acuerdo a la ponderación de cada uno de los criterios de elegibilidad que corresponda según las bases del concurso;
    d) El puntaje obtenido por cada proyecto, de acuerdo a la ponderación de los criterios económicos que corresponda según las bases del concurso;
    e) El puntaje total obtenido por cada proyecto, de acuerdo a las bases del concurso;
    f) Una nómina priorizada de los proyectos que se proponga financiar;
    g) Una nómina con los proyectos que se propone rechazar y los fundamentos de ello.
     
    El acta contendrá una recomendación de adjudicación o rechazo para cada proyecto. Este documento será presentado al jurado en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir del cierre de recepción de los proyectos definido en las bases del concurso.
    En el acta la comisión de evaluación también recomendará al jurado el monto de financiamiento para cada proyecto. Este monto será definido por tramos en las bases del concurso y estará en directa relación con el puntaje total obtenido por el proyecto.
    La comisión de evaluación podrá recomendar una lista de espera para proyectos que no hayan sido seleccionados, a fin de que sean financiados en caso de que se liberasen recursos asignados.
    La modalidad y condiciones para la asignación de proyectos en lista de espera deberán ser especificadas en las respectivas bases de los concursos.
     

    Artículo 14. El jurado estará conformado por:
     
    a) El Director General de Aguas, quien lo presidirá.
    b) El Ministro de Obras Públicas o su representante.
    c) El Ministro del Medio Ambiente o su representante.
    d) El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o su representante.
    e) El Ministro de Agricultura o su representante.
    f) El Ministro de Educación o su representante.
    g) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción o su representante.
    h) Dos gobernadores en representación de la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile.
    i) Dos representantes de las asociaciones de municipalidades. Cada una de las dos asociaciones que reúnan el mayor número de comunas entre sus asociadas nombrará a un representante para integrar el jurado. En caso de igualdad en el número de comunas, prevalecerá aquella asociación que reúna mayor número de población rural.
     
    Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del concurso respectivo, las autoridades y entidades referidas en este artículo deberán informar a la DGA, mediante oficio, el nombre del o la titular y suplente que lo representará en el jurado.
    Asimismo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del concurso respectivo, la DGA publicará en su página web una resolución de conformación del jurado.
     

    Artículo 15. El Jurado sesionará de manera presencial o telemática, con al menos seis de sus miembros y decidirá por mayoría simple la adjudicación de cada proyecto y el porcentaje de financiamiento asignado. En caso de empate, decidirá el asunto el presidente del jurado. En el mismo acto, el jurado decidirá los proyectos adjudicados con condiciones. Todas estas decisiones deberán ser fundadas en los criterios descritos en el artículo 6 del presente reglamento y constar en un acta.
     

    Artículo 16. Las autoridades, los funcionarios públicos o agentes públicos que formen parte del jurado estarán sujetos a las normas de probidad y deberán abstenerse de participar en las votaciones en las cuales tenga algún conflicto de interés, según lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 19.880 y en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley 1-19653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
     

    Artículo 17. La DGA publicará en su sitio web, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de cierre de recepción de postulaciones, una resolución que contendrá la lista de proyectos adjudicados, proyectos adjudicados con condiciones, puntajes obtenidos y monto de financiamiento asignado, así como también la nómina de proyectos rechazados, de acuerdo con el acta del jurado.     
    La resolución será notificada a los participantes mediante correo electrónico, en la dirección proporcionada en su postulación, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de dictación de la resolución.
     

    Artículo 18. La DGA podrá solicitar a los titulares de los proyectos adjudicados con condiciones, que realicen modificaciones o ajustes, de acuerdo a lo indicado en el acta del jurado. En tal caso, la adjudicación estará supeditada a la aprobación de las adecuaciones requeridas y la resolución a que se refiere el artículo anterior establecerá que tales proyectos estarán "adjudicados con condiciones".
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la DGA no podrá exigir a los postulantes que realicen modificaciones o ajustes que alteren significativamente el proyecto original o desnaturalicen su finalidad. Se considerará una alteración significativa aquella que modifique el presupuesto presentado en más del 30% respecto del original o que afecte la esencia del objetivo del proyecto.
     

    Artículo 19. En el caso de los proyectos aprobados con condiciones, el titular del proyecto deberá adecuarlo en conformidad a lo exigido mediante oficio por la DGA en un plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Transcurrido este plazo, si no se efectuaren las modificaciones o ajustes requeridos, se entenderá que el postulante desiste de su postulación al concurso.
    La DGA, dentro del plazo de 15 días hábiles, aprobará o rechazará las modificaciones o ajustes a que se refiere el presente artículo por medio de resolución fundada, la que será notificada a los postulantes y publicada en su página web con la respectiva lista definitiva de los proyectos adjudicados e indicación del monto de financiamiento asignado.
     

    Artículo 20. En contra de las resoluciones que resuelvan la adjudicación de un proyecto o su rechazo procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
     

    Artículo 21. Practicada la notificación de la resolución que adjudica el proyecto, la DGA tendrá un plazo de 30 días hábiles para elaborar el convenio correspondiente a la ejecución del proyecto. El titular del proyecto adjudicado deberá suscribir el convenio en un plazo máximo de 15 días corridos contados desde la fecha de notificación del convenio elaborado por la DGA.
    Si el convenio no fuere suscrito en dicho plazo por causas imputable al titular del proyecto adjudicado, se considerará desistido de su postulación.


    DISPOSICIÓN TRANSITORIA
     

    Artículo único. En el primer llamado a concurso no se aplicarán los plazos establecidos en el Título III de este reglamento, los que serán regulados en las bases del concurso.
    Los resultados del primer concurso serán puestos en conocimiento de los participantes mediante comunicación electrónica, que se realizará dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha de la resolución correspondiente, publicándose además en las páginas web de la DGA y del Ministerio de Obras Públicas. En el caso de los participantes cuyos proyectos hayan sido adjudicados serán notificados, además, por carta certificada.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.