REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE FUTALEUFÚ

    Núm. 1.- Futaleufú, 10 de marzo de 2023.

    Vistos:

    1. La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2. La Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    3. El decreto con fuerza de ley Nº 319-19321, publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de agosto de 1994, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Futaleufú.
    4. El artículo 1º, Nº 16 de la ley Nº 19.602, de fecha 25 de marzo de 1999.
    5. El decreto con fuerza de ley N° 19.602, de 2000, del Ministerio del Interior
    6. La Ley N° 20.033, que modifica la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, el decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales.
    7. La ley N° 20.965, que permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública.
    8. Decreto N° 1.675, de 15.11.2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las Municipalidades del país, para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar el cargo de Alcalde dentro la planta municipal respectiva; y las facultades del artículo 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies, artículo 63 letra i), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    9. Ley 20.742, que crea cargos unidades mínimas.
    10. La ley Nº 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    11. Ley 20.922 que modifica grados por, año 2016.
    12. Ley 20.922 que modifica grados por, año 2017.
    13. Ley 20.554, que crea cargo de Secretario Abogado, Juzgado de Policía Local.
    14. El Reglamento Nº 1.675, de fecha 15 de noviembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país, para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde, dentro de la Planta Municipal respectiva.
    15. La resolución Nº 8.407 año 2022, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios del país, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio del decreto Nº 1.675 de 2016.
    16. El decreto exento N° 259, de fecha 16 de febrero de 2023, que actualiza Comité Bipartito.
    17. El acta de la sesión extraordinaria, fecha 8 de marzo de 2023, del Honorable Concejo Municipal de Futaleufú, en la que se aprueba la "Modificación de la Planta del Personal de la I. Municipalidad de Futaleufú".

    Teniendo presente:

    1. La consagración constitucional de los diversos derechos, en específico y concomitancia a la Constitución Política, en la cual toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
    2. Que se hace indispensable ampliar, actualizar, mejorar y modificar algunos grados de la planta actual municipal para un mejor funcionamiento, generar un sentido de pertenencia y cohesión a la organización, ajustándose a derecho y a los méritos propios de cada funcionario, de lo cual subyace una mejor performance o servicio hacia toda la Comunidad de Futaleufú.
    3. Que las facultades otorgadas por la ley N° 20.922, indican el límite de gastos en personal vigente.
    4. Que la I. Municipalidad de Futaleufú ha realizado el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, tomando en cuenta los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación y/o Modificación de la Planta.
    5. Que se cuenta con escalafón de mérito actualizado según lo señala el decreto exento N° 1.778, de fecha 7 de diciembre de 2022, del personal de planta y contrata.
    6. Que se han realizado reuniones y consultas al Comité Bipartito integrado por representantes de los funcionarios Municipales y por representantes del Alcalde; siendo las actas parte íntegra de este reglamento.
    7. Que para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad solo podrá tener las siguientes plantas de personal: Directivos, Profesionales, Jefaturas, Técnicos, Administrativos y Auxiliares y dichas plantas municipales tendrán las siguientes posiciones relativas (inciso segundo, artículo 7°, Ley 18.883 "Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales".

   

    8. Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en actual vigencia, con sus modificaciones posteriores.

    REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE FUTALEUFÚ N° 1-2023, DEL 10-03-2023

    Artículo 1º: Apruébese; el presente Reglamento que modifica y fija la nueva planta del Personal de la I. Municipalidad de Futaleufú; adecúanse las plantas y escalafones del personal estableciéndose el número de cargos para cada planta, fijando sus grados, de conformidad el Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, regido por las leyes N° 18.883 y N° 18.695, con sus modificaciones conforme a la ley N° 20.922, Apegándose a los límites y requisitos dispuestos en el artículo 49 bis y de acuerdo con el ordenamiento reglado establecido en el artículo 49 ter y 49 quinquies de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Modifícase la Planta de Personal de la Municipalidad de Futaleufú, como indica:
     
    a) Que la planta actual es la siguiente:

   

    Artículo 2º: Conforme al artículo bis de la ley N° 18.695; Modifícase la planta de personal de la I. Municipalidad de Futaleufú en el siguiente sentido:
     
    a) Créanse los cargos que se señalan; en conformidad a la facultad que el artículo 49 bis de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades concede al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Futaleufú, considerando los requisitos mínimos que establece el numeral 4 del mencionado artículo, los cuales se señalan en la presente tabla:

   
     
    b) Modifíquense los grados de los cargos que se señalan:

   

    Artículo 3º: Fíjese la Planta de Personal de la I. Municipalidad de Futaleufú; en conformidad a la facultad establecida en el artículo 49 bis de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
   

    Artículo 4º: Los acuerdos Finales del Comité Bipartito que están contenidos en el Acta General de Reuniones de Comité Bipartito, se entienden incorporados al presente Reglamento Municipal que fija y establece la planta de personal de la I. Municipalidad de Futaleufú y a los procesos de encasillamiento respectivo señalados en el artículo 49 ter, de la ley N° 18.695.

    Artículo 5º: Los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación de la nueva planta de personal de la I. Municipalidad de Futaleufú se realizarán de conformidad al procedimiento reglado señalado en el artículo 49 ter, letras a, b, c y d) de la ley 18.695.

    Artículo 6º: Remítase el presente Reglamento a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

    Artículo 6º: Remítase el presente Reglamento a la Contraloría General de la República para la Toma de Razón.

    Artículo 7º: Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y archívese.-
    Alejandro Avello Bascur, Alcalde.- Miguel Mardones Segovia, Secretario Municipal.